Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la creación y clasificación en clase tercera de un puesto de secretaría en la Diputación Provincial de Alicante.



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Publicado en:  DOGV núm. 8581 de 01.07.2019
Número identificador:  2019/6140
Referencia Base Datos:  006150/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: relación de puestos de trabajo, Presidencia de la Generalitat



RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la creación y clasificación en clase tercera de un puesto de secretaría en la Diputación Provincial de Alicante. [2019/6140]

Según certificado de 10 de enero de 2019, de la Secretaría, el Pleno de la Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2018, acordó la modificación de la plantilla de la entidad local para el ejercicio 2019, mediante la creación, entre otros, de un puesto de trabajo denominado «secretaria-intervención», para ser cubierto por personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, dentro del departamento de servicios jurídicos

En el apartado quinto del acuerdo que consta en el certificado mencionado se acuerda solicitar la autorización para la creación y clasificación de la plaza de secretaría-intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 2.1 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Consta en el expediente la ficha donde se describen las funciones del puesto de trabajo de secretaría-intervención, y donde se señala que dicho puesto se incardina en los servicios jurídicos de asistencia técnica a municipios.

Consta en el expediente la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 12, de fecha 17 de enero de 2019, del anuncio del acuerdo del pleno de la Diputación Provincial de Alicante, de 19 de diciembre de 2018, según el cual se aprobó el presupuesto y la plantilla para el ejercicio 2019, estableciendo que dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 16 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:

Clasificar un puesto de secretaría, en clase tercera, para prestar servicios de asistencia a municipios, que queda reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 24 de mayo de 2019.– El president, p. d. (Resolución 12.02.2016, DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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