Ficha disposicion

Ficha disposicion





Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Bases específica para la provisión en propiedad de plazas de trabajador o trabajadora sociales y formación de bolsa de trabajo.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9111 de 21.06.2021
Número identificador:  2021/5934
Referencia Base Datos:  006153/2021
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado
      Descriptores toponímicos: Tavernes de la Valldigna



Bases específica para la provisión en propiedad de plazas de trabajador o trabajadora sociales y formación de bolsa de trabajo. [2021/5934]

Mediante Decreto 202101692, de 19 de mayo de 2021, de la Concejalía Delegación de Personal, se ha resuelto lo siguiente:



«Primero

Aprobar las siguientes bases específicas:



Bases específicas que tienen que regir el proceso de selección por la provisión en propiedad de plazas de personal técnico de administración especial, trabajador social, subgrupo A2, incluidas en la oferta pública de empleo y formación de bolsa de trabajo, por el turno de promoción interna. (Exp. 004-0097/2021)



1. Objeto de la convocatoria

Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben que regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2005. Estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 15 de junio de 2005, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de fecha 22 de junio de 2005 (Exp. 4-053/2005).

Desde la aprobación, estas bases han sido modificadas para ajustarlas a las normas legales posteriores y a la casuística y práctica administrativa adecuada en las siguientes ocasiones:



Fecha Decreto de modificación Expediente Publicación BOPV Publicación DOGV

25 de junio de 2007 4-053/2007 11 julio 2007 8 agosto 2007

10 de mayo de 2010 4-053/2010 27 mayo 2010 26 mayo 2010

31 de octubre de 2011 4-084/2011 15 noviembre 2011 8 noviembre 2011

27 de enero de 2012 4-084/2011 27 febrero 2012 24 febrero 2012

6 de marzo de 2018 4-063/2018 5 abril 2018 9 abril 2018





Principalmente, el objeto de estas bases específicas es regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de funcionario, trabajador social, subgrupo a2, incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento.

Las características de la plaza actualmente incluida en la OPE 2018, son las siguientes:



Denominación: trabajador social.

Naturaleza: personal funcionario.

Grupo: equiparado al subgrupo A2 (art. 76 TRLEBEP).

Escala: administración especial.

Subescala: técnica.

Clase: media.

Categoría: ---.

Número de vacantes: una (1 en OPE 2018; BOP 2-3-2020 y DOGV 9-3-2020).

Turno de selección: turno de promoción interna.

Procedimiento de selección: concurso-oposición.



En el supuesto de no cubrir la plaza vacante mediante el turno de promoción interna, quedará anulada automáticamente esta convocatoria y se procederá inmediatamente a cubrirla mediante el turno libre. Dado este caso, el Ayuntamiento aprobará las bases correspondientes que regulan el proceso selectivo y tendrá en cuenta los criterios generales aprobados mediante la negociación previa que se ha llevado a cabo con los representantes sindicales. Del mismo modo procederá el Ayuntamiento en caso de que se produzcan nuevas vacantes hasta el fin del proceso selectivo por incremento de plazas vacantes de las mismas características.

En cumplimiento del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de los Empleados al servicio de este Ayuntamiento, se declara esta convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo masculino, por haber un porcentaje inferior de hombres en el número total personal técnico de la Sección de Servicios Sociales en este Ayuntamiento.

Consecuentemente con esto, en caso de empate en la puntuación final de los aspirantes, tendrá preferencia la persona del sexo masculino. El resto de criterios de desempate establecidos en las bases generales serán supletorios de este.

Si procede, se constituirá una bolsa de trabajo siguiendo las normas y criterios establecidos en las bases generales de funcionamiento y constitución de las bolsas de trabajo vigentes en el momento de finalización de este proceso de selección.



2. Legislación aplicable

En todo lo que no prevén estas bases, se aplicarán las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las bases generales y otras normas que sean aplicables.



3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título de graduado o diplomado universitario en trabajo social, u otra titulación equivalente, o bien, estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.

En todo caso, los aspirantes deben aportar la equivalencia mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.

– Estar ocupando plaza en propiedad como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y estar encuadrado en el grupo profesional B, o bien encuadrado en el grupo profesional C, subgrupo C1, en ambos casos, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el grupo, subgrupo, escala o categoría indicados, en situación de servicio activo o asimilado.

– Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que establece el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TRLEBEP).

– No sufrir dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar cumpliendo la sanción firme de empleo y sueldo de su puesto de trabajo como empleado público.



4. Pago de los derechos de examen

Quién quiera participar en las pruebas de acceso debe solicitarlo mediante la instancia correspondiente, con el pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que haya que incorporar el justificante de pago, lo que comprobarán de oficio los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación en las pruebas selectivas se debe hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. El aspirante que no pague las tasas, o las pague fuera de ese plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de aspirantes admitidos, por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.



5. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición será previa a la valoración de la fase de concurso.



A) Oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:



Primer ejercicio: (teórico-práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la superación de 2 pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 45 puntos, y será necesario para superarlo una puntuación igual o superior a 22,50 puntos, así como haber obtenido la puntuación mínima para superar cada una de las pruebas en qué consiste el ejercicio.



1.A) Prueba teórica: Obligatoria y eliminatoria. Prueba tipo test.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los contenidos del programa temario de las presentes bases, a través de un cuestionario de 50 preguntes tipo test con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una será la respuesta correcta.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el tribunal inmediatamente antes de empezar el ejercicio según la dificultad de la prueba planteada.

Las respuestas en blanco o incorrectas no penalizarán ni descontarán ninguna puntuación.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, y se deberá obtener un mínimo de 5,25 para superarlo.

1.B) Prueba práctica: Obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en resolver por escrito o mediante trabajos prácticos dos supuestos prácticos a elegir entre tres supuestos que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, con un nivel de dificultad adecuado al nivel de las plazas convocadas y relacionado con las tareas propias de la plaza que se convoca y el temario de la convocatoria. Los supuestos planteados versarán sobre la materia de los temas enumerados en el temario de esta convocatoria.

Para resolver los supuestos planteados, se utilizará el ordenador personal de cada aspirante, con los programas de ofimática, gestión documental o gestión de expedientes que sean necesarios. En ese caso, no se valorará ningún ejercicio si no está resuelto en apoyo informático.

Igualmente, según las características del ejercicio propuesto, los aspirantes podrán servirse en esta prueba de los textos legales, comentarios doctrinales, libros de consulta, bases de datos legislativas o de jurisprudencia o cualesquiera otras publicaciones en papel o formato digital que puedan utilizar normalmente en el ejercicio de su trabajo.

Esta prueba será evaluada entre 0 y 30 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10,50 puntos.



Segundo ejercicio (valenciano). De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la valoración por el tribunal de los conocimientos de valenciano de los aspirantes, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

La duración será establecida por el tribunal según la dificultad del ejercicio propuesto; la dificultad se adecuará a la categoría y nivel del perfil lingüístico de la plaza que se convoca.

Esta prueba será escrita y consistirá en la redacción de un texto propuesto por el tribunal calificador que tendrá relación con las tareas propias de la plaza convocada.

Los ejercicios escritos de redacción se valorarán mediante los siguientes criterios:

Valoración gramatical (crédito de puntos: 11,250)

Descontarán 0,375 puntos: errores en acentos, diéresis, apostrofes, contracciones, mayúsculas, errores de puntuación graves (que afectan la comprensión) o repetitivos, etc.

Descontarán 0,495 puntos: faltas de ortografía (excepto las valoradas en el apartado anterior), de morfosintaxis y de léxico.

– Como hay limitación de texto, la repetición de un error contará tantas veces como se haya producido.

Adecuación (crédito de puntos: 3,750)

– Se valorará que la redacción se ajuste a lo que se pide.

– Se valorarán los recursos lingüísticos empleados.

– Si en la primera parte se pierden todos los créditos, la segunda no se valorará.

– Se penalizará superar el máximo de palabras escritas. Se descontarán 0,03 puntos por cada palabra que supere el máximo establecido.



Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.



B) Concurso:

Una vez acabada la fase de oposición, tendrá lugar la valoración de la fase de concurso entre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de los aspirantes se deben enumerar junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, y deben estar referidos únicamente a los méritos que los aspirantes tienen hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Con independencia de lo que disponen las bases generales que sean aplicables, para no contradecir lo que determinan estas bases específicas, los documentos acreditativos de los méritos de la fase de oposición los presentarán únicamente los aspirantes que han superado la fase de oposición.

A este efecto, una vez finalizado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, junto con la publicación del anuncio de las puntuaciones correspondientes, a los aspirantes que continúan en el procedimiento selectivo por haber superado los ejercicios eliminatorios se les dará un plazo de cinco días para aportar los originales o la copia compulsada de los méritos enumerados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas. En las dependencias del Registro de este Ayuntamiento se hará la recogida, registro, comprobación y compulsa de los méritos declarados en el momento de presentación de la solicitud de admisión en el proceso y participación en las pruebas selectivas.

Solo se valorarán en la fase de concurso los méritos debidamente acreditados que se correspondan con los méritos enumerados junto con la solicitud antes mencionada, que se presentan dentro del plazo de cinco días antes mencionado, todo esto sin perjuicio de la enmienda o aclaración de algún mérito que sea requerida por el tribunal.

Los méritos que se valoran en la fase de concurso son los siguientes:

a) Antigüedad: tiempo de prestación de servicios profesionales como funcionario o contratado laboral en cualquier administración pública en cualquier categoría.

b) Experiencia en la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de la misma categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

c) Experiencia en lugares superiores a los de la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de superior categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona: por la superación de todo o parte de procesos selectivos anteriores, sea en propiedad o para formación de una bolsa de trabajo de plazas de la misma categoría y naturaleza a la convocada.

e) Titulaciones complementarias: se valorará estar en posesión de las titulaciones que se indican seguidamente que sean diferentes de las que se presenta como requisito de acceso. Solo se valorará la titulación superior acreditada.

f) Conocimientos de valenciano: únicamente serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales con la debida acreditación de la equivalencia.

g) Otros méritos: se valorará de forma separada este apartado atendiendo a los siguientes criterios:

1. Trabajos por cuenta propia o ajena como trabajador/a social.

2. Conocimiento de lenguas o idiomas comunitarios.

3. Diversidad funcional.

h) Cursos: se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos con certificado acreditativo, siempre que tengan una relación estrecha con las actividades, conocimientos y/o experiencia propias de las plazas convocadas, y esté reflejada de manera expresa su duración en horas lectivas. Igualmente, en cumplimiento del Plan de Igualdad se valorará la formación en materia de género e igualdad.



Méritos a valorar Puntuación máxima Valoración

a) Antigüedad 5 puntos 0,025 puntos por cada mes de servicios como funcionario o contratado laboral en cualquier administración pública en cualquier categoría

b) Experiencia en la categoría de la plaza convocada 8,75 punto 0,25 puntos por cada mes de servicios en plazas de la misma categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

c) Experiencia en lugares superiores 3,75 puntos 0,10 puntos por cada mes de servicios en plazas de superior categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona 5 puntos Por haber superado en otra ocasión todo el proceso selectivo en propiedad: 5,00 puntos

Por haber superado el 1r ejercicio de un proceso selectivo en propiedad o todo el proceso selectivo por la formación de una bolsa de trabajo: 2,5 puntos

e) Titulaciones diferentes a las que se presenta como requisito d'acceso 5 puntos Diplomatura: 4,375 puntos

Grado universitario, licenciado, máster universitario, doctorado: 5,00 puntos

f) Valenciano 5 puntos Oral / Nivel A2 del MCER: 1,25 puntos

Elemental / Nivel B1 del MCER: 2,50 puntos

– -– / Nivel B2 del MCER: 3,125 puntos

Mediano / Nivel C1 del MCER: 3,75 puntos

Lenguaje administrativo / sin equivalencia del MCER: 4,375 puntos Superior / Nivel C2 del MCER: 5,00 puntos

Se contará el certificado superior acreditado.

g) Otros méritos 2,5 puntos 1. Trabajo por cuenta propia o ajena como trabajador social.

Por cada mes completo de trabajo 0,02 puntos hasta un máximo de 0.60 puntos.

2 Conocimiento de lenguas reconocidas a nivel comunitario (máximo 1,50 puntos):

Se valorarán cada nivel del marco europeo según la siguiente tabla de equivalencias:

Nivel Básico = Nivel A2 del MCER 0,50 puntos

Nivel Intermedio = Nivel B1 del MCER 0.75 puntos

Nivel Avanzado = Nivel B2 del MCER 1,00 puntos

Nivel C1 = Nivel C1 del MCER 1,25 puntos

Nivel C2 = Nivel C2 del MCER 1,50 puntos

Se contará el certificado superior de cada lengua acreditada.

3. Diversidad funcional (máximo 0,60 puntos):

Diversidad superior al 33 % 0,30 puntos.

Diversidad superior al 66 % 0,60 puntos.

h) Cursos 5 puntos 0,0625 puntos por hora de curso o acción formativa.

Puntuación máxima 40 puntos 40 % del total posible (60 oposición – 40 concurso)





Acreditaciones: Para la valoración de los méritos referidos deberán acreditarse en la forma que a continuación se detalla:

Los apartados a) b) y c), se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por meses completos de servicios prestados.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona: Mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración en el que se hagan constar el detalle del apartado de las bases que regulan los ejercicios de la convocatoria, y en su caso, el concurso de méritos, pruebas selectivas realizadas por el aspirante y puntuación en cada ejercicio realizado, así como la naturaleza de las pruebas selectivas para acreditar si se trata de pruebas selectivas para la provisión en propiedad o contratación laboral indefinida, o si por el contrario se trata de pruebas selectivas para formar bolsas de trabajo.

e) Titulaciones: mediante la aportación de original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por el organismo público competente.

f) Conocimientos de valenciano: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros organismos oficiales, si es el caso, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que el aspirante acredite la equivalencia por organismo competente.

g) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como trabajador social: Copia del contrato de trabajo u otro documento acreditativo, ambos acompañados del documento de tiempo y periodos de cotizaciones a la seguridad social en el grupo cotización 02.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias: los idiomas comunitarios se acreditarán mediante certificado de conocimientos de la Escuela Oficial de Idiomas y/o universidades, o títulos equivalentes debidamente, acreditada esta circunstancia por el aspirante.

3. Diversidad funcional: certificado emitido por el organismo competente en qué se acredite el grado de diversidad funcional.

h) Cursos: la realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, y se valorará únicamente si fueron organizados o convocados por universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes públicos o privados de los previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 13 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad, o estén incluidos dentro del marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas. No se podrán valorar ni se tendrán en cuenta los cursos que no expresan la duración en horas lectivas.



6. Programa de temas



Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su protección. El recurso de amparo. El Defensor del Pueblo. La Corona en la Constitución Española. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Gobierno y la Administración, Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Principios generales y su organización.

Tema 4. Fuentes del derecho público. La Ley: concepto, caracteres, clases. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo. Los tratados internacionales.

Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Fases del procedimiento administrativo. Terminación del procedimiento: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento, la renuncia, la caducidad. La ejecución forzosa de los actos administrativos.

Tema 6. Los recursos administrativos. Clases: recurso de alzada, recurso de reposición y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 7. Régimen local español. Principios constitucionales. La Provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 8. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana. Organización municipal. Competencias. Municipios de gran población.

Tema 9. Personal al servicio de la Administración Local. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Carrera administrativa y retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 10. Los contratos en las administraciones locales: principios generales y especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las administraciones públicas. Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Extinción de los contratos, garantías y responsabilidad.

Tema 11. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El servicio público en la esfera local. Las subvenciones.

Tema 12. Los Presupuestos Locales: concepto, principios y estructura.



Materias específicas

Tema 13.la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: Estructura funcional y territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Tema 14. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: Principios rectores y catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Tema 15. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: Intervención de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos técnicos.

Tema 16. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: Coordinación y cooperación interadministrativa e Inter departamental.

Tema 17. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

Tema 18. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana: Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.

Tema 19. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: Regimos competencial y organización.

Tema 20. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: Modalidades de la renta valenciana de inclusión. Personas titulares, requisitos y obligaciones.

Tema 21. Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo de coordinación y financiación de atención primaria de servicios sociales: principios generales.

Tema 22. Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo de coordinación y financiación de atención primaria de servicios sociales: El contrato– programa

Tema 23. Decreto 59/2019, de 12 de abril, ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Tema 24. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y adolescencia: Principios rectores y líneas de actuación en las políticas públicas.

Tema 25. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y adolescencia: abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

Tema 26. Competencias de la Generalitat en materia de derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana.

Tema 27. La intervención del trabajador Social. Planificación. Metodología. Coordinación. Prevención de las situaciones de desprotección.

Tema 28. Protección en las situaciones de riesgo.

Tema 29. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 30. Las personas con discapacidad. Marc normativo básico. La discapacidad física, psíquica y sensorial. Aspectos psicosociales de la discapacidad y de la atención a las personas con discapacidad.

Tema 31. La valoración del grado de discapacidad. Los Equipos de valoración y orientación para personas con discapacidad. Papel del trabajador social.

Tema 32. Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consejo, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de las personas y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas: reconocimiento del grado de dependencia.

Tema 33. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas de dependencia: prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y atención a la dependencia.

Tema 34. Las personas mayores. Marco normativo básico. Cambios en los procesos cognitivos, afectivos y motores. Aspectos psicosociales del envejecimiento y de la atención a las personas mayores. Técnicas y programas de intervención.

Tema 35. Evaluación gerontológica integral: Evaluación física y funcional, evaluación mental. Identificación de escalas de valoración estandarizadas y validadas de uso socio-sanitario. Profesionales implicados en la realización.

Tema 36. Maltrato a las personas mayores. Prevención e intervención social.

Tema 37. Papel del profesional del trabajo social en el ámbito de la atención a las personas mayores.

Tema 38. La informatización en el trabajo social. Sistemas de información en trabajo social.

Tema 39. El voluntariado. Concepto, regulación. El papel de la iniciativa social en el ámbito de la Acción Social. Las ONG.

Tema 40. Marco normativo en materia de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Tema 41. Código deontológico del Trabajo social. La ética profesional del Trabajo Social. Ética de la Administración. Conflictos éticos en la práctica profesional.

Tema 42. Las prestaciones económicas individualizadas de emergencia social.

Tema 43. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menores. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de estas.

Tema 44. Oferta de recursos sociales en la Ciudad de Tavernes. Descripción y características.

Tema 45. Competencias de las administraciones locales en materia de protección de personas menores de edad. Coordinación interinstitucional e instrumentos de coordinación entre diferentes administraciones en materia de protección de la infancia. Aplicaciones concretas para el seguimiento familiar en situaciones de riesgo.

Tema 46. La detección de situaciones de desprotección infantil, valoración, toma de decisiones e intervención desde las Entidades Locales.

Tema 47. La responsabilidad penal de las personas menores de edad. Medidas judiciales y criterios de actuación.

Tema 48. Actuaciones de los servicios sociales en el sector de familia, infancia y juventud: El programa de protección de personas menores de edad en el Ayuntamiento de Tavernes. Recursos municipales dirigidos a la infancia y la adolescencia.

Tema 49. Actuaciones en el sector de la familia, Equipo Especializado de Intervención en la Infancia y Adolescencia (EEIIA)

Tema 50. Los servicios sociales para las personas mayores. Intervención y recursos. Los servicios de tele-asistencia y la comida en casa.

Tema 51. El Servicio de Ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Razones que lo justifican y servicios que comprende.

Tema 52. El trabajo social dirigido a las mujeres. Especial atención a las víctimas de violencia de género.

Tema 53. Programas y servicios municipales de atención a las mujeres. El Consejo Municipal de las Mujeres y por la Igualdad.

Tema 54. El pacto de Estado contra la violencia de género.

Tema 55. La evaluación desde la perspectiva del trabajo social. Metodología de la evaluación. Tipo e instrumentos.

Tema 56. El trabajo social y la atención a las personas inmigrantes. PANGEA

Tema 57. El Trabajo Social dirigido a las personas con enfermedad mental. Objetivos y recursos. El apoyo a la familia.

Tema 58. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Condiciones generales de seguridad en los trabajos de oficina y trabajos sociales, esfuerzo físico, postural y visual.

Tema 59. La organización municipal del ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. El organigrama de sus órganos unipersonales y colegiados. Protección de Datos de Carácter Personal. La Guía de Buenas Prácticas del Ayuntamiento. Manual de Procedimientos y Protocolos en materia de protección de datos de carácter personal; Protocolos generales y de Seguridad (PR-1 al PR-23).

Tema 60. Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Especial referencia a los siguientes:

– Reglamento orgánico municipal

– Reglamento de actuación preferencial del valenciano

– Reglamento Municipal integración personas con diversidad física, psíquica y sensorial.

– Ordenanza general por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna para el apoyo de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

– Reglamento regulador del Consejo de la Gente mayor

– Reglamento regulador del Consejo de la Mujer.



Segundo

Publicar estas bases en el tablón electrónico de edictos municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (www.tavernes.es).



Tercero

Igualmente, significar que este acto, en conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa.

Contra este acto se pueden interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto que se interponga el recurso de reposición, se debe hacer ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que tuvo lugar la notificación del acto. La interposición impedirá, hasta la resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y se notificar en el plazo de un mes; en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

– En el supuesto que se decida interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se hará ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia, en los plazos siguientes:

– Dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna.

– Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.

– Seis meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente en defensa de los derechos de los interesados».



Lo que se hace público para general conocimiento.



Tavernes de la Valldigna, 25 de mayo de 2021.– El jefe de la actividad de recursos humanos y gestión de personal: Valentín Vercher Manclús.

Mapa web