Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, por la que se acuerda dar publicidad a las bases para la contratación indefinida de un puesto de trabajo de secretario o secretaria técnicos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana en turno libre, incluido en la oferta de empleo de 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8586 de 08.07.2019
Número identificador:  2019/6793
Referencia Base Datos:  006356/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, por la que se acuerda dar publicidad a las bases para la contratación indefinida de un puesto de trabajo de secretario o secretaria técnicos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana en turno libre, incluido en la oferta de empleo de 2018. [2019/6793]



Publicada, en fecha 31.12.2018 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número8454, la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, en adelante, Les Arts, por la que se da publicidad a la oferta de empleo público de esta entidad para 2018, y acordada con la representación legal de la plantilla, la Dirección de Les Arts aprueba las bases de la convocatoria para la cobertura indefinida de un puesto de secretario/a técnico/a de la Orquestra de la Comunitat Valenciana, en turno libre, incluido en la tasa de reposición ordinaria autorizada por la Dirección General de Presupuestos en fecha 20 de diciembre de 2018.



1. Normas generales

1.1. El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno libre, en régimen laboral de duración indefinida, de un puesto de secretario/a técnico/a de la Orquestra de la Comunitat Valenciana, en adelante OCV, perteneciente a la oferta de empleo público para el año 2018.

1.2. El presente proceso se regirá por la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las leyes emanadas de la Generalitat Valenciana y de aplicación a esta entidad, y por lo dispuesto en estas bases.

1.3. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de igualdad de Les Arts.

1.4. El sistema de selección respetará los principios de publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia de las personas candidatas de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Función Pública Valenciana y garantizará, en todo momento, la transparencia del proceso de selección.



2. Características del puesto

2.1. Bajo la dependencia de la Dirección Artística, las principales atribuciones y funciones del puesto son las siguientes:

– Dirección técnica de la OCV.

– Coordinación y organización, en general, del trabajo del archivo, oficina de orquesta, producción y regiduría de orquesta.

– Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la OCV, bajo instrucciones de la Dirección Artística.

– Gestionar todas las incidencias en relación con el personal a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente.

– Establecer el plan de trabajo de la OCV para la temporada, de acuerdo con la programación y las directrices emanadas de la Dirección Artística.

– Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por la Dirección Artística, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.

– Elevar al director Artístico, con su informe, las peticiones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al personal de la orquesta.

– Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida.

– Elevar propuestas de incoación de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto.

– Elaboración del presupuesto anual de la OCV y del departamento de orquesta, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

– Planificación, control y supervisión de los procesos de selección de los/las profesores/as de la OCV (audiciones), así como del personal técnico y administrativo al servicio de la orquesta.

– Acompañamiento a la Orquesta en desplazamientos y giras.

– Cualquier otra función no definida aquí y considerada necesaria desde la Dirección de Les Arts para la realización de las actividades programadas en grado de excelencia, haciendo un uso eficiente de los recursos financieros, materiales y personales disponibles.

2.2. La clasificación profesional del puesto convocado es dentro del grupo profesional de dirección de área, fuera de convenio, salvo nueva regulación colectiva, siendo la retribución bruta anual la establecida en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

2.3. La persona que resulte seleccionada se vinculará a Les Arts a través de un contrato en régimen laboral de carácter indefinido, con un periodo de prueba de 6 meses, estando sujeta al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.



3. Requisitos

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

3.1.1. Ser de nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de forma obligatoria la residencia legal en España en caso de ser la persona seleccionada.

3.1.2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

3.1.3. Tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, la edad máxima legal de jubilación.

3.1.4. No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.

3.1.5. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. La condición de minusvalía, en su caso, se acreditará con la certificación oficial correspondiente.

3.1.6. Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su estado, el acceso al empleo público.

3.1.7 Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior o equivalente, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

En todo caso, a la fecha de formalización del contrato, las personas cuya titulación se haya obtenido en el extranjero y hayan solicitado en tiempo y forma la correspondiente homologación, se entenderá que cumplen con dicho requisito debiendo obtener, en el plazo máximo de 4 años, la pertinente homologación.

En el supuesto de que, una vez obtenida la homologación, esta lo sea por un nivel inferior al requerido en la presente convocatoria, debido a las diferentes regulaciones entre países existentes en esta materia, la persona contratada dispondrá de un plazo máximo de 2 años, desde la obtención de la homologación, para adquirir la titulación al nivel requerido. En caso de no obtenerla, esta circunstancia supondrá la extinción contractual inmediata conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato, siendo nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad según la normativa vigente.

3.2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.



4. Presentación de solicitudes

4.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través de la web www.lesarts.com/empleo-palau-de-les-arts/, o bien presentarla en el Registro de Les Arts (avinguda del Professor López Piñero, Historiador de la Medicina, núm. 1 – 46013. Horario de 09.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes).



4.2. Junto a la inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:

– Documento Word que relacione la documentación aportada en la inscripción.

– Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria, idiomas y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en la fase de concurso.

– Fotocopia del documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.

– Fotocopia de las titulaciones académicas obtenidas, que, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán haber sido homologadas en España o estar solicitada su homologación.

– Acreditación de la experiencia profesional mediante la presentación del informe de vida laboral. Para aquella experiencia que se acredite en el extranjero deberá aportarse certificado de la empresa contratante o copia del contrato de trabajo.

– Fotocopia de los certificados de asistencia a cursos, o similares, indicados en el currículum.

– Fotocopia de la certificación acreditativa de los estudios cursados de idiomas.

– Fotocopia del certificado que acredite, en su caso, algún tipo de discapacidad.

La presentación de la documentación por la web se hará a través de un enlace de descarga, y si es a través de registros físicos, se adjuntará una lista detallada y firmada por la persona solicitante que indique, en concreto, la documentación que se aporta.

Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se presente deberá estar expedida en lengua valenciana, castellana o inglesa. En el caso de documentos expedidos en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión directa de la persona inscrita.

4.3. Todas las copias de la documentación reflejada en la inscripción deberán presentarse en original, o bien compulsadas a través de las vías debidamente habilitadas de acuerdo con la legislación vigente, por parte de las personas que resulten admitidas y pasen a la segunda fase de oposición el mismo día del desarrollo de esta.

En caso de no presentarse alguna documentación del modo establecido, la persona que no cumpla con este requerimiento será directamente excluida del proceso sin opción a realizar la segunda prueba de oposición.

4.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además, se hará pública en la página web de Les Arts.

4.5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse hasta la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de oficio o a petición del interesado/a.

4.6. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección conllevará:

– su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos,

– su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su currículo vitae,

– su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria,

– su autorización a Les Arts y, en su caso, para el tratamiento automatizado de sus datos, y

– su autorización a Les Arts para la publicación, en la página web de esta, de los resultados obtenidos en el proceso de selección.

4.7. El presente proceso selectivo tendrá una duración máxima, desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 6 meses.

4.8. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.

Corresponde a los/las aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente en el portal de empleo www.lesarts.com/empleo-palau-de-les-arts/.

Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del teléfono o correo electrónico facilitado por los/las aspirantes, siendo también su responsabilidad prestar la debida atención a estas comunicaciones.

4.9. Todas las publicaciones que, en relación con este proceso se realicen, se harán garantizando la protección de los datos personales.



5. Admisión

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la web www.lesarts.com/empleo-palau-de-les-arts/.

5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco días laborables a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los reparos señalados. Resueltas las posibles reclamaciones, se dictará resolución definitiva, que llevará implícita la estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación, y que se publicará en la web mencionada.

La subsanación se realizará a través de la web referenciada y del apartado habilitado a tal efecto.



6. Órgano técnico de selección

6.1. Para la ejecución del proceso selectivo, evaluación de la fase de oposición y concurso de las personas aspirantes, se constituye un órgano técnico de selección colegiado, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La composición efectiva de las personas que constituirán este órgano técnico será publicada por resolución de la Subsecretaría de la Conselleria Educación, Investigación, Cultura y Deporte con carácter previo a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

6.2. El régimen de funcionamiento de la mesa de selección se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en lo referido a la regulación de los órganos colegiados.

6.3. En todas las reuniones y deliberaciones del órgano técnico de selección, estarán presentes, con voz y sin voto, un miembro del Comité de Empresa y un miembro de la Comisión Artística de la Orquestra de la Comunitat Valenciana.

Las personas que formen parte del órgano técnico podrán ser suplidas en caso de ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. El nombramiento de la/s persona/s suplente/s será competencia de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La publicación de la nueva composición, en su caso, se realizará por resolución del director general de Les Arts y será publicada con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de realización de la valoración del primer ejercicio de la fase de oposición, en la página web de Les Arts.

6.4. Será competencia del órgano técnico la resolución de las incidencias que durante el transcurso del proceso puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo.

6.5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de evaluación que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, o de los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.



7. Procedimiento de selección

7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

A) Oposición (60 %)

B) Concurso (40 %)

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

A) Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.

1ª prueba. – Consistirá en la realización de un examen tipo test respecto del temario indicado en el anexo I. Cada dos preguntas incorrectas descontarán una correcta.

Duración máxima: 1 hora

La puntuación sobre la que se realiza la valoración de esta prueba es 10, debiendo obtener una puntuación mínima de 6 para poder entender la superación de esta prueba. El resultado de esta prueba será valorado como APTO/NO APTO.

2ª prueba. – Ejercicio teórico-práctico. (60 % de la nota final).

Las personas que conforme a lo indicado en el apartado anterior hayan obtenido la consideración de APTO/A serán convocadas a la realización de la segunda prueba, que consistirá en la realización de un supuesto teórico-práctico relacionado con los contenidos del puesto de trabajo detallados en la descripción de las funciones del puesto.

Duración máxima: 2 horas

Este ejercicio será posteriormente presentado ante el órgano técnico, que podrá realizar preguntas relacionadas en idiomas valenciano, castellano e inglés y que serán contestadas en el mismo idioma en que se formulan.

La puntuación sobre la que se realiza la valoración de esta 2ª prueba es 60.

B) Fase de concurso

Las personas que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición pasarán a la valoración de méritos profesionales y formativos.

La puntuación de esta fase de concurso constituirá el 40 % de la nota final, distribuyéndose del siguiente modo:

B.1 Valoración méritos formativos (10 %):

– Título de máster universitario en gestión musical o cultural (mínimo 60 créditos). 2 puntos

– Títulos Superiores de Música: 1,5 puntos por especialidad hasta un máximo de 3 puntos.

– Inglés nivel B2 o equivalente con respecto al Marco Europeo de Referencia acreditado con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la escuela oficial de idiomas, universidades u organismos oficiales de enseñanza de idiomas. 1 punto.

– Conocimiento de otros idiomas extranjeros, valorándose con 1 punto por idioma cursado y acreditado de igual forma que en el apartado anterior, hasta un máximo de 2 puntos.

– Cursos relacionados con la gestión de orquestas: hasta un máximo de 2 puntos:

· Aquellos que comprendan de 31 a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

· Aquellos que comprendan de 61 a 100 horas lectivas: 1 punto.

· Aquellos que comprendan más de 100 horas lectivas: 2 puntos.

B.2 Valoración méritos profesionales (30 %):

– Experiencia acreditada en tareas de máxima responsabilidad técnico-administrativa de una orquesta sinfónica, asumiendo tareas de planificación, organización, ejecución y gestión presupuestaria:

· Entre 12 meses y 24 meses. 4 puntos

· Entre 24 meses y 48 meses. 8 puntos.

· Entre 48 meses y 72 meses. 10 puntos.

· Más de 72 meses. 15 puntos.

– Experiencia acreditada en tareas de máxima responsabilidad técnico-administrativa de una institución u organismo público o privado de índole cultural, en los que haya asumido tareas de planificación, organización, ejecución y gestión presupuestaria.

· Entre 36 meses y 72 meses. 5 puntos.

· Más de 72 meses. 10 puntos.

– Experiencia acreditada en tareas de máxima responsabilidad técnico-administrativa en agencias artísticas especializadas en las que haya asumido tareas de planificación, organización, ejecución y gestión presupuestaria.

· Entre 36 meses y 72 meses. 2,5 puntos.

· Más de 72 meses. 5 puntos



8. Puntuación final

8.1. La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

8.2. Se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo considerada la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto de las bases de la presente convocatoria, la persona que haya obtenido la puntuación más alta de la suma de ambas fases.

8.3. En caso de empate, se dirimirá de la siguiente manera:

– Primera: a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

– Segunda: mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de concurso, por el mismo orden en que figuran relacionados.

– Tercera: en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que forman parte del grupo de dirección de área.

– Cuarta: a favor del género infrarrepresentado a nivel de Les Arts.

8.4. La convocatoria podrá declararse desierta si el órgano técnico considera que ninguna de las personas candidatas consigue la condición de apto/a.



9. Normas finales

9.1. De cada una de las fases concretas del proceso selectivo, se emitirá por el órgano técnico de selección resolución con el resultado y puntuación correspondiente en su caso.

Esta resolución se publicará en la web de Les Arts para cada una de las fases. El resultado final será publicado además en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9.2. En caso de solicitar una revisión, se deberá presentar instancia a través de la propia página web, en un plazo máximo de 20 días laborables a contar a partir del día siguiente a la publicación de la primera prueba de la parte de oposición.

9.3. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del órgano técnico, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.4. Concluido el proceso selectivo, la/el aspirante, que consiga la mayor puntuación será quien se contrate mediante contrato indefinido y superación del periodo de prueba correspondiente de seis meses.



10. Bolsa de empleo resultante

10.1 Siempre y cuando no se haya declarado desierta la presente convocatoria de acuerdo con el punto 8.4 de las presentes bases, de conformidad con la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, del resultado del presente proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo de la que formarán parte las personas que habiendo participado en las pruebas de acceso, haya superado la primera parte eliminatoria de la fase de oposición y no hayan resultado seleccionadas.

10.2 El orden que corresponderá a cada persona que pase a formar parte de la bolsa estará determinado por la puntuación total alcanzada de la suma de la fase de oposición y concurso, creándose un listado por orden de prioridad de mayor a menor puntuación.

10.3 La vigencia de esta bolsa será de 4 años a contar a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la constitución de la bolsa de empleo.

10.4 La bolsa de empleo creada al efecto servirá exclusivamente para la cobertura temporal del puesto objeto de la presente convocatoria, para la sustitución transitoria de la persona que resulte titular, o bien en el supuesto de que durante la vigencia de la bolsa se produzca la extinción del contrato por la persona que haya resultado seleccionada, por cualquiera de las causas establecidas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.5 En lo no previsto en el presente apartado, será de aplicación lo establecido en el Resolución de 31 de julio de 2018, en lo referido a la situación de las personas que integran la bolsa, las renuncias al llamamiento y baja automática.



11. Tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados a un fichero denominado NÓMINAS, PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS titularidad de Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.

Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a lopd@lesarts.com o por correo postal a avenida del Profesor López Piñero (historiador de la medicina) 1, 46013 València.



València, 28 de junio de 2019.– El director general: José C. Monforte Albalat.





ANEXO I

Temario



Parte general



1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: título preliminar, libro primero y título I del libro tercero.

2. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana: título preliminar, capítulo I y II del título I.

3. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

5. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: título I.

6. Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

7. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones: capítulo I del título I y título IV.

8. I Convenio colectivo del Palau de les Arts Reina Sofía (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia 45, 07.03.2016).

Parte específica



1. Las entidades de gestión de los derechos de autor.

2. La organización y gestión de una orquesta sinfónica.

3. Los estilos musicales.

4. La lectura musical.

5. Instrumentos en una orquesta sinfónica.

6. La música y la escena.

7. Conceptos básicos de la historia de la música.

8. Gestión y organización de un departamento de orquesta.

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