Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de una bolsa de empleo temporal y las bases del proceso de selección para la contratación laboral temporal de un puesto de auditor interno o auditora interna



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8336 de 11.07.2018
Número identificador:  2018/6418
Referencia Base Datos:  006777/2018
 



RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de una bolsa de empleo temporal y las bases del proceso de selección para la contratación laboral temporal de un puesto de auditor interno o auditora interna (convocatoria AVI 1/2018). [2018/6418]

La Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI), creada por ley 1/2017, de 1 de febrero, es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1. de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat Valenciana aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.

El Consejo de Dirección de la AVI, como órgano de gobierno de la misma, aprobó, en fecha 5 de octubre de 2017, la oferta de empleo público de la citada agencia, la relación de puestos de trabajo y los criterios y procedimientos de selección del personal, condicionada a la elaboración de un informe favorable de la Abogacía. Dicho informe, emitido con fecha 17 de octubre, concluía que tales materias debían ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales. La negociación se realizó y concluyó con Acuerdo el 30 de octubre.

La relación de puestos de trabajo, fue informada favorablemente por la dirección general competente en materia de Sector Público. Asimismo, se emitió la correspondiente autorización de masa salarial y de cobertura temporal de puestos por la dirección general competente en materia de Presupuestos.

Considerando la necesidad de que pudiese empezar su funcionamiento en el tiempo más breve posible, el artículo 25.4 del Reglamento orgánico y funcional de la AVI, aprobado por el Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell (DOGV 8099, 04.08.2017) establecía que la selección de personal laboral temporal se haría mediante la constitución de bolsas de empleo temporal mediante procedimientos selectivos.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2017, del vicepresidente ejecutivo de la Agència Valenciana de la Innovació (DOGV 8177, 24.11.2017), se hizo pública la convocatoria de bolsas de trabajo temporal y las bases del proceso de selección para la contratación laboral temporal de 21 puestos de la plantilla. Dicha convocatoria concluyó mediante sendas resoluciones de 27 de febrero y 15 de marzo de 2018 del vicepresidente ejecutivo de la AVI (DOGV 8246, 02.03.2018 y DOGV 8258, 21.03.2018 respectivamente), por las que se daba publicidad a la relación definitiva de personas aspirantes admitidas en las 21 bolsas convocadas. No obstante, la plaza de Auditor/a quedó desierta, por lo que debido a la necesidad de cubrir dicho puesto, se procede a su nueva convocatoria.

Atendiendo a las consideraciones expuestas y de conformidad con los criterios y procedimientos de selección del personal aprobadas por el Consejo de Dirección de la AVI, en su reunión de 5 de octubre de 2017, y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos para la contratación para la cobertura temporal de los puestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, resuelvo:



Primero

Publicar la convocatoria de una bolsa de empleo temporal para la cobertura de un puesto de naturaleza laboral, de la relación de puestos de trabajo de la entidad: puesto número 1, auditor interno o auditora interna, clasificado A1 28 E050.



Segundo

Publicar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, que regirán en dicha convocatoria.



Tercero

Atendiendo a la Resolución de 26 de septiembre de 2017, del director general de Presupuestos, por la que se informa favorablemente la contratación mediante contrato temporal de los puestos para personal laboral de la AVI, en el marco de la normativa laboral vigente deberá evitarse que el personal contratado adquiera la condición de fijo o indefinido en la entidad, y dichas plazas deberán ser provistas con carácter definitivo mediante oferta de empleo público en un plazo máximo de tres años.



Cuarto

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agencia Valenciana de la Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 28 de junio de 2018.– El vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación: Andrés García Reche.

 



ANEXO

Convocatoria 01/18



Bases



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la constitución de una bolsa para la contratación de personal laboral temporal, del siguiente puesto de naturaleza laboral de la AVI:

Denominación: auditor interno o auditora interna.

Clasificación: grupo A1 28 E050.

Requisitos: licenciatura o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario. Ostentar la condición de auditor/a de cuentas de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas y normativa de desarrollo.

Méritos: experiencia de al menos 5 años en el desempeño de similares funciones a las asignadas al puesto.

Funciones: las establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico, del sector público empresarial y fundacional.

Forma de provisión: libre designación.

Ubicación: València.

Las retribuciones brutas anuales para el 2018 del puesto es de 49.517,06 euros, correspondiente a un puesto A1 28 E050.



Segunda. Naturaleza y duración del contrato

El contrato será de naturaleza laboral de duración determinada hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo a través del correspondiente proceso selectivo.



Tercera. Requisitos para concurrir

Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la base primera, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o, en su defecto, encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se señalan en la base primera. Las personas aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) No hallarse inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada  o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.



Cuarta. Contenido del proceso selectivo y valoración de aspirantes

El proceso de selección se realizará mediante la valoración de los méritos objetivos de las personas aspirantes, con arreglo al baremo que se indica a continuación, que tendrá una puntuación máxima de 60 puntos; y la elaboración y defensa de una memoria y del currículum vítae (CV) ante el órgano técnico de selección (OTS), que tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Para tener la consideración de apto y poder ser incorporadas a la bolsa, los y las aspirantes deberán tener al menos 20 puntos en la elaboración y defensa de la memoria y del CV ante el OTS.

Las personas aspirantes elaborarán una memoria escrita en la que redactarán un plan para el desempeño de las funciones del puesto, introduciendo posibles iniciativas que garanticen una gestión eficaz y eficiente de las funciones asignadas a cada puesto. La extensión máxima de la memoria será de 10 folios, a doble espacio a una cara en tamaño DIN A4, y tamaño de letra 14.

También redactarán un currículum vítae, haciendo constar los datos que se consideren relevantes a efectos del desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo, según el modelo Europass. La plantilla está disponible en:

http://europass.cedefop.europa.eu/documents/curriculum-vitae/templates-instructions

Las personas aspirantes defenderán la memoria, en entrevista presencial, ante el OTS, que podrá realizar preguntas sobre la misma. También podrá realizar preguntas sobre su currículum vítae.

Se valorarán sus habilidades respecto a análisis, síntesis, presentación oral y escrita. Asimismo, la entrevista presencial tendrá por objeto la valoración, en especial, de las capacidades de liderazgo y dirección de equipos de trabajo, las habilidades de negociación y comunicación.

Las defensa de la memoria y del CV se realizará en la ciudades de Alicante y/o València, y en castellano o valenciano, sin perjuicio de puedan realizarse preguntas en otros idiomas cuyo conocimiento haya alegado como mérito la persona aspirante. En la web AVI www.innoavi.es se señalará el lugar, día y hora de las entrevistas.

Por su parte, los méritos objetivos, con una puntuación máxima de 60 puntos, se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: máximo de 15 puntos.

Por experiencia profesional en un puesto en cualquier administración pública o en entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública territorial, en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o el sector privado en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos de funciones similares a las asignadas al puesto, 0,42 puntos por cada mes completo de servicios en activo por encima de los cinco años.

La acreditación de la experiencia profesional se efectuará de la siguiente forma:

– Los trabajos para las administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

– El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

b) Conocimiento de idiomas. Máximo 12 puntos.

1. Valenciano: máximo de 4 puntos.

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1 punto.

– Grado elemental o B2: 2 puntos.

– Grado medio o C1: 3 puntos.

– Grado superior o C2: 4 puntos.

Se puntuará exclusivamente el nivel más alto.



2. Idiomas comunitarios: máximo de 8 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes a la lengua española según los niveles especificados, acreditándose oficialmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), así como la puntuación asignada a cada una de ellas son las siguientes:





c) Titulación académica adicional a la exigida en la convocatoria: máximo de 13 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de:

– Título de máster oficial de especialización de postgrado (de al menos 90 créditos), o segunda licenciatura o grado, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto, 5 puntos.

– Título de máster oficial de especialización de postgrado de menos de 90 créditos, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto, 2 puntos.

– Grado de Doctor, en disciplinas relacionadas con el puesto, 8 puntos.

En el caso de los másteres oficiales de especialización de postgrado, se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en el que se indicarán los créditos totales cursados del mismo. Si se ha cursado en el extranjero se aportará certificado de homologación por la autoridad educativa española.

En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados (doctorado), y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

d) Cursos de formación complementaria. Máximo 15 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

– Cursos de 75 o más horas: 0,75 puntos por curso.

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de 15 o más horas, 0,15 puntos por curso.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar por formación no podrá superar los 40 puntos.

e) Diversidad funcional: máximo de 5 puntos.

A las personas aspirantes con diversidad funcional, en relación con lo establecido en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % se les asignarán 2,5 puntos, y cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 % se les asignarán 5 puntos.

La acreditación de la condición de personas con diversidad funcional, se acreditará mediante certificación oficial de discapacidad expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas

Asimismo, las personas aspirantes con diversidad funcional que deseen solicitar medidas de adaptación en la defensa de la memoria y del CV, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el tipo de medida requerida. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud las fotocopias del certificado de grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.



Quinta. Baremación

Una vez concluidas las entrevistas, el OTS realizará una valoración global diferenciando los méritos objetivos del baremo, de la puntuación obtenida en la defensa de la memoria y el CV. Esta puntuación, ordenada para cada puesto, se expondrá en la página web de la AVI, declarando un plazo de tres días hábiles durante los que los y las aspirantes podrán presentar escrito de disconformidad que deberá exponer los motivos de la misma. El órgano técnico resolverá las reclamaciones que se presenten en el plazo de tres días hábiles tras los cuales se publicará el resultado definitivo.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia las personas aspirantes con diversidad funcional, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto.



Sexta. Presentación de solicitudes

Las personas aspirantes que concurran al proceso habrán de presentar la documentación en la AVI (plaza del Ayuntamiento 6, 46020 València ó Rambla de Méndez Núñez, 41-13, 03002 Alicante), o en cualquiera de las restantes formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común, junto con la solicitud, currículum vítae y la memoria dirigida al presidente del OTS. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada que se adjunta en anexo I, la memoria en los términos establecidos en la base cuarta y el currículum normalizado detallado con los méritos alegados para su puntuación.

Junto con la solicitud, se aportarán copias compulsadas de los méritos alegados. En caso de tratarse de un requisito y no ser acreditado en plazo, quedará excluido, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuere aportada alguna documentación de la exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición. Los méritos que no se aporten en el plazo de finalización de entrega de documentación no serán tenidos en consideración en fases subsiguientes del proceso.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.

Una vez finalizado el proceso, y a petición del interesado/a se devolverá la documentación presentada.



Séptima. Órgano técnico de selección

La selección del candidato/a se realizará por el órgano técnico de selección (OTS), integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: Joaquín Martínez Gómez, ejerciendo de suplente Isabel Fernández Fernández.

– Vocal 1: Roberto Darwin Arnau González, ejerciendo de suplente José M.ª Montes Gómez.

– Vocal 2, que además, ejercerá funciones de secretario/a: Marina Lucena Herráez, ejerciendo de suplente Bernardo Gavilá Alcalá.

El procedimiento de actuación del órgano técnico se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes, y adoptará sus decisiones de forma colegiada mediante votaciones, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta.

El órgano técnico comprobará el cumplimiento de los requisitos presentados por las personas aspirantes, resultando excluidos los que no reúnan los exigidos para el puesto al que optan.

La valoración se regirá por las siguientes puntuaciones:

a) Memoria y entrevista (máximo 40 puntos).

b) Valoración de méritos (máximo 60 puntos).

– Experiencia profesional (máximo de 15 puntos).

– Conocimiento de idiomas adicionales a los exigidos (máximo 12 puntos).

– Titulaciones adicionales a las exigidas relacionadas con el puesto (máximo 13 puntos).

– Formación complementaria (máximo de 15 puntos).

– Diversidad funcional (máximo 5 puntos).

En la web de la AVI www.innoavi.es se publicarán:

– Relación provisional de personas admitidas y excluidas, dando tres días de subsanación para posibles alegaciones.

– Relación definitiva de personas admitidas a la convocatoria.

– Lugar y fechas de realización de las entrevistas presenciales para la defensa de la memoria y del CV.

– Relación provisional de puntuación obtenida por las personas aspirantes a cada puesto, dando tres días para posibles alegaciones.

– Relación definitiva de aspirantes a cada puesto por orden de puntuación.

La bolsa a que se refieren las presentes bases estará integrada por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos, ordenado de mayor a menor puntuación total.

La resolución definitiva del proceso de selección provisional se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La convocatoria podrá declararse desierta si ninguno de las personas aspirantes alcanza la condición de apto/a (al menos 20 puntos sobre 40 posibles) en la defensa de la memoria y del CV.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que alcancen la mayor puntuación en la bolsa serán contratadas conforme a la legislación laboral, debiendo superar un periodo de prueba de cuatro meses.

En lo no recogido en las presentes bases, se estará a lo previsto en la normativa sobre gestión de bolsas de empleo de la Generalitat.

Mapa web