Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, por la que convoca concurso de méritos para la provisión de plazas básicas de diferentes categorías



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Publicado en:  DOGV núm. 8331 de 04.07.2018
Número identificador:  2018/6396
Referencia Base Datos:  006570/2018
 



RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, por la que convoca concurso de méritos para la provisión de plazas básicas de diferentes categorías (convocatoria CM/01/2018). [2018/6396]

Las necesidades de la planificación de los recursos humanos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (en adelante CHGUV) aconsejan proceder a la convocatoria de un proceso de provisión de aquellas plazas básicas, susceptibles de ello, de las que componen la plantilla del centro, atendiendo a las peculiaridades organizativas concurrentes en cada categoría.

Estas plazas, de diferentes grupos de clasificación del área asistencial, son las de enfermero/a, fisioterapeuta, enfermera/o especialista obstétrico-ginecológica, técnicos/as especialistas sanitarios, y técnicos/as en cuidados auxiliar de enfermería.

Las plazas de estas categorías prevén como sistema para acometer su provisión el de concurso de méritos.

De acuerdo con las previsiones del artículo 37.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de los artículos 9.1 y 11.2 del IV Convenio colectivo del CHGUV.

De acuerdo con las competencias conferidas por el apartado primero, punto 2, del Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y de la Presidencia del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y de gestión económica en diversos órganos del CHGUV, la Presidencia del Consorcio HGUV resuelve:



Primero. Objeto

Convocar concurso de méritos para la provisión de diversas plazas básicas.

Área: Asistencial

– Grupo A /Subgrupo A2

· Enfermero/a

· Fisioterapeuta

· Enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica

– Grupo C /Subgrupo C1

Técnico/a especialista:

Anatomía patológica

Laboratorio

Radiodiagnóstico

– Grupo C /Subgrupo C2

Técnico/a en cuidados auxiliar de enfermería

El proceso de provisión se realizará en dos fases, una previa de valoración de méritos y otra posterior de solicitud y adjudicación de plazas, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de esta resolución.



Segundo. Publicidad

Publicar esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; así como en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 21 de junio de 2018.– La presidenta del CHGUV y consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana M.ª Barceló Chico.

ANEXO I

Bases para la provisión de plazas

Convocatoria CM/01/2018



1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el proceso de concurso de méritos para la provisión de diversas plazas básicas de la plantilla del CHGUV de las siguientes áreas y categorías:

Área: asistencial

– Grupo A /Subgrupo A2

· Enfermero/a

· Fisioterapeuta

· Enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica

– Grupo C /Subgrupo C1

· Técnico/a especialista:

Anatomía patológica

Laboratorio

Radiodiagnóstico

– Grupo C /Subgrupo C2

· Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

1.2. En todas las plazas se detallará unidad de destino y modalidad de turno de trabajo.



2. Requisitos y condiciones de participación

2.1. Turno participantes voluntarios

Podrán participar voluntariamente en este concurso el personal laboral de carácter fijo, que no se encuentre en situación de jubilación parcial, y los funcionarios de carrera pertenecientes a la plantilla del CHGUV, del mismo grupo y categoría correspondiente al de las plazas convocadas, que reúnan los requisitos que a continuación se indican para cada una de las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a) Servicio activo con adscripción definitiva o excedencia con reserva de plaza: haber tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada, al menos dos años antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

b) Excedencia sin derecho a reserva de plaza: reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La solicitud de participación implica el reingreso al servicio activo y el compromiso de aceptación de la plaza adjudicada.

2.2. Turno participantes forzosos

Está obligado a participar en este concurso el personal laboral de carácter fijo y el personal funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del CHGUV, del mismo grupo y categoría correspondiente al de las plazas convocadas, que se encuentren en servicio activo en situación de adscripción provisional sin reserva de plaza.

Este personal deberá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la resolución referida en la base 6.2, todas las plazas que en la misma se oferten, por orden de preferencia.

El personal que, estando obligado a concursar por encontrarse en situación de adscripción provisional, no presente su solicitud será valorado de oficio por la comisión de valoración que exclusivamente tendrá en cuenta su antigüedad acreditada en el CHGUV a estos efectos.



3. Cumplimiento de los requisitos

Los requisitos exigidos en la base segunda deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse a lo largo de todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión. No reunir los requisitos o no mantenerlos a lo largo de todo el proceso conllevará la exclusión del concurso o la nulidad de la plaza adjudicada en su caso.



4. Solicitudes de participación

Las personas participantes deberán inscribirse única y exclusivamente a través de la intranet del CHGUV, cumplimentando en todos sus términos el correspondiente modelo informático de instancia dirigida a la dirección gerencia del CHGUV.

El plazo de inscripción de solicitudes comenzará el día 11 de septiembre y finalizará el día 10 de octubre de 2018 (ambos inclusive).

Durante el plazo de inscripción de solicitudes las personas concursantes podrán modificar las mismas, teniéndose en cuenta a efectos del concurso la última realizada, que anulará las modificaciones anteriores.

Las personas participantes voluntarias solo podrán desistir de su solicitud en el mismo plazo.

La falta de cualquiera de los requisitos exigibles determinará la exclusión de la persona concursante. La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados, podrá conllevar la exclusión del concurso o anulación de la adjudicación realizada en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la solicitud será el único considerado a efectos de notificaciones.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de inscripción de solicitudes para participar en la presente convocatoria.

El cómputo de tiempo de servicios prestados finalizará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ningún mérito podrá ser computado en más de un apartado o subapartado del baremo.



5. La comisión de valoración

La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como objeto la evaluación de los méritos de las personas que participen en la convocatoria, y en general la ejecución de la presente convocatoria con sujeción a las normas aplicables, garantizando la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la transparencia del proceso.

Tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y ordenará su composición y actividad de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 78 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesta por las siguientes personas:



Plazas: Enfermero/a

Enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica

Titulares

Presidente: Tomás Aparicio Navarro

Vocal 1: Antonio Cano Moreno

Vocal 2: Julián González Molina

Vocal 3: Ana Tornero Pla

Secretaria: Adelina Doménech Ferrer

Suplentes

Presidente: Vicente Marco Cabero

Vocal 1: Rafael Alcover Medina

Vocal 2: Teresa Fernández Carrascosa

Vocal 3: Francisco Sauri López

Secretaria: Victoria Carrasco Sorli



Plazas: Fisioterapeuta

Técnico/a especialista en anatomía patológica

Técnico/a especialista en laboratorio

Técnico/a especialista en radiodiagnóstico

Titulares

Presidenta: Teresa Varea Ramos

Vocal 1: Francisca Arocas Lázaro

Vocal 2: Juana García Solbes

Vocal 3: Rosario del Prez Viñas

Secretaria: Adelina Doménech Ferrer

Suplentes

Presidente: Juan Antonio Pérez Valera

Vocal 1: José Folgado Roig

Vocal 2: Rosario Aparicio Sánchez

Vocal 3: Margarita Garrido Castelló

Secretaria: Victoria Carrasco Sorli



Plazas: Técnico/a en cuidados auxiliar de enfermería

Titulares

Presidenta: Cristina Payá Vallés

Vocal 1: Araceli Aibar Díaz

Vocal 2: Rafael Esteve Bosch

Vocal 3: Encarnación Minguet Delgado

Secretaria: Victoria Carrasco Sorli



Suplentes

Presidenta: Luisa Serred Mateo

Vocal 1: Sonia Vidal Rico

Vocal 2: Elena Vidal Rico

Vocal 3: Encarnación Valiente López

Secretaria: Adelina Doménech Ferrer

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de valoración tendrán su sede en la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV.



6. Desarrollo del concurso

El proceso se desarrollará en dos fases.

La primera tiene por objeto valorar los méritos alegados por las personas concursantes y ordenarlas en función de la puntuación obtenida.

En la segunda, las personas admitidas en la primera fase optarán a las plazas convocadas; y consistirá en la apertura de un nuevo plazo durante el que se deberá cumplimentar una solicitud específica.

Finalizado el plazo de inscripción de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la correspondiente comisión de valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos de participación.

6.1. Primera fase. Baremación de méritos

La comisión de valoración, recibida la documentación facilitada por la dirección de Recursos Humanos, procederá, de acuerdo con el baremo que para cada una de las categorías figura en el anexo II a la presente resolución, a la valoración de la documentación alegada por las personas admitidas, y asimismo elaborará la propuesta provisional de valoración que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en la página web corporativa del CHGUV, y que incluirá asimismo la relación de personas excluidas del proceso, en su caso.

Las personas interesadas podrán en el plazo de 10 días hábiles, a partir de dicha publicación, alegar lo que estimen conveniente.

La comisión de valoración podrá requerir cualquier aclaración sobre los méritos alegados por las personas participantes. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente.

Transcurrido dicho plazo, resueltas las posibles alegaciones, la comisión de valoración adoptará la propuesta de calificación definitiva del concurso.

La Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, dictará resolución que contendrá la relación de las personas admitidas ordenada por puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en la página web corporativa del CHGUV.

6.2. Segunda fase. Oferta, solicitud y adjudicación de plazas

6.2.1. Oferta y solicitud de plazas

Junto a la resolución ordenada de participantes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV y en la página web corporativa la relación de plazas objeto de oferta, así como el modelo de solicitud, plazo, e instrucciones para solicitarlas.

La oferta de plazas, con carácter general, incluirá las siguientes:

a) Las que se encuentren vacantes.

b) Las ocupadas con carácter provisional.

c) Las posibles resultas del concurso, es decir aquellas que resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación de otras a los participantes en el proceso.

Las personas que participen con carácter voluntario y no presenten solicitud de adjudicación de plazas, se entiende que renuncian a su participación en la convocatoria.

Las personas que participen con carácter forzoso deberán presentar su solicitud de plazas de conformidad con el procedimiento establecido, solicitando todas las plazas vacantes y las ocupadas provisionalmente de su categoría, por orden de preferencia.

6.2.2. Adjudicación de plazas

La Dirección de Recursos Humanos realizará la adjudicación de las plazas ofertadas a las personas participantes por orden de puntuación y de acuerdo con el orden solicitado por las mismas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán siguiendo el mismo orden de los apartados del baremo de méritos establecido en el anexo II; de persistir el empate se adjudicará por orden alfabético de apellidos, iniciándose por la letra B (Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ; DOGV 8034, 08.05.2017).

A las personas aspirantes de carácter forzoso, que no presentaran solicitud de plazas, o no lo hicieran de conformidad con el procedimiento establecido (solicitando todas las plazas vacantes y las ocupadas provisionalmente de su categoría), se les adjudicará una vacante de entre las no adjudicadas al resto de personas participantes.

En todos los casos las plazas serán adjudicadas a los aspirantes con carácter definitivo.

6.3. Resolución del concurso

Finalizado el proceso de adjudicación, la Dirección de Recursos Humanos hará pública la resolución provisional del concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, para alegar lo que estimen conveniente.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las posibles alegaciones, la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio efectuará la propuesta de resolución del concurso al órgano competente.



7. Irrenunciabilidad de los destinos

Las plazas adjudicadas en el presente concurso son irrenunciables.



8. Cese e incorporación a la plaza

En la resolución del concurso se indicará lo procedente en cuanto al cese e incorporación a la plaza adjudicada.



9. Publicidad

Las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán con carácter oficial en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, y con carácter informativo en la página web corporativa.



10. Vinculación

Las presentes bases vinculan al CHGUV, a la comisión de valoración y a quienes participen en este proceso.



11. Recursos

Contra las resoluciones y actos del órgano de gestión o de la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del correspondiente acuerdo o acto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





ANEXO II. A)

Baremo de méritos para la provisión de plazas de enfermero/a, fisioterapeuta, y enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica (Grupo a/Subgrupo A2)



1. Servicios prestados

1.1. Por los servicios prestados en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia (en adelante CHGUV) en la misma categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,50 puntos por año completo.

1.2. Por los servicios prestados en el CHGUV en distinta categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 060 puntos por año completo.

La puntuación de este apartado se generará automáticamente desde la base de datos de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio.

2. Formación académica

Se valorará solo el título académico de mayor nivel relacionado con las profesiones sanitarias, siempre que este sea superior al exigido para el acceso a la plaza, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Título de tercer ciclo universitario (doctorado): 5,00 puntos.

– Título de segundo ciclo universitario (máster oficial relacionado con la categoría, licenciatura o equivalente): 4,00 puntos.

3. Formación especializada

Por cada especialidad de enfermería, conforme al artículo 2 del Real decreto 450/2005 de 22 de abril, 2,50 puntos, hasta un máximo de 5,00 puntos.

No será objeto de valoración ninguna especialidad de enfermería, cuando esta constituya un requisito para acceder a la plaza.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15,00 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que las personas interesadas posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centros u organismos oficiales de formación de empleados públicos, o por las universidades, con duración igual o superior a quince horas, siempre que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada.

La puntuación será la siguiente:

Por cada máster propio no oficial, u oficial de categoría distinta, convocado, realizado u homologado por las universidades públicas, 2,50 puntos.

Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 2,50 puntos.

Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas: 2,00 puntos.

Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas: 1,50 puntos

Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas: 1,00 puntos.

Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración: 0,50 puntos.

En los cursos de ofimática solo se valorará la última versión. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que ocupan.

5. Conocimiento del valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (solo se valorará el certificado de mayor puntuación):

Nivel oral-A2: 1,00 puntos

Nivel elemental-B1: 2,00 puntos

Nivel intermedio-C1: 3,00 puntos

Nivel superior-C2: 4,00 puntos

6. Actividades docentes

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 9,00 puntos.

a) Profesor en centros universitarios, en materias relacionadas con las funciones de la categoría profesional convocada:

– Por cada curso académico completo: 2,00 puntos.

– Por cada cuatrimestre completo: 1,00 puntos.

b) Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,50 puntos por cada módulo completo de 20 horas (no fraccionables). Estos cursos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valorados sucesivas ediciones de un mismo curso.

En lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, formación especializada, cursos de formación y perfeccionamiento, y actividad docente, los méritos alegados solo podrán valorarse si tienen una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.





ANEXO II. B.)

Baremo de méritos para la provisión de plazas de técnicos/as superiores sanitarios (Grupo C/Subgrupo C1)



1. Servicios prestados

1.1. Por los servicios prestados en el CHGUV en la misma categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,50 puntos por año completo.

1.2. Por los servicios prestados en el CHGUV en distinta categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,60 puntos por año completo.

La puntuación de este apartado se generará automáticamente desde la base de datos de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio.

2. Formación académica

Se valorará solo el título académico de mayor nivel relacionado con las profesiones sanitarias, siempre que este sea superior al exigido para el acceso a la plaza, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Título de tercer ciclo universitario (doctorado): 5,00 puntos.

– Título de segundo ciclo universitario (máster oficial relacionado con la categoría, licenciatura o equivalente): 4,00 puntos.

– Título de primer ciclo universitario (grado, diplomatura o equivalente): 3,00 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15,00 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que las personas interesadas posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centros u organismos oficiales de formación de empleados públicos, o por las universidades, con duración igual o superior a quince horas, siempre que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada.

La puntuación será la siguiente:

Por cada máster propio no oficial, u oficial de categoría distinta, convocado, realizado u homologado por las universidades públicas 2,50 puntos.

Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 2,50 puntos.

Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas: 2,00 puntos.

Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas: 1,50 puntos

Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas: 1,00 puntos.

Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración: 0,50 puntos.

En los cursos de ofimática solo se valorará la última versión. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que ocupan.

4. Conocimiento del valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (solo se valorará el certificado de mayor puntuación):

Nivel oral-A2: 1,00 puntos

Nivel elemental-B1: 2,00 puntos

Nivel intermedio-C1: 3,00 puntos

Nivel superior-C2: 4,00 puntos

5. Actividades docentes

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 9,00 puntos.

Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,50 puntos por cada módulo completo de 20 horas (no fraccionables). Estos cursos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valorados sucesivas ediciones de un mismo curso.

En lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, cursos de formación y perfeccionamiento, y actividad docente los méritos alegados solo podrán valorarse si tienen una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.





ANEXO II. C.)

Baremo de méritos para la provisión de plazas de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (Grupo C/Subgrupo C2)



1. Servicios prestados

1.1. Por los servicios prestados en el CHGUV en la misma categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,50 puntos por año completo.

1.2. Por los servicios prestados en el CHGUV en distinta categoría profesional, así como los reconocidos de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 060 puntos por año completo.

La puntuación de este apartado se generará automáticamente desde la base de datos de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio.

2. Formación académica

Se valorará solo el título académico de mayor nivel relacionado con las profesiones sanitarias, siempre que este sea superior al exigido para el acceso a la plaza, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Título de tercer ciclo universitario (doctorado): 5,00 puntos.

– Título de segundo ciclo universitario (máster oficial relacionado con la categoría, licenciatura o equivalente): 4,00 puntos.

– Título de primer ciclo universitario (grado, diplomatura o equivalente): 3,00 puntos.

– Título de bachillerato o ciclo formativo de grado superior (bachiller, técnico/a superior o equivalente): 2,00 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15,00 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que las personas interesadas posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centros u organismos oficiales de formación de empleados públicos, o por las universidades, con duración igual o superior a quince horas, siempre que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada.

La puntuación será la siguiente:

Por cada máster propio no oficial, u oficial de categoría distinta, convocado, realizado u homologado por las universidades públicas 2,50 puntos.

Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 2,50 puntos.

Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas: 2,00 puntos.

Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas: 1,50 puntos

Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas: 1,00 puntos.

Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración: 0,50 puntos.

En los cursos de ofimática solo se valorará la última versión. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que ocupan.

4. Conocimiento del valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (solo se valorará el certificado de mayor puntuación):

Nivel oral-A2: 1,00 puntos

Nivel elemental-B1: 2,00 puntos

Nivel intermedio-C1: 3,00 puntos

Nivel superior-C2: 4,00 puntos

5. Actividad docente

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 9,00 puntos.

Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación con las funciones de la categoría profesional convocada, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,50 puntos por cada módulo completo de 20 horas (no fraccionables). Estos cursos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valorados sucesivas ediciones de un mismo curso.

En lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, cursos de formación y perfeccionamiento, y actividad docente, los méritos alegados solo podrán valorarse si tienen una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.

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