Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva de los puestos IC05, TE04, TE09, TE10 y TE11, técnico/a de la Subdirección de Riesgos, mediante un procedimiento de cobertura externa.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8320 de 19.06.2018
Número identificador:  2018/5932
Referencia Base Datos:  006020/2018
 



RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva de los puestos IC05, TE04, TE09, TE10 y TE11, técnico/a de la Subdirección de Riesgos, mediante un procedimiento de cobertura externa. [2018/5932]

En desarrollo de la oferta de empleo público para el ejercicio 2017, para el personal indefinido no fijo por sentencia judicial, aprobada por el director general del Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF), en fecha 29 de diciembre de 2017 (DOGV 8209, 10.01.2018), así como de la oferta de empleo público para el ejercicio 2018 aprobada por el director general del IVF, en fecha 28 de mayo de 2018 (DOGV 8307, 31.05.2018), y visto lo dispuesto en el artículo 8 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalitat, así como en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, y la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, y en uso de la facultad de auto organización del trabajo que tiene el IVF, cuya aplicación práctica corresponde a su director general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances, aprobado por el Decreto 92/2017, de 14 de julio, del Consell, y las delegadas mediante el acuerdo del Consejo General del IVF, de fecha 30 de marzo de 2009, resuelvo:



Primero

Convocar la provisión de los puestos IC05, TE04, TE09, TE10 y TE11 de técnico/a de la Subdirección de Riesgos, mediante un procedimiento de cobertura externa.



Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo a la presente resolución.



Tercero

Publicar la presente resolución en el DOGV y en la página web del IVF, http://www.ivf.gva.es.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Hacienda y Modelo Económico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances aprobado por Decreto 92/2017, de 14 de julio, del Consell y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.



València, 13 de junio de 2018.– El director general: Manuel Illueca Muñoz.



Bases de la convocatoria de concurso oposición para la provisión definitiva de los puestos IC05, TE04, TE09, TE10 y TE11 de técnico/a de la Subdirección de Riesgos, del Institut Valencià de Finances



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir cinco puestos de trabajo de Técnico/a, mediante un procedimiento de cobertura externa.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas; o bien, de título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

d) Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

e) Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

f) Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de su provisión definitiva.

El IVF podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



3. Identificación y funciones

Números de puesto: IC05, TE04, TE09, TE10, TE11

Denominación: Técnico/a

Grupo profesional: Grupo A

Retribuciones complementarias: 22E041

Adscripción orgánica: Jefe/a del Departamento de Análisis de Riesgos

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas funciones de nivel superior asignadas al departamento.





4. Presentación de solicitudes y admisión

Las solicitudes serán dirigidas a la Subdirección Legal del IVF, plaza de Nápoles y Sicilia, 6 – 46003 València.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV).

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el anexo I de las presentes bases y que se encuentra disponible en la página web del IVF, http://www.ivf.gva.es.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Técnico de Selección, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, en la página web del IVF.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en la página web del IVF. En dicha resolución se establecerá, con al menos 15 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de dichas pruebas.



5. Pruebas selectivas

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

5.1. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias sobre las materias recogidas en el temario que figura como anexo II, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto de la segunda.

La primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test. El tiempo de realización máximo de la prueba será de 45 minutos.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba, al haber obtenido más de 10 puntos de los 20 posibles, serán convocadas mediante anuncio publicado en la web del IVF para la realización de la segunda prueba, que consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico de análisis de riesgos de una solicitud de financiación. El tiempo de realización máximo de la prueba será de 8 horas.

Una vez concluida cada una de las pruebas, los ejercicios serán introducidos en sobre cerrado y quedarán bajo la custodia del órgano técnico de selección.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, de los que 20 puntos corresponderán a la primera prueba y 40 puntos a la segunda. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

5.2. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Dichas personas tendrán un plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en la web del IVF de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que presenten, obligatoriamente, un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos en la solicitud de admisión, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal del IVF, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en la solicitud.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el punto 6.

Una vez baremados los méritos, se publicará en la página web del IVF, una lista provisional de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

5.3. Resultado del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección publicará, mediante anuncio en la página web del IVF, la relación definitiva del concurso-oposición, así como la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación total.

Los casos de empate se dirimirán del siguiente modo: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si persistiere el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. De persistir el empate, se adjudicará en primer lugar a favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas del mismo sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo profesional convocado. Por último, si persistiese el empate, se dirimirá por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra que resulte del sorteo previsto en el artículo 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, para que pueda ser adjudicado el puesto.



6. Baremo

Se aplicará el baremo detallado a continuación:

6.1. Experiencia profesional

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 30 puntos.

Se valorarán, como máximo, los 10 años en los que la persona aspirante obtenga mejor puntuación atendiendo a lo siguiente:

a) 0,25 puntos por cada mes completo trabajado en el IVF desarrollando funciones relacionadas con las del puesto convocado.

b) 0,12 puntos por cada mes completo trabajado en empresas del sector privado desarrollando funciones relacionadas con las del puesto convocado, tales como servicios de auditoría, banca de empresas, asesoramiento financiero,…

c) 0,04 puntos por cada mes completo trabajado en otras administraciones públicas en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral a las del puesto convocado.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

Los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación del certificado de vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue.

Para el supuesto de profesionales y autónomos, se deberá aportar licencia fiscal o IAE, y certificación de colegiación, cuando proceda, así como certificado de vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente. Para evidenciar el desarrollo de actividades relacionadas con el puesto se deberá aportar certificado de las empresas a las que se haya prestado servicios o copia de las facturas emitidas con el concepto de la prestación del servicio.

Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

6.2. Formación

Este concepto se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.2.1. Titulación académica oficial:

Por cada titulación académica adicional, directamente vinculada con la plaza convocada (considerándose en este supuesto como titulaciones a valorar las relacionadas de manera directa con la economía, la contabilidad, la administración o el derecho), de nivel igual o superior al exigido para pertenecer al grupo A, excluida la que haya servido para ello, la puntuación más alta de las siguientes:

– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 1,5 puntos.

– Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 1,25 puntos.

6.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán las acciones formativas hasta un máximo de 3,5 puntos, detalladas a continuación:

– Cursos recibidos que hayan sido convocados, organizados u homologados por las administraciones públicas, universidades o fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, colegios profesionales y centros u organismos públicos de formación, así como por entidades de reconocido prestigio en la materia impartida.

En ningún caso, se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,00 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

– Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

La impartición de cursos se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) 50 o más horas: 1,00 punto.

c) 10 o más horas: 0,50 puntos.

– Otros títulos de postgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al grupo a que esté adscrito el puesto objeto de la convocatoria, y no hayan sido valorados en el apartado 6.2.1 de este punto.

La valoración de cada máster universitario oficial será de 1,5 puntos.

El resto de títulos universitarios de postgrado se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 1,00 punto.

b) De 200 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

6.2.3. Conocimientos de valenciano:

Se valorarán hasta un máximo de 3,5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Grado elemental (B1): 0,75 puntos.

– B2: 1,00 punto.

– Grado medio (C1): 2,00 puntos.

– Grado superior (C2): 3,00 puntos.

– Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,50 puntos, con un máximo de uno.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

6.2.4. Conocimiento de idiomas comunitarios:

Se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos, las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de Educación.

Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con lo que se establece en el cuadro siguiente:



Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación

1.º curso 1.º Ciclo Elemental 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,20

2.º curso 2.º Ciclo Elemental 2.º Nivel Básico

Certificado Nivel Básico 2.º de A2

Certificado nivel A2 0,60

– – 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,75

3.º curso 3.º Ciclo Elemental

Certificado Elemental 2.º Nivel Medio

Certificado Nivel Medio 2.º de B1

Certificado nivel B1 1,10

4.º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 1,35

Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior

Certificado Aptitud 2.º Nivel Superior

Certificado Nivel Superior 2.º de B2

Certificado nivel B2 1,65

      Certificado niveles C1 y C2 2,00





7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de la persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar esta el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano sobre el incidente.

Antes del inicio de la prueba, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de la misma, los miembros del órgano técnico de selección, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas aspirantes mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho si se personan en el lugar de celebración de la prueba cuando ya se hayan iniciado, o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.



8. Órgano técnico de selección

El nombramiento de las personas miembro del órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

Todas las personas miembro tendrán voz y voto, excepto el secretario o secretaria que tendrá voz pero no voto.

Se sujetará a las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que resulte de aplicación.

Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando se den en ellas alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. No podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.



9. Nombramiento

Concluido el proceso de selección, el director general del IVF, dictará resolución, procediendo al nombramiento de las personas aspirantes que hayan obtenido las cinco mejores puntuaciones resultantes del concurso-oposición, como personal laboral indefinido del IVF, para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos convocados, que incluirá un periodo de prueba de 4 meses. Dicha resolución se publicará en el DOGV.



10. Bolsa de empleo

Finalizada la fase de concurso, el órgano técnico de selección podrá configurar una bolsa de empleo formada por todas aquellas personas que hayan superado el concurso oposición, al haber obtenido 50 o más puntos y hayan quedado por debajo de las personas elegidas para la adjudicación de los puestos.

Dicha bolsa de empleo, que se publicará en la página web del IVF, http://www.ivf.gva.es, y en el DOGV, tendrá una vigencia inicial de 2 años, desde la publicación en el DOGV, que podrá prorrogarse hasta un máximo de 5 años.

Durante el plazo de vigencia mencionado, las personas incluidas en dicha bolsa de empleo podrán ser llamadas para sustituir a las personas seleccionadas para cubrir los puestos de trabajo, en el caso de que no hayan superado el periodo de prueba establecido o se produzca su renuncia o baja. Asimismo, en el supuesto de producirse nuevas vacantes en puestos de iguales requisitos a los de los puestos de trabajo convocados, podrán ser cubiertas, con carácter temporal, por las personas que conforman la bolsa de empleo.









ANEXO II

Temario



Sistema financiero

1. El sistema financiero español: características generales y evolución histórica

2. Las entidades de crédito: características, tipología y regulación

3. Banca pública, capital riesgo y sociedades de garantía recíproca

4. Los auxiliares financieros: establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación homologadas y sociedades de calificación

5. Productos financieros: operaciones de financiación de las entidades de crédito, la inversión crediticia, y la contratación de productos financieros: obligaciones de transparencia

6. Los servicios de inversión: naturaleza y agentes principales (sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de cartera, empresas de asesoramiento financiero)

7. Las bolsas de valores

8. El mercado español de deuda pública

9. El mercado de renta fija privada

10. La inversión colectiva

11. Compañías de seguros y fondos de pensiones

12. La supervisión prudencial del sistema financiero

13. La política monetaria del BCE y el mercado interbancario

14. Otras instituciones internacionales (BEI, Comité de Basilea, FSB, IOSCO, IAIS y FMI)

Contabilidad y análisis de estados financieros

15. Los libros de contabilidad

16. El registro de las operaciones y el ciclo contable: ajustes al cierre del ejercicio

17. Cuentas de Tesorería

18. Existencias

19. Deudores y acreedores por operaciones comerciales

20. Cuentas relacionadas con el personal y las administraciones públicas

21. Inmovilizado

22. Activos y pasivos financieros

23. Subvenciones, donaciones y legados

24. Provisiones

25. Fondos propios

26. Las cuentas anuales

27. El análisis de la rentabilidad: ROA y ROE

28. Análisis del riesgo económico: umbral de rentabilidad y riesgo operativo

29. Análisis del riesgo financiero: los indicadores de solvencia y liquidez de la empresa

Normativa general

30. La Constitución española de 1978: los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas.

31. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: organización política y administrativa. Las competencias propias de las comunidades autónomas.

32. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

33. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones.

34. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. Su potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts.

35. Normativa sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Bibliografía

Archel Domench, AP.; Lizarraga Dallo, F.; Sánchez Alegría, S.; Cano Rodríguez, M. (2015): Estados Contables: Elaboración Análisis e Interpretación, Pirámide. 5.ª edición

González Garagorri. I. (2017) Sistema Financiero. Ediciones CEF. 3.ª edición

Manzano, D. y Valero, F.J. (2017): Guía del Sistema Financiero Español, Ediciones Empresa Global, Analistas Financieros Internacionales. 7ª Edición

Omeñaca García, J. (2017): Contabilidad General, Deusto. 13ª Edición

Parejo Gámir, J.A.; Calvo Bernardino, A.; Rodríguez Sáiz, L.; Cuervo García, A.; Alcalde Gutiérrez, E. (2016): Manual del Sistema Financiero Español, Ariel Economía y Empresa. 26ª Edición

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