Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y curso de actualización de competencias directivas establecido en el artículo 1 del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre.



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Publicado en:  DOGV núm. 8320 de 19.06.2018
Número identificador:  2018/5906
Referencia Base Datos:  006025/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos, cuerpos docentes no universitarios



RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y curso de actualización de competencias directivas establecido en el artículo 1 del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre. [2018/5906]

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Dicha certificación tendrá validez en todo el territorio nacional.

El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en su preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de la citada función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos. Su objetivo es desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como el curso de actualización de competencias directivas.

El citado real decreto, en su artículo 2.6, establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.

La Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, incluye dentro del Plan anual de formación permanente del profesorado para el curso 2017-2018, como una línea estratégica de acción formativa, la organización escolar y la participación social, al considerarla como un elemento central dentro de la formación del profesorado, que ha de contribuir a desarrollar una nueva perspectiva en los centros educativos, favoreciendo la autonomía, la mejora educativa y la inclusión. En este sentido, dada la naturaleza y la relevancia de esta acción formativa, la formación de equipos directivos forma parte de los programas específicos de formación.

Por todo ello, esta Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelve:



Primero. Objeto

Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 330 plazas para la realización del curso de formación de competencias directivas, y 150 plazas para la realización del curso de actualización de competencias directivas, establecido por el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.



Segundo. Curso de formación.

1. Se convoca el curso de formación para el desarrollo de la función directiva que acredite la certificación requerida para su ejercicio cuyo programa aparece en el anexo I. Dicho curso tendrá el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de la dirección de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular compuesta por siete módulos de una duración variable atendiendo al contenido de los mismos y tendrá un carácter semipresencial. Los contenidos de los módulos están especificados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como anexo I.

3. Los CEFIRE que aparecen determinados en el anexo II serán las sedes de las sesiones presenciales, así como la distribución de plazas. La formación no presencial se realizará a través de un curso Moodle cuya coordinación y gestión realizará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El curso tendrá una duración de 130 horas y se celebrará entre los meses de septiembre y diciembre de 2018.

4. Para la elaboración y desarrollo del curso de formación, la Conselleria de Educación nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.



Tercero. Participantes en el curso de formación

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que imparta las enseñanzas que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, durante el curso académico 2017/2018, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos.

b) No estar en posesión de acreditación o habilitación necesaria para el ejercicio de la dirección establecidas en la Ley Orgánica de 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) No ocupar un puesto de director o directora a la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes.

2. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de formación objeto de esta convocatoria, si bien las plazas vacantes que no sean cubiertas por dicho personal podrán adjudicarse, en su caso, a personal funcionario interino.

3. De conformidad con la Disposición adicional única del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, aquellas personas que participen estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos expedidos por aquellos organismos reconocidos por la CEICE, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos a excepción del Módulo VI del Proyecto de dirección del Anexo I. No computarán a efectos de asignación de plazas para hacer el curso completo quienes participen por este apartado, no obstante en cada CEFIRE se admitirán, como máximo, a 30 participantes.



Cuarto. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas del curso de formación

1. Para la asignación de plazas contará como criterio el requisito para ser candidato a la dirección establecido en al artículo 134.1.a de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. Una vez aplicado este criterio las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del anexo III. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo docente al que pertenezca en la actualidad. En el supuesto de profesorado de más de un cuerpo docente asociado al puesto desde el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos. Si continuara persistiendo el empate, se admitirían por orden de inscripción.

2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.

3. La Comisión de Selección deberá asegurar la participación equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de las plazas asignadas por número y tipo de centro a cada CEFIRE de la Comunitat Valenciana, según figura en el Anexo II. La comisión de selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del cuerpo docente en el que se encuentre prestando servicios, teniendo en cuenta lo determinado en el punto octavo apartado 2.

4. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en un CEFIRE como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán a las solicitudes de otro tipo de centro que no hayan sido atendidas por falta de plazas. Asimismo, en el supuesto de que en un CEFIRE no se otorgaran todas las plazas previstas, la Comisión de Selección procederá a distribuirlas entre el resto de los CEFIRE atendiendo a criterios de mayor demanda y proximidad.

5. Aquellos solicitantes que participen de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero apartado 3 de esta resolución, serán admitidos para realizar el módulo VI del proyecto de dirección en el CEFIRE de su elección por orden de solicitud hasta completar 30 plazas, que no afectarán a las plazas destinadas a aquellos que van a hacer el curso completo.

6. La comisión de selección publicará en la página web del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en sus distintos apartados, así como las plazas adjudicadas. Asimismo, publicará el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

El listado incluirá también la relación de profesorado admitido que participa según el punto tercero apartado 3 de esta resolución.



7. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del correo electrónico directors@gva.es, y serán dirigidas a la comisión de selección.

8. Examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado publicará en su página web la propuesta definitiva de admitidos y excluidos así como la de participantes acogidos el punto tercero apartado 3 de esta resolución.



Quinto. Curso de actualización

1. Se convoca el curso de actualización para el desarrollo de la función directiva, que permita la certificación requerida para su ejercicio y cuyo programa aparece en el anexo IV. Dicho curso tendrá el objetivo básico de facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular compuesta por siete módulos de una duración variable, atendiendo al contenido de los mismos, y tendrá un carácter semipresencial. Los contenidos, así como la duración de los módulos, están especificados en el programa formativo para la actualización de las competencias directivas que se publica como anexo IV.

3. Los CEFIRE que aparecen determinados en el anexo II serán las sedes de las sesiones presenciales, así como la distribución de plazas. La formación no presencial se realizará a través de un curso Moodle cuya coordinación y gestión realizará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4. El curso tendrá una duración de 70 horas y se celebrará entre los meses de septiembre y diciembre de 2018.

5. Para la elaboración y desarrollo del curso de actualización, la Conselleria de Educación nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.



Sexto. Participantes en el curso de actualización

1. De conformidad con la disposición transitoria única, apartado 1, del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el curso de actualización de competencias directivas estará dirigido a quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, pudiendo solo participar en los procedimientos selectivos tras la superación del curso de actualización.

2. Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición transitoria se establece que a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la citada Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la entrada en vigor de la misma, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro público solo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación. Dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas no será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

3. Por tanto, podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que imparta las enseñanzas que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, durante el curso académico 2017/2018, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración educativa relacionados con los servicios educativos.

b) Estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o haber ocupado un puesto de director o directora a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes.

4. De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, aquellas personas que participen estando en posesión de un máster o título de postgrado, ambos expedidos por aquellos organismos reconocidos por la CEICE, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos a excepción del módulo VI del proyecto de dirección del anexo IV. No computarán a efectos de asignación de plazas para hacer el curso completo quienes participen por este apartado, no obstante en cada CEFIRE se admitirán, como máximo, a 30 participantes.



Séptimo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas del curso de actualización

1. Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos, por orden de prioridad, aplicando en cada caso el baremo que figura como anexo V:

a) Quienes hayan ocupado un puesto de director o directora a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre o durante los cinco años siguientes sin haber pasado por un procedimiento de selección para la ocupación del puesto y sin estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección.

b) Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas ambas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

c) Quienes hayan ocupado un puesto de director o directora a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre o durante los cinco años siguientes pero no lo están ocupando en el curso 2017-2018.

d) Quienes no necesiten la acreditación para poder participar en la selección de puestos para la dirección y deseen realizar el curso de actualización como mérito según la normativa estatal.

2. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la comisión de selección, publicará en su página web la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en sus distintos apartados, así como la lista de admitidos. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de la causa o las causas motivo de exclusión.

3. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en un CEFIRE como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán a otro tipo de centro que no hayan sido atendidas por falta de plazas. Asimismo en el supuesto de que en un CEFIRE no se otorgaran todas las plazas previstas, la comisión de selección procederá a distribuirlas entre el resto de los CEFIRE atendiendo a criterios de mayor demanda y proximidad.

4. Contra dicha resolución, se abrirá un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las citadas alegaciones o renuncias se tramitarán a través del correo electrónico directors@gva.es, y se dirigirán a la Comisión de Selección.

5. La adjudicación definitiva de las plazas para el curso se llevará a cabo mediante Resolución de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, vistas las alegaciones o renuncias, y se publicará, asimismo, en la página web del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.



Octavo. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes

1. Forma de participación

Las solicitudes de participación en cualquiera de los cursos convocados se dirigirán a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se presentarán de forma telemática. El personal docente que desee participar deberá rellenar la solicitud por vía telemática utilizando el formulario de inscripción que estará a su disposición en la plataforma Ovidoc (ovidoc.edu.gva.es). A esta solicitud se adjuntará la documentación escaneada que acredite estar en posesión de los requisitos para participar, establecidos en el punto tercero y sexto de esta resolución, según el tipo de curso, siempre que no esté ya en poder de la Administración. Habrá que estar en posesión de estos requisitos a fecha de publicación de la presente convocatoria. A esta plataforma Ovidoc se accederá con la clave de usuario de ITACA o con en el sistema Cl@ve. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad.

Cada docente podrá presentar el número de solicitudes telemáticas de participación o desistimiento que desee, pero solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por participante.

No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en PDF, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no inclusión de la misma en el proceso de valoración.

2. Elección de curso

El profesorado que participe en esta convocatoria podrá elegir por orden de preferencia el CEFIRE en el que desea realizar el curso y en función del tipo de centro en el que presta servicios en el presente curso escolar, siendo cinco opciones la máxima cantidad de sedes que podrá elegir entre los once CEFIRE ofertados para el curso de formación, y siendo dos opciones entre los cinco CEFIRE ofertados para el curso de actualización, según muestra el anexo II.

El tipo de centro podrá ser:

Tipo 1: para centros públicos de Educación Infantil, Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y de Formación de Personas Adultas.

Tipo 2: para los centros públicos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

Tipo 3: para los centros públicos de Enseñanzas Artísticas y Enseñanza de Idiomas.

El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la administración educativa optará a las plazas relativas al cuerpo al que pertenezca en la actualidad.

El personal del cuerpo de maestros que se encuentre adscrito a un instituto de Educación Secundaria optará a la ocupación de una plaza de Educación Secundaria de las correspondientes en cada CEFIRE.

Para los que realicen solamente el módulo VI del curso de formación, no se tendrá en cuenta el tipo de centro.

3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Noveno. Documentación

1. La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, así como la autobaremación se insertará en formato PDF o JPG unido a la solicitud telemática en un único fichero comprimido en formato ZIP con un peso máximo de 5 MB. En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado oficial sobre dirección y gestión de centros docentes, se hará constar en la solicitud y se adjuntará obligatoriamente a la misma en dicho formato con un peso máximo de 1 MB.

2. Junto con la solicitud, los solicitantes enviarán, a través del formulario electrónico, la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen, según el curso solicitado responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

Para el curso de formación:

a) Declaración responsable de no estar ya acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación, mediante la confirmación en el formulario de solicitud.

b) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, para su aplicación al baremo establecido en el anexo III de esta resolución. Solamente se tendrán en cuenta y, por tanto, serán valorados, aquellos méritos que se acrediten mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos en él establecidos, y sea presentada dentro del plazo fijado en el apartado 8.3 de esta convocatoria.

c) Autobaremación según el modelo del anexo VI.

Para el curso de actualización:

a) Certificado de estar acreditado o habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

b) Autobaremación según el modelo del anexo VII.



Décimo. Órgano de instrucción y comisión de selección

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en cuyo seno se constituirá una comisión de selección.

2. La comisión de selección tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la jefatura del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) La persona que ocupe la jefatura de sección que se ocupa de la formación de la función directiva.

c) Tres asesores o asesoras de formación i/o directores de CEFIRE, designados por la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación.



d) Una persona de la Subdirección General de Personal.

e) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

f) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La comisión de selección tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del proceso.

b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto cuarto y con los criterios establecidos en el baremo del anexo IV de esta resolución.

c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de formación.

d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

e) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.



Décimo primero. Certificaciones de los cursos

1. Las personas a quienes se haya adjudicado una plaza serán convocadas a la sesión inicial del curso de formación en el CEFIRE donde hayan sido admitidos. En dicha sesión se les facilitará información detallada de su contenido. La no asistencia a esta sesión, salvo ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la dirección del CEFIRE, se considerará como renuncia a la plaza.

2. La asistencia a las sesiones presenciales de cada módulo, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno, serán obligatorias. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando esta al menos haya sido de un ochenta y cinco por ciento del total de las horas de la fase presencial de la actividad.

3. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a realizar el curso completo, es decir a la realización y superación de todos los módulos, y a la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado que participe según el punto tercero, apartado 3, de esta resolución, que solo deberá superar el módulo del proyecto de dirección.

4. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso.

5. Una vez finalizada la formación, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte expedirá un certificado de 130 horas de formación para la acreditación de la función directiva a los participantes que figuren como aptos en el acta final del curso de formación, de 20 horas de formación a los participantes según el punto tercero apartado 3, y de 70 horas de formación a los participantes en el curso de actualización.



Décimo segundo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 11 de junio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Programa formativo de los cursos de formación en competencias directivas para el desarrollo de la función directiva



1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes

a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

c) Leyes y reglamentos educativos.

d) Régimen jurídico aplicable en el centro docente y sus órganos colegiados.

e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.

f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.

g) Normativa relativa al menor.

h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.

2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes

a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.

b) Gestión del centro por proyectos.

c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.

e) Estructuras de planificación y coordinación.

f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.

g) Evaluación de la práctica docente.

h) Educar para la convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Programas para una educación inclusiva, de coeducación e igualdad de género.

i) La participación de la comunidad educativa.

3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente

a) Gestión administrativa y económica.

b) Gestión de recursos humanos.

c) Gestión de tiempo y espacios.

d) Servicios complementarios.

e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.

f) El papel de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro. Herramientas in informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

g) Servicios de apoyo en los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.

h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz

a) La dirección escolar en España: de la gestión al liderazgo educativo. El liderazgo como influencia.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

c) Modelos y estilos de liderazgo.

d) El liderazgo para el aprendizaje.

e) Habilidades sociales en la gestión de los centros docentes.

5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa

a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.

d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: despliegue y aplicación de pruebas.

e) Herramientas para la evaluación del centro docente.

6. Módulo VI. Proyecto de dirección

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para la consecución de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de éxito.

7. Módulo autonómico. El sistema educativo valenciano

a) Programa anual de formación del centro.

b) Programas informáticos de gestión.

c) Escuela inclusiva y transición entre etapas.

d) Proyectos y programas institucionales en la Comunitat Valenciana.

e) Programas lingüísticos en la Comunitat Valenciana.





ANEXO II



Los CEFIRE donde se realizarán las sesiones presenciales de la edición del curso de formación de la función directiva (a elegir cinco como máximo) son:

Alicante

Castellón de la Plana

Elda

Elche

Gandia

Orihuela

Sagunto

Torrent

València

Vinaròs

Xàtiva



Los CEFIRE donde se realizarán las sesiones presenciales de la edición del curso de actualización de la función directiva (a elegir dos como máximo) son:

Alicante

Castellón de la Plana

Elche

València

Xàtiva



En cada CEFIRE se dispondrá de 30 plazas distribuidas según el tipo de centro según la siguiente tabla:



Tipo de centro educativo Centros Plazas

Tipo 1 Educación Infantil, Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Formación de Personas Adultas 18

Tipo 2 Educación Secundaria, Formación Profesional 10

Tipo 3 Enseñanzas artísticas, enseñanza de idiomas 2











ANEXO IV

Programa formativo de los cursos de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva



1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes



2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales

a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.

b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.

d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.

e) Educar para la convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Programas para una educación inclusiva, de coeducación e igualdad de género.



3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente

a) Herramientas para una gestión de calidad.

b) Aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

c) Colaboración con los servicios de apoyo en los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.



4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz

a) La dirección escolar en España: de la gestión al liderazgo educativo. El liderazgo como influencia.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

c) Modelos y estilos de liderazgo.

d) El liderazgo para el aprendizaje.

e) Habilidades sociales en la gestión de los centros docentes.



5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.

a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.



6. Módulo VI. Proyecto de dirección

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para la consecución de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de éxito.



7. Módulo autonómico. Programas educativos específicos del sistema educativo valenciano

a) Programa anual de formación del centro.

b) Programas informáticos de gestión.

c) Escuela inclusiva y transición entre etapas.

d) Proyectos y programas institucionales en la Comunitat Valenciana

e) Programas lingüísticos en la Comunitat Valenciana.





ANEXO V

Baremo para la selección individual de candidatos al curso de actualización



Méritos Puntos Documentos justificativos

1. Por cada año completo como personal funcionario de carrera. 0,20 puntos Según los datos del Registro de Personal Docente de la Consejería de Educación.

2. Por cada año completo en el ejercicio de la dirección. 0,50 puntos Deberán acreditarse todos aquellos méritos de este apartado que no aparezcan en la consulta de datos administrativos del personal docente. No se computarán los puestos o cargos simultáneos en el tiempo.

3. Por cada año completo de ejercicio de otro cargo directivo. 0,25 puntos









ANEXO VI

Autobaremación para participar en el curso de formación



Méritos Puntos Autobaremo

1. Antigüedad Máximo 3 puntos

Apartado 1 del anexo IV 0,25 por año y 0,02 por mes completo

2. Desempeño de cargos directivos y otras funciones Máximo 5 puntos

Apartado 2.1 del anexo IV 1 punto

Apartado 2.2 del anexo IV 0,60 puntos por año (máximo 3)

Apartado 2.3 del anexo IV 0,25 puntos por año (máximo 1)

3. Formación académica Máximo 2 puntos

Apartado 3.1 del anexo IV Máximo 1 punto

Apartado 3.1.1 del anexo IV 0,5 puntos

Apartado 3.1.2 del anexo IV 0,25 puntos

Apartado 3.1.3 del anexo IV 0,25 puntos

Apartado 3.2 del anexo IV 0,5 puntos

Apartado 3.3 del anexo IV 0,5 puntos

Apartado 3.4 del anexo IV 0,25 puntos

4. Formación y perfeccionamiento Máximo 4 puntos

Apartado 4.1 del anexo IV

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas (máximo 2 puntos)

Apartado 4.2 del anexo IV 0,10 puntos por cada 3 horas acreditadas (máximo 2 puntos)

Total baremo Máximo 14 puntos









ANEXO VII

Autobaremación para participar en el curso curso de actualización



Méritos Puntos Autobaremación

1. Por cada año completo como personal funcionario de carrera. 0,20 puntos

2. Por cada año completo en el ejercicio de la dirección. 0,50 puntos

3. Por cada año completo de ejercicio de otro cargo directivo. 0,25 puntos

Total baremo

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