Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca un proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala superior de estudios de la Universitat Jaume I de Castelló.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9125 de 12.07.2021
Número identificador:  2021/7521
Referencia Base Datos:  006919/2021
 



RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca un proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala superior de estudios de la Universitat Jaume I de Castelló. [2021/7521]

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la oferta de empleo público de personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I para el año 2019, hecha pública por la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la rectora, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 17 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 70 del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, se resuelve convocar un proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala superior de estudios de la Universitat Jaume I de Castelló.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en adelante TAO-UJI, en el apartado «Convocatorias PAS»: TAO-UJI.

Este proceso selectivo se regirá por las normas que le sean de aplicación y por lo dispuesto en las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir puestos de trabajo de la escala superior de estudios, grupo A1, por el turno de promoción interna, en aplicación del apartado cuarto de la oferta de empleo público de personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I para el año 2019.



2. Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Ser personal funcionario de carrera de la escala técnica media de estudios de la Universitat Jaume I y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en la escala desde la que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

2.2. Que el personal funcionario sea titular de un puesto de trabajo adscrito, en la relación de puestos de trabajo de la Universitat Jaume I, a dos grupos de titulación, A1/A2, escala superior de estudios/escala media de estudios, y pertenezca a la escala del grupo inferior.

2.3. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.4. Habilitación: no haber sido separada, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.

2.5. Titulación: las personas interesadas deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.6. Las condiciones para la admisión a estas pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.7. La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.



4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Para presentar la solicitud por vía electrónica se podrá utilizar la cuenta de usuario de la Universitat Jaume I, un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) (buscar por código 19470):

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

En la solicitud se deberá indicar:

En el apartado EXPONE, literalmente:

«Que ha leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autoriza la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que le seleccionen; sabiendo que, en caso contrario, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera de la escala superior de estudios, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»



En el apartado SOLICITA:

«Participar en el proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala superior de estudios de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 19470».

Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuáles.

Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.



5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

5.2. Bonificaciones

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.

5.3. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

5.4. Forma de pago

Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=19470

En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=19470

5.5. Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.6. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



6. Admisión

6.1. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

6.3. Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.



7. Pruebas selectivas

7.1. El procedimiento de selección se realizará mediante la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

7.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, en relación con el temario que figura en el anexo de esta convocatoria. Su duración será de un máximo de tres horas y un mínimo de dos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

7.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos relacionados con las materias que figuran en el temario. Su duración será de un máximo de tres horas y un mínimo de dos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

7.2. En ambos ejercicios, se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos y la capacidad de relacionarlos.

7.3. El personal aspirante que supere los dos ejercicios será declarado apto en este proceso selectivo.



8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas.

Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3. Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS».

8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Publicidad de las listas

9.1. Al finalizar los ejercicios previstos en la base 7.1 de esta convocatoria, el órgano técnico de selección publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», la relación de personas que los han superado con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Estas serán declaradas aptas en este proceso selectivo.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva con las personas declaradas aptas, para que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

10.1.1. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.5 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

10.2. El personal aspirante, al tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de esta universidad, queda exento de justificar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para su ingreso en la función pública, por tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.





11. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el DOGV, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala superior de estudios de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A1, de las personas aptas a que hace referencia la base 9.1, con destino definitivo en el mimo puesto de trabajo que ocupan.



12. Órganos técnicos de selección

12.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes. En su composición se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de la prueba, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

12.3. El órgano técnico de selección, para la realización de la prueba, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

12.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualquiera otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I

12.7. El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, núm. 7.229, de 19.06.2014).

12.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

12.9. Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las instrucciones aprobadas por la Gerencia, publicadas en el Portal de Transparencia de la Universitat Jaume I, que se pueden consultar en el siguiente enlace: Instrucciones para los órganos técnicos de procesos selectivos del PAS



13. Recursos

13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

13.2. Contra las resoluciones y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Castelló de la Plana, 2 de julio de 2021.– La rectora: Eva Alcón Soler.









ANEXO

Temario



1. La Oficina de Estudios: composición y funciones

2. La Oficina de Estudios: el ámbito de los estudios oficiales

3. Reglamento de los estudios de grado de la Universitat Jaume I

4. Reglamento de los estudios de máster de la Universitat Jaume I

5. Reglamento de los estudios de doctorado de la Universitat Jaume I

6. Normativa de los trabajos de final de grado (TFG) de la Universitat Jaume I

7. Normativa de los trabajos de final de máster (TFM) de la Universitat Jaume I

8. El proceso de asignación y entrega de TFG y TFM en la Universitat Jaume I

9. Las guías docentes en la Universitat Jaume I

10. Funciones de la Oficina de Estudios en la elaboración del suplemento europeo en el título

11. Funciones de la Oficina de Estudios en el proceso de matrícula de los grados

12. Memorias de verificación de títulos oficiales de grado

13. Memorias de verificación de títulos oficiales de másteres universitarios

14. Memorias de verificación de programas de doctorado

15. La Comisión Asesora para la Nueva Organización de las Enseñanzas

16. La función de los servicios de la Universitat Jaume I en la elaboración y modificación de títulos oficiales

17. Procedimiento para la autorización de títulos universitarios oficiales

18. Verificación y acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado

19. Modificaciones de títulos oficiales de grado en la Universitat Jaume I

20. Modificaciones de títulos oficiales de máster en la Universitat Jaume I

21. Modificaciones de programas de doctorado en la Universitat Jaume I

22. Seguimiento y renovación de títulos oficiales de grado: funciones de la Oficina de Estudios

23. Seguimiento y renovación de títulos oficiales de máster: funciones de la Oficina de Estudios

24. Seguimiento y renovación de títulos oficiales de doctorado: funciones de la Oficina de Estudios

25. La extinción de títulos universitarios oficiales en la Universitat Jaume I

26. La calidad de los títulos universitarios oficiales en la Universitat Jaume I

27. Funciones de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP) en relación con los títulos oficiales de la Universitat Jaume I

28. Funciones de la ANECA en relación con los títulos oficiales de la Universitat Jaume I

29. Composición y funciones de las comisiones de titulación de grado en la Universitat Jaume I

30. Los principios del modelo educativo

31. La acreditación de la competencia lingüística en los títulos oficiales de grado y máster de la Universitat Jaume I

32. Los títulos oficiales de la Universitat Jaume I con atribuciones profesionales

33. Oferta de títulos oficiales de grado en la Universitat Jaume I

34. Oferta de títulos oficiales de máster universitario en la Universitat Jaume I

35. Oferta de programas de doctorado en la Universitat Jaume I

36. Información pública en la web de los estudios de grado en la Universitat Jaume I

37. Información pública en la web de los estudios de máster en la Universitat Jaume I

38. Información pública en la web de los estudios de doctorado en la Universitat Jaume I

39. El Sistema de Información Académica (SIA): los títulos oficiales de grado

40. El Sistema de Información Académica (SIA): los títulos oficiales de másteres universitarios



Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria.

Mapa web