Ficha disposicion

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Empresa de Servicis de Paiporta



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Publicado en:  DOGV núm. 9121 de 06.07.2021
Número identificador:  2021/6828
Referencia Base Datos:  006695/2021
 



Convocatoria del proceso selectivo para la contratación indefinida de personal laboral fijo para una plaza de la categoría oficial fontanero para el servicio de jardinería y otras instalaciones municipales y para la formación de una bolsa de trabajo temporal. [2021/6828]

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de oficial fontanero de personal de oficios, creada por el Consejo de Administración en su sesión de 10 de diciembre de 2019, en la plantilla de personal laboral de la EPE en Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI) mediante concurso-oposición.

Esta plaza tiene las siguientes características:

– Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo oficial jardinero/a.

– Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a las que se refiere el convenio de aplicación.

Las funciones que tiene encomendadas son entre otras:

– Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales, en el interior de las instalaciones municipales.

– Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.

– Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias. Gestión de proveedores.

– Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua.

– Restablecimiento del servicio tras una avería en edificios de titularidad municipal y en la red de riego de jardines, parques y demás zonas verdes de titularidad municipal.

– Disponibilidad para averías urgentes, y actuación sobre las mismas.

– Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.

– Control del consumo del agua. Caudales y volúmenes.

– Conocimientos en dosificación de reactivos al agua.

– Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones municipales descrito. Incluye tareas como la supervisión del funcionamiento general, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza de sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.

– Apoyo en gestión de proveedores.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.



Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de otros estados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer permiso de conducir B1 obligatorio para la conducción de los vehículos adscritos al Servicio de Aguas.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo.



Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Paiporta, presidenta de ESPAI durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Las bases íntegras se publicarán en el BOP, sede electrónica-portal de transparencia y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Paiporta y Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI), en el DOGV Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y los anuncios posteriores se publicarán en la sede electrónica-portal de transparencia y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Paiporta y Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI) en el plazo indicado. Igualmente puede presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o telemáticamente, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Paiporta https://espai.sedipualba.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Paiporta.

La solicitud deberá ir acompañada por:

– Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

– Documento en el cual manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

– Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.



Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica-portal de transparencia, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario; uno de los miembros habrá de ser propuesto por los representantes del personal.

Igualmente se anunciará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica-portal de transparencia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la sede electrónica-portal de transparencia; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.



Quinta. tribunal calificador

El tribunal calificador constará de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales, que serán designados por la Alcaldía-Presidencia de ESPAI. Un vocal realizará las funciones de secretario. Podrán ser funcionarios del Ayuntamiento de Paiporta y/o de otra Administración pública con el perfil técnico adecuado al puesto de trabajo de referencia.



La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

El tribunal calificador se constituirá previa la convocatoria del presidente. Será necesaria la asistencia obligada del presidente y el secretario y de la mitad, al memos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan con vistas al correcto desarrollo del proceso selectivo.



A partir de su constitución, y para el resto de sus sesiones, el tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.



Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Fase oposición

La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre los temas detallados en el anexo 1.

Consistirá en la realización de:

1. Una prueba escrita de carácter obligatorio consistente en contestar en un tiempo de cuarenta minutos, un cuestionario de treinta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, cada respuesta acertada valdrá un punto. Máximo 20 puntos.

2. Una prueba práctica durante el tiempo de sesenta minutos, de carácter obligatorio, consistente en realizar cuatro ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, cada ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Máximo 40 puntos.

Orden de actuación.

El artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, establece que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial y deberá recogerse en cada una de las convocatorias.

El 21 de julio de 2020, a las 10 horas, en la sala de reuniones de la planta baja de la Secretaría General de Función Pública, calle Santa Engracia, 7, de Madrid, bajo la presidencia de doña María Isabel Borrel Roncalés, directora general de la Función Pública, ha tenido lugar el mencionado sorteo, previo a la convocatoria de pruebas selectivas, en los términos ordenados en la Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2021, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, par que acrediten su identidad, por lo que tendrán que ir provistas del Documento Nacional de Identidad.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta la fase de concurso, se expondrán en el tablón de a nuncios de Ayuntamiento y el de Empresa de Servicis de Paiporta, así como en sus respectivas página web.

Determinación de la puntuación

Las pruebas que constituyen la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a la prueba escrita un máximo de 20 puntos y a la prueba práctica un máximo de 40 puntos.

En el primer ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta no penalizará, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.

En la prueba práctica la puntuación máxima a obtener en cada una de los ejercicios es de 10. Se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima. La calificación final de la segunda prueba práctica será la suma de la de cada uno de los cuatro ejercicios.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

Fase concurso

La experiencia y formación habrán de justificarse mediante:

– Certificado original expedido por la Administración pública en el que se hará constar el puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, el grupo o categoría profesional en el que se encuadra y la duración de la relación laboral o funcionarial, en el caso de servicios prestados en la Administración.

– Fotocopia compulsada del certificado original de la empresa privada en el que se haga constar puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación laboral. Y/o la vida laboral.

– Para los que acreditan experiencia en el régimen especial de autónomos, presentación de la vida Laboral y certificado original de la entidad, empresa privada o particular en el que se haga constar los contratos realizados, los trabajos ejecutados, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación contractual.

– Fotocopias compulsadas de certificados acreditaciones, carnés, etc., sobre cursos formativos de capacitación profesional y especialización objeto de valoración, de empresa, entidades, centro de formación profesional o educación reconocidos por los organismos oficiales dentro de su formación requerida.

La experiencia de especialidad que se valora deberá ajustarse a los siguientes criterios, dentro de las funciones del puesto y con los contenidos específicos siguientes:

Experiencia de: propiedades y comportamiento del agua en las redes. Manejo de proyectos de redes de agua y saneamiento dentro de las instalaciones municipales.

Experiencia de: normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento en instalaciones. Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales

Experiencia en: organización, equipos y técnicas del montaje de redes de distribución de agua y de redes de saneamiento, internas a las instalaciones.

Experiencia sobre: dentro de las instalaciones, operaciones previas a la puesta en servicio de redes de agua, puesta en servicio de redes de agua, seguridad en la puesta en servicio de redes de agua.

Experiencia sobre: mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de redes de abastecimiento de agua y saneamiento internas a las instalaciones.

Experiencia en: sistemas, equipos e instalaciones y sistema de gestión y control mediante programa SCADA o similar

Experiencia en:iInterpretación de planos y esquemas y en ofimática.

1. La experiencia profesional se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico.

1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse, reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

2. Formación académica: por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería FPI y/o grado medio:

– Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del agua.

– Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en mantenimiento electromecánico.

– Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares.

3. Cursos recibidos de capacitación profesional relacionados con fontanería de la especialidad, impartidos por centros legalmente reconocidos.

– Cursos a nivel de usuario de programa SCADA.

– Carné de instalador autorizado.

– Cursos de prevención de riesgos laborales.

– Curso de manipulador de alimentos, agua de consumo humano.

– Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas (PP, PVC, PE, PRVF), manejo e instalación, para sistemas de redes de riego, abastecimiento y saneamiento.

– Cursos a nivel de usuario de programas ofimática.

Determinación de la puntuación

La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el tribunal, según se detalla:

1. Experiencia profesional: máximo 22 puntos.

1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 18 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

Los periodos de servicios prestados solo pueden valorarse en uno de los anteriores.

2. Formación académica: máximo 10 puntos. Por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería, es decir ciclos formativos en la que van orientados a formación profesional FPI y/o grado medio relacionados con la fontanería.

– Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua: 5 puntos.

– Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en mantenimiento electromecánico: 3 puntos.

– Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares: 2 puntos.

3. Cursos: máximo 7 puntos, recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con fontanería, impartidos por centros legalmente reconocidos.

– Programa SCADA o similar. Máximo 2 puntos.

– Carné de instalador autorizado. Máximo 2 puntos.

– Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 1 punto.

– Curso de manipulador agua de consumo humano. Máximo 0,5 puntos.

– Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas. Máximo 1 punto.

– Programas ofimática. Máximo 0,5 puntos.

4. Conocimiento del valenciano. Máximo 1 punto.

El conocimiento del valenciano, previa acreditación ha de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y cualquier otro susceptible de ser homologado por este organismo, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley del 22 de mayo de 1989 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1082, 09.06.1989) se valorará de acuerdo a la siguiente escala:





NIVEL PUNTOS

Niveles A1 y A2 0,25

Niveles B1 Y B2 0,50

Niveles c1 y C2 1,00



La calificación final de la fase de concurso estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. Máximo 40 puntos.



Séptima. Calificación final

La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.

Las calificaciones de cada fase y ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en los tablones de edictos del Ayuntamiento, sede electrónica-portal de transparencia



Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en los tablones de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica-portal de transparencia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al tribunal para que actualice la relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.



Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.



Bolsa de empleo

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de duración de dos años, prorrogable a uno más, para cubrir las vacantes por causa incapacidad laboral, temporal, vacantes definitivas, permisos y licencias, de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será:

La Unidad de Personal de la EPE de Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI) gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de funcionarios interino, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante, y siguiendo el siguiente procedimiento:

La Unidad de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tendía adjudicada originariamente en la lista de espera.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido, debiendo ser informado de tal circunstancia.

El aspirante que integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Unidad de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, este deberá presentar, en el plazo de dos días naturales, la siguiente documentación:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones.

– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

En el expediente administrativo correspondiente, deberá constar una diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.



Para aquellos contratos que se formalicen bajo la forma de contratación temporal, una vez finalizado el contrato, si la duración del mismo o la acumulada en sucesivos contratos no supera doce meses de trabajo efectivo, la persona se reintegrará a la bolsa de trabajo en el lugar que ocupaba en el momento de iniciar la relación laboral, en caso de que la duración sea superior a doce meses pasará al último lugar de la misma para posibles contrataciones futuras.

Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

a) La falta de aceptación del nombramiento sin causa justificada o la renuncia al mismo una vez haya suscrito el contrato de trabajo.

b) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la contratación, en el plazo establecido.

c) Por incumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que la persona trabajadora afectada tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

d) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.



Novena. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.



Décima. Legislación aplicable

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás disposiciones de aplicación.



Undécima. Indemnización por asistencia a tribunales

A los efectos previstos en el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.







Duodécima. Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOP. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Aviso legal. Oposiciones.

Se informa que el responsable del tratamiento de datos personales es la EPE Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI)

Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI) necesita hacer uso de los datos personales para la gestión del proceso de oposición, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo de acuerdo con las bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.

Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Empresa de Servicis de Paiporta (ESPAI) c/ Convent, 43, Paiporta (Valencia).

Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos-http://www.agpd.es-Calle de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (901 100 099-912 663 517).







ANEXO

Temario



Primera parte

Tema 1. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: concepto y clases. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo.

Tema 2. Estatutos y memoria de actividades de ESPAI.



Segunda parte

Materias específicas

Abastecimiento y saneamiento urbano

Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.

Tema 2. El agua de Consumo. Tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección.

Tema 3. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti-inundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada.

Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores.

Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada. Operaciones matemáticas básicas.

Tema 8. Normativa básica:

a) Real decreto 140-2003 Criterios sanitarios agua consumo humano.

b) Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de La Comunidad Valenciana.

c) Protocolo de Autocontrol y Gestión de Abastecimiento de Agua de Consumo Humano de Paiporta.



Instalaciones interiores

Tema 9. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad. Suministro de Agua. DB-HS-4

Tema 10. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión.

Tema 11. Instalaciones interiores de Agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelosis.

Tema 12. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, Sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.



Seguridad y salud

Tema 13. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de Emergencia.



Específicos

Tema 14. Listado de calles de Paiporta. Vías principales. Redes de abastecimiento, distribución y saneamiento de la Localidad. Localización del listado de instalaciones y jardines municipales. Edificios e Instalaciones municipales.



Paiporta, 15 de abril de 2021.– La secretaria del Ayuntamiento de Paiporta: M. José Gradolí Martínez. El gerente de ESPAI: Miguel Castellanos Martínez.

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