Ficha disposicion

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Universitat Jaume I. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2019, del Rectorado, por la que se convoca un concurso de selección de plazas vinculadas de profesorado contratado doctor.



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Publicado en:  DOGV núm. 8581 de 01.07.2019
Número identificador:  2019/6561
Referencia Base Datos:  006139/2019
 



RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2019, del Rectorado, por la que se convoca un concurso de selección de plazas vinculadas de profesorado contratado doctor. [2019/6561]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.e y 48 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 116/2010, de 27 agosto, del Consell de la Generalitat, DOGV núm. 6344, de 31 de agosto; el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado; el Real decreto 1555/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; la Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agencia Valenciana de Salud, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló y la Universitat Jaume I para la utilización de las instituciones y centros sanitarios en la docencia, asistencia e investigación universitarias en ciencias de la salud; el artículo 105.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y resultando de aplicación supletoria a estos procesos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las administraciones públicas.

Atendiendo al acuerdo establecido entre la Conselleria de Salud Pública y Sanidad Universal y la Universitat Jaume I para la transferencia de tasa de reposición de efectivos según se contempla en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vista la Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se dispone la publicación de la ampliación para el año 2018 de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I relativa a plazas vinculadas de profesorado contratado doctor, cedidas el 18 de diciembre de 2018 por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, vista la autorización de las convocatorias de ofertas de dichas plazas de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, vistos los acuerdos adoptados con fecha 12 de marzo de 2019 por la Comisión Permanente de la Comisión Mixta de seguimiento del concierto entre la Conselleria de Salud Pública y Sanidad Universal y la Universitat Jaume I para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Hacienda, la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20 de la LOU y los Estatutos de la Universitat Jaume I, ha resuelto convocar a concurso las plazas docentes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat Jaume I, incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo y con sujeción a las siguientes bases:



1. Normas generales

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo estipulado en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

1.2. Las plazas convocadas por área y especialidad asistencial se especifican en el anexo I de la presente resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la unidad de gestión clínica al que se encuentre adscrita, pudiendo ser este, indistintamente, de mañana o tarde, e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que la Conselleria de Salud Pública y Sanidad Universal disponga para los y las profesionales asistenciales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha ley.



2. Requisitos de participación

2.1. Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Las personas nacionales de estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.2. Requisitos específicos

a) Estar en posesión del título de especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

b) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

c) Estar en posesión de la acreditación correspondiente establecida en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.



3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso deberán presentar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo II, que se dirigirá al Rectorado de la Universitat Jaume I. Solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universitat Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto, para que se estampe el sello, y deberá aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha antes de ser certificada. En caso contrario, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las enviarán a continuación al organismo competente. Para ser admitidas, las personas aspirantes han de firmar la declaración responsable que figura en la solicitud según el modelo oficial, en el cual manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán que acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionadas.

Las personas que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán presentar, junto con la solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Las personas a las que se refiere el presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

El plazo empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Junto a la solicitud que se adjunta en el anexo II se deberá entregar la documentación siguiente que acredite los requisitos necesarios para participar en este concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española se deberá presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Fotocopia del título de doctor o doctora.

c) Fotocopia del título de especialista en ciencias de la salud que para cada plaza se especifique en el anexo I de esta convocatoria.

d) Fotocopia de la acreditación de la ANECA o AVAP para la figura de profesor o profesora contratado doctor.

e) Declaración responsable firmada adjunta a la instancia.

f) Justificante de ingreso o abono, mediante el resguardo original de la transferencia bancaria, de la cantidad de 27,07 euros en concepto de derechos de examen:

· Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma telemática

Únicamente se realizará el pago electrónico si la solicitud se presenta telemáticamente.

· Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma presencial

El pago de la tasa se efectuará ingresando en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, núm. cuenta 2816129170) o mediante tarjeta de crédito/débito en el mismo Registro General de la Universitat Jaume I.

En el justificante, que se tiene que adjuntar a la solicitud, deberá constar además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza.

En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación de solicitudes ante la administración pública en tiempo y forma.

La falta de abono de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes se considera incumplimiento no subsanable y causará la no admisión en el concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

3.2. Estarán exentas del pago:

a) las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición;

b) las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos o hijas, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente;

c) las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % las de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación y todas las derivadas de esta convocatoria, se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón de Anuncios Oficial (TAO) de la Universitat Jaume I y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de las candidaturas y hayan sido remitidos al Servicio de Recursos Humanos para su publicación.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas y excluidas, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.2. Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el procedimiento anteriormente mencionado.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la rectora, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ninguna persona excluida, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.



5. Comisiones

5.1. El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, según lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 16 de la Normativa para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionario docente universitario y de los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor de la Universitat Jaume I, de 30 de septiembre de 2011, modificada el 16 de abril de 2019.

La comisión estará constituida por cinco miembros, tanto en la comisión titular como en la suplente:

· El presidente o presidenta, designado por el Rectorado de entre un mínimo de cinco profesores o profesoras propuestos por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

· Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

· Dos miembros elegidos según lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

5.2. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rectorado de la Universitat Jaume I, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno.

5.3. Constitución de las comisiones de contratación

Para que la constitución de la comisión sea válida se exigirá la presencia de la totalidad de los miembros. Los miembros titulares que no comparezcan en este acto han de cesar y ser sustituidos por sus suplentes.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas al concurso. Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución y, en su caso, presentación (en este caso al resto de miembros y a las candidaturas), y señalará el lugar, fecha y hora del mismo.

Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta convocará la constitución de la nueva comisión en un plazo de un mes desde la publicación del nombramiento.

Tras la constitución de la comisión, en caso de ausencia de la presidencia, esta será sustituida por el profesor o profesora más antiguo de acuerdo con el siguiente orden de prelación de cuerpos: profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o profesorado catedrático de escuela universitaria, profesorado titular de escuela universitaria y, en su caso, profesorado contratado doctor.

Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de por lo menos tres de sus miembros.

La comisión establecerá los criterios de evaluación específicos de acuerdo con los criterios generales que aparecen en el anexo III de esta convocatoria y que se harán públicos.

Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguna de las personas aspirantes cesarán como miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si, tras el inicio de la primera prueba, la comisión quedara con menos de tres miembros, se nombrará una nueva comisión por el procedimiento que establecen las bases anteriores, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que habían cesado en esta condición.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría, teniendo en cuenta que, en caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad.

Corresponderán al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, con la ayuda de los servicios administrativos de la Universidad.



6. Acto de presentación

6.1. El presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará a todas las personas admitidas al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente tras la constitución de la comisión.

6.2. En el acto de presentación, que será público, entregarán la siguiente documentación:

a) Currículo, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo que se consigna en el mismo.

b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato o candidata pretende llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza.

6.3. En el acto de presentación los candidatos y candidatas recibirán todas las instrucciones convenientes sobre la realización de las pruebas. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas participantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

En el mismo acto de presentación, el presidente o presidenta de la comisión hará público el plazo fijado para que cualquier participante pueda examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes antes del inicio de las pruebas.

6.4. Las pruebas deberán empezar dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al acto de presentación.



7. Pruebas

7.1. Los concursos de acceso constarán de dos pruebas, que serán públicas y se realizarán en el lugar de la Universitat Jaume I que establecerá el presidente o presidenta de la comisión.

7.2. Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al secretario o secretaria de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su currículo y sobre la adecuación entre su proyecto docente y, en su caso, de investigación, y las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

7.3. La primera prueba de estos concursos consistirá en la exposición oral por parte del aspirante, en el tiempo que considere oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y, en su caso, de investigación, presentado. A continuación, la comisión debatirá con el mismo, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre sus méritos, el proyecto docente y, en su caso, de investigación, presentado.

7.4. Finalizada la primera prueba, la comisión realizará la evaluación de cada candidato o candidata, ajustada a los criterios generales (anexo III) y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión. Esta prueba tiene carácter eliminatorio para todas aquellas personas que no obtengan, por lo menos, una puntuación numérica igual o superior a 5 sobre 10, como mínimo, en tres miembros de la comisión.

7.5. Para la segunda prueba, los y las aspirantes entregarán a la comisión, después de que se haya realizado la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que posteriormente expondrán oralmente.

7.6. La segunda prueba de estos concursos consiste en la exposición oral por parte del aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de una lección del programa que el mismo ha presentado, o de un trabajo original de investigación realizado por este individualmente o en equipo. En este último caso el aspirante tendrá que haber participado como director o directora de la investigación, extremo que deberá estar certificado por el resto de miembros del equipo.

Seguidamente, la comisión debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre les contenidos científicos expuestos, la metodología que utilizará en la impartición al alumnado y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema o sobre todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.

7.7. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión evaluará a cada aspirante y le otorgará una puntuación numérica de 0 a 10. La puntuación final del concurso de acceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas. En caso de empate, prevalecerá el aspirante que ha obtenido mayor puntuación en la primera prueba.



8. Resolución del concurso

La comisión juzgadora propondrá al Rectorado para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todas las candidaturas que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, desglosando los resultados de la evaluación de cada candidatura por cada uno de los aspectos evaluados.

Junto con la propuesta, la Secretaría de la comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad y en el Servicio de Recursos Humanos en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidatura. El resto de los ejemplares quedarán depositados en el Servicio de Recursos Humanos hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada deberá ser retirada por las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la resolución del concurso.

Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la comisión juzgadora las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rectorado, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura o candidaturas contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.



9. Documentación a presentar por las candidaturas propuestas

Las candidaturas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en los 20 días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Servicio de Gestión de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. Las personas nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real decreto 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, salvo que esta conste en la Universitat Jaume I.



10. Firma del contrato

El nombramiento como personal laboral fijo en plaza vinculada será efectuado por la rectora y por la directora general de Recursos Humanos, después de que la candidatura propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento. Dicho nombramiento será publicado en el DOGV y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el DOGV, la candidatura propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de profesor o profesora contratado doctor fijo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Castelló de la Plana, 26 de junio de 2019.– La rectora, p, d. (R 12.06.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Joaquín Gual Arnau.





ANEXO I

Profesorado contratado doctor

(Plazas vinculadas Hospital General Universitari – Universitat Jaume I)



PLAZA 18101

Departamento Enfermería

Área Enfermería

Categoría Contratado/da doctor/a

Perfil docente Fisiología Humana, Curas Críticas en el grado en Enfermería

Perfil investigador 2411.06 Fisiología del Ejercicio. 3201 Ciencias Clínicas. 6310.09 Calidad de vida.

Requisitos B2 Inglés. Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería





Comisión titular

Presidentea Vicente Ruiz Ros TU Universitat de València

Vocal 1.º Antoni Merelles Tormo TU Universitat de València

Vocal 2.º Maria Luisa Rebagliato Ruso TU Universitat Jaume I de Castelló

Vocal 3.º Julio Fernández Garido Director Gestió Sanitària de la GV

Vocal 4.º Aurora Esteve Clavero Hospital General Universitari de Castelló





Comisión suplente

Presidente Rafael Ballester Arnal CU Universitat Jaume I de Castelló

Vocal 1.º Juan Vicente Sánchez Andrés CU Universitat Jaume I de Castelló

Vocal 2.º Begonya Vicedo Jover TU Universitat Jaume I de Castelló

Vocal 3.º M.ª Desamparados Ferrandiz Selles Hospital General Universitari de Castelló

Vocal 4.º Lidón Mateu Campos Hospital General Universitari de Castelló





PLAZA 18102

Departamento Medicina

Área Medicina

Categoría Contratado/da doctor/a

Perfil docente Dolencias cardiocirculatorias y Nefrourológicas en el grado en Medicina

Perfil investigador 3213.11 Fisioterapia. 3207.04 Patología cardiovascular

Requisitos C1 valenciano





Comisión titular

Presidenta Ana Lluch Hernández CU Universitat de València

Vocal 1.º Francisco Javier Chorro Gascó CU Universitat de València

Vocal 2.º Juan Sanchís Forés CU Universitat de València

Vocal 3.º María Luz Martínez Mas Hospital Clínic Universitari de València

Vocal 4.º Ana Peset Cubero Hospital Provincial Castelló





Comisión suplente

Presidenta Rosa María Solà Alberich CU Universitat Rovira i Virgili

Vocal 1.º Vicente Bodí Peris CU Universitat de València

Vocal 2.º Amparo Mir Gisbert CU Universitat de València

Vocal 3.º Ana Planas del Viejo Hospital General Universitari de Castelló

Vocal 4.º Amparo Valls Serral Hospital Universitari Doctor Peset de València





PLAZA 18103

Departamento Medicina

Área Cirurgia

Categoría Contratado/da doctor/a

Perfil docente Medicina Obstétrica y Ginecología en el grado en Medicina

Perfil investigador 3201.08 Ginecología. 3213.01 Cirugía Abdominal. 3213.99 Cirugía. Otros (Cirugía oncológica).

Requisitos Valenciano B1





Comisión titular

Presidente Antonio Cano Sánchez CU Universitat de València

Vocal 1.º Antonio Gil Moreno TU Universitat Autònoma de Barcelona

Vocal 2.º María Jesús Cancelo Hidalgo TU Universidad de Alcalá

Vocal 3.º Consuelo Badenes Monfort Hospital General Universitari de Castelló

Vocal 4.º Juan Gilabert Estellés Hospital General Universitari de València





Comisión suplente

President Francisco Javier Lacueva Gómez CU Universitat Miguel Hernández

Vocal 1.º Alfredo Perales Marín CU Universitat de València

Vocal 2.º Vicente Serra Serra CU Universitat de València

Vocal 3.º Eva Moya Artuñedo Hospital La Plana

Vocal 4.º Daniel Pérez Corella Hospital La Plana







ANEXO III

Criterios generales de evaluación que son de aplicación por las comisiones que deben resolver los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor



En la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor, la primera de las pruebas tendrá un valor doble que la segunda. En lo que se refiere a la primera prueba, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas, que en cualquier caso deberán estar de acuerdo con los criterios generales siguientes.



Profesorado contratado doctor

Criterios generales de evaluación Porcentaje

Formación académica y profesional 10

Experiencia investigadora y proyecto investigador 50

Experiencia docente y proyecto docente 30

Conocimiento de la lengua propia 5

Conocimiento de la lengua inglesa 5

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