Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 141/16-AIA Tirig.



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Publicado en:  DOGV núm. 8607 de 06.08.2019
Número identificador:  2019/7489
Referencia Base Datos:  007282/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Tirig



RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 141/16-AIA Tirig. [2019/7489]

De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 141/16-AIA Tirig.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 141/16-AIA.

Título: Explotación porcina con capacidad para 2500 plazas de cebo.

Promotor: José Alfonso Roda Folch.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Tírig.

Localización: parcela 157, del polígono 10, del término municipal de Tírig (Castelló).



Descripción del proyecto.

1. Objeto del proyecto

El objeto del proyecto es la obtención de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental, para una explotación porcina con capacidad para 2500 cerdos de cebo, ubicada en el término municipal de Tírig, provincia de Castellón.

2. Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada.

Emplazamiento.

La explotación se ubicará en la parcela 157, del polígono 10, del término municipal de Tírig, en suelo no urbanizable protegido, a una distancia del núcleo habitado más próximo (núcleo urbano de Tírig) de 2500 m. El peticionario pretende la construcción en esta parcela de 2 naves, destinadas al cebado de ganado porcino.

Acceso a las instalaciones.

Saliendo del núcleo urbano de Tírig por el norte, tomamos la carretera CV-130 y encontramos la finca a 2600 m en el margen izquierdo.

Descripción de la actividad

La explotación se dedica al engorde de ganado porcino mediante un sistema intensivo de producción «todo dentro todo fuera». El ciclo de engorde tiene una duración de unos 120 días, realizándose 2 ciclos de cebo al año. El resto del tiempo la nave se encuentra en «vacío sanitario».

Los animales son facilitados por la empresa integradora, que además de suministrar los diferentes piensos también se encarga de la retirada de los cerdos adultos para su traslado al matadero.

Proceso productivo

Esta granja, siguiendo un modelo de explotación intensiva, se dedicará al cebado de los cerdos que proporciona la granja suministradora. El sistema de reposición se realiza de tal forma que no entra nuevo ganado hasta que no hayan salido todos los del ciclo anterior.

Los cerdos entrarán en la granja con unos 15-18 kg de peso, siguiendo su alimentación y cuidados hasta alcanzar el peso requerido por el mercado de 90-100 kg.

A cargo de la explotación habrá una persona con dedicación a tiempo parcial.

Descripción de las construcciones e instalaciones.

La base territorial asignada a la explotación tiene una superficie de 70.731 m². Se pretende la construcción de 2 naves de cebo de 75,44 x 14,44 m cada una, suponiendo una superficie construida total de 2.178 m².

Los cerramientos de las naves serán de bloque de hormigón. Todos los paramentos estarán enfoscados y enlucidos tanto en su parte interna como en la exterior. La cubierta será de chapa galvanizada.

En cada fachada principal, para favorecer la ventilación natural de la nave, se disponen ventanas con tela metálica galvanizada y guillotina de plástico duro. En las fachadas frontal y trasera, además de las ventanas, se disponen puertas de chapa galvanizada de 2 x 1 m, coincidentes con los pasillos de servicio de la nave.

En cada nave discurren longitudinalmente 4 canales de recogida de deyecciones de 1,5 m de ancho y 2,25 m de profundidad, que coinciden con la superficie enrejillada «slat» de los módulos de cebo.

La solera será a base de capa de hormigón en masa HA-25/B/40/I de 10 cm de espesor sobre capa de grava apisonada y recebada y no debe presentar discontinuidades.

Sistema de recogida de deyecciones.

Las deyecciones se recogerán en los fosos interiores de las naves donde permanecerán hasta su extracción. La construcción de estos es a base de solera y paredes de hormigón en masa HA-25/B/40/I, completamente estancos y recubiertos por su interior con pintura impermeabilizante.

La capacidad de almacenaje de la granja será de 2.025 m³, por lo que se podrá almacenar la producción de purín de 3,013 meses.



La extracción de los purines se realizará desde los canales mediante una cuba extractora de lodos accionada por la toma de fuerza del tractor. Los fosos se vaciarán periódicamente y se emplearán como abono orgánico en fincas agrícolas.

Estructura sanitaria

Como actuación encaminada a establecer en la explotación una barrera sanitaria y disminuir el riesgo de difusión de enfermedades, se rodeará la explotación con una valla de 2 metros a base de tela metálica de simple torsión.

Todas las ventanas circundantes de la explotación estarán protegidas por tela pajarera para impedir la entrada o salida de posibles transmisores de enfermedades.

En la entrada y salida de la nave se dispondrá de un pediluvio que desinfecte el calzado e impida la entrada o salida de agentes patógenos en la suela de los zapatos.

A la entrada de la explotación se dispondrá de un vado sanitario o sistema equivalente para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la granja.

Ventilación

La ventilación será de tipo estático horizontal (ventanas), de manera que el viento al incidir sobre una de las fachadas principales penetra a través de las ventanas y sale por las situadas en la fachada contraria.

Calefacción

El sistema de calefacción será a base de estufas de carbón/biomasa que se utilizarán en los meses de invierno y durante los 15 primeros días de cría.

Suministro y almacenamiento de agua

El agua para consumo de los animales y el manejo en la explotación proviene de la conexión a la red municipal de agua potable de la que Facsa es la empresa concesionaria del servicio.

La red de distribución se corresponde con una acometida de 2 pulgadas que alimentará de forma suficiente la explotación. Cuando el agua llega a la explotación pasa a un depósito regulador y desde este a los depósitos para medicación, para pasar a los bebederos automáticos asegurando un suministro a discreción. Se utilizarán bebederos con cazoleta independientes de la tolva de alimentación.

Se dispondrá en la granja de un depósito regulador de 250.000 litros y en cada nave se dispondrán 2 depósitos de poliéster de 3.000 litros para la medicación.

Energía y combustible

No existiendo acometida eléctrica, en un principio se funcionará con un generador a gasoil, posibilitándose el funcionamiento de diferentes elementos de la explotación como son el sistema de suministro de pienso y el alumbrado.

El combustible utilizado será carbón/biomasa para la calefacción y gasoil para el generador. El carbón lo suministra a granel la empresa integradora con la que trabaja el solicitante, y el gasoil lo suministrará el propio ganadero en garrafas. El carbón se deposita en el exterior, en una zona habilitada y únicamente en invierno durante los primeros 15 días de estancia de los cerdos.

Alimentación

El pienso es suministrado por la empresa integradora, transportándolo hasta la explotación mediante cubas de 20 toneladas y se descarga directamente en los silos. Los silos se encuentran en el exterior, junto a las naves, coincidiendo con uno de los extremos longitudinales. Cada nave se abastecerá de un silo cilíndrico con capacidad para 12.000 kg, lo que supone una capacidad total de almacenamiento de 24.000 kg.

Se procurará aplicar durante el proceso de cebado las mejores técnicas disponibles (MTDs) para controlar y reducir en lo posible la contaminación en origen.

Los comederos utilizados serán tolvas para alimentación en seco de 25-30 kg de capacidad con suministro a discreción.

Gestión de los cadáveres.

La gestión de los cadáveres corre a cargo de un gestor autorizado. Los cadáveres originados en el ciclo de cebo se sacan de la nave y se depositan en contenedores estancos para su traslado a la caseta de recogida. Desde estas casetas son retirados por el gestor y trasladados a la planta de transformación y aprovechamiento. El promotor presenta copia del compromiso de inscripción en la Associació de Usuaris de Casetes de Recollida de Cadàvers de Bestiar no Boví de la Província de Castelló.

Gestión de los residuos zoosanitarios

Se almacenan en depósitos estancos que el gestor autorizado pone a disposición del ganadero hasta su retirada periódica. Se dispondrá de un contrato con una empresa autorizada para la gestión de estos residuos. Se aporta copia del compromiso de contrato con empresa gestora autorizada.

Ruidos y vibraciones

Se estima que el nivel sonoro máximo dentro de las naves (producido por los animales) no sobrepasará los 65 dBA. El nivel sonoro medio transmitido al exterior será de 35 dBA. Dichos ruidos no son perceptibles fuera del recinto de la parcela y menos aún desde el núcleo habitado más cercano que es el municipio de Tírig situado a 1550 metros.



Tramitación administrativa

Con fecha 30 de noviembre de 2016 se inicia la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental, con la remisión por parte del Ayuntamiento de Tírig de la documentación técnica y copia del expediente administrativo municipal. El expediente administrativo municipal incluye, entre otros, los siguientes informes y certificados:

– Informe favorable condicionado de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, de fecha 17 de febrero de 2015.

– Informe de urbanismo de la Dirección territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de fecha 2 de junio de 2014, favorable condicionado a la obtención del informe de agricultura y del informe sobre la afección a la CV-100.

– Informe de compatibilidad urbanística, de fecha 18 de marzo de 2014.

– Certificado de compatibilidad urbanística, de fecha 6 de agosto de 2014, favorable condicionado a la obtención del informe de agricultura y del informe sobre la afección a la CV-100.

– Informe técnico sanitario de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 8 de septiembre de 2016, favorable con medidas complementarias.

– Informe del servicio de carreteras de la Diputación de Castellón, de fecha 13 de septiembre de 2016, en el que se determina que con la información aportada por el promotor no puede determinarse la afección que la actividad pueda ocasionar sobre la carretera CV-130.

– Autorización de prospección arqueológica, de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón, de fecha 6 de julio de 2016.

– Certificado de información pública, de fecha 17 de noviembre de 2016.

– Informe desfavorable a la alegación presentada en el trámite de información pública, firmado por la arquitecta municipal en fecha 8 de octubre de 2016.

– Informe del ayuntamiento informando favorablemente la concesión de licencia, de fecha 17 de noviembre de 2016.

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo por término de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 103, de fecha 25 de agosto de 2016, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Según certifica el secretario-interventor del Ayuntamiento de Tírig, durante el citado plazo se presentaron en tiempo y forma las siguientes alegaciones:

– Núm. de registro de entrada: 364. Alicia Prats Calduch. En dicha alegación manifiesta que sea denegada la licencia ambiental por la producción de gran cantidad de purines que provoca contaminación medioambiental y filtración de nitratos en las tierras colindantes y en el agua del pozo de su propiedad.

Los servicios técnicos municipales informaron desfavorablemente dicha alegación, indicando que «Las medidas preventivas correctoras previstas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas (fosas de hormigón en masa, canalización de pluviales, control en el proceso de extracción, esparcido en abanico y enterrado con vertedera o cultivador dentro de las 24 horas siguientes, así como prohibición de esparcirse a menos de 25 metros de pozos o captaciones de aguas potables o destinadas al riego de hortalizas), contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental son suficientes para evitar el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas. El promotor deberá presentar anualmente el Plan de Vigilancia Ambiental a efectos de justificar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.»

El 13 de julio de 2017 se consulta al Servicio de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para que informe sobre el riesgo de inundación existente en la zona y su compatibilidad con el proyecto propuesto. En la misma fecha se realiza consulta a la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, acerca de la compatibilidad del proyecto con la existencia de la vía pecuaria Colada de la Carretera de Sant Mateu.

El 19 de julio de 2017 se realiza un requerimiento de ampliación de documentación al promotor y al Ayuntamiento de Tírig.

El 5 de octubre de 2017 el Servicio de Ordenación del Territorio remite informe.

El 27 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Sant Mateu remite documentación complementaria presentada en el registro general de dicho ayuntamiento por el promotor.

El 22 de noviembre de 2017 el ingeniero técnico agrícola redactor del proyecto remite información complementaria.



Consideraciones ambientales

Ubicación

La explotación se ubicará en la parcela 157, del polígono 10, del término municipal de Tírig, en suelo no urbanizable protegido por defecto, ya que cuenta con delimitación de suelo urbano, a una distancia del núcleo habitado más próximo (núcleo urbano de Tírig) de 2.500 m.

El Servicio Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista de su compatibilidad territorial, en fecha 2 de junio de 2014, condicionado a la obtención de informe de la conselleria competente en agricultura y de informe sobre la afección a la CV-100. La actividad proyectada también cuenta con certificado de compatibilidad urbanística favorable, de fecha 6 de agosto de 2014, condicionado a la obtención de los mismos informes solicitados por el Servicio Territorial de Urbanismo.

De acuerdo con el informe previsto en el artículo 201.2.a de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, emitido por la Dirección Territorial de Castellón, de la Conselleria de Agricultura, en fecha 17 de febrero de 2015, la distancia desde el lugar donde el solicitante pretende construir la explotación de ganado porcino respecto a otras explotaciones de la misma especie es superior a 1000 metros y respecto al casco urbano es superior a 1000 metros, lo cual está de acuerdo con la normativa de distancias establecidas en el Real decreto 324/2000 sobre ordenación de explotaciones porcinas y la ley de ganadería de la Comunitat Valenciana.

La localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, ni a terreno forestal. Asimismo, la actuación propuesta no se sitúa sobre ningún hábitat de interés comunitario, y según el BDB no consta la presencia de especies prioritarias en el entorno inmediato de la actividad.

Según el visor cartográfico de la Generalitat, una parte de la parcela se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica (nivel de peligrosidad por inundación 7) de acuerdo con el PATRICOVA. Sin embargo, realizada la consulta al Servicio de Ordenación del Territorio, este informa que la actuación propuesta no está afectada por riesgo de inundación.

Identificación de impactos y medidas protectoras y correctoras propuestas.

La posible afección al medio será la originada durante la fase de construcción y durante el ejercicio normal de la actividad.

– Suelo.

Durante la fase de construcción la afección al suelo vendrá determinada por la disminución de la capacidad agrológica del mismo como consecuencia evidente en las zonas ocupadas por las construcciones y los acopios de materiales. Por otro lado, se producirá un incremento de la erosión como consecuencia de la eliminación de cubierta vegetal. También se puede producir la contaminación de los suelos como consecuencia de posibles filtraciones o derrames de aceites y combustibles de la maquinaria utilizada en la construcción de las naves.

Durante la fase de explotación la afección al suelo vendrá determinada por las posibles filtraciones o derrames de los purines que se podrán originar en el alojamiento, transporte y aplicación de los mismos en cultivos agrícolas. De acuerdo con el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, la producción de purines se estima en unos 5.375 m³ anuales y supone 18125 kg de N/año. Como medidas preventivas la solera de las naves será de hormigón en masa y se realizará una revisión periódica tras cada ciclo. También se prestará especial atención al momento de extracción y traslado de los purines. Finalmente, la gestión de los purines se realizará mediante su aplicación como abono orgánico en terrenos de cultivo.

Respecto a la gestión de los purines, se aporta copia de las autorizaciones de los propietarios de las parcelas en las que serán aplicados los mismos. La superficie de las parcelas aportadas suma un total de 257,27 hectáreas, repartidas entre campos de olivos, frutales de secano, pastos de siembra y labradío de secano, en los municipios de: San Mateo, Tírig, Albocàsser, Salzadella, Xert, Cabanes y Coves de Vinromà. De estos, son municipios designados como zonas vulnerables, según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell: Tírig, Albocàsser, Salzadella, Cabanes y Coves de Vinromà.

Debe recordarse que el nitrógeno contenido en el purín pasa rápidamente a formas minerales por lo que, mientras las parcelas de labradío de secano no estén o vayan a ser cultivadas, no deberá aplicarse el purín en dichas parcelas. Descontando la superficie de estas últimas parcelas (23,33 hectáreas) se sigue contando con superficie suficiente de terrenos para abonar cumpliendo con las dosis máximas de abonado nitrogenado establecidas en la Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el código valenciano de buenas prácticas agrarias. Por lo tanto, el plan de abonado presentado cumple con la normativa sectorial vigente en el momento del inicio de la tramitación del expediente. No obstante, teniendo en cuenta que el plan de gestión de purines no es un documento cerrado, el promotor procederá a modificarlo progresivamente para su adaptación al código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana (CBPACV) que esté vigente en cada momento. Además, como parte integrante del programa de vigilancia ambiental, anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.

– Agua.

En la fase de construcción la eliminación de la cubierta vegetal determina el aumento de la escorrentía y la consiguiente disminución de la capacidad de retención de agua del suelo.

En la fase de explotación, directamente ligadas a la contaminación del suelo, podrán originarse afecciones a la hidrología superficial y subterránea. Estando la granja fuera de la zona de afección de corrientes de agua superficiales, el impacto sobre el agua se podrá producir por la posible contaminación de aguas subterráneas al producirse filtraciones o derrames de estiércol y lixiviados en el suelo que puedan llegar hasta ellas. Se podrán originar en el alojamiento y durante el transporte del estiércol. Siendo el purín el principal elemento a controlar por su mayor carga contaminante, las medidas irán encaminadas a evitar emisiones incontroladas de purín tanto desde la nave de cebo como durante los procesos de carga, transporte y aplicación en campo:

– Tras cada saca de animales se procederá a una escrupulosa inspección y reparación en su caso de los canales de deyección evitando así cualquier deterioro o situación que pudiera dar lugar a filtraciones.

– Se vigilará en todo momento el proceso de extracción del purín para controlar cualquier fuga de estiércol.

– En cuanto al transporte y forma de aplicación, se actuará siempre según el punto 2º del apartado B) del artículo 5 del Real decreto 324/2000 y el código valenciano de buenas prácticas agrarias.

Por otra parte, siendo el agua un recurso limitado el abastecimiento a la explotación y un uso incorrecto producirán un impacto sobre la disponibilidad de la misma. Como medida preventiva se utilizarán bebederos con reducidas pérdidas de agua. El agua para consumo de los animales y el manejo en la explotación proviene de la conexión a la red municipal de agua potable de la que Facsa es la empresa concesionaria del servicio. El volumen de agua consumida en la explotación vendrá determinado por el gasto de agua de bebida y de limpieza. Se estima un consumo de 5.568m³/año. Se aporta informe técnico de la empresa suministradora en el que se indica el origen de la concesión y en el que se justifica la existencia de caudal suficiente para abastecer el nuevo uso sin poner en peligro el suministro a otros usos existentes.

– Aire.

Durante la fase de construcción la afección sobre el aire vendrá definida por la acumulación de gases contaminantes procedentes de la combustión de los motores de vehículos y maquinarias y por el incremento de polvo en suspensión originado por la pérdida de vegetación y los movimientos de tierras. Durante los trabajos se procederá al baldeo periódico del terreno, fundamentalmente de las zonas de paso de maquinaria pesada para fijar parte del polvo y evitar su incorporación al aire. Los vehículos circularán a velocidad reducida y por las zonas señaladas al efecto.

Durante la explotación la afección al aire vendrá determinada por las emisiones de gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano, derivadas del metabolismo de los animales y de la volatilización desde los canales de deyección. Estas emisiones se producirán en la nave de cebo. Las medidas correctoras para la reducción de los malos olores se basarán en actuaciones sobre la alimentación, la limpieza y desinfección, la retirada de cadáveres y la desodorización o enmascaramiento de olores. La granja se encuentra a suficiente distancia de núcleos poblados para que no sean perceptibles los posibles malos olores. Coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios se procederá a una escrupulosa limpieza y desinfección del local y de las instalaciones, de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar mal olor. Esto se acompañará con una cuidadosa limpieza de suelos, paredes y demás elementos que constituyen las instalaciones.

Otra fuente de contaminación de la atmósfera procede de los gases producidos por el sistema de calefacción. Dado que el combustible propuesto (carbón/biomasa) tiene un alto poder contaminante, deberá sustituirse por otra fuente de energía alternativa con menor poder contaminante.

Por otro lado habrá que considerar el nivel de ruidos y vibraciones así como el polvo en suspensión que pueda liberar la nave de cebo a través del sistema de ventilación. Para minimizar los ruidos durante la fase de explotación se procurará un adecuado mantenimiento de la maquinaria con el engrase periódico de las piezas sujetas a rozamiento. Se colocarán tacos de goma en las bancadas o puntos de anclaje de los motores que lo permitan. Se trabajará en horario diurno. La granja estará construida a suficiente distancia de núcleos habitados.

– Cubierta vegetal.

Los trabajos de desmonte y acondicionamiento de la caja de cimentación, así como la circulación de maquinaria pesada originarán una disminución de la cubierta vegetal en la zona de obras.

En la fase de explotación habrá que tener en cuenta la posibilidad de afecciones derivadas de la contaminación atmosférica por el amoniaco emitido y su repercusión en la vegetación, con procesos de acidificación favoreciendo el desarrollo de algunas especies y frenando el de otras. Por otro lado la emisión de polvo desde la nave de cebo podría producir un impacto negativo sobre la vegetación al depositarse sobre ella y dificultando la actividad fotosintética.

La zona a desbrozar tanto en el camino como en la explanación será la estrictamente necesaria. Cuando por motivos de la obra sea necesario el desbroce de zonas de apoyo una vez finalizados los trabajos se procederá a su restitución al estado original mediante la siembra de las especies habituales en la zona. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias.

– Flora y fauna.

Aun no siendo la presencia de flora autóctona un hecho relevante en la zona de obras, el impacto sobre esta vendrá originado por la circulación de vehículos pesados y por los trabajos de excavación y movimiento de tierras. La afección sobre la fauna también vendrá originada por la circulación de maquinaria.

Durante la fase de explotación, en relación con la flora autóctona, la presencia de la granja y el desarrollo de la actividad no suponen un impacto significativo. Se trata de una zona de cultivos donde es escasa la presencia de flora autóctona y escasas por tanto las posibilidades de impacto. No obstante al igual que con la cubierta vegetal las posibilidades de impacto vendrán originadas por las emisiones contaminantes a la atmósfera y por la acumulación de polvo en la flora inmediata a la explotación. En el caso de la fauna autóctona la afección girará en torno a la posible transmisión de enfermedades por el flujo de vectores patógenos desde el alojamiento.

– Paisaje.

La incidencia sobre el paisaje circundante de la explotación será mínima. Tanto por el tipo de construcción como por su acabado, la granja es acorde a su carácter rural y aislado, y se mantiene dentro de los estándares constructivos de la zona. Se trata de edificios en planta baja, alejados del núcleo urbano, en zona rústica donde las parcelas que rodean la explotación son de cultivo e incluso el resto de la finca no ocupado por las instalaciones también se mantiene en su uso agrícola. La presencia de esta vegetación contribuye al enmascaramiento u ocultación en parte de la construcción.

Las construcciones tendrán un acabado exterior con mortero de cemento y colores neutros y se localizarán fuera de las visuales más habituales en los usuarios de la zona. No se rebasarán las alturas establecidas en los planes de ordenación municipales.

– Patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico.

No se producirá impacto alguno en este aspecto por la situación de la actividad alejada de estos yacimientos. Se adjunta informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 26 de enero de 2017.

– Población y economía.

Los trabajos de construcción determinaran la necesidad de mano de obra de la zona. La ejecución de las obras derivara en la necesidad de contratar los servicios de empresas y profesionales de la zona (albañilería, fontanería, electricidad, [...]) con la consiguiente contribución al desarrollo económico de estos contratistas. El desarrollo de la actividad y su ampliación contribuye al mantenimiento de la población y evita el despoblamiento rural al convertirse en alternativas eficaces para el sostenimiento de la renta familiar.

Plan de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia durante la fase de obras y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto. Este programa de vigilancia ambiental deberá contener obligatoriamente los siguientes puntos:

– En la fase de funcionamiento se vigilará especialmente que se realice de forma adecuada las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, sobre todo en cada vacío sanitario.

– Se comprobará periódicamente la estanqueidad de los canales de deyecciones. Después de cada vaciado y limpieza de los mismos se comprobará de forma visual la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a repararlas.

– Las descargas de purín a las cubas de la empresa autorizada para su retirada y gestión se realizarán de manera meticulosa asegurándose del correcto funcionamiento de la maquinaria y medios utilizados para su carga. Una vez acabada la descarga se revisarán las instalaciones para detectar y limpiar rápidamente cualquier pequeño resto de purín, si fuera el caso.

– Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello la granja contará con un libro de registro en el que se deberán anotar todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.

– Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

– Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo I, grupo 1, apartado a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel.

En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.



Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a solo los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación porcina con capacidad para 2500 plazas de cebo, a ubicar en la parcela 157, del polígono 10, del término municipal de Tírig, provincia de Castellón, promovido por José Alfonso Roda Folch, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental, del resto de la documentación técnica aportada, y se complemente con la adopción de los condicionantes establecidos a continuación:

1. Con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental, el promotor deberá obtener informe favorable sobre la afección a la CV-100.

2. Respecto a la gestión de purines:

2.1. Una vez ejecutada la obra, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se certifique la total estanqueidad e impermeabilidad de las fosas de deyecciones.

2.2. La aplicación de los purines se realizará siguiendo el código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana vigente en cada momento y respetando las ordenanzas de los ayuntamientos de los municipios en los que se ubiquen las parcelas a abonar.

2.3. El empleo de purines en las parcelas de labradío de secano, o «tierras arables» según su denominación en SIGPAC, se ceñirá a las épocas o años en los que estas parcelas estén cultivadas. En caso necesario se ampliará la base territorial de la explotación.

2.4. La granja deberá contar con un libro de registro en el que se anotarán todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar, cultivo y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. Asimismo, se contará en todo momento con las autorizaciones actualizadas de los titulares de las parcelas. En el caso de que alguna parcela cause baja será sustituida por otra u otras que cuenten con una superficie equivalente a efectos de abonado, comunicándolo al órgano sustantivo. El libro de registro estará actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

2.5. En la extracción, carga y transporte de los purines se deberán evitar derrames, procediendo a su traslado inmediato a los campos de cultivo.

2.6. Tras el abonado con purines, estos se incorporarán inmediatamente al terreno mediante una labor, al objeto de mitigar las emisiones de gases a la atmósfera y los olores.

2.7. Se llevará el adecuado mantenimiento de las fosas de purines de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

3. El sistema de calefacción a base de estufas de carbón/biomasa se sustituirá por otra fuente de energía alternativa con menor poder contaminante.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias.

5. Se solicitará de la Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, autorización para la explotación de la actividad, en atención a su clasificación como grupo B según el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

6. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia durante la fase de obras y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto. Este programa de vigilancia ambiental deberá contener obligatoriamente los siguientes puntos:

6.1. En la fase de funcionamiento se vigilará especialmente que se realice de forma adecuada las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, sobre todo en cada vacío sanitario.

6.2. Se comprobará periódicamente la estanqueidad de los canales de deyecciones. Después de cada vaciado y limpieza de los mismos se comprobará de forma visual la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a repararlas.

6.3. Las descargas de purín a las cubas de transporte se realizarán de manera meticulosa para evitar derrames.

6.4. Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas, manteniendo actualizado el libro de registro de la explotación.

6.5. Anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.

6.6. Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

6.7. Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.

7. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Segundo

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 5 de junio de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 11 de julio de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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