Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN número 259/2020, de 7 de julio, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, número 9, jefe/a de Servicio de Sistemas de Información y se aprueban las bases que rigen la convocatoria. Convocatoria número LD 4/2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8905 de 15.09.2020
Número identificador:  2020/7118
Referencia Base Datos:  007079/2020
 



RESOLUCIÓN número 259/2020, de 7 de julio, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, número 9, jefe/a de Servicio de Sistemas de Información y se aprueban las bases que rigen la convocatoria. Convocatoria número LD 4/2020. [2020/7118]





El artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia), somete la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia a las normas de la Ley de función pública valenciana.

Se encuentra vacante y pendiente de provisión el puesto de trabajo número 9, jefe/a de Servicio de Sistemas de Información, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 19 de agosto de 2019, de su director (DOGV 8624, 30.8.2019) y modificada por Resolución núm. 93 de 8 de abril de 2020, de su director (DOGV 8789, 15.4.2020).

El sistema de provisión de este puesto de trabajo es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y la citada relación de puestos de trabajo de la Agencia.

De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y con el citado artículo 102.1 de la LOGFPV, el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la LOGFPV y, de conformidad con las atribuciones del artículo 13.1.d del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia, de 27 de junio de 2019 (DOGV 8582, 2.7.2019), resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo II de esta resolución.



Tercero

Aprobar los modelos de solicitud de admisión para la provisión de este puesto de trabajo y de declaración responsable, que figuran como anexo III y IV de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, conforme a lo prevenido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime procedente.



València, 7 de julio de 2020.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.



ANEXO II

Bases de la convocatoria



Primera. Objeto y forma de provisión

Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo vacante de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana descrito en el anexo I de esta resolución.



Segunda. Requisitos de participación

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, instituciones y entidades públicas, que reúna los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión del puesto de trabajo que se detallan en la convocatoria que se efectúa a través de la presente resolución.

No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.



Tercera. Solicitud de participación, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud, acompañada de un historial profesional de competencias y capacidades, de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos y del estudio exigido, debe adaptarse al modelo que se publica en el anexo III de esta convocatoria.

A la solicitud se acompañará declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada justificativa de la formación exigida como requisito y mérito, según modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

Ambos anexos se encuentran disponibles en la página web de la Agencia:

https://www.antifraucv.es/es/portal-transparencia/informacion-institucional/

2. Las solicitudes de participación se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación a través de la sede electrónica de la Agencia:

https://sede.antifraucv.es/opencms/opencms/sede

Presentación en oficinas de la Agencia (calle Navellos, 14, puerta 3, 46003 València): horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

En el caso de no presentación a través del Registro Electrónico de la Agencia o de manera presencial, dentro del plazo de presentación de instancias, deberá remitirse copia del documento que acredite su presentación a la dirección de correo electrónico:

recursoshumanos@antifraucv.es

3. Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia (anexo III), adecuadamente cumplimentadas, así como los documentos que las acompañen justificativos de los requisitos y méritos relativos al puesto de trabajo.

La no aportación de dicha documentación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

4. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De manera previa o simultánea, se remitirá la convocatoria para su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, y el anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la Agencia.



Cuarta. Documentación acreditativa de los requisitos, méritos y estudio a aportar

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En relación al cumplimiento de los requisitos para participar:

a.1) Nombramiento como funcionario de carrera del subgrupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta o documentación que lo acredite.

a.2) Titulación universitaria configurada como requisito.

a.3) La acreditación de la experiencia deberá ser demostrada, documentalmente, mediante certificado, informe u hoja de servicios de la administración pública, institución pública o entidad pública de origen y, en su caso, de aquellas otras en las que hubiera prestado servicios, en el que se haga constar el ejercicio de funciones en los ámbitos materiales descritos como requisito en cada uno de los puestos que son convocados.

La no aportación de la documentación acreditativa supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

a.4) Acreditación de la formación específica configurada como requisito del puesto de trabajo.

La no acreditación documental de la formación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

b) En relación a los méritos se acompañará justificante de todos los alegados, así como un historial profesional de competencias y capacidades (currículum completo).

Solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, como requisito o mérito. En caso de falsedad o alteración de algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Agencia se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la aportación de la documentación original de los requisitos y/o méritos que se considere necesaria.

c) Quienes soliciten participar en el procedimiento de selección, deberán aportar un estudio teniendo en cuenta las funciones del puesto, haciendo referencia a los siguientes contenidos:

– Propuesta de Plan de Sistemas de Información en escenarios distribuidos en alta disponibilidad que cumpla con las obligaciones establecidas por el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y por el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y las normas que los desarrollan.

– Propuesta de las políticas de seguridad y medidas complementarias necesarias para la implantación del teletrabajo en situaciones de emergencia.

– Propuesta de un plan anual de explotación TIC en el que se reporte la situación de los Sistemas de información de la Agencia a la Dirección.

Para la redacción del estudio, se tomarán como base los datos presentes en el Portal de Transparencia de la Agencia y cualquier otro remarcable, citándolo expresamente en las referencias del documento elaborado.

Este estudio tendrá una extensión máxima de 12 páginas (6 hojas a doble cara), en tipo de letra Arial 11, interlineado simple y márgenes justificados. En la calificación del estudio se valorarán, principalmente, los aspectos siguientes:

– la claridad y corrección en la estructuración y la exposición de las ideas y cuestiones abordadas;

– la coherencia, racionalidad, razonabilidad y viabilidad de las propuestas formuladas, tomando en consideración su justificación, argumentación y posibilidad de aplicación en la Agencia;

– el grado de detalle y precisión de las propuestas y aspectos tratados; y,

– la innovación, originalidad y creatividad de las ideas y propuestas planteadas.

La no presentación de la documentación requerida en este apartado c, supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria a este puesto de trabajo.



Quinta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

La persona titular del área de Administración, Gestión Económica y Recursos Humanos de la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

Una vez realizados los trámites anteriores, emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos, y lo remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV y en el artículo 13.1d de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019.



Sexta. Evaluación y resolución de la convocatoria del procedimiento de selección

1. Con carácter previo a la resolución, se podrán realizar entrevistas a todas o a alguna de las personas participantes en la convocatoria que reúnan los requisitos exigidos, para la comprobación de los méritos alegados y evaluación del contenido del estudio presentado, a que se refiere la anterior base cuarta, así como de las habilidades, actitudes y aptitudes de las personas aspirantes en relación con las funciones concretas a desarrollar y los principios de actuación del personal de la Agencia a que se refiere el artículo 5 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior.

Para la apreciación y evaluación del estudio presentado podrá recurrirse al asesoramiento por personal cualificado procedente de otras administraciones.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia resolverá, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño del puesto de trabajo convocado, bien que se declare desierto, aun existiendo personas que reúnan los requisitos exigidos, si considerara que ninguna resulta idónea para su desempeño.

3. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos y capacidad tenidos en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo.

4. La resolución de la convocatoria deberá indicar el plazo en el que deba tener lugar la toma de posesión en el nuevo destino.

5. La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

6. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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