Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales sobre las condiciones para impartir las áreas o materias curriculares atribuidas a cada especialidad, que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8598 de 24.07.2019
Número identificador:  2019/7558
Referencia Base Datos:  006916/2019
 



RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales sobre las condiciones para impartir las áreas o materias curriculares atribuidas a cada especialidad, que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo. [2019/7558]



El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece con carácter básico para todas las administraciones públicas, las condiciones de negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

El artículo 38.3 del citado real decreto legislativo, establece que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que los efectos formales requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

En el marco de la Mesa Sectorial de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha desarrollado el proceso de negociación entre la administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación (STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV), que ha culminado con la firma de un Acuerdo sobre las condiciones para impartir las áreas o materias curriculares atribuidas a cada especialidad, que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo, el 17 de julio de 2019.

Por todo ello, al amparo de los dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Artículo único

Proceder a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Acuerdo suscrito el 17 de julio de 2019, entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales sobre las condiciones para impartir las áreas o materias curriculares atribuidas a cada especialidad, que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo.



DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución entra en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de julio de 2019.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.







ACUERDO de 17 de julio de 2019, suscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales sobre las condiciones para impartir las áreas o materias curriculares atribuidas a cada especialidad, que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo.



El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece los requisitos para poder participar en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

El Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

La Orden 90/2013, de 6 de noviembre y la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regulan la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos.

El Real decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y su posterior modificación en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, desarrolla determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

El Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, define las nuevas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, desglosando en dos la mayoría de las antiguas especialidades, por lo que cada profesor o profesora técnica de FP de las antiguas especialidades y bolsas adquiere dos nuevas especialidades y figura en dos nuevas bolsas.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su disposición adicional sexta que en la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes y las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales.

Hay que tener en cuenta también lo previsto en la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, que acuerda la publicación del acuerdo subscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Las organizaciones sindicales del sector docente tienen, como uno de sus objetivos principales, el velar por las condiciones de trabajo del profesorado interino y garantizar su seguridad jurídica.

Para dar continuidad al profesorado interino perteneciente a las bolsas de trabajo constituidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo acceso a las mismas se produjo en aplicación de los acuerdos y la normativa en vigor en el momento de su incorporación y considerando que, en ese momento, se valoró la adecuación de sus características y titulación para impartir docencia en la especialidad correspondiente de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y, teniendo en cuenta que no se ha regulado de forma general las titulaciones académicas de la Comunitat Valenciana adecuadas para impartir docencia en las respectivas especialidades de los citados cuerpos, procede definir las condiciones que tendrá que cumplir el funcionariado interino para impartir la especialidad de la bolsa de trabajo en la cual está inscrito.

Por todo ello, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales constituyentes de la Mesa Sectorial, STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV





ACUERDAN



1. El funcionariado interino perteneciente a las bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de este acuerdo acreditará la capacitación para impartir la especialidad de la bolsa en la que se encuentre inscrito, siempre que se cumplan:

– Los requisitos establecidos en el artículo 13 y en la Disposición Adicional Única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Teniendo en cuenta, además, las especificaciones contempladas para el acceso al cuerpo de profesorado técnico de Formación Profesional en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio y los desarrollos incluidos en los reales decretos que regulan cada título de Formación Profesional y que establecen las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia, en su correspondiente disposición adicional.

– Los establecidos por el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, la Orden 90/2013, de 6 de noviembre y la Orden 35/2018 de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, respecto al conocimiento de las lenguas de la Comunitat Valenciana.

– Y alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica específica requerida por la normativa vigente en la actualidad para impartir la especialidad correspondiente.

b) Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de los procesos selectivos convocados en la Comunitat Valenciana.

c) Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondientes en centros públicos docentes de la Comunitat Valenciana durante 12 meses, en periodos continuos o discontinuos.



2. Una vez entre en vigor el presente acuerdo, el personal docente que hubiera sido excluido de las bolsas de interinos por no poseer el requisito de titulación específico para impartir una especialidad, en los nombramientos realizados a partir del 1 de septiembre de 2015, serán reintegrados en las mismas, previa solicitud de los interesados, en el plazo establecido por la dirección general con competencias en materia de personal docente y de acuerdo con el procedimiento que esta determine, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1.

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