Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Bases específicas para la provisión en propiedad de plazas de administrativo o administrativa de administración general y formación de bolsa de trabajo.



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Publicado en:  DOGV núm. 9111 de 21.06.2021
Número identificador:  2021/5861
Referencia Base Datos:  006151/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional
      Descriptores toponímicos: Tavernes de la Valldigna



Bases específicas para la provisión en propiedad de plazas de administrativo o administrativa de administración general y formación de bolsa de trabajo. [2021/5861]

Mediante Decreto 202101695, de 19 de mayo de 2021, de la Concejalía Delegación de Personal, se ha resuelto lo siguiente:



Primero. Aprobar las siguientes bases específicas



Bases específicas que deben regir el proceso de selección para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, administrativo de administración general, subgrupo C1, incluidas en la oferta pública de empleo y formación de bolsa de trabajo, por el turno de promoción interna (Exp. 004-0095/2021).



1. Objeto de la convocatoria

Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben que regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2005. Estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 15 de junio de 2005, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de fecha 22 de junio de 2005 (Exp. 4-053/2005).

Desde la aprobación, estas bases han sido modificadas para ajustarlas a las normas legales posteriores y a la casuística y práctica administrativa adecuada en las siguientes ocasiones:



Fecha Decreto de modificación Expediente Publicación BOPV Publicación DOGV

25 de junio de 2007 4-053/2007 11 julio 2007 8 agosto 2007

10 de mayo de 2010 4-053/2010 27 mayo 2010 26 mayo 2010

31 de octubre de 2011 4-084/2011 15 noviembre 2011 8 noviembre 2011

27 de enero de 2012 4-084/2011 27 febrero 2012 24 febrero 2012

6 de marzo de 2018 4-063/2018 5 abril 2018 9 abril 2018





Principalmente, el objeto de estas bases específicas es regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de funcionario, administrativo de administración general, subgrupo c1, incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento.

Las características de las plazas actualmente incluidas en la OPE 2018, son las siguientes:



Denominación: administrativo de administración general.

Naturaleza: personal funcionario.

Grupo: Equiparado al grupo C1 (art. 76 TRLEBEP).

Escala: administración general.

Sub-escala: administrativa.

Clase:

Categoría: -

Número de vacantes: dos (2 en OPE 2018; BOP 2-3-2020 y DOGV 9-3-2020).

Turno de selección: turno de promoción interna.

Procedimiento de selección: concurso-oposición.



En el supuesto de no cubrir alguna de las plazas vacantes mediante el turno de promoción interna, se cubrirá inmediatamente mediante el turno libre. Dado este caso, el Ayuntamiento aprobará las bases correspondientes que regulan el proceso selectivo y tendrá en cuenta los criterios generales aprobados mediante la negociación previa que se ha llevado a cabo con los representantes sindicales. Del mismo modo procederá el Ayuntamiento en caso de que se produzcan nuevas vacantes hasta el fin del proceso selectivo por incremento de plazas vacantes de las mismas características.

En cumplimiento del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de los Empleados al servicio de este Ayuntamiento, se declara esta convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino por haber un porcentaje inferior de mujeres en el número total del personal adscrito a plazas de personal administrativo de administración general como funcionarios de carrera en propiedad en este Ayuntamiento.

Consecuentemente con esto, en caso de empate en la puntuación final de los aspirantes, tendrá preferencia la persona del sexo femenino. El resto de criterios de desempate establecidos en las bases generales serán supletorios de este.

Si procede, se constituirá una bolsa de trabajo siguiendo las normas y criterios establecidos en las bases generales de funcionamiento y constitución de las bolsas de trabajo vigentes en el momento de finalización de este proceso de selección.



2. Legislación aplicable

En todo lo que no prevén estas bases, se aplicarán las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las bases generales y otras normas que sean aplicables.



3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

– Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller o Técnico Medio, o equivalente, de conformidad con el artículo 76 del TRLEBEP (RDL 5/2015), o en su defecto, tener una antigüedad, al menos, de 10 años en un cuerpo o escala como funcionario del subgrupo C2 (DA 22 Ley 30/1984).

En todo caso, los aspirantes deben aportar la equivalencia por medio de certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.

– Estar ocupando plaza en propiedad como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y estar encuadrado en el grupo profesional C, subgrupo C2, como auxiliar administrativo de administración general, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el grupo, subgrupo, escala o categoría indicados, en situación de servicio activo o asimilado.

– Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que establece el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TRLEBEP).

– No sufrir dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar cumpliendo la sanción firme de empleo y sueldo de su puesto de trabajo como empleado público.



4. Pago de los derechos de examen

Quién quiera participar en las pruebas de acceso debe solicitarlo mediante la instancia correspondiente, con el pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que haya que incorporar el justificante de pago, lo que comprobarán de oficio los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación en las pruebas selectivas se debe hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. El aspirante que no pague las tasas, o las pague fuera de ese plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de aspirantes admitidos, por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.



5. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición será previa a la valoración de la fase de concurso.



A) Oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:



Primer ejercicio: (teórico-práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la superación de 2 pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 45 puntos, y será necesario para superarlo una puntuación igual o superior a 22,50 puntos, así como haber obtenido la puntuación mínima para superar cada una de las pruebas en qué consiste el ejercicio.

1.A) Prueba teórica: obligatoria y eliminatoria. Prueba tipo test.

Consistirá en una prueba de conocimientos referida a los contenidos del programa temario de las bases, a través de un cuestionario de 40 preguntes tipo test con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una será la respuesta correcta.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el tribunal inmediatamente antes de empezar el ejercicio según la dificultad de la prueba planteada.

Las respuestas en blanco o incorrectas no penalizarán ni descontarán ninguna puntuación.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, y habrá que obtener un mínimo de 5,25 para superarlo.

1.B) Prueba práctica: obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en resolver por escrito o mediante trabajos prácticos dos supuestos prácticos a elegir entre tres supuestos que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, con un nivel de dificultad adecuado al nivel de las plazas convocadas y relacionado con las tareas propias de la plaza que se convoca y el temario de la convocatoria. Los supuestos planteados versarán sobre la materia de los temas enumerados en el temario de esta convocatoria.

Para resolver los supuestos planteados, se utilizará el ordenador personal de cada aspirante, con los programas de ofimática, gestión documental o gestión de expedientes que sean necesarios. En ese caso, no se valorará ningún ejercicio si no está resuelto en apoyo informático.

Igualmente, según las características del ejercicio propuesto, los aspirantes podrán servirse en esta prueba de los textos legales, comentarios doctrinales, libros de consulta, bases de datos legislativas o de jurisprudencia o cualesquiera otras publicaciones en papel o formato digital que puedan utilizar normalmente en el ejercicio de su trabajo.

Esta prueba será evaluada entre 0 y 30 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10,50 puntos.



Segundo ejercicio (valenciano). De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la valoración por el tribunal de los conocimientos de valenciano de los aspirantes, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

La duración será establecida por el tribunal según la dificultad del ejercicio propuesto; la dificultad se adecuará a la categoría y nivel del perfil lingüístico de la plaza que se convoca.

Esta prueba será escrita y consistirá en la redacción de un texto propuesto por el tribunal calificador que tendrá relación con las tareas propias de la plaza convocada.

Los ejercicios escritos de redacción se valorarán mediante los siguientes criterios:

Valoración gramatical (crédito de puntos: 11,250)

Descontarán 0,375 puntos: errores en acentos, diéresis, apostrofes, contracciones, mayúsculas, errores de puntuación graves (que afectan la comprensión) o repetitivos, etc.

Descontarán 0,495 puntos: faltas de ortografía (excepto las valoradas en el apartado anterior), de morfosintaxis y de léxico.

– Como hay limitación de texto, la repetición de un error contará tantas veces como se haya producido.

Adecuación (crédito de puntos: 3,750)

– Se valorará que la redacción se ajuste a lo que se pide.

– Se valorarán los recursos lingüísticos empleados.

– Si en la primera parte se pierden todos los créditos, la segunda no se valorará.

– Se penalizará superar el máximo de palabras escritas. Se descontarán 0,03 puntos por cada palabra que supere el máximo establecido.



Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.





B) Concurso:

Una vez acabada la fase de oposición, tendrá lugar la valoración de la fase de concurso entre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de los aspirantes se deben enumerar junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, y deben estar referidos únicamente a los méritos que los aspirantes tienen hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Con independencia de lo que disponen las bases generales que sean aplicables, para no contradecir lo que determinan estas bases específicas, los documentos acreditativos de los méritos de la fase de oposición los presentarán únicamente los aspirantes que han superado la fase de oposición.

A este efecto, una vez finalizado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, junto con la publicación del anuncio de las puntuaciones correspondientes, a los aspirantes que continúan en el procedimiento selectivo por haber superado los ejercicios eliminatorios se les dará un plazo de cinco días para aportar los originales o la copia compulsada de los méritos enumerados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas. En las dependencias del Registro de este Ayuntamiento se hará la recogida, registro, comprobación y compulsa de los méritos declarados en el momento de presentación de la solicitud de admisión en el proceso y participación en las pruebas selectivas.

Solo se valorarán en la fase de concurso los méritos debidamente acreditados que se correspondan con los méritos enumerados junto con la solicitud antes mencionada, que se presentan dentro del plazo de cinco días antes mencionado, todo esto sin perjuicio de la enmienda o aclaración de algún mérito que sea requerida por el tribunal.

Los méritos que se valoran en la fase de concurso son los siguientes:

a) Antigüedad: tiempo de prestación de servicios profesionales como funcionario o contratado laboral en cualquier administración pública en cualquier categoría.

b) Experiencia en la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de la misma categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

c) Experiencia en lugares superiores a los de la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de superior categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona: por la superación de todo o parte de procesos selectivos anteriores, sea en propiedad o para formación de una bolsa de trabajo de plazas de la misma categoría y naturaleza a la convocada.

e) Titulaciones complementarias: se valorará estar en posesión de las titulaciones que se indican seguidamente que sean diferentes de las que se presenta como requisito de acceso. Solo se valorará la titulación superior acreditada.

f) Conocimientos de valenciano: únicamente serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales con la debida acreditación de la equivalencia.

g) Otros méritos: se valorará de forma separada este apartado atendiendo a los siguientes criterios:

1. Trabajos por cuenta propia o ajena como abogado o técnico asesor, consultor, auditor o administrativo.

2. Conocimiento de lenguas o idiomas comunitarios.

3. Diversidad funcional.

h) Cursos: se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos con certificado acreditativo, siempre que tengan una relación estrecha con las actividades, conocimientos y/o experiencia propias de las plazas convocadas, y esté reflejada de manera expresa su duración en horas lectivas. Igualmente, en cumplimiento del Pla de Igualdad se valorará la formación en materia de género e igualdad.



Méritos a valorar Puntuación máxima Valoración

a) Antigüedad 5 puntos 0,025 puntos por cada mes de servicios como funcionario o contratado laboral en cualquier administración pública en cualquier categoría

b) Experiencia en la categoría de la plaza convocada 8,75 punto 0,25 puntos por cada mes de servicios en plazas de la misma categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

c) Experiencia en lugares superiores 3,75 puntos 0,10 puntos por cada mes de servicios en plazas de superior categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona 5 puntos Por haber superado en otra ocasión todo el proceso selectivo en propiedad: 5,00 puntos

Por haber superado el 1r ejercicio de un proceso selectivo en propiedad o todo el proceso selectivo por la formación de una bolsa de trabajo: 2,5 punto

e) Titulaciones diferentes a las que se presenta como requisito d'acceso. 5 puntos BUP, Bachiller, FP 2 o Ciclo Mediano de FP: 3,125 puntos.

Ciclo Superior de FP: 3,75 puntos.

Diplomado universitario: 4,375 puntos

Grado Universitario: licenciado universitario, máster universitario, Doctorado: 5,00 puntos

f) Valenciano 5 puntos Oral / Nivel A2 del MCER: 1,25 puntos

Elemental / Nivel B1 del MCER: 2,50 puntos

– -– / Nivel B2 del MCER: 3,125 puntos

Mediano / Nivel C1 del MCER: 3,75 puntos

Lenguaje administrativo / sin equivalencia del MCER: 4,375 puntos Superior / Nivel C2 del MCER: 5,00 puntos

Se contará el certificado superior acreditado.

g) Otros méritos 2,5 punto 1. Trabajo por cuenta propia o ajena como abogado o técnico asesor, consultor, auditor o administrativo.

Por cada mes completo de trabajo 0,02 puntos hasta un máximo de 0.60 puntos.

2 Conocimiento de lenguas reconocidas a nivel comunitario (máximo 1,50 puntos):

Se valorarán cada nivel del marco europeo según la siguiente tabla de equivalencias:

Nivel Básico = Nivel A2 del MCER 0,50 puntos

Nivel Intermedio = Nivel B1 del MCER 0.75 puntos

Nivel Avanzado = Nivel B2 del MCER 1,00 puntos

Nivel C1 = Nivel C1 del MCER 1,25 puntos

Nivel C2 = Nivel C2 del MCER 1,50 puntos

Se contará el certificado superior de cada lengua acreditada.

3. Diversidad funcional (máximo 0,60 puntos):

Diversidad superior al 33 % 0,30 puntos.

Diversidad superior al 66 % 0,60 puntos.

h) Cursos 5 puntos 0,0625 puntos por hora de curso o acción formativa.

Puntuación máxima 40 puntos 40 % del total posible (60 oposición – 40 concurso)





Acreditaciones: Para la valoración de los méritos referidos deberán acreditarse en la forma que a continuación se detalla:

Los apartados a) b) y c), se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por meses completos de servicios prestados.

d) Participación en otras pruebas selectivas en plazas a las que se promociona: Mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración en el que se hagan constar el detalle del apartado de las bases que regulan los ejercicios de la convocatoria, y en su caso, el concurso de méritos, pruebas selectivas realizadas por el aspirante y puntuación en cada ejercicio realizado, así como la naturaleza de las pruebas selectivas para acreditar si se trata de pruebas selectivas para la provisión en propiedad o contratación laboral indefinida, o si por el contrario se trata de pruebas selectivas para formar bolsas de trabajo.

e) Titulaciones: mediante la aportación de original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por el organismo público competente.

f) Conocimientos de valenciano: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros organismos oficiales, si es el caso, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que el aspirante acredite la equivalencia por organismo competente.

g) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como abogado o técnico asesor, consultor, auditor o administrativo: Copia del contrato de trabajo u otro documento acreditativo, ambos acompañados del documento de tiempo y periodos de cotizaciones a la seguridad social en el grupo cotización 05, 02 o 01.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias: los idiomas comunitarios se acreditarán mediante certificado de conocimientos de la Escuela Oficial de Idiomas y/o universidades, o títulos equivalentes debidamente, acreditada esta circunstancia por el aspirante.

3. Diversidad funcional: certificado emitido por el organismo competente en qué se acredite el grado de diversidad funcional.

h) Cursos: la realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, y se valorará únicamente si fueron organizados o convocados por universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes públicos o privados de los previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 13 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad, o estén incluidos dentro del marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas. No se podrán valorar ni se tendrán en cuenta los cursos que no expresan la duración en horas lectivas.



6. Programa de temas

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Elaboración de las leyes. El gobierno y la administración. El poder judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios generales. La administración local. Las comunidades autónomas. Distribución de competencias.

Tema 4. El Tribunal Constitucional y la reforma de la Constitución.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura. Competencias de la Generalitat Valenciana, especial referencia al régimen local.

Tema 6. Las Cortes: composición y funciones. El presidente de la Generalitat. El Consejo. Otras instituciones: El síndico de agravios. La Sindicatura de Cuentas.

Tema 7. El régimen local español: La administración local en la Constitución de 1978. Régimen jurídico: especial referencia a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 8. La sumisión de la administración al derecho. El ordenamiento jurídico administrativo: fuentes. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Validez y eficacia. Silencio administrativo: concepto, naturaleza y efectos. Ejecución de los actos administrativos.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto. Los sujetos. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 11. Los recursos administrativos: concepto y clases. Revisión de oficio. Actas impugnables.

Tema 12. Hacienda pública: principios constitucionales. Recursos: clases y elementos. Gestión. Recaudación voluntaria y ejecutiva.

Tema 13. La legislación estatal sobre régimen local: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contenido, ámbito de aplicación y principios generales. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Contenido, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 14. La potestad reglamentaria de las entidades locales: órganos titulares. Bandos. Reglamentos y ordenanzas: clases, procedimiento, elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites de la potestad reglamentaria local.

Tema 15. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio. Concepto y elementos. Órganos de gobierno y administración. Las mancomunidades. Las competencias de municipios.

Tema 16. Potestad de auto-organización de las entidades locales. Órganos necesarios y complementarios en los municipios de régimen común. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La junta de gobierno. Las comisiones informativas y otros órganos complementarios.

Tema 17. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno del municipio. Régimen de sesiones y de votación. Información y participación ciudadana.

Tema 18. Intervención de los entes locales en la actividad de los particulares: principios y límites. La actividad de fomento. Las subvenciones.

Tema 19. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador: normas básicas.

Tema 20. Enumeración y concepto de los servicios públicos municipales. Servicios obligatorios.

Tema 21. Los bienes de las entidades locales. Definiciones y tipos de uso.

Tema 22. Legislación por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. Pla de igualdad para empleados del Ayuntamiento.

Tema 23. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Condiciones generales de seguridad en los trabajos de oficina, esfuerzo físico, postural y visual.

Tema 24. La organización municipal del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. El organigrama de sus órganos unipersonales y colegiados. Protección de datos y acceso a la información y transparencia en el Ayuntamiento de Tavernes: el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos: ámbito de aplicación, conceptos, principios, derechos de los afectados, medidas de seguridad y régimen sancionador.



Materias específicas

Tema 25. La contratación administrativa local. Formas de selección del contratista. Derechos y obligaciones de las partes. Modificaciones contractuales.

Tema 26. Regulación básica de las distintas figuras contractuales.

Tema 27. El planeamiento urbanístico: Enumeración y objeto de los instrumentos de planeamiento en la legislación urbanística valenciana.

Tema 28. El régimen jurídico del suelo en la legislación básica estatal. La clasificación del suelo en la legislación valenciana.

Tema 29. La gestión urbanística. Enumeración y objeto de los instrumentos de gestión en la ley urbanística valenciana: especial referencia al concepto de programa de actuación integrada.

Tema 30. La disciplina urbanística. Especial referencia a las licencias urbanísticas: tipo, requisitos básicos y plazos de resolución. Las declaraciones responsables urbanísticas.

Tema 31. Régimen jurídico del personal al servicio de la administración local. Concepto de funcionario de carrera e interino, personal laboral, personal eventual y personal directivo en el TRLEBEP.

Tema 32. Enumeración y concepto de los derechos y deberes del personal al servicio de las entidades locales. Peculiaridades de su régimen disciplinario.

Tema 33. Conceptos básicos de las retribuciones de funcionarios y del personal laboral en la administración local. Enumeración y concepto de las vacaciones, permisos, licencias.

Tema 34. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Enumeración y concepto de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

Tema 35. Recursos de las haciendas locales: enumeración y concepto. Reglas básicas de imposición y ordenación de los tributos locales. Ordenanzas fiscales: contenido y aprobación. Reclamaciones y recursos en materia tributaria.

Tema 36. Los impuestos locales, tasas, contribuciones especiales y precios públicos: Enumeración y concepto.

Tema 37. Definición de la gestión tributaria y la recaudación. El procedimiento recaudador.

Tema 38. El presupuesto municipal: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones de crédito. La estructura presupuestaria: reglas básicas de clasificación.

Tema 39. Los créditos presupuestarios y las fases de gasto público. La ordenación del pago. Control e intervención del gasto y régimen de cuentas.

Tema 40. Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Especial referencia a los siguientes:

– Reglamento orgánico municipal

– Reglamento de participación ciudadana

– Reglamento de actuación preferencial del valenciano

– Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información pública y reutilización

– Ordenanza reguladora de la administración electrónica

– Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía

– Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria.

– Ordenanza municipal reguladora del servicio de policía rural

– Ordenanza reguladora de la concesión de licencias para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, carga y descarga.

– Ordenanza reguladora de la empleo del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.



Segundo

Publicar estas bases en el tablón electrónico de edictos municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (www.tavernes.es).



Tercero

Igualmente, significar que este acto, en conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa.

Contra este acto se pueden interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto que se interponga el recurso de reposición, se debe hacer ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que tuvo lugar la notificación del acto. La interposición impedirá, hasta la resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y se notificar en el plazo de un mes; en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

– En el supuesto que se decida interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se hará ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia, en los plazos siguientes:

– Dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna.

– Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.

– Seis meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente en defensa de los derechos de los interesados».



Lo cual se hace público para general conocimiento.



Tavernes de la Valldigna, 24 de mayo de 2021.– El jefe de la actividad de recursos humanos y gestión de personal: Valentín Vercher Manclús.

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