Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2021



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Publicado en:  DOGV núm. 9117 de 30.06.2021
Número identificador:  2021/7219
Referencia Base Datos:  006486/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2021 (segunda convocatoria). [2021/7219]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la disposición transitoria de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, el apartado 11 del anexo del Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 11.2.i del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, compete a la Dirección General de Función Pública, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (en adelante IVAP), planificar y elaborar los planes formativos para el personal al servicio de la Generalitat.

La formación debe proporcionar al personal recursos para afrontar las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, a la vez que dar respuesta a sus intereses de mejora del ejercicio profesional, aprendizaje y satisfacción laboral. La formación de sus empleados y empleadas es una exigencia prioritaria de toda administración pública moderna, imprescindible para perseverar en los objetivos de eficacia y modernización. Todo ello contribuye a la mejora del servicio público que se ofrece a la ciudadanía.

Para lograr ese objetivo, el IVAP publicó en febrero la convocatoria de su Plan de formación 2021 mediante el cual se puso a disposición del personal empleado público la formación idónea para la mejora de sus competencias profesionales y para afrontar las tareas que el servicio público requiere en la actualidad.

Situaciones acontecidas tras la publicación del plan, como la publicación de la nueva de Ley de la función pública valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril, así como la puesta en marcha de los fondos de recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU) y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, además de otras necesidades sobrevenidas en materias como transparencia o seguridad y salud, hacen conveniente la convocatoria de nuevas acciones formativas no contempladas inicialmente.

En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública en materia de formación, en el artículo 11 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:



Convocar acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el año 2021, de acuerdo con las bases establecidas en la presente resolución y las características particulares de cada una de ellas que se recogen en su anexo.



La información publicada está ampliada en la ficha descriptiva de cada actividad formativa disponible en la página web del IVAP http://www.ivap.gva.es en el botón «SOLICITUD». En ella se detallan los contenidos, así como información de interés relativa al desarrollo de cada actividad.



Bases



Primera. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades formativas indicadas en el anexo de esta resolución el personal al servicio de la Administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Segunda. Programas formativos

Las acciones formativas convocadas son parte de los programas de desarrollo profesional continuo y de aprendizaje autónomo y social.

A) Desarrollo profesional continuo

Las acciones formativas de este programa se organizan en las siguientes áreas:

A1. Área de formación general. Orientada a la mejora de los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal empleado público para ejercer sus funciones de manera más eficaz. Comprende un conjunto de cursos de formación de carácter transversal, agrupado por materias, y están dirigidos a todo el personal empleado público incluido como destinatario del plan, con independencia de la conselleria u organismo al que se encuentre adscrito.

A2. Área de formación específica. El objetivo es contribuir a perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes organismos. Incluye cursos formativos a petición de las diferentes consellerias y organismos autónomos y están dirigidos preferentemente al personal adscrito a sus departamentos.

B) Aprendizaje autónomo y social

Está conformado por acciones formativas no configuradas como cursos, que facilitan al personal organizar individualmente su aprendizaje o posibilitan el encuentro e intercambio de experiencias profesionales, como es el caso de las jornadas, seminarios, sesiones informativas y matinales.



Tercera. Modalidades de impartición de las acciones formativas

La presente convocatoria incluye acciones formativas en las modalidades que a continuación se indican:

– Presencial: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica en el mismo lugar físico

– Telepresencial: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica a través de internet

No obstante, podrán impartirse en una modalidad distinta a la convocada si las circunstancias lo hicieran conveniente.



Cuarta. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:

http://www.ivap.gva.es/es/inscripcio

http://www.ivap.gva.es/va/inscripcio



Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

5.1. Para las acciones formativas correspondientes al programa de desarrollo profesional continuo del anexo de la presente resolución el plazo de solicitud será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

5.2. En caso de existir vacantes en alguna de las acciones formativas anteriores, serán anunciadas en la página web del IVAP a fin de que puedan ser solicitadas por aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación de la admisión a la acción formativa por parte del IVAP para poder realizarla.

5.3. Con carácter previo a la celebración de jornadas, seminarios y sesiones formativas, se abrirán plazos específicos de inscripción, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP.



Sexta. Criterios de selección

6.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellos cursos de formación que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los últimos tres años.

c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con diversidad funcional, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente, con la plantilla real, la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

6.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para empleadas públicas que reúnan los requisitos.

6.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la relación de las funciones desempeñadas por las personas participantes con su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las consellerias y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos en el desempeño del puesto de trabajo.

6.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión, de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.



Séptima. Admisión a los cursos

7.1. A las personas participantes seleccionadas se les comunicará que han sido admitidas mediante correo electrónico a su cuenta corporativa (@gva.es). La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

7.2. La renuncia o la conformidad para participar deberán efectuarla las personas seleccionadas mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación.

7.3. La asistencia y participación del personal seleccionado en la actividad formativa es obligatoria.

Quienes habiendo sido seleccionados para el curso no puedan participar en el mismo por causa de fuerza mayor debidamente justificada o necesidad del servicio manifestada documentadamente por la persona responsable del centro directivo, deberán comunicar su renuncia al IVAP antes del comienzo del curso.

Iniciado el curso, el abandono o las renuncias no justificadas serán penalizadas en la realización de acciones formativas organizadas por el IVAP.

7.4. Las personas seleccionadas con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación deberán indicar en dicho correo de confirmación el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente relación:

a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.

b) Sistema Braille de escritura.

c) Otros, con especificación de cuáles.



Octava. Permisos

El tiempo de asistencia de manera sincrónica del personal a las acciones formativas realizadas en las modalidades presencial o telepresencial, para las cuales sea seleccionado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumnado. La participación estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.

La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.



Novena. Expedición de certificados

9.1. El personal admitido a cursos de modalidad presencial o telepresencial obtendrá el certificado de aprovechamiento siempre que se acredite la asistencia como mínimo, a las sesiones que supongan un 85 %, de las horas de la duración total del curso, y, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente y superado la evaluación final.

9.2. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad, serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, botón «CERTIFICADOS», en la cual se requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.

9.3. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana –ACCV– para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en http://www.accv.es.

No se certificará la participación en acciones formativas que no tengan la consideración de cursos.



Décima. Facultades del organismo convocante

10.1. El organismo convocante está facultado para incorporar nuevas acciones formativas, así como cancelar o cambiar la realización de acciones formativas incluidas en el plan de formación, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de aquellas.

10.2. Con independencia de la programación de las acciones formativas del plan, podrán organizarse otros cursos, talleres, másteres, conferencias, seminarios, o monográficos, solos o en colaboración con instituciones, que serán objeto de convocatoria en la página web del IVAP.

10.3. La Dirección General de Función Pública, a través del IVAP, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de las actividades formativas del plan.



València, 28 de junio de 2021.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.

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