Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de administrativo o administrativa de gestión informática, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 06/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8580 de 28.06.2019
Número identificador:  2019/6465
Referencia Base Datos:  006106/2019
 



ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de administrativo o administrativa de gestión informática, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 06/2019. [2019/6465]

De conformidad con lo establecido en la oferta pública de empleo para el año 2019, publicada en el DOGV núm. 8560, de 31 de mayo de 2019, y en el BOC número 3, de 31 de mayo de 2019, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes acuerda convocar el presente concurso-oposición, que se regirá por las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de administrativo o administrativa de gestión informática, del subgrupo C1, sector administración general.

1.2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de aplicación la normativa que se contempla en el artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

1.3. El personal que obtenga plaza a través de la presente convocatoria no podrá compatibilizarla con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.



2. Condiciones de los aspirantes

2.1. Para la admisión al turno de promoción interna, además de las condiciones generales previstas en el artículo 59 del Estatuto de Personal de Les Corts, se exigirá ser funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, pertenecer a un grupo de plazas de cualquier grupo o subgrupo de titulación inferior o igual que el de la plaza convocada, con al menos dos años de servicio activo en dichos subgrupos, y estar en posesión del título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas razonables en el tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud en una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo III, que deberán presentar en el Registro de Entrada de la Sindicatura de Comptes, sito en la calle Sant Vicent, núm. 4, 46002 València.

– Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán 15 euros y se ingresarán en la cuenta del Banco Sabadell, IBAN ES66 0081 0693 6000 0224 8428, de la que es titular la Sindicatura de Comptes. El pago de la tasa se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y así se haga constar en la solicitud de participación:

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de bonificaciones «Familia numerosa general» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.6. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación del subapartado 5.2.3, cuando la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Será procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse en una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: la persona interesada presentará la solicitud en el registro de esta Institución, que estará abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 09.00 horas a las 14.00 horas, y tiene su sede en el número 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Solicitud telemática: la persona interesada presentará la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes, mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago de la tasa que se fija en la base 5.1. Se adjuntará un documento PDF con el justificante de pago emitido por la entidad bancaria. En el caso de que proceda la exención o bonificación del pago de la tasa por concurrir alguno de los supuestos previstos en la base 5.2, se adjuntará un PDF con los documentos acreditativos de tal exención o bonificación.

6.3. Los aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 29 del impreso de solicitud presencial, «Forma de acceso», los aspirantes señalarán una equis (X) sobre las letras PI (promoción interna). En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «Forma de acceso».

6.3.2. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla número 30 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 31 y 32 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, los aspirantes deberán adjuntar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete debido a sordera.

5. Otras, especificando cuáles en el trámite que se habilitará al efecto.



En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado 25, «Diversidad funcional».

6.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En el caso de la solicitud telemática, se cumplimentarán las casillas de los apartados 9 a 12, «Datos de residencia».

6.3.4. Cuando concurra una de las causas de exención o bonificación del pago de los derechos de examen, con arreglo a lo dispuesto en la base 5.2, se deberá, tanto en el caso de solicitud presencial como telemática, adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

– Discapacidad igual o superior al 33 %: certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o de los órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

– Miembros de familias numerosas de categoría especial o general, o familias monoparentales: deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o por los órganos competentes de otras administraciones públicas.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer: cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas que estén en situación de exclusión social: documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

6.3.5. En ningún caso el pago de las tasas, en la entidad de crédito, supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la Sindicatura de Comptes, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 35 de la solicitud presencial o en el apartado 30 de la solicitud telemática.



7. Admisión de aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a realizar las pruebas.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, se establecerá, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose en la letra F, de conformidad con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28.01.2019).

7.7. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española, y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se dará a conocer en la propia resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio (salvo el tercer ejercicio, que es obligatorio pero no eliminatorio), y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios (el primero y el segundo), y de un tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.2.1. Primer ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 20 minutos y máximo de 27 minutos, a determinar por el tribunal, un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre el «Programa del primer ejercicio» (temas 1 a 5) del anexo I.

8.2.2. Segundo ejercicio. Constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 1 hora y máximo de 2 horas, a determinar por el tribunal, diez preguntas referidas al «Programa del segundo ejercicio» (temas 1 a 24) del anexo I, que serán propuestas por el tribunal.

La segunda parte consistirá en resolver, durante un tiempo mínimo de 1 hora y máximo de 2 horas, a concretar por el tribunal, utilizando los medios que se determinen por dicho órgano, un supuesto práctico referido al «Programa del segundo ejercicio» (temas 1 a 24) del anexo I, de entre los dos propuestos por el tribunal.

8.2.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba a determinar por el tribunal sobre conocimientos de valenciano con una duración de 30 minutos.

8.3. Medidas a adoptar

El tribunal adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar que en la corrección del mismo no sea conocida la identidad de las personas aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8.4. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

8.4.1. El primer ejercicio se calificará como máximo con 15 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar 7,5 puntos será contestar un 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. errores/3)

Tras la realización del primer ejercicio, antes de su corrección, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal y la plantilla definitiva se harán públicas junto con la lista de personas aprobadas y la convocatoria a la realización de la primera parte del segundo ejercicio. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

8.4.2. El segundo ejercicio se calificará como máximo con 46 puntos. La puntuación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar el segundo ejercicio y pasar a realizar el tercero, será menester alcanzar la puntuación mínima exigida para cada una de sus partes, y que de la suma de ambas resulte una puntuación total mínima de 23 puntos.

Las dos partes del segundo ejercicio se calificarán de la manera siguiente:

a) La primera parte se puntuará hasta un máximo de 23 puntos, y será necesario un mínimo de 10,50 puntos para superarla. Cada una de las diez preguntas será calificada de 0 a 2,3 puntos.

b) La segunda parte se puntuará hasta un máximo de 23 puntos, y será necesario un mínimo de 10,50 puntos para superarla.

No serán llamados a realizar la segunda parte del segundo ejercicio aquellos aspirantes que no superen la primera parte.

8.4.3. Tercer ejercicio: este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio y se calificará de 0 a 4 puntos.

8.5. Calificación final de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los tres ejercicios. A continuación se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

8.6. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

8.7. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

A continuación se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, subsidiariamente, en el tercero. En sexto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, el empate se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de titulares de plazas de administrativos de gestión informática, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria. En caso de persistir el empate, se decidirá la adjudicación de la plaza al azar.



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas y se publique en el Butlletí Oficial de les Corts. La fase de oposición no comenzará antes de cinco meses desde la última publicación de la convocatoria. Desde la publicación de las notas de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles y un máximo de treinta días hábiles.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de los ejercicios, en orden a su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona admitida el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte sin que para este efecto sea válida la fotocopia compulsada de dichos documentos.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de dichos requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante al órgano convocante, el cual, con las verificaciones previas oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida al concurso-oposición.

Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho si se personan en el lugar de celebración cuando ya se hayan iniciado los ejercicios o por la inasistencia a los mismos, aun cuando se deba a causas justificadas.

Las personas admitidas podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.



Para la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria está totalmente prohibido, por parte de las personas aspirantes, el uso de dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, smartphones, relojes inteligentes o cualesquiera otros elementos tecnológicos de similares características que puedan interferir en su desarrollo. El tribunal podrá verificar en todo momento esta circunstancia y resolver en consecuencia, de forma motivada en cada caso, para garantizar dicho cumplimiento.

9.3. Comenzadas las pruebas, el tribunal anunciará la celebración del segundo (primera y segunda parte) y tercer ejercicios en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Comptes y en su página web, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles.



9.4. El tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de los ejercicios segundo, en cada una de sus partes, y tercero, los criterios de valoración de los mismos.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación de personas que han superado el ejercicio o prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición únicamente aquellas personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios, según lo dispuesto en la base 8.5.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la lista con la calificación final de personas admitidas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso a que hace referencia la base 8.6.

A las personas incluidas en la citada lista se les concederá un plazo de diez días hábiles para que en el mismo presenten un currículum acompañado de los documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II. Si los méritos alegados ya constaran en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum.

10.3. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.7.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos convocados.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El tribunal de selección elevará al Consell de la Sindicatura de Comptes la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, a efectos de que proceda a su aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para las personas nacionales de otros Estados al que hace referencia la base 6.2.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1 de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.



Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.



11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el desempeño de las funciones de los puestos ofertados.

11.2. Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

12. Nombramiento y adscripción de personal funcionario

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Consell de la Sindicatura de Comptes dictará un acuerdo, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes.

12.2. La persona funcionaria que supere las pruebas selectivas será adscrita al puesto de trabajo vacante de administrativo o administrativa de gestión informática (puesto número 81).



13. Tribunal de selección

13.1. El tribunal de selección de la presente convocatoria será designado por el Consell de la Sindicatura de Comptes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.2 de su Reglamento de Régimen Interior (DOGV 8308, 01.06.2018), y estará compuesto por cinco miembros, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente, vocal-secretario y tres vocales. Además, podrá asistir a las sesiones del tribunal, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Personal.

13.2. La composición del tribunal deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres.

13.3. La relación nominal de los miembros del tribunal se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, bien con anterioridad a la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, bien incluyéndola en esa última resolución.

13.4. El tribunal, para realizar las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

13.5. Las personas integrantes del tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. Se entenderá que el tribunal está válidamente constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, entre los que deberán figurar en todo caso el presidente y el vocal-secretario o sus respectivos suplentes. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate. Por lo demás, el funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

13.7. Corresponde al tribunal determinar el contenido de los ejercicios y su calificación, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de las presentes bases.

13.8. El tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOGV 7229, 09.06.2014).

13.9. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en el número 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València.



14. Bolsa de trabajo

A la finalización del proceso selectivo, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana constituirá la bolsa de trabajo de acuerdo con las previsiones contenidas en el reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV 8094, 28 de julio de 2017, y BOC núm. 201, de 31.07.2017).



15. Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



15.2. Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.



València, 21 de junio de 2019.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.







ANEXO I



Programa del primer ejercicio

1. La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Regulación vigente. Antecedentes históricos, competencias y ámbito de actuación. Organización.

2. Informes realizados por la Sindicatura de Comptes. Estructura y contenido de los informes de fiscalización. Proceso de elaboración. Objetivos y alcance de la fiscalización. Memoria anual de actuaciones de la Sindicatura de Comptes.

3. La administración electrónica y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. El documento electrónico y su ciclo de vida. Metadatos. Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Transparencia, datos abiertos y participación.

4. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

5. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública.



Programa del segundo ejercicio

1. Concepto y componentes de un entorno de bases de datos. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC. Bases de datos no estructuradas.

2. Firma electrónica. Formatos de firma electrónica. Autoridades de certificación. Sellado de tiempo. Sellos de órgano. Herramientas de validación de firma electrónica.

3. Conceptos de sistemas operativos. Estructuras, componentes y funciones. Características y evolución. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

4. Auditoría informática. Objetivos, alcance y metodología. Técnicas y herramientas. Normas y estándares.

5. Gestión de la atención a usuarios y HelpDesk: herramientas de gestión automatizada de billetes (ticketing),

6. Mantenimiento de equipos e instalaciones. Mantenimiento preventivo, correctivo y perfectivo.

7. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.

8. La red internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. Sistemas colaborativos y de trabajo en grupo.

9. Comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil. Redes inalámbricas. Protocolos. Seguridad. Normativa reguladora.

10. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección y aseguramiento.

11. Redes de área local: estándares generales y redes Ethernet. Protocolos de comunicación. TCP/IP. Direccionamiento IPv4, IPv6.

12. Redes locales virtuales (VLAN). Definición, tipos, configuración.

13. Virtualización en servidores. Definición, ventajas, inconvenientes. Tipos de virtualización, tecnologías. VMware. Hipervisor

14. Herramientas para la gestión y administración de redes. Herramientas de inventario de red. Herramientas de acceso remoto, monitorización.

15. Estrategias y técnicas de seguridad de sistemas de información. Control de acceso a sistemas de redes. Técnicas criptográficas de almacenamiento y comunicación de la información.

16. Mecanismos y sistemas específicos de seguridad: cortafuegos, seguridad en los dispositivos de usuario, redes privadas virtuales, gestión de intrusiones.

17. Esquema Nacional de Seguridad (I). Principios básicos. Categorización de los sistemas de información. Roles y responsabilidades.

18. Esquema Nacional de Seguridad (II). Medidas de implantación. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Auditoría del Esquema Nacional de Seguridad. Aspectos generales del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

19. Políticas generales de gestión y seguridad de los sistemas de información de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

20. Administración de servidores basados en entornos Microsoft. Gestión de usuarios, directivas de grupo, directivas de contraseña y bloqueo.

21. Infraestructura de red en servidores basados en entornos Windows: resolución de nombres, instalación servidor DNS y DHCP, infraestructuras de zona DNS y DHCP.

22. Seguridad y protección de redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes privadas virtuales (VPN). Securización en redes wifi.



23. Gestión de correo y agenda electrónica. Sincronización con dispositivos móviles.

24. Sistemas y procedimientos de copias de seguridad y plan de recuperación de desastres (DRP).







ANEXO II

Baremo de la fase de concurso



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional. Este concepto se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del grupo C1 o superior, con funciones de gestión informática: 0,16 puntos.

2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no contemplados en el anterior apartado, con funciones de gestión informática: 0,13 puntos.

3. Por cada mes completo de servicio en activo en las administraciones e instituciones públicas u órganos de control externo, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 0,11 puntos

B) Formación. Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por cada titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para pertenecer al subgrupo C1, excluida la que sirva para ello: 3 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Únicamente se valorarán las titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas.

2. Formación complementaria: máximo 8 puntos.

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,50 puntos

De 75 o más horas: 1,25 puntos

De 50 o más horas: 1 punto

De 25 o más horas: 0,75 puntos

De 15 o más horas: 0,50 puntos

Solo se valorarán por este concepto los cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, las comisiones de formación de los órganos de control externo de las administraciones públicas o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará puntuación alguna por actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el apartado anterior de titulación académica, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.



2.2. Másteres universitarios

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado de titulación que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto.

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos.

3. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 1 punto.

Grado elemental: 2 puntos.

Grado medio: 4 puntos.

Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos.

Grado superior: 6 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Lenguas de la Unión Europea: máximo de 4 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada lengua de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento de la lengua de la Unión Europea se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada una de las lenguas de la Unión Europea.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

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