Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el que se modifican las retribuciones de los puestos de médico o médica coordinadores CICU, y se establece una nueva regulación para el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU, aprobado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 9406 de 17.08.2022
Número identificador:  2022/7636
Referencia Base Datos:  007410/2022
 



ACUERDO de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el que se modifican las retribuciones de los puestos de médico o médica coordinadores CICU, y se establece una nueva regulación para el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU, aprobado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017. [2022/7636]



El Plan director del Sistema de Atención Sanitaria de Urgencias (SASU) de la Comunitat Valenciana tras Acuerdo del Consell de 13 de mayo de 1991, originó la reforma de los servicios de urgencias extrahospitalarias, dotando a la población de la Comunitat Valenciana de servicios especializados en la atención a las urgencias y las emergencias, creando unidades de Soporte Vital Avanzado o «Servicio de Ayuda Médica Urgente» (SAMU) y Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU), que fueron regulados en la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, dando lugar a su desarrollo organizativo en materia de medios personales de los servicios de urgencias extrahospitalaria, creando las categorías de médico, ats/due, conductor – camillero del SAMU y locutor de CICU por Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

Es necesario seguir profundizando en la evolución del Servicio de Emergencias Sanitarias, actualizando los perfiles profesionales, reconociendo las características laborales propias de los recursos que dan respuesta la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, en un desarrollo normativo que recoja las necesidades actuales del sistema para garantizar la calidad en la asistencia sanitaria y un reconocimiento específico de los recursos de emergencias sanitarias. dada la criticidad del servicio se toman mediante este Acuerdo las primeras medidas de carácter retributivo más urgentes para procurar una mejor cobertura en la asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias.

El actual modelo de asistencia sanitaria urgente extrahospitalaria en la Comunitat Valenciana está basado en la coordinación de los recursos sanitarios, para dar respuesta a las urgencias y emergencias sanitarias. Núcleo de este modelo es el centro de coordinación sanitario y los recursos asistenciales de emergencias extrahospitalarias distribuidos por el territorio. Así pues, el CICU es el responsable de la gestión y coordinación permanente, las 24 horas del día, de los recursos asistenciales de urgencias y emergencias de la Conselleria de Sanidad y se coordina con los centros de gestión y coordinación de recursos de emergencias no sanitarios (Centro Coordinación Emergencias Generalitat, Policías, Bomberos, Protección Civil, Guardia civil, etc.). Así mismo tiene encomendada la gestión y coordinación de todos los recursos sanitarios propios, concertados y privados en situación de emergencia y catástrofe.

En el CICU desarrollan su trabajo los médicos coordinadores CICU que asumen la responsabilidad de la toma de decisiones de todo el personal CICU y controlan la actividad global y funcionamiento de los recursos asistenciales gestionados por el mismo. Además, los médicos coordinadores CICU son los facultativos de referencia, de apoyo y toman las decisiones clínicas en los recursos sanitarios que no disponen de médico. Por el aumento paulatino de la demanda en CICU, por las nuevas funcionalidades que están previstas instaurar para favorecer la telemedicina, y por la responsabilidad y especialización en la gestión de la demanda sanitaria es necesario adecuar la remuneración de los puestos de médicos/as coordinadores, hasta el momento muy semejante a la de Médico/a SAMU, para asumir esas responsabilidades diferenciadas, de manera semejante a la de una jefatura de sección facultativa.

Por otro lado, para poder asegurar la cobertura de todos los turnos en los recursos de emergencias, dado el aumento de actividad asistencial, el aumento de las unidades SAMU, y la necesidad de sustituir al 100 % del personal de las unidades SAMU, junto con la escasez actual de médicos y la especialización necesaria de los profesionales de emergencias/urgencias extrahospitalarias, es necesario modificar el programa especial de productividad hasta ahora vigente, regulado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017 (DOGV del 23),.para propiciar una mayor disponibilidad de personal que puede acceder a él, haciéndolo además más atractivo retributivamente.

En cuanto a las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de sanidad, el artículo 53 de la ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, atribuye su modificación al Consell.

Respecto a la actividad adicional, puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas que, con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. Las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat, actualmente el artículo 35.2 de la ley 8/2021, de 30 de diciembre (DOGV del 31), establecen que su fijación y concreción ser realizará por Acuerdo del Consell, así como la necesidad de previa existencia de dotación presupuestaria.

En el mismo sentido, el capítulo III del Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, (DOGV del 19) de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, establece un marco para el establecimiento de estos programas específicos de productividad, así como tipifica en su Disposición Transitoria Única el citado Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017 como perteneciente a esta categoría.

En virtud de cuanto antecede, previos los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación en su sesión de 5 de agosto de 2022





ACUERDA



Primero

Modificar las retribuciones de los puestos de «Médico/a Coordinador/a CICU» de acuerdo con la tabla que acompaña como Anexo I.



Segundo

Aprobar el programa específico de productividad para la realización de actividad adicional en el ámbito CICU/SAMU que se acompaña como Anexo II, dejando sin efecto el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU, aprobado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017 (DOGV del 23).



Tercero

Facultar a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.



Cuarto

Las retribuciones fijadas en este acuerdo surtirán efectos económicos a partir del día siguiente al de su publicación.



Quinto

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 5 de agosto de 2022,



La consellera secretaria accidental

MIREIA MOLLÀ HERRERA













ANEXO II

Programa específico de productividad para la realización de actividad adicional en el ámbito CICU/SAMU



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente acuerdo es establecer y regular el programa específico de productividad para la realización de actividad adicional en el ámbito CICU/SAMU fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal estatutario de las categorías Médica/o SAMU y Enfermero/a SAMU, así como del personal Médico/a Coordinador/a CICU, del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Así mismo, también podrá participar en la prestación de este programa personal estatutario de otras categorías de personal facultativo y de enfermería, incluyendo personal con nombramiento de atención continuada, que cuente con formación acreditada en urgencias y emergencias.



Segundo. Condiciones generales del programa

1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo.

2. El personal que participe en estas actividades deberá tener resultados adecuados, al menos iguales al rendimiento habitual o normal, durante la jornada laboral ordinaria.

3. La participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa entre los profesionales voluntarios que cumplan los requisitos.



Tercero. Supuesto en el que procede la aplicación del programa

Procederá la aplicación del presente programa ante la carencia puntual de personal de la propia plantilla, cuando no pueda realizarse la compensación horaria de dicho turno adicional entre el personal de su ámbito ni haya sido posible hallar personal de sustitución.

En ningún caso procederá el abono de este concepto cuando no haya sido agotada la jornada ordinaria establecida, bien en términos anuales, bien respecto a los turnos habituales en un determinado período de devengo. A tal fin, al final del ejercicio podrá llevarse a efecto la liquidación correspondiente.

La asignación de uno de estos turnos de trabajo adicionales entre el personal del CICU/SAMU se realizará de modo que no interfiera con el descanso tras un turno de trabajo ordinario ni con la prestación del siguiente.

Del mismo modo, en el caso de que se preste por personal de otros ámbitos asistenciales, no podrá interferir ni modificar el trabajo asignado en su propia unidad, ni limitar el descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación.



Cuarto. Remuneración de la actividad

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

2. La retribución a percibir por el personal que participa en este programa se establece en 30,19 euros/hora en puestos de Médico/a Coordinador/a CICU y Médico/a SAMU; y 20,28 euros/hora en puestos de enfermería SAMU. Las horas prestadas por este concepto dentro de la franja nocturna se computarán aplicando el mismo coeficiente de bonificación del trabajo nocturno que el establecido para la jornada ordinaria, retribuyéndose la cantidad total de horas resultantes. La cuantía/hora de esta actividad adicional en sábados, domingos y festivos se incrementará en 2 euros, y la de festivos especiales será el doble que la establecida en día ordinario, según el siguiente cuadro:



Denominación Ordinario Sábado, domingo y festivo Festivos especiales

€ / hora

Medico/a Coord. CICU

Médico/a SAMU 30,19 32,19 60,38

Enfermero/a SAMU 20,28 22,28 40,56





3. Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 3.236.759,84 euros.

4. Las retribuciones establecidas y la dotación presupuestaria anual de este programa previstos en los dos párrafos anteriores sufrirán en cada ejercicio las variaciones establecidas con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

5. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectiva en el mes siguiente al de su realización.



Quinto. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

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