Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria



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Publicado en:  DOGV núm. 8328 de 29.06.2018
Número identificador:  2018/6364
Referencia Base Datos:  006422/2018
 



RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), por la que se hace pública oferta de puestos temporales. [2018/6364]

En virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell; DOGV 6937, 07.01.2013), el director general de la entidad resuelve:



Hacer pública la oferta de los puestos temporales que a continuación se relacionan de acuerdo con las siguientes bases:



Núm. puestos ofertados Denominación puestos Referencia

2 Trabajador/a social A

1 Maestro/a de taller BB

2 Fisioterapeuta CC





Primera. Requisitos generales de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada en las condiciones contempladas en la normativa vigente

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecer por ley. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los/as menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar.

Para poder participar en el proceso se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del Anexo III donde hará constancia de ello.

A la incorporación al puesto el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto/a, se entenderá que no reúne los requisitos exigidos.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o en caso contrario no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Para poder participar en el proceso se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del Anexo III donde hará constancia de ello.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la contratación.



Segunda. Requisitos de titulación

Además de los requisitos genéricos mencionados, para participar en la convocatoria se requiere acreditar estar en posesión de la siguiente titulación:

Trabajador/a social: título universitario de diplomatura en Trabajo Social o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Trabajo Social.

Maestro/a de taller: título de Bachiller o título de Técnico o Técnica Superior o equivalentes.

Fisioterapeuta: título universitario de diplomatura en Fisioterapia o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Fisioterapia.

Los/as aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.



Tercera. Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación.

1. Las solicitudes de inscripción deberán cumplimentarse mediante el anexo I, y deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y presentarlas en cualquiera de los registros de entrada de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquier caso, e independiente del lugar de presentación, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá enviar copia de la solicitud y de la documentación que se acompaña a la misma a la dirección de correo electrónico convocatorias_ivass@gva.es,indicando en el asunto la denominación del puesto al que se presenta.

Este trámite es de obligado cumplimiento para poder formar parte en el proceso.

Los registros del IVASS se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

IVASS Elche Alicante: c/ Emilio Hernández Selva, 117, 03206 Elche.

IVASS Valencia: c/ Amadeo de Saboya, 2, 46010 València.

IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo, 12003 Castellón de la Plana

2. La solicitud de inscripción (anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Anexo II: hoja de autobaremación cumplimentada. Cada persona interesada deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución, constituyendo el autobaremo declaración responsable de los datos cumplimentados.

Anexo III: declaración responsable de la aptitud médica, de no estar incurso en expediente disciplinario ni inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas y declaración responsable de la documentación aportada.

3. Asimismo, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte

b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto.

c) Documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

La documentación que se presente deberá ser fiel reflejo del original, cuya declaración responsable acreditativa deberá firmar en el Anexo III, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.

4. Los méritos que no se acrediten dentro del plazo y en el modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción al presente proceso selectivo. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.

5. La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevara la exclusión del proceso correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes. Además, en el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión del proceso, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.

6. En el caso que un candidato/a se presente a mas de una categoría de las convocadas, deberá aportar una solicitud por cada una de los puestos a los que opte, y la documentación acreditativa en todas y cada una de las solicitudes.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.



Cuarta. Puestos de trabajo que se convocan

Trabajador/a social

1. Contrato de interinidad

2. Núm. RPT: 592

3. Centro de prestación de servicios: Servicios Territoriales de Castellón

4. Localidad del puesto: Castellón

5. Naturaleza: laboral.

6. Duración del contrato: Hasta incorporación del/la titular.

7. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: completa.

8. Retribuciones: Según tablas salariales de IVASS

– Grupo B.

– Complemento de destino: nivel 16

– Complemento específico: E008

9. Funciones: Informar y orientar a los/ as usuarios/as y sus familias. Elaborar informes sociales y gestionar ayudas y recursos socio-familiares. Participar en los programas de atención social y familiar conjuntamente con el equipo multiprofesional desarrollando el tratamiento especifico. Colaborar en las materias de su competencia en los programas de información.



Trabajador/a social

1. Contrato de interinidad

2. Núm. RPT: 12

3. Centro de prestación de servicios: Residencia Almara/Habitatges

4. Localidad del puesto: Burjassot/Valencia

5. Naturaleza: laboral.

6. Duración del contrato: Hasta incorporación del/la titular o finalización de las causas que dieron lugar a su contratación (jubilación).

7. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: 75 %

8. Retribuciones: Según tablas salariales de IVASS

– Grupo B.

– Complemento de destino: nivel 16

– Complemento específico: E008

9. Funciones: Informar y orientar a los/ as usuarios/as y sus familias. Elaborar informes sociales y gestionar ayudas y recursos socio-familiares. Participar en los programas de atención social y familiar conjuntamente con el equipo multiprofesional desarrollando el tratamiento especifico. Colaborar en las materias de su competencia en los programas de información.





Maestro/a de taller

1. Contrato de interinidad.

2. Núm. RPT: 547

3. Centro de prestación de servicios: Centro Ocupacional Burisana

4. Localidad del puesto: Burriana

5. Naturaleza: laboral.

6. Duración del contrato: Hasta cobertura reglamentaria del puesto o hasta su amortización.

7. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: completa.

8. Retribuciones: Según tablas salariales de IVASS

– Grupo C.

– Complemento de destino: nivel 18

– Complemento específico: E011

9. Funciones: elaborar la programación general del taller y la memoria relacionada con la misma. Aplicar la programación a nivel práctico y teórico. Evaluar cada programa e informar de resultados. Coordinar la acción educativa y laboral en coordinación con el equipo multiprofesional. Mantener adecuadamente la maquinaria y herramientas del taller. Controlar el inventario y elaborar la propuesta de necesidades.





Fisioterapeuta

1. Contrato de interinidad

2. Núm. RPT: 735

3. Centro de prestación de servicios: Residencia Jubalcoy

4. Localidad del puesto: Elche

5. Naturaleza: laboral.

6. Duración del contrato: Hasta cobertura reglamentaria del puesto o hasta su amortización.

7. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: completa.

8. Retribuciones:Según tablas salariales de IVASS

– Grupo B.

– Complemento de destino: nivel 17

– Complemento específico: E010

9. Funciones: evaluar aquellos aspectos físicos del/la residente, relacionados con su ámbito y programa de actuación. Realizar tratamientos rehabilitadores, en sus distintas modalidades prescritos por el/ la médico/a. Participar en la elaboración de programas de medidas terapéuticas conjuntamente con el equipo multiprofesional. Colaboración en las materias de su competencia en los programas de información.





Fisioterapeuta

1. Contrato de interinidad

2. Núm. RPT: 736

3. Centro de prestación de servicios: Residencia Jubalcoy

4. Localidad del puesto: Elche

5. Naturaleza: laboral.

6. Duración del contrato: Hasta cobertura reglamentaria del puesto o hasta su amortización.

7. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: completa.

8. Retribuciones: Según tablas salariales de IVASS

– Grupo B.

– Complemento de destino: nivel 17

– Complemento específico: E010

9. Funciones: evaluar aquellos aspectos físicos del/la residente, relacionados con su ámbito y programa de actuación. Realizar tratamientos rehabilitadores, en sus distintas modalidades prescritos por el/ la médico/a. Participar en la elaboración de programas de medidas terapéuticas conjuntamente con el equipo multiprofesional. Colaboración en las materias de su competencia en los programas de información.



Quinta. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora de la presente convocatoria estará integrada por:

Presidente: José Manuel Campillo, director de residencia

Suplente: Francisco Hernández Solera, director de residencia

Secretario: Luisa Esteve Clavero, directora de centro ocupacional

Suplente: M. Carmen Fernández Alonso, directora de centro ocupacional

Vocal: Elisa González Acinas, trabajador social

Suplente: Concha Verdia Cerdá, trabajador social

Vocal: M.ª Dionisia Valero López, coordinadora de fisioterapia

Suplente: M.ª Pilar Rubio Lazaro, fisioterapeuta

Vocal: M.ª Vicenta Vilaplana Barceló, técnico selección

Suplente: Enric Belsa Leal, trabajador social

2. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 8 del vigente convenio colectivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la participación de los sindicatos en este proceso se realizará mediante la presencia en las sesiones de la comisión evaluadora, con voz pero sin voto, de un/una representante de cada uno de los que tiene la condición de más representativos en IVASS.

3. El funcionamiento de la comisión evaluadora se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.





Sexta. Sistema selectivo

1. El proceso de selección constará de dos fases: una primera de baremación de méritos, y la segunda una entrevista.

1.1. La fase de baremación consistirá en valorar los méritos una vez revisada la documentación obrante de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta la fase de baremación. Su valoración máxima será de 20 puntos.



1.2. Sólo accederán a la fase de entrevista los candidatos/as que hayan obtenido las veinticinco mayores puntuaciones tras la fase de baremación. La entrevista ante la comisión de baremación versará sobre el contenido del puesto, la experiencia profesional y aptitud para el desempeño del puesto. Su valoración máxima será de 10 puntos.

2. El resultado final de este proceso de selección vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección, previa comprobación del cumplimiento por parte del candidato/a de los requisitos del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, procederá a formular propuesta de adjudicación a la Dirección General de IVASS, en la que figurará la puntuación obtenida por cada candidato/a, que se hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de València y de los servicios territoriales de Castellón y Alicante, así como en la página web de la entidad, http://www.ivass.gva.es, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para alegar y justificar lo que estimen pertinente.

Las alegaciones se dirigirán a la comisión evaluadora, en la forma establecida en la base tercera.

En cualquier caso, e independiente del lugar de presentación, para que sean tenidas en cuenta, se deberá enviar copia a la dirección de correo electrónico: convocatorias_ivass@gva.es.

Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de selección estudiará y resolverá las posibles alegaciones y formalizará la propuesta de resolución definitiva.

4. A la vista de lo anterior, el director general del IVASS resolverá la adjudicación para el desempeño de los puestos de trabajo, a la/s persona/s considerada/s más idóneas de acuerdo con el sistema selectivo establecido en la base sexta.



Séptima. Baremo de méritos

1. Por formación, hasta un máximo de 10 puntos, según los siguientes apartados:

1.1. Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto:

1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que, a juicio de la comisión, estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2,50 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2,00 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1,50 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1,00 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0,30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados/as públicos/as, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.3. Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral (A2): 0,50 puntos

– Grado elemental (B1): 1,00 punto

– Grado medio (C1): 1,50 puntos

– Grado superior (C2): 2,00 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.4. Idiomas comunitarios: máximo 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por la Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por cada ciclo completo de la escuela oficial de idiomas o equivalente, o de los niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia, de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel básico (A2): 1 punto

Nivel medio (B1): 1,5 puntos

Nivel avanzado (B2 o superior): 2 puntos

2. Por servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos:

2.1. Servicios prestados en IVASS en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,08

2.2. Servicios prestados que guarden similitud con el puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,06 puntos.

2.3. Servicios prestados que guarden similitud con el puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,04 puntos.

2.4. Servicios prestados en otras categorías del IVASS: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,03 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios prestados guardan similitud con el puesto de trabajo se deberá aportar certificado de empresa que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas.



Octava. Bolsa

Debido a las necesidades de coberturas temporales de puestos existentes en la actualidad, así como a la situación de agotamiento de las bolsas actuales, con carácter extraordinario, finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo provisional, de ámbito territorial autonómico, en su caso, para cubrir las necesidades de contratación temporal para el personal de cualquier de las categorías convocadas, con los candidatos/as que hayan superado la fase de entrevista por orden de puntuación.

Esta bolsa tendrá carácter excepcional y se empleará para cubrir necesidades urgentes e inaplazables mientras se constituye la nueva bolsa de empleo temporal.

Esta bolsa se regirá por las bases de la actual bolsa de sustitución de IVASS. El contenido de las citadas bases se estableció mediante Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del IVASS, por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a, publicada en el DOGV número 8008, de 27 de marzo de 2017.

Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de las citadas categorías.







Novena. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados/as pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución.



Valencia, 26 de junio de 2018.– El director general del IVASS: Ángel Bonafé Osca.

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