Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca un concurso de méritos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral, en la figura de ayudante, para el curso académico 2019-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8602 de 30.07.2019
Número identificador:  2019/7628
Referencia Base Datos:  007033/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universidad Politécnica de Valencia
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca un concurso de méritos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral, en la figura de ayudante, para el curso académico 2019-2020. [2019/7628]

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el acuerdo de Consejo de Gobierno 24 de julio de 2007, por el que se aprueba la normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de profesorado contratado, se abre proceso de selección de ayudantes, para su contratación en régimen laboral, de acuerdo con las siguientes bases.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de necesidades de docencia en esta universidad, mediante la provisión de plazas de ayudantes con las características que figuran en el anexo I.



2. Requisitos de los aspirantes

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas.

En caso de ser nacional de otro estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.

4. Estar admitido o en condiciones de ser admitido en los estudios de doctorado. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma.

5. Tener nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo podrán participar los extranjeros no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España.



La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.



3. Solicitudes

Las personas interesadas en la presente convocatoria formalizarán su solicitud dirigida al rector de la Universitat a través del modelo de instancia que consta en anexo III, y asimismo será facilitada en los departamentos afectados y en el Registro General, (puede obtenerse los modelos correspondientes, así como información de esta convocatoria a través de la página web

http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalc.html.)

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universitat, sito en la sede central, y sus registros auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y en la Escuela Politécnica Superior de Gandia, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Deberá presentarse una solicitud (por duplicado), para cada plaza a la que se desee concursar, indicándose el número de la misma. Caso de que se convoquen varias plazas con el mismo perfil y características y que vengan agrupadas en la convocatoria deberá presentarse únicamente una solicitud para todas ellas.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta el 6 de septiembre de 2019.

Los derechos de participación serán de 30 euros, que se ingresarán dentro del plazo de presentación de instancias, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en la cuenta «Universitat Politècnica de València-Derechos de Examen», en Bankia, urbana Universitat Politècnica, número ES97 2038 6543 9060 0001 4194, especificando en el resguardo el nombre y apellidos y el número de la plaza o plazas que conforman el concurso en que se desea participar.

Estarán exentos del pago o tendrán una bonificación del 50 % del pago de los derechos de participación:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Los contribuyentes que estén en situación de expulsión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Tendrán una bonificación del 50 % del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, los miembros de familias numerosas de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

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En ningún caso el pago realizado en la cuenta bancaria a que se hace referencia supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

A cada solicitud deberá acompañarse un único ejemplar de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original del resguardo que justifique el pago de 30 euros en concepto de derechos de participación o justificante de exención del pago de los mismos.

c) Curriculum vitae, que deberá seguir los apartados y estructura especificados en el baremo que consta en el anexo II, pudiendo utilizarse el modelo que podrán encontrar en la página web

http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalc.html.

d) Fotocopia del título académico. (los concursantes cuya titulación no sea española, deberán presentar certificado de homologación de su título y certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el ministerio español de Educación)

e) Certificación académica personal o documento sustitutivo (los concursantes cuya titulación no sea española, deberán presentar certificado de homologación de su título y certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el ministerio español de Educación), y documentos acreditativos de cada uno de los méritos consignados en el currículum. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

f) Permiso de residencia, según se detalla en el requisito 5 párrafo 3º del apartado 2º) «Requisitos de los Aspirantes».



4. Información respecto de los datos recogidos

4.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Univeristat Politècnica de València.

4.2. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

4.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

4.4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante el delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València (Secretaría General), Universitat Politècnica de València, camí de Vera, s/n, – 46022 València.

4.5. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

4.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



5. Lista de admitidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director del departamento hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los concursos convocados, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios del departamento y complementariamente y sin carácter oficial en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Perfiles/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c)

Serán motivos de exclusión:

• Presentar la solicitud fuera del plazo establecido

• No haber satisfecho los derechos de participación o de encontrarse exento del pago de los mismos.

• No acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2º) «Requisitos de los candidatos».

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.



6. Proceso de selección

El proceso de selección constará de dos fases:

1ª Concurso de méritos en el que se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, sin perjuicio de la puntuación por mérito preferente que pudiera corresponder. Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 3 puntos.

2ª Entrevista. A los aspirantes que superen la fase de concurso la comisión los citará a una entrevista personal para perfilar la selección definitiva, que versará sobre sus méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con el perfil docente de la plaza. Esta segunda fase del proceso de selección se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 2 puntos.

Los aspirantes extranjeros deberán superar, en el caso de que así lo estime la comisión de selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento de castellano a nivel de conversación y escritura.

En su caso, también se deberá superar una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de las asignaturas según indique la convocatoria.

A estos efectos, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1 del idioma correspondiente. A aquellos candidatos que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1 o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente:

https://cdl.webs.upv.es/el-centro/normativa/normativa-oficial-certificaciones-competencia-lingueistica



7. Comisión de selección

Los méritos de los aspirantes serán juzgados por comisiones de selección que tendrán la siguiente composición:

• Tres miembros designados por el rector, entre los que designará al presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión.

• Dos miembros del área de conocimiento designados por el consejo del departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser del mismo área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín.

En defecto de profesorado del área de conocimiento a la que se adscribe la plaza, se podrá designar de un área afín.

La composición definitiva de cada comisión de selección se publicará en los tablones de anuncios de los departamentos correspondientes, junto con las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Todos los miembros de las comisiones de selección deberán pertenecer a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada.

Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de las comisiones se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015.



8. Desarrollo del proceso selectivo

En la sesión de constitución la comisión de selección procederá, de acuerdo con el baremo aplicable a cada figura contractual (que consta en anexo II), a la elaboración de los criterios de valoración de los méritos de los aspirantes, que deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento.

Publicados los criterios de valoración, la comisión de selección se reunirá para valorar los méritos de los concursantes. La comisión podrá solicitar la aportación de documentación original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el currículum.

Valorados los méritos de los aspirantes, la comisión de selección hará pública esta valoración en el tablón de anuncios del departamento haciéndose constar la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes en cada apartado del baremo.



Los aspirantes que superen la fase de concurso serán convocados para la realización de la entrevista ante la comisión mediante anuncio publicado en el tablón del departamento, con una antelación de 48 horas a la fecha de realización de la misma, sin perjuicio de la utilización de otros medios de notificación que la comisión estime procedentes.



9. Resolución del concurso

Finalizado el proceso de selección la comisión conformará una relación con los aspirantes que han superado ambas fases del proceso, ordenándolos de mayor a menor según la puntuación total que se obtendrá sumando las calificaciones del concurso y entrevista personal, así como, en su caso, la puntuación otorgada por Mérito Preferente.

La comisión de selección elevará al rector la relación de aspirantes que han resultado aprobados, cuyo numero no puede ser superior al de plazas convocadas. Para la confección de esta relación se atenderá a lo arriba indicado, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el número de plazas convocadas.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del departamento y complementáriamente y sin carácter oficial en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Perfiles / PAS y PDI / Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c), así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación en el tablón de anuncios del departamento tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015.

Finalmente, se trasladará al Servicio de Recursos Humanos las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento al rector del aspirante con mayor puntuación, al objeto de formalizar la contratación laboral, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado las dos fases del proceso de selección, una lista de reserva, según el orden de puntuación final obtenido, que se utilizará para formalizar, en su caso, contrataciones de duración determinada para atender necesidades sobrevenidas o sustituciones.



10. Características de los contratos

Tipo de contrato: contrato laboral de naturaleza especial

• Duración: 1 año, prorrogable en su caso por periodos anuales; sujeto al cumplimiento de la siguiente hoja de ruta:

Primer año. Los objetivos a realizar o cumplir en este año son los siguientes:

• Realización de cursos de formación pedagógica en el ICE.

• Realización de cursos de doctorado o cursos de posgrado universitario.

Segundo año. La renovación para el 2 año está condicionada a la realización de los cursos del ICE anteriormente citados.

Durante este curso deberá realizar o cumplir los objetivos siguientes:

• Presentación de algún artículo en congreso o revistas especializadas

• Publicación en revista indexada o participación en actividades de investigación.

• Realización de un proyecto docente

Tercer año. La renovación para su tercer año está condicionada a la valoración favorable de las encuestas de calidad docente del curso anterior y a la publicación de, al menos, un artículo en revista indexada o productividad de IAI equivalente al 20 % de un profesor colaborador

Durante este año deberá realizar o cumplir los objetivos siguientes:

• Realizar una estancia superior a un mes en centro universitario, de investigación o empresa

• Finalizar los cursos de doctorado o master y aprobación del DEA o equivalente

Cuarto año. La renovación para el cuarto año está condicionada a la valoración favorable de las encuestas de calidad docente y a la publicación de, al menos, un artículo en revista indexada o productividad de IAI equivalente al 40 % de un de profesor colaborador

Durante este año deberá realizar o cumplir los objetivos siguientes:

• Finalizar la tesis doctoral

Quinto año. La renovación para el quinto año está condicionada a la valoración favorable de las encuestas de calidad docente y a la publicación de, al menos, dos artículos en revista indexada o productividad de IAI equivalente al 50 % de un de profesor colaborador.

Durante este año deberá realizar o cumplir los objetivos siguientes:

• Conseguir la acreditación en alguna de las figuras de profesorado contratado o funcionario.

La duración máxima del contrato más las posibles prorrogas no podrá superar los 5 años.

En cualquier caso el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante doctor en esta o distinta universidad no podrá exceder de ocho años

• Jornada: dedicación a tiempo completo. Número de horas semanales 375

• Actividades a desempeñar: La finalidad principal del contrato será la de completar su formación docente e investigadora. Colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.



• Retribuciones: las retribuciones vienen determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerándose en su caso aquellas variaciones que aprueben las administraciones competentes así como los órganos de la Universitat Politècnica de València.



11. Documentación

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia Cotejada del título.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración pública en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.



12. Formalización y firma de los contratos

El plazo de incorporación del candidato propuesto será establecido en la resolución de adjudicación, no pudiendo ser superior a un mes desde dicha resolución. En el plazo de incorporación y con anterioridad al inicio de la prestación de servicios el candidato deberá presentar la documentación arriba indicada, que acredite que reúne todos los requisitos señalados en la convocatoria, así como los establecidos en la normativa aplicable y deberá proceder a la formalización y firma del contrato y alta en el régimen de seguridad social correspondiente.

En caso de no formalizarse el contrato en el plazo anteriormente indicado, el candidato propuesto decaerá en su derecho procediéndose a la contratación del aspirante siguiente, por el orden de puntuación.



13. Recursos

Contra las Resoluciones del departamento y de las comisiones de selección se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dichas resoluciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 22 de julio de 2019.– El rector: Francisco Mora Mas.





ANEXO I

Relación y categoria de las plazas ofertadas



Convocatoria: C02/19



SISTEMAS INFORMÁTICOS Y COMPUTACIÓN

Area: Lenguajes y Sistemas Informáticos

– Centro: E.P.S. de Alcoy

No. de Plazas: 1 Códigos(s) de la(s) plaza(s): 6273

Categoría: AY Dedicación: TC

Perfil:Lenguajes y Sistemas Informáticos.

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