Ficha disposicion

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Universitat de València. RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2018, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al grupo C



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Publicado en:  DOGV núm. 8329 de 02.07.2018
Número identificador:  2018/6345
Referencia Base Datos:  006498/2018
 



RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2018, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al grupo C (subgrupo C1), sector de administración general, escala administrativa de esta universidad (ofertas públicas de ocupación UVEG: 2016 y 2017). [2018/6345]

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por promoción interna, sector de administración general, escala administrativa de esta Universitat, de conformidad con las Ofertas de Empleo Público UVEG 2016 (publicada en el DOGV con fecha 18.07.2016) y 2017 (publicada en el DOGV con fecha 04.08.2017) y con las siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 52 puestos vacantes del grupo C, subgrupo C1, sector de administración general, escala administrativa por promoción interna, turno general, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2. Se convoca también un turno para personas con discapacidad. Para este turno se convocan un total de 7 puestos vacantes. Las plazas que no se ocupen por este turno se acumularán al turno general.

1.3. De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.4. El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en los anexos I, II y III de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de los puestos a las personas que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por estas en el concurso-oposición.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir, además de los ya acreditados en nombramientos anteriores, los requisitos siguientes:

2.1.1. Poseer el título de bachiller superior, BUP, formación profesional de 2.º grado o equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.1.2. Las personas aspirantes que se presenten a estas pruebas selectivas deberán ser funcionarias de carrera integradas en la Universitat de València del grupo C, subgrupo C2, de administración general, de la escala auxiliar básica de apoyo administrativo, en activo o en situación de excedencia, y tener una antigüedad de al menos dos años en esta escala como funcionarias de carrera.

También podrá participar en estas pruebas selectivas, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de la escala auxiliar básica de apoyo administrativo, al cual le sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre en activo, y tenga una antigüedad de al menos dos años en la ocupación de esta escala.

2.1.3. Para participar en el turno de personas con discapacidad se requerirá, además:

a) Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Han de aportar fotocopia cotejada con el original del certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

b) Manifestarlo expresamente en la solicitud.

2.2. Los requisitos para la admisión en estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, se deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. En el momento de presentar la solicitud, solo se exigirá una declaración expresa y formal que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.3 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quien desee tomar parte en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo VI y que facilitará gratuitamente el Servei de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat, en la avenida Blasco Ibáñez, 13 – 46010 Valencia. También podrán acceder a una copia de la solicitud citada a través de la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual es http://www.uv.es/pas.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán por duplicado (una para la Universitat de València y otra para la persona interesada) y estarán dirigidas al Rectorat de la Universitat de València.

3.3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4. Presentación de solicitudes.

3.4.1. Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13 – 46010 València), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 h). No obstante, durante el mes de julio el Registro General permanecerá abierto únicamente de 09.00 a 14.00 h.

b) El registro de cualquiera otra administración pública o en las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, se deberá presentar en sobre abierto, para que la persona empleada la selle, y deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida Blasco Ibáñez, 13 – 46010 València.

3.4.2. De conformidad con el apartado 4.b del artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5. Se deberá adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas tendrán que presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2. Resguardo del ingreso de los derechos de examen y/o justificante cotejado por el que se acogen a la exención o bonificación de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6. Los derechos de examen serán de 13,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen – Universitat de València», número ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7. De acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de personas con discapacidad mediante fotocopia cotejada del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2. Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.7.3. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.7.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.8. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no solo marcando la casilla correspondiente, sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo VII figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias cotejadas del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Los errores que se puedan advertir en la solicitud, se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.



Cuarta. Admisión de personas aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de que se haya comprobado que se reúnen todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como del pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el rector o la rectora dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la realización de las pruebas.

4.2. A partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y alegaciones, enmendados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4. Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber firmado la solicitud.

– No haber presentado fotocopia del DNI o que este sea ilegible.

– No haber efectuado el pago de los derechos de examen.



Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que indique la resolución del Rectorado de esta Universitat en la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2. En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. El incumplimiento de este requisito por alguna persona, determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de estos documentos.

5.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas las que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando estas ya se han iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que forman parte del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos indicados, ni a aquellas que comparezcan después de que haya acabado la llamada de las personas aspirantes convocadas.

5.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite los citados requisitos. Si no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, después de las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.



Sexta. Información y actuaciones del tribunal

6.1. Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, las listas de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) cuya dirección es https://www.uv.es/pas.

6.2. Una vez finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integren el concurso-oposición, el tribunal elaborará dos listas con el nombre de todas las personas que han superado este concurso-oposición, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas coincida con el número de puestos convocados por cada turno.

6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por resolución del Rectorado, las listas definitivas con los nombres de las personas aprobadas por orden de puntuación.



Séptima. Conocimientos de valenciano

7.1. Las personas que apruebe las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano a nivel elemental, con certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o con los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

7.2. Aquellas personas que no cumplan el requisito anterior tendrán el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València).



Octava. Presentación de documentos

8.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de las listas con los nombres de las personas aprobadas, estas tendrán que presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat fotocopia cotejada del título académico exigido en esta convocatoria.

8.2. Las personas hayan aprobado, por el hecho de tener la condición de funcionarias de carrera de esta Universitat, quedan exentas de acreditar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para el ingreso en la función pública, por tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

8.3. Si alguna de las personas aprobadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad en los documentos que haya presentado, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.



Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector o la rectora dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas que hayan aprobado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarias de carrera.



Décima. Tribunal

10.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 185/2012), de 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat» y figura en el anexo V de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que la integren se hará pública en la misma resolución en que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal ha de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

10.2. La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

10.3. El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

10.4. Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

10.5. Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que haya que hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.6. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

10.7. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13 – 46010 Valencia).

10.8. Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

10.9. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.10. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin el conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que proceda.



Undécima. Información respecto de los datos recogidos

11.1. Finalidad del tratamiento.

Los datos personales suministrados en esta convocatoria se incorporarán a los sistemas de información de la Universitat de València que procedan, con el fin de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas en conformidad con aquello establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

11.2. Responsable del tratamiento y datos de contacto del delegado de protección de datos.

El tratamiento de los datos relacionados con la gestión de esta convocatoria es la Universitat de València.

Delegado académico de la rectora para la protección de datos en la Universitat de València. Edifici Rectorado, av. Blasco Ibáñez, 13 VALENCIA 46010 lopd@uv.es

11.3. Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos y países de destino de los datos.

Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales sin consentimiento del afectado/ada:

a) Publicación de las diferentes resoluciones en el tablón oficial de la Universitat de València así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana. Adicionalmente, a efectos informativos, podrá publicarse mediante enlace al Tablón Oficial, la resolución en páginas web alojadas bajo el dominio oficial de la Universitat de València.

11.4. Plazo de conservación de los datos.

Los datos se conservarán y serán en su caso cancelados de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente mediante la publicación de las resoluciones de las diferentes fases.

11.5. Derechos.

Las personas que proporcionan datos tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, mediante el envío de un correo electrónico dirigido a lopd@uv.es remitido desde direcciones oficiales de la Universitat de València, o bien mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado académico de la rectora para la protección de datos en la Universitat de València.

11.6. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

La autoridad de control competente para la tutela de los derechos en relación a los tratamientos realizados por la Universitat de València es:

Agencia Española de Protección de Datos

Calle Jorge Juan, 6 (28001 Madrid).

Sitio web:

https://www.agpd.es/portalwebagpd/index-ides-idphp.php

11.7. Políticas de privacidad de la Universitat de València.

Podéis consultar nuestras políticas de privacidad en https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html



Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.



València, 22 de junio de 2018.– La rectora, p. d. (17.04.18), el gerente, Joan E. Oltra i Vidal.





ANEXO I

Proceso selectivo



El sistema selectivo será el de concurso-oposición con un curso formativo en prácticas.

Fase de oposición. Constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos de informática, a elegir entre 3 que propondrá el tribunal referidos a Office 2016 (base de datos Access, hoja de cálculo Excel y tratamiento de textos Word) y en relación con las funciones y competencias de la escala administrativa. La materia objeto de examen se encuentra relacionada en el anexo II.

La duración mínima del ejercicio será de una hora y no podrá ser superior a dos, a criterio del tribunal.

La valoración máxima por este concepto será de 20 puntos. Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. Para aprobarlos se deberá obtener al menos 10 puntos y no haber recibido la calificación de 0 puntos en ninguno de los dos ejercicios.

La fase de oposición la podrá aprobar un número mayor de personas aspirantes que el de las plazas que se convocan. Cuando acabe esta fase, el tribunal hará públicas las listas de las personas aspirantes, una por cada turno, que la han aprobado que se publicarán en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual es: https://www.uv.es/pas, con indicación de la puntuación obtenida.

Las personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de las listas de personas aprobadas en la fase de oposición, para presentar la documentación acreditativa de los méritos curriculares que aleguen.

Quién no apruebe la fase de oposición no podrá pasar a la fase de concurso.

Fase de concurso: Se valorarán los méritos del currículum de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para elaborar el orden definitivo de las personas aprobadas.

En caso de empate entre las personas aspirantes, el orden se establecerá en primer lugar, por la mayor puntuación que se obtenga en la fase de oposición. Si persiste el empate, se atenderá a la antigüedad de la persona aspirante; si todavía persistiera, se decidirá a favor del candidato o candidata de mayor edad. Si todavía persiste se dirimirá mediante un sorteo.

A continuación se elaborará, por orden de puntuación, dos listas de personas aprobadas, una para el turno general y la otra para el turno de personas con discapacidad. Estas listas contendrán el mismo número de personas aspirantes que de vacantes convocadas en cada turno.

En el caso de que una persona que haya participado en estas pruebas selectivas por el turno de personas con discapacidad y no haya obtenido ningún puesto de trabajo en este turno, y su puntuación fuera superior a la otras personas aspirantes del turno general, se incorporará con su puntuación al turno general, donde quedará integrada en el orden que le corresponda al efecto de poder obtener uno de los puestos que se ofertan en el turno general.

Las personas incluidas en estas listas serán nombradas funcionarias en prácticas y deberán aprobar el curso formativo establecido en el anexo IV.





ANEXO II

Contenido de la materia de los ejercicios prácticos



Contenido de Word

Crear y guardar.

Formato de Fuente. Formato de párrafo y diseño de página.

Edición de documentos. Seleccionar, buscar y remplazar. El portapapeles.

Insertar tablas, encabezados y pies de página. Imágenes, imágenes prediseñadas y formas.

Combinación de correspondencia.

Revisión: ortografía y gramática.

Vistas de documento.

Imprimir: configuración de página.



Contenido de Excel.

Crear y guardar.

Trabajar con datos: escribir, copiar, mover y modificar datos. Seleccionar y navegar.

Formatear datos.

Crear una fórmula y uso de funciones.

Ordenar y filtrar datos.

Imprimir: configuración de página.



Contenido de Access.

Conceptos básicos: tablas, registros y campos.

Las vistas.

Crear tablas: propiedades de los campos, formato y validación.

Relaciones entre tablas.

Creación de consultes Tipos de consultes.

Creación de formularios. Agregar campos e insertar imágenes.

Creación de informes: Agregar campos, insertar gráficos e imágenes. Guardar un formulario como un informe.

Guardar e imprimir.





ANEXO III

Baremo



Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorará todo el tiempo de servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 según la siguiente fórmula 4 log (1+nºaños)/log(31). El tiempo máximo que se valorará será el periodo de 30 años y no se tendrán en consideración fracciones inferiores al año.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el grado consolidado que las personas aspirantes tengan en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Nivel 12: 0,5 puntos.

Nivel 14: 1,0 puntos.

A las personas funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo o hija, se les valorará el grado personal que tengan consolidado. Se aplicará esta misma norma para todas las personas funcionarias que estén en situación de reserva del puesto de trabajo.

A las personas excedentes voluntarias se les valorará el grado personal que tengan consolidado en el momento de solicitar la excedencia.

c) Titulación académica. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por las personas aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a que pertenecen las plazas ofertadas, conforme con la siguiente escala:

Diplomado universitario o equivalente: 0,5 puntos.

Grado, licenciado universitario, doctor o equivalente: 1,0 puntos.

La valoración máxima por este concepto será 1 punto.

d) Cursos de Formación: En este apartado se valorarán los cursos de formación realizados por la Universitat de València u organismos oficiales reconocidos en materia de formación de personas funcionarias o que hayan sido convalidados por el Servei de Formació Permanent de la Universitat de València. En ningún caso puntuarán en este apartado los cursos de conocimiento de valenciano y de idiomas, y se limitará a los que estén previstos en los epígrafes de formación en el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, aprobado por la Junta de Govern del 22 de octubre de 1991. La valoración máxima por este concepto será 1 punto. Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos entre 15 y 30 horas: 0,10 puntos.

Cursos entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 51 o más horas: 0,30 puntos.

e) Conocimiento de valenciano: En este apartado se valorarán los cursos de valenciano realizados por la Universitat de València u organismos oficiales reconocidos en la materia por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València. La valoración máxima por este concepto será 1 punto. Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel C2: 1,00 puntos.

Nivel C1: 0,75 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel B1: 0,25 puntos.





ANEXO IV

Contenido del curso formativo en prácticas para los turnos general y de personas con discapacidad



El curso constará de un total de 60 horas divididas en los módulos siguientes:



MÓDULO A. Conocimientos básicos de la Constitución y del Procedimiento Administrativo General. Horas totales: 12.

La Constitución Española de 1978. Visión general del contenido del texto institucional. Especial atención a: Título Preliminar. Título octavo y Reforma constitucional.

Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Las disposiciones y actos administrativos. Procedimiento. Ley de Régimen Jurídico del Sector público: los órganos de las Administraciones Públicas.



MÓDULO B. Conocimientos básicos de gestión económica. Horas totales: 12.

La Contratación administrativa. Características generales de la normativa aplicable. Gestión de la contratación en la UVEG.

La Gestión económica y la gestión presupuestaria. Gestión de ingresos y gestión de gastos. El SICUV.



MÓDULO C. El personal de Administración y servicios de la UVEG. Horas totales: 12.

La Universidad como servicio público. Régimen Jurídico de los funcionarios y funcionarias de la Universitat de València.

Acceso, promoción y carrera administrativa.

Situaciones Administrativas.

Condiciones de trabajo del personal de la UVEG.

Políticas de igualdad de género.

La representación sindical en la UVEG.



MÓDULO D. El personal docente e investigador de la UVEG. Horas totales: 12.

El Régimen jurídico del PDI de la UVEG

Personal docente funcionario. Características y regulación.

Personal docente contratado. Características y regulación.



MÓDULO E. La gestión de los estudiantes en la UVEG. Horas totales: 12.

Los Planes de estudios.

El acceso a la Universidad.

La gestión derivada de los estudiantes y su normativa en la UVEG.







ANEXO V

Tribunal



El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el rector o la rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa el rector o la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/a vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa el rector o la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.







ANEXO VII

Medidas de adaptación



Las medidas de adaptación que podrán solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indíquelo en una hoja complementaria.



(Indique en la solicitud el número de la medida de adaptación que se requiere).

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