Ficha disposicion

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DECRETO 98/2018, de 20 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, para compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8346 de 25.07.2018
Número identificador:  2018/7350
Referencia Base Datos:  007222/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Salud publica



DECRETO 98/2018, de 20 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, para compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018. [2018/7350]

PREÁMBULO



La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS), tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución para permitir que se haga efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en la misma.

La LGS reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Para ello, establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene como objeto establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, destacando como principios generales la prestación universal en igualdad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres; la coordinación y la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud; y la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, en la actualidad Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población. La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino que también la tiene colectiva, y por tanto la convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrollado una política de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante los ejercicios presupuestarios de 2016, 2017 y 2018. Los colectivos de personas beneficiarias han sido pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional y personas menores de edad con renta baja, así como no registradas ni autorizadas a residir en España.

En el año 2018 y así se establece en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se amplía el presupuesto para combatir la pobreza farmacológica.

El colectivo al que se amplían con el presente decreto son las personas beneficiarias del título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familias según lo establecido en la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Tal y como pone de manifiesto el Informe del estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de riesgo y exclusión social en España 2008 – 2016. 7º Informe 2017. EAPN ESPAÑA:

1. Actualmente sufren carencia material severa una de cada ocho familias monoparentales o monomarentales. En el estudio de la Privación Material Severa en función del tipo de hogar, destaca especialmente la situación de las personas que viven en hogares monoparentales o monomarentales, cuya tasa duplica sobradamente a la de aquellos compuestos por dos personas adultas con menores y triplica la de aquellos hogares con dos adultos y sin menores.

2. El 53,3 % de los hogares monoparentales está en riesgo de pobreza o exclusión social, tasa que es igual a la de 2014 y la segunda más alta desde que se calcula el indicador. Es, con diferencia, la más alta de todos los tipos de hogares y es casi 20 puntos porcentuales superior a la tasa que soportan las familias nucleares (dos adultos con uno o más menores dependientes).

3. La tasa de pobreza de las personas que viven en hogares monoparentales es del 42,2 %, cifra que es casi el doble que la media nacional y que supone un incremento de más de cinco puntos porcentuales con respecto al año pasado.

4. La prestación farmacéutica de este colectivo está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril) está recogido en el art. 102 del TRLM.

Por tanto, las personas beneficiarias de la subvención se encuentran en una situación real de necesidad, y esta situación económica favorece el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y también el abandono de los mismos.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente los reciba y los utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

Esta situación justifica la adopción de medidas que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud. El mecanismo, la subvención, ha permitido mejorar la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados y garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa para determinados colectivos.

Para acceder a la subvención, la personas destinatarias de las mismas deben reunir las condiciones establecidas en el propio decreto, en concreto las mencionadas en el artículo 3.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones en casos en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.



Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de julio de 2018,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Este decreto tiene como objeto aprobar la bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias, según este decreto.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en este decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 2. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2018, sección 10, servicio 02.92, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria T0439000, con importe total máximo de 5.000.000 euros, siendo de procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.



Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

b) Ostentar el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en diversidad familiar según lo establecido en la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

d) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.



Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018.



Artículo 5. Procedimiento

1. La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pudiendo solicitar, en dicho procedimiento, su reconocimiento como beneficiaria la persona interesada mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores emancipados, la certificación de la inscripción en el registro civil.

b) La tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) El título colectivo de reconocimiento de familia monoparental de conformidad con la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

d) Acreditación de nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales, acreditado por la base imponible general de la declaración de la Renta del ejercicio 2017 o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración referido al ejercicio 2017.

e) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias de este decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en el correspondiente modelo normalizado de solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. En caso de no autorizarlo, deberá aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

3. La solicitud contendrá declaración responsable de quien lo solicita de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de efectividad de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2018.



Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento

1. En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la subvención, en el caso de identificación de oficio de ser beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria.

5. En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, www.san.gva.es, y en los distintos centros de salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en su conocimiento a través de su hoja de tratamientos vigentes.

6. La resolución de concesión producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando, la persona solicitante reúna en dicha fecha los requisitos establecidos en el artículo 3. En otro caso, los efectos se producirán desde la fecha en que reúna dichos requisitos.



Artículo 7. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se efectuará mediante la aportación por la persona beneficiaria de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.



Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Castalla, 20 de julio de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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