Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, del director general del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a las bases del concurso para la selección del adjunto o adjunta de dirección en el ámbito artístico y se convoca para su provisión.



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Publicado en:  DOGV núm. 9118 de 01.07.2021
Número identificador:  2021/6972
Referencia Base Datos:  006524/2021
 



RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, del director general del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a las bases del concurso para la selección del adjunto o adjunta de dirección en el ámbito artístico y se convoca para su provisión. [2021/6972]

El Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, es una fundación del sector público de la Generalitat, de carácter cultural, que tiene por objeto la programación y gestión de actividades de naturaleza artística en los espacios escénicos con que está dotado el Palau de les Arts.

La Fundació se rige por sus estatutos (última modificación y publicación el 17.01.2018) y disposiciones legales aplicables y, específicamente, por la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de fundaciones de la Comunidad Valenciana y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, en su artículo 19 indica que la elección del personal de carácter directivo de los entes del sector público se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

En este sentido, el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, define, a estos efectos, al personal directivo como aquel que actuando bajo la dependencia bien de los órganos superiores de gobierno o administración de los entes, bien de las personas que desempeñen su máxima responsabilidad, ejerza funciones separadas con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de aquellos.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 3, del citado decreto la idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.

Asimismo, de conformidad con el apartado 2, del artículo 3, del citado decreto, la designación y cese de este personal se realizará por la persona que ejerza la máxima responsabilidad del ente, previa autorización del Patronato.

En fecha 15 de diciembre de 2017, se solicitó a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico la emisión de resolución individualizada de clasificación de la Fundación, conforme a los grupos establecidos en la Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se concretan los requisitos de los criterios contenidos en el artículo 4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2017, la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, acordó la clasificación del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, en el grupo I del sector cultural, de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

Solicitada de conformidad con los artículos 30 y 36 de la Ley 4/2020, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y a la Dirección General de Sector Público, la autorización previa para la convocatoria pública y cobertura, así como establecimiento de las retribuciones de un puesto directivo de los autorizados, mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 9 de junio de 2021 y Resolución de la Dirección General de Sector Público de 3 de junio de 2021 se autoriza la convocatoria pública y cobertura del puesto de adjunto/a de dirección en el ámbito artístico del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la delegación efectuada en la reunión del Patronato de la Fundación del día 21 de mayo de 2018, la Comisión Ejecutiva, en la sesión celebrada el 12 de julio de 2018, acordó la autorización de la convocatoria pública y cobertura del puesto de adjunto/a de dirección en el ámbito artístico previa realización de una convocatoria para la selección de la persona candidata, con arreglo a las siguientes bases que deben regir el procedimiento selectivo:



Primera. Características del puesto convocado

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la contratación de la persona que ha de desempeñar el puesto de adjunto/a de dirección en el ámbito artístico del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.



A) Funciones

Las funciones y atribuciones de la persona que desempeñe este puesto de acuerdo con las estrategias y objetivos fijados por la Comisión Ejecutiva para el buen funcionamiento del ente consistirán en:

1. Impulsar el desarrollo de las relaciones externas con otros teatros, tanto nacionales como internacionales, en la búsqueda de posibles futuras colaboraciones artísticas -incluyendo coproducciones y alquileres– a ejecutar posteriormente por la dirección artística.

2. Desarrollar la comunicación artística, tanto interna como externa.

3. Apoyar y coordinar el área artística de Les Arts.

4. Elaborar y desarrollar, en coordinación con la Dirección Artística, un plan de actividades complementario a la programación lírica de Les Arts.

5. Desarrollar, en coordinación con la Dirección Artística, un proyecto social (educativo, divulgativo, de formación y participación).

6. Representar a Les Arts en ENOA (red europea de academias de ópera que apoya y acompaña a los artistas del sector operístico -creativos e intérpretes– en el desarrollo de sus carreras profesionales).



7. Responsabilizarse de las relaciones de la Dirección Artística con el departamento de Marketing y Comunicación.

8. Asistir a la Dirección Artística en las tareas y actividades propias de su ámbito.

9. Contribuir al desarrollo a largo plazo del proyecto artístico aprobado.

La persona que resulte seleccionada deberá encontrar soluciones sostenibles y alineadas con los valores que el patronato o la Comisión Ejecutiva le indiquen.



B) Requisitos de participación

Las personas candidatas deberán acreditar los siguientes requisitos:

– Tener la nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea.

– Podrán presentar su candidatura las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior que, en caso de ser finalmente seleccionadas, deberán obtener de forma obligatoria la residencia legal en España.



– Estar en posesión de un título universitario equivalente al nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF correspondiente con un título de Grado o Diplomatura que le habilite para ejercer las funciones del puesto.

– Contar con experiencia en el desempeño de similares funciones a las asignadas al puesto.



C) Salario

La retribución bruta anual correspondiente al puesto de Adjunto/a será de 43.913 € brutos anuales para el ejercicio 2021.



Segunda. Régimen de contratación e incompatibilidades

1. La persona seleccionada se vinculará a la entidad por un contrato de alta dirección que se regirá, además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por la normativa prevista en el artículo 3.4 del citado decreto, y Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El contrato tendrá la duración inicial hasta el 31.12.2022 vinculado al proyecto de la Dirección artística actual, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo de otros cuatro años.

Se concertará un periodo de prueba de seis meses, transcurrido el cual, sin que se haya producido desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos.

Le serán de aplicación directa los preceptos de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos o normativa que la sustituya; así como el resto de legislación vigente en esta materia.

2. Las personas designadas tendrán régimen de dedicación exclusiva, y -tal y como prevé el artículo 6.2, del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell– unas retribuciones equivalentes a las previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio para un puesto de la Administración de la Generalitat de Subdirección General, siendo este el límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, pueda percibir. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 del citado decreto.



Tercera. Criterios de selección y méritos de las personas aspirantes

1. La elección se basará en los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 95/2016, 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

2. Se valorará la solvencia académica, profesional y técnica; la experiencia en trabajos desarrollados en el sector público instrumental, y resto de conocimientos y experiencia relacionados con las funciones del puesto, siendo especialmente valorable la experiencia demostrada en gestión cultural y artística; la capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas para la consecución de la misión artística encomendada; el perfecto conocimiento del entorno y funcionamiento de un teatro de ópera al nivel de Les Arts; la capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; y cualquier otro mérito específico relacionado con las funciones asignadas al puesto convocado.

A tal efecto, las personas aspirantes redactarán un currículum haciendo constar los datos que se consideren relevantes a efectos del desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo convocado, con una extensión máxima de cinco folios.

3. El proceso selectivo se realizará mediante la comprobación de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos de las personas aspirantes que se expondrán en una entrevista ante la Comisión de valoración, en la que cada aspirante defenderá su curriculum vitae.

Todos los méritos han de ser comprobables mediante la documentación que los acredite. En caso contrario, la Comisión no los tendrá en cuenta.



Cuarta. Presentación de candidaturas

La presentación de solicitudes e inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la capacidad técnica y al perfil profesional para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos del colectivo al que se dirige.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través de la web

https://ocupacio.lesarts.com/.

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

En el proceso de la inscripción electrónica deberá presentarse la siguiente documentación:

– Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.

– Currículum pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria, experiencia profesional, así como los títulos, idiomas, cursos y diplomas obtenidos.

– Titulación académica obtenida que acredite contar con la formación requerida para la inscripción.

– La documentación acreditativa de los méritos profesionales y formativos que se detallen en el currículum.

Quinta. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y resto de documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexta. Comisión de valoración

Se constituirá una comisión de valoración que será el órgano encargado de examinar las candidaturas presentadas y evaluar los méritos de estas.

La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, gozando de discrecionalidad técnica para la valoración de las candidaturas presentadas por los aspirantes y que estará formada por:

Presidente: Pablo Font de Mora Sainz, presidente del Patronato del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.

Vocal: Eva María Coscollá Grau, subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Vocal: Jesús Iglesias Noriega, director artístico del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.

Secretaria: Elisa Sansano Gil, jefa de Gestión de Personas del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.



Séptima. Procedimiento selectivo

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la comisión de valoración se reunirá para comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación y examinar la documentación aportada por las personas aspirantes acreditativa de los méritos alegados.

2. El procedimiento selectivo se desarrollará en dos fases: la fase 1, de comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de valoración de los méritos de la persona candidata; y la fase 2, de entrevista.

Fase 1: los requisitos de participación los analizará la Comisión de valoración. En caso de que falte o tenga que enmendarse alguna documentación, se requerirá a las personas participantes para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen las deficiencias, con indicación que, si no lo hacen así, se considerará que desisten de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La comisión de valoración valorará los méritos de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de participación. La valoración de los méritos supondrá un 40 % sobre el total del procedimiento de selección.

La comisión de valoración fijará la puntuación mínima necesaria de los méritos para poder pasar a la segunda fase.

Fase 2: A las personas que pasen a la segunda fase se les convocará a una entrevista que versará sobre los méritos presentados. La valoración de la entrevista supondrá un 60 % sobre el total del procedimiento de selección.

3. La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión considera que ninguna persona se adecúa a los requisitos del puesto.



Octava. Propuesta de nombramiento

Una vez concluido el procedimiento, la persona que ostente el cargo de presidente/a de la comisión de valoración elevará la propuesta de nombramiento de la persona seleccionada al director general de la Fundación, quien procederá al nombramiento y publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Novena. Confidencialidad

Las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección de candidatos y candidatas se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de aquellas, a asegurar que la participación de las no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito de conocimiento y valoración de la comisión de valoración, y hacer público exclusivamente el nombre del candidato o candidata seleccionado.



Décima. Principio de igualdad

Este proceso se rige por los principios de igualdad recogidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.



Undécima. Contacto

Las personas interesadas en presentarse al proceso selectivo podrán realizar, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes, las consultas que consideren oportunas sobre el proceso de selección o sobre Les Arts, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

ocupacio@lesarts.com

Una vez finalizado el proceso se procederá a la publicación del nombramiento de la persona elegida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en un plazo de 60 días y en la web

https://ocupacio.lesarts.com/ de la entidad.



Duodécima. Tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos facilitados a través del portal ocupacio.lesarts.com serán incorporados a un fichero denominado nóminas, personal y recursos humanos titularidad de Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.

Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a lopd@lesarts.com o por correo postal a Avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina) 1, 46013 València.



Decimotercera. Recurso

Contra la presente resolución, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la disposición final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 16 de junio de 2021.– El director general: José C. Monforte Albalat.

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