Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación.



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Publicado en:  DOGV núm. 9128 de 15.07.2021
Número identificador:  2021/7684
Referencia Base Datos:  007026/2021
 



RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y el nombramiento de personal funcionario docente, para cubrir puestos en las unidades especializadas de orientación. [2021/7684]

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en esta, así como las bases del régimen estatutario del personal funcionario público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

En el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario civil de la Administración general del Estado figuran los casos en los que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico del personal funcionario en comisión de servicios, y se configura la comisión de servicios como una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo.

En el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, el artículo 117 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, establece que la comisión de servicios es una forma voluntaria temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en cuanto estos queden desiertos en las convocatorias correspondientes, que se encuentren pendientes de su provisión definitiva o que estén sujetos a reserva por imperativo legal, para los que reglamentariamente se determinará el procedimiento para su tramitación y resolución, en el que se deberá cumplir el principio de publicidad.

En el ámbito educativo, el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional, establece, en el capítulo V, la constitución de las unidades especializadas de orientación como unidades interprofesionales que complementan y apoyan la intervención que realizan los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona. Asimismo, determina los ámbitos de especialización, las funciones, el personal integrante y las funciones de dirección y de secretaría-habilitación.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 del decreto de referencia, la singularidad de estas unidades requiere, entre otras cosas, el establecimiento de un procedimiento específico para la cobertura de los puestos de trabajo, mediante la convocatoria de comisión de servicios o por adscripción provisional.

Finalmente, la Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado especialista de orientación educativa en los equipos de orientación educativa y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de orientación, establece los puestos de trabajo con que se configuran inicialmente estas unidades.

Por todo ello, de conformidad con lo expuesto y en uso de las funciones que me atribuye el artículo 8 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de las unidades especializadas de orientación, en adelante UEO.



Segundo. Bases de la convocatoria

Las bases de la presente convocatoria son las que se especifican a continuación:

Base primera. Perfil profesional

Los perfiles profesionales requeridos para ocupar los puestos de trabajo de los ámbitos de intervención específicos aparecen descritos en el anexo II de esta resolución.



Base segunda. Requisitos de participación

1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser funcionarios o funcionarias de carrera en servicio activo durante un mínimo de cinco años y pertenecer, en este momento, a los cuerpos y especialidades a los que corresponden los puestos convocados.

b) Acreditar los conocimientos de valenciano mediante la posesión del certificado C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalente, de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Además, para ocupar los puestos de trabajo de cada uno de los ámbitos de especialización, habrá que acreditar los méritos específicos correspondientes descritos en el anexo II para los perfiles profesionales a los que se opta.

3. Los requisitos de participación, así como los méritos señalados en el anexo III de esta resolución que se alegan, deberán haberse adquirido y registrado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Base tercera. Presentación de solicitudes y documentación

1. Para participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de participación (anexo I), la hoja de auto baremación (anexo IV), la declaración de aceptación horaria y de movilidad (anexo V), y adjuntar la documentación referida en el apartado 4 de esta base.

2. Las personas aspirantes podrán optar a un único ámbito de especialización y hasta un máximo de tres puestos de trabajo del ámbito seleccionado y de la especialidad desde la que se opta.

3. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones correspondientes para presentarlas por vía telemática, utilizando los formularios específicos diseñados para esta convocatoria, que estarán disponibles en la página web https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa. La solicitud se podrá recuperar en cualquier momento del trámite mientras el proceso esté abierto, mediante el número de solicitud y el correo electrónico utilizado. En caso de que presenten varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

4. Una vez cumplimentados y firmados los formularios referidos en el punto 1 de esta base se deberá adjuntar la documentación que acredite los méritos alegados.

La documentación que acredite la formación de las personas aspirantes que esté inscrita en el Registro de formación permanente del profesorado será sustituida de oficio por un extracto de esta expedido por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Los méritos alegados no registrados en la cuenta de formación deberán digitalizarse y adjuntarse en formato PDF.

5. El uso de los medios telemáticos para participar en este procedimiento conlleva el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las personas candidatas deberán elegir el orden de preferencia de los puestos a ocupar, en el caso de que se presenten a más de un puesto.

7. Si la persona aspirante no adjunta los anexos referidos en esta base, incluyendo el documento de autopresentación, la solicitud no será admitida y no podrá continuar con la tramitación de la solicitud.



Base cuarta. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación se hará, exclusivamente, a través de la plataforma informática habilitada al efecto que estará disponible en la página https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa.

3. No se considerarán admitidas aquellas solicitudes o los méritos presentados fuera del plazo señalado.



Base quinta. Procedimiento de selección

El proceso de selección de las personas que concurran a estos puestos constará de dos fases:

a) Fase de concurso (valorada de 0 a 20 puntos). Esta fase constará de los siguientes procedimientos:

1. La comisión técnica de selección, la constitución y las funciones de la cual se determinan en la base séptima de esta convocatoria, comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de esta resolución.

2. La comisión técnica de selección aplicará el baremo de méritos conforme se establece en el anexo III de esta convocatoria.

3. El número de personas participantes que pasen a la segunda fase equivaldrá al triple de las plazas ofertadas para cada puesto de trabajo, entre las personas que obtengan las puntuaciones más altas para los puestos a los cuales optan. En caso de empate superarán la primera fase todas las personas que obtengan la misma puntuación de corte.

4. La comisión técnica de selección, una vez ordenadas las personas candidatas por puntuación, publicará el listado provisional de personas que pasan a la segunda fase en la página web https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa.

5. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de la exclusión en la página web https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa.

6. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la relación indicada en el punto 4 de esta base. Estas alegaciones deberán dirigirse a la comisión técnica de selección en el plazo de 48 horas contadas a partir del día siguiente de la publicación de la relación, por el mismo procedimiento telemático que el de la presentación de solicitudes.

7. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión técnica de selección publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa. La publicación de la relación definitiva supondrá la resolución expresa a las reclamaciones presentadas.

b) Fase de selección (valorada de 0 a 10 puntos)

1. Solo podrán participar en esta fase las personas aspirantes que hayan superado la fase anterior.

2. La fase consistirá en una entrevista adaptada a los puestos específicos que se solicitan y que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

3. La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos durante los cuales la persona aspirante responderá a cuestiones formuladas por la comisión técnica de selección relativas a la planificación del asesoramiento y la intervención ante una situación práctica relacionada con el ámbito de especialización y puestos a los que opta con la finalidad de comprobar que la persona aspirante posee el dominio de las habilidades técnicas requeridas para el puesto de trabajo específico al que se presenta, tal como se determinan en el anexo II de esta convocatoria.

4. Cuando en la fase de la entrevista haya más de 4 puntos de diferencia entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, se descartarán las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas y se calculará la puntuación media entre las puntuaciones restantes.

5. Para la superación de la fase de selección, las personas participantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos en esta fase.



Base sexta. Resolución de la convocatoria

1. Finalizada la fase de selección, la comisión técnica de selección publicará, en el plazo máximo de quince días, las listas provisionales de las personas que hayan superado las dos fases del procedimiento y la puntuación final obtenida. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de selección. Contra esta lista, que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se podrán interponer, ante la misma comisión técnica de selección, y en el plazo de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas. Estas reclamaciones deberán presentarse de forma telemática a través del enlace habilitado en la página web https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa.

2. En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de selección; en el caso de que continúe este empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso con la suma de los apartados 2 y 3 del baremo. Si persistiera el empate, prevalecería la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo; si persistiera aun así este empate, se dirimirá a la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo, y así sucesivamente hasta que el empate se resuelva.

3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la comisión técnica de selección elevará la propuesta de lista definitiva de las candidaturas seleccionadas a la Dirección General de Personal Docente, que dictará la resolución que será publicada en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La publicación de la relación definitiva supondrá la resolución expresa a las reclamaciones presentadas.



Base séptima. Comisión técnica de selección

1. La comisión técnica de selección, nombrada por la Dirección General de Personal Docente, estará constituida por las siguientes personas:

– El jefe de Servicio de Inclusión Educativa, que actuará como presidente.

– Un jefe o una jefa de sección del Servicio de Inclusión Educativa.

– Un técnico o una técnica designada por la Dirección General de Inclusión Educativa.

– Una persona designada por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

– Un técnico o técnica de la Dirección General de Inclusión Educativa que actuará como secretario o secretaria.

2. Para cada persona miembro de la comisión se nombrará otra suplente. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será imprescindible la presencia de, al menos, tres personas integrantes.

3. Serán funciones de la comisión técnica de selección:

a) Determinar las personas participantes que superen las fases de concurso y de selección, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución.

b) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

c) Remitir a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente la propuesta con las listas definitivas y la puntuación final obtenida por las personas participantes.

d) Levantar acta de las sesiones de deliberación y cualquier otra reunión que deba realizarse en el desarrollo de sus funciones.

4. La composición de la comisión técnica de selección se publicará en la página web https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa y estará sujeta a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión técnica de selección contará con el apoyo de una comisión asesora de baremación para la valoración de la fase de concurso designada por la Dirección de Personal Docente. Las personas que integren dicha comisión tendrán derecho, si es procedente, a la indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, y quedarán acogidas a la excepción prevista en el artículo 4.4 de este decreto.

6. La comisión técnica de selección se reunirá, en las diferentes fases del procedimiento, con las personas representantes de los sindicatos que conforman la Mesa Sectorial de Educación con el objetivo de facilitarles la información sobre el desarrollo del procedimiento.



Base octava. Adjudicación de plazas

La obtención del puesto de trabajo obtenido a través de este concurso de méritos supondrá la aceptación del destino por un periodo mínimo de un curso académico, que podrá ser prorrogada anualmente cada curso escolar hasta el curso 2024-2025, previa evaluación positiva por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa, siempre que no se supriman o se modifiquen las plazas convocadas en esta resolución.



Base novena. Renuncias

1. Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.

2. En el caso que las personas seleccionadas mediante este procedimiento hubiesen obtenido un puesto en el procedimiento ordinario de comisiones de servicio, la dirección general de Personal Docente procederá a anular de oficio la concesión del puesto obtenido anteriormente, previa autorización de la persona aspirante en la solicitud de participación (anexo I).



Base décima. Formación inicial de las personas aspirantes seleccionadas

Las personas aspirantes seleccionadas para ocupar una plaza en las unidades especializadas de orientación tendrán que realizar la formación inicial obligatoria que al efecto diseñe la Dirección General de Inclusión Educativa y la Subdirección General de Formación del Profesorado.



Base decimoprimera. Evaluación anual de la función orientadora

La Dirección General de Inclusión Educativa establecerá los indicadores y los mecanismos de evaluación mediante los cuales serán valoradas las funciones realizadas por las personas que ocupen las plazas en las unidades especializadas de orientación.



Base decimosegunda. Ausencia de candidaturas. Nuevas vacantes

Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidaturas, o aquellas nuevas vacantes que pudieran producirse, excepcionalmente, una vez finalizado el procedimiento regulado en esta resolución, podrán proveerse en comisión de servicios o mediante adscripción provisional hasta la convocatoria del siguiente procedimiento, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa.



Tercero. Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación.



València, 12 de julio de 2021.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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