Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Bases específicas para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, auxiliar de archivos y biblioteca y formación de bolsa de trabajo por proceso de consolidación o estabilización del empleo temporal por el procedimiento de concurso oposición.



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Publicado en:  DOGV núm. 9111 de 21.06.2021
Número identificador:  2021/5860
Referencia Base Datos:  006149/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional
      Descriptores toponímicos: Tavernes de la Valldigna



Bases específicas para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, auxiliar de archivos y biblioteca y formación de bolsa de trabajo por proceso de consolidación o estabilización del empleo temporal por el procedimiento de concurso oposición. [2021/5860]

Mediante Decreto 202101699, de 19 de mayo de 2021, de la Concejalía Delegación de Personal se ha resuelto el siguiente:



Primero. Aprobar las siguientes bases específicas

Bases específicas que deben regir el proceso de selección para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, auxiliar de archivo y bibliotecas (subgrupo C2) incluidas en la oferta pública de empleo y formación de bolsa de trabajo. (Exp 004-0081/2021).



1. Objeto de la convocatoria

Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que tienen que regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo pública del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2005. Estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 15 de junio de 2005, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de fecha 22 de junio de 2005 (exp. 4-053/2005).

Desde la aprobación, estas bases han sido modificadas para ajustarlas a las normas legales posteriores y a la casuística y práctica administrativa adecuada en las siguientes ocasiones:



Fecha decreto de modificación Expediente Publicación BOPV Publicación DOGV

25 de junio de 2007 4-053/2007 11 julio 2007 8 agosto 2007

10 de mayo de 2010 4-053/2010 27 mayo 2010 26 mayo 2010

31 de octubre de 2011 4-084/2011 15 noviembre 2011 8 noviembre 2011

27 de enero de 2012 4-084/2011 27 febrero 2012 24 febrero 2012

6 de marzo de 2018 4-063/2018 5 abril 2018 9 abril 2018





Principalmente, el objeto de estas bases específicas es regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de funcionario, auxiliar de archivo y biblioteca, subgrupo C2, incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento.

Las características de las plazas actualmente incluidas en la OPE 2018, son las siguientes:

Denominación: auxiliar de archivo y biblioteca

Naturaleza: personal funcionario

Grupo: subgrupo C2 (art. 76 TRLEBEP).

Escala: administración especial.

Subescala: técnica.

Clase: auxiliar.

Categoría: ---.

Número de vacantes: una (OPE 2018; BOP 02.03.2020 y DOGV 09.03.2020).

Turno de selección: consolidación o estabilización de empleo temporal.

Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Puestos de trabajo a consolidar:

J013 auxiliar Nivel 16 Archivo y Biblioteca



En el supuesto de no proceder a cubrir la plaza vacante anteriormente detallada mediante el turno de consolidación o estabilización, se cubrirá por el turno libre, por lo cual, dado ese caso, deberán aprobarse las bases correspondientes al turno procedente.

No corresponde hacer ninguna declaración al respecto del que prevé el Plan de igualdad entre hombres y mujeres de los empleados al servicio de este ayuntamiento en relación con el sexo infrarrepresentado en el total del personal adscrito a este tipo de plazas en este ayuntamiento puesto que actualmente hay paridad entre hombres y mujeres en el personal adscrito a la actividad de Archivos y Biblioteca.

Igualmente, es objeto de este proceso selectivo la constitución de una bolsa de trabajo con los aspirantes que participan en el proceso de selección.



2. Legislación aplicable

En todo lo que no prevén estas bases, se aplicarán las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las bases generales y otras normas que sean aplicables.



3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado ESO, Formación Profesional de Primer Grado o Elemental, u otra titulación equivalente, o bien, estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.

En todo caso, los aspirantes deben aportar la equivalencia mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.

– Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TRLEBEP).

– No sufrir dolencia, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar cumpliendo la sanción firme de empleo y sueldo de su puesto de trabajo como empleado público.

– No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo que se dispone en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



4. Pago de los derechos de examen

Quién quiera participar en las pruebas de acceso debe solicitarlo mediante la instancia correspondiente, con el pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, todo esto de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que haya que incorporar el justificante de pago, lo cual comprobarán de oficio los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación en las pruebas selectivas se debe hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. El aspirante que no pague las tasas, o las pague fuera de ese plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de aspirantes admitidos, por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.



5. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición será previa a la valoración de la fase de concurso.



A) Oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:

– Primer ejercicio: (teórico-práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la superación de 2 pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 45 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación igual o superior a 22,50 puntos así como haber obtenido la puntuación mínima para superar cada una de las pruebas en qué consiste el ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 45 puntos, y será necesario para superarlo una puntuación igual o superior a 22,50 puntos, así como haber obtenido la puntuación mínima para superar cada una de las pruebas en qué consiste el ejercicio.

1.A) Prueba teórica: obligatoria y eliminatoria. Prueba tipo test.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los contenidos del programa temario de las bases, a través de un cuestionario de 30 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una será la respuesta correcta.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el tribunal inmediatamente antes de empezar el ejercicio según la dificultad de la prueba planteada.

Las respuestas en blanco o incorrectas no penalizarán ni descontarán ninguna puntuación.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, y se tendrá que obtener un mínimo de 5,25 para superarlo.

1.B) Prueba práctica: obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en resolver por escrito o mediante trabajos prácticos un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, con un nivel de dificultad adecuado al nivel de las plazas convocadas y relacionado con las tareas propias de la plaza que se convoca y el temario de la convocatoria. El supuesto planteado versará sobre la materia de los temas enumerados en el temario de esta convocatoria.

Para resolver el supuesto planteado, se utilizará el ordenador personal de cada aspirante, con los programas de ofimática, gestión documental o gestión de expedientes que sean necesarios. En ese caso, no se valorará ningún ejercicio si no está resuelto en apoyo informático.

Igualmente, según las características del ejercicio propuesto, los aspirantes podrán servirse en esta prueba de los textos legales, comentarios doctrinales, libros de consulta, bases de datos legislativas o de jurisprudencia o cualesquiera otras publicaciones en papel o formato digital que puedan utilizar normalmente en el ejercicio de su trabajo.

Esta prueba será evaluada entre 0 y 30 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10,50 puntos.

– Segundo ejercicio. (Valenciano) De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la valoración por el tribunal de los conocimientos de valenciano de los aspirantes, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

La duración será establecida por el tribunal según la dificultad del ejercicio propuesto; la dificultad se adecuará a la categoría y nivel del perfil lingüístico de la plaza que se convoca.

Esta prueba será escrita y consistirá en la redacción de un texto propuesto por el tribunal calificador que tendrá relación con las tareas propias de la plaza convocada.

Los ejercicios escritos de redacción se valorarán mediante los siguientes criterios:

Valoración gramatical (crédito de puntos: 11,250)

Descontarán 0,375 puntos: errores en acentos, diéresis, apóstrofes, contracciones, mayúsculas, errores de puntuación graves (que afectan la comprensión) o repetitivos, etc.

Descontarán 0,495 puntos: faltas de ortografía (excepto las valoradas en el apartado anterior), de morfosintaxis y de léxico.

– Como hay limitación de texto, la repetición de un error contará tantas veces como se haya producido.

Adecuación (crédito de puntos: 3,750)

– Se valorará que la redacción se ajuste a lo que se pide.

– Se valorarán los recursos lingüísticos empleados.

– Si en la primera parte se pierden todos los créditos, la segunda no se valorará.

– Se penalizará superar el máximo de palabras escritas. Se descontarán 0,03 puntos por cada palabra que supere el máximo establecido.

Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.



B) Concurso:

Una vez acabada la fase de oposición, tendrá lugar la valoración de la fase de concurso entre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de los aspirantes se deben enumerar junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, y deben estar referidos únicamente a los méritos que los aspirantes tienen hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Con independencia de lo que disponen las bases generales que sean aplicables, para no contradecir lo que determinan estas bases específicas, los documentos acreditativos de los méritos de la fase de oposición los presentarán únicamente los aspirantes que han superado la fase de oposición.

A este efecto, una vez finalizado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, junto con la publicación del anuncio de las puntuaciones correspondientes, a los aspirantes que continúan en el procedimiento selectivo por haber superado los ejercicios eliminatorios se les dará un plazo de cinco días para aportar los originales o la copia compulsada de los méritos enumerados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas. En las dependencias del Registro de este ayuntamiento se hará la recogida, registro, comprobación y compulsa de los méritos declarados en el momento de presentación de la solicitud de admisión en el proceso y participación en las pruebas selectivas.

Solo se valorarán en la fase de concurso los méritos debidamente acreditados que se correspondan con los méritos enumerados junto con la solicitud antes mencionada, que se presentan dentro del plazo de cinco días antes mencionado, todo esto sin perjuicio de la enmienda o aclaración de algún mérito que sea requerida por el tribunal.

Los méritos que se valoran en la fase de concurso son los siguientes:

a) Experiencia: la prestación de servicios profesionales como funcionario o contratado laboral, en plazas de la misma categoría de la plaza convocada. Es decir, plazas de auxiliar archivo y/o biblioteca, subgrupo C2.

b) Titulaciones: se valorará estar en posesión de las titulaciones que se detallan en este apartado que sean diferentes de las que el aspirante presente o alegue como requisito.

c) Conocimientos de valenciano: únicamente serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales con la debida acreditación de la equivalencia.

d) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena cono a auxiliar de archivo o biblioteca, auxiliar documentalista, o similares.

2. Conocimiento de lenguas o idiomas comunitarios.

3. Diversidad funcional.

e) Cursos: se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos con certificado acreditativo, siempre que tengan una relación estrecha con las actividades, conocimientos y/o experiencia propias de las plazas convocadas, y esté reflejada de manera expresa su duración en horas lectivas. Igualmente, en cumplimiento del Plan de Igualdad se valorará la formación en materia de género e igualdad.



Méritos a valorar Puntuación máxima Valoración

Experiencia en este Ayuntamiento 17,5 puntos 0,25 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en este Ayuntamiento hasta un máximo de 17,5 puntos.

Experiencia en otras administraciones 5 puntos 0,15 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en otras administraciones locales hasta un máximo de 5 puntos.

0,075 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en otras administraciones públicas hasta un máximo de 5 puntos.

Titulaciones diferentes a la que se presenta como requisito de acceso 5 puntos Graduado escolar, Graduado ESO, FP 1, Ciclo básico de FP: 2,50 puntos

BUP, Bachiller, FP 2 o Ciclo Mediano de FP: 3,125 puntos.

Ciclo Superior de FP: 3,75 puntos.

Diplomado universitario: 4,375 puntos

Grado Universitario:

Licenciado universitario, máster universitario, doctorado: 5,00 puntos

Valenciano 5 puntos Oral / Nivel A2 del MCER: 1,25 puntos

Elemental / Nivel B1 del MCER: 2,50 puntos

– -– / Nivel B2 del MCER: 3,125 puntos

Mediano / Nivel C1 del MCER: 3,75 puntos

Lenguaje administrativo / sin equivalencia del MCER: 4,375 puntos Superior / Nivel C2 del MCER: 5,00 puntos

Se contará el certificado superior acreditado.

Otros méritos 2,5 punto 1. Trabajo por cuenta propia o ajena como auxiliar de archivo, auxiliar de biblioteca, auxiliar documentalista, o similares:

Por cada mes completo de trabajo 0,02 puntos hasta un máximo de 0.60 puntos.

2. Conocimiento de lenguas reconocidas a nivel comunitario (máximo 1,50 puntos):

Se valorarán cada nivel del marco europeo según la siguiente tabla de equivalencias:

Nivel Básico = Nivel A2 del MCER 0,50 puntos

Nivel Intermedio = Nivel B1 del MCER 0.75 puntos

Nivel Avanzado = Nivel B2 del MCER 1,00 puntos

Nivel C1 = Nivel C1 del MCER 1,25 puntos

Nivel C2 = Nivel C2 del MCER 1,50 puntos

Se contará el certificado superior de cada lengua acreditada.

3. Diversidad funcional (máximo 0,60 puntos):

Diversidad superior al 33 % 0,30 puntos.

Diversidad superior al 66 % 0,60 puntos

Cursos 5 puntos 0,0625 puntos por hora de curso o acción formativa.

Puntuación máxima 40 puntos 40 % del total posible (60 oposición – 40 concurso)





Acreditaciones: para valorar los méritos referidos deben acreditarse en la forma que a continuación se detalla:

a) Experiencia: mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por meses completos de servicios prestados.

b) Titulaciones superiores: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por el organismo público competente.

c) Conocimientos de valenciano: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros organismos oficiales, si procede, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que el aspirante acredite la equivalencia del organismo competente.

d) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como auxiliar de archivo, auxiliar de biblioteca, auxiliar documentalista, o similares: Copia del contrato de trabajo u otro documento acreditativo, ambos acompañados del documento de tiempo y periodos de cotizaciones a la seguridad social en el grupo cotización 07.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias: los idiomas comunitarios se acreditarán mediante certificado de conocimientos de la Escuela Oficial de Idiomas y/o universidades, o títulos equivalentes, debidamente acreditada esta circunstancia por el aspirante.

3. Diversidad funcional: certificado emitido por el organismo competente en qué se acredite el grado de diversidad funcional.

e) Cursos: la realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, y se valorará únicamente si fueron organizados o convocados por universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes públicos o privados de los previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad, o estén incluidos dentro del marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas. No se podrán valorar ni se tendrán en cuenta los cursos que no expresen la duración en horas lectivas.

6. Creación de una bolsa de trabajo preferente y bolsa de trabajo supletoria.

– Bolsa de trabajo preferente:

De conformidad con lo que dispone el Plan de ordenación de recursos humanos aprobado mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 10 de febrero de 2020 (punto 2.2 del orden del día), publicado en el tablón electrónico del Ayuntamiento y en el DOGV de fecha 9 de marzo de 2020, los que tengan un nombramiento como funcionarios interinos que ocupan los puestos de trabajo que han sido objeto de convocatoria por el turno de consolidación o estabilización de empleo temporal, en caso de que no superen el proceso de consolidación o estabilización convocado o no sean propuestos por el tribunal para nombrarlos como funcionarios en propiedad, constituirán una bolsa de trabajo para futuros nombramientos como funcionarios interinos, que tendrá prioridad sobre cualquier bolsa de trabajo que se constituya o se haya constituido con anterioridad.

El orden de prioridad dentro de esta bolsa de trabajo preferente estará dada por la suma de los puntos totales obtenidos en el proceso selectivo convocado por consolidación o estabilización de empleo temporal, y será un requisito imprescindible para formar parte de la bolsa preferente haber participado en este proceso selectivo.

– Bolsa de trabajo supletoria:

En cuanto al resto de aspirantes del proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo supletoria respecto de la anterior, según las normas y criterios establecidos en las bases generales de funcionamiento y constitución de las bolsas de trabajo vigentes en el momento de finalización de este proceso de selección de consolidación o estabilización de empleo temporal.



7. Programa de temas

Materias comunes:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. El acto administrativo: clases y elementos. Eficacia (ejecutividad y ejecutoriedad), Validez (nulidad, anulabilidad, irregularidad). Revisión de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Fases. Iniciación. Instrucción. Terminación.

Tema 3. Régimen local español. Principios constitucionales. Competencias. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Personal al servicio de las entidades locales. Organización. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.



Materias específicas:

Tema 5. Concepto, misión y funciones de la biblioteca pública.

Tema 6. Legislación y normativa en materia de bibliotecas. Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana

Tema 7. El sistema español de bibliotecas. Criterio y competencias de las diferentes administraciones. Sistema bibliotecario valenciano

Tema 8. La colección: formación y mantenimiento. Selección y adquisición de fondo.

Tema 9. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, catalogación y sistemas de clasificación. Descripción normalizada de fondos bibliográficos: la norma ISBD, RDA y formado MARC21 para registros bibliográficos.

Tema 10. Los catálogos. Servicios y recursos de información a los usuarios desde los catálogos en línea. Los catálogos colectivos.

Tema 11. Los programas de gestión bibliotecaria. ABSYSNET.

Tema 12. Servicios a los usuarios: préstamo, préstamo inter-bibliotecario, servicio de información y referencia, la formación y orientación a los usuarios.

Tema 13. La biblioteca digital, impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. Actividades culturales y animación a la lectura en la biblioteca pública.

Tema 14. Concepto de archivo: historia y evolución. Concepto de documento. Valores de los documentos. Legislación y normativa en materia de archivos. Ley 3/2005 de Archivos de 15 de junio de la Generalitat Valenciana.

Tema 15. La documentación administrativa municipal. El expediente administrativo.

Tema 16. La organización del archivo: clasificación y ordenación. Los instrumentos de descripción: guías, inventarios, catálogos y índice.

Tema 17. La normalización en la descripción archivística: la norma ISAD (G). La Norma Internacional para Registros de Autoridad Archivísticas de Organismos, Personas y Familias: la ISAAR (CPF).

Tema 18. La Ley de Prevención de Riesgos laborales. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de Igualdad en el empleo público.

Tema 19. La organización municipal del ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. El organigrama de sus órganos unipersonales y colegiados. Protección de datos y acceso a la información y transparencia en el Ayuntamiento de Tavernes: el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos: ámbito de aplicación, conceptos, principios, derechos de los afectados, medidas de seguridad y régimen sancionador; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 20. Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Especial referencia a los siguientes:

– Reglamento orgánico municipal

– Reglamento de participación ciudadana

– Reglamento de actuación preferencial del valenciano

– Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información pública y reutilización

– Ordenanza reguladora de la administración electrónica

– Reglamento archivo municipal

– Reglamento de funcionamiento y uso del servicio de biblioteca municipal



Segundo

Publicar estas bases en el tablón electrónico de edictos municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (www.tavernes.es).



Tercero

Igualmente, significar que este acto, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, pone fin a la vía administrativa.

Contra este acto se pueden interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto que se interponga el recurso de reposición, se debe hacer ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que tuvo lugar la notificación del acto. La interposición impedirá, hasta la resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes; en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

– En el supuesto que se decida interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en los plazos siguientes:

– Dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna.

– Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.

– Seis meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución.

Todo esto sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente en defensa de los derechos de los interesados.».

Lo cual se hace público para general conocimiento.



Tavernes de la Valldigna, 24 de mayo de 2021.– El jefe de la Actividad de Recursos Humanos y Gestión de Personal: Valentín Vercher Manclús.

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