Ficha disposicion

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ACUERDO de 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca un concurso específico para la provisión del puesto de trabajo número 97 de la relación de puestos de trabajo de esta institución, administrativo/a supervisor/a de mantenimiento, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 08/2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8318 de 15.06.2018
Número identificador:  2018/5799
Referencia Base Datos:  005935/2018
 

  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Sindicatura de Comptes
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, C/C1



ACUERDO de 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca un concurso específico para la provisión del puesto de trabajo número 97 de la relación de puestos de trabajo de esta institución, administrativo/a supervisor/a de mantenimiento, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 08/2017. [2018/5799]

Visto el Acuerdo de fecha 20 de julio de 2017, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en las normas para la provisión de puestos de trabajo en la Sindicatura de Comptes y la baremación de méritos (BOC 217, 20.10.2017), el Consell de la Sindicatura de Comptes, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, la Sindicatura de Comptes, acuerda convocar el presente concurso específico, que se regirá por las siguientes



Bases de la convocatoria



Primera. Objeto de la convocatoria

El puesto de trabajo cuya provisión se convoca es el número 97 de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes, denominado «Administrativo supervisor de mantenimiento», cuyas características y requisitos de desempeño quedan relacionados en el anexo I a la presente convocatoria.



Segunda. Requisitos de participación

Conforme a las características del puesto, podrán participar en el presente concurso específico los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes que pertenezcan a la plaza de administrativo/a.



Tercera. Solicitudes

3.1. Los interesados dirigirán su solicitud, firmada, al síndic major, según el modelo de instancia que figura en el anexo III.

3.2. Los aspirantes presentarán con la instancia una relación detallada de los méritos que deseen alegar, ordenados según la clasificación que figura en la base quinta, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes, que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados y numerados. Los méritos alegados que ya consten en la Secretaría General no deberán ser acreditados nuevamente.

3.3. La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en el registro de entrada de esta institución o bien en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser modificadas, y se aceptarán renuncias hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.

3.6. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la intranet de la Sindicatura de Comptes.



Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución

4.1. Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta y sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos de ambas fases.

4.2. En caso de empate, se adjudicará el puesto a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de la fase segunda del concurso. Si persiste el empate, a quien acredite mayor antigüedad como personal funcionario de la Sindicatura de Comptes. Si continuara el empate, se seguirá el criterio de la antigüedad en la función pública, en general, y si aun así persistiera, se adjudicará el puesto a la persona concursante de mayor edad. Finalmente, si fuera necesario, se resolverá el empate mediante un sorteo público.



Quinta. Fase primera: valoración de méritos

5.1. La valoración de los méritos en la primera fase del concurso se efectuará según el baremo que se indica a continuación (puntuación máxima 22 puntos):

A) Antigüedad, grado y carrera profesional:

1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 3,5 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública.

2) Grado. El nivel competencial consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente:

a) Nivel competencial consolidado inferior al del puesto solicitado: 0,75 puntos.

b) Nivel competencial igual o superior al del puesto solicitado: 1 punto.

c) Carrera profesional: 0,75 puntos por cada grado obtenido, hasta un total de 3 puntos.

B) Formación:

1) Titulación académica: por cualquier título académico oficial, que se considere relevante respecto al puesto de trabajo al que se concursa, de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos. Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior. En el caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considera como exigida la titulación correspondiente al grupo superior.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la Comisión de Formación de la Sindicatura o por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 2 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

3) Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,75 puntos

b) Grado elemental: 1 punto

c) Grado medio: 2 puntos.

d) Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje medios de comunicación: 2,50 puntos.

e) Grado superior: 3 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará exclusivamente en el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la clasificación, valorándose exclusivamente en este último caso la posesión de mayor nivel del requerido, a razón de un punto por cada nivel que exceda del exigido en la clasificación.

4) Idiomas comunitarios: Se valorará hasta con 1 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del espacio europeo de educación superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro contemplado en el anexo II.

C) Trabajo desarrollado. Se valorará el trabajo desarrollado hasta un máximo de 7 puntos de acuerdo con lo siguiente:

1) Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al del puesto convocado con tareas idénticas o directamente relacionadas con los puestos a ocupar hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 0,5 puntos por año de servicio.

2) Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos en los que se realicen tareas que guarden similitud con las funciones, contenido técnico y especialización del puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por año de servicio.

5.2. La puntuación mínima exigida para la provisión del puesto será de 6 puntos sobre los 22 puntos de los apartados A, B y C del baremo.

5.3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 3.4 de esta convocatoria.



Sexta. Fase segunda: prueba de carácter práctico

Para la valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones del puesto convocado, se realizará una prueba de carácter práctico. La prueba tendrá una duración de 90 minutos y se valorará con un máximo de 18 puntos. Para la provisión del puesto se requerirá haber obtenido, al menos, 9 puntos.



Séptima. Comisión de valoración

7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

Titulares

Presidenta: Marta Chastel Mazarredo. Técnica superior de personal y asuntos generales. Sindicatura de Comptes.

Vocales:

Rafael Malde Conde. Jefe de mantenimiento de Les Corts.

Edgar Thinnes. Técnico de relaciones institucionales. Sindicatura de Comptes.

M.ª Ángeles Gallardo Gallardo, en representación del Consell de Personal.

Vocal-secretaria: Antonia Ribera Torrentí. Documentalista-archivera-bibliotecaria. Sindicatura de Comptes.

Suplentes

Presidente: Robert Cortell Giner. Letrado jefe. Sindicatura de Comptes.

Vocales:

José Ros Calvo. Técnico de mantenimiento de Les Corts.

Ricardo March García. Técnico de organización y coordinación de sistemas y tecnologías de la información. Sindicatura de Comptes.

Eudoro César Muñoz San Román, en representación del Consell de Personal.

Vocal-secretaria: M.ª José Brotons Sempere. Técnica de auditoría. Sindicatura de Comptes.

7.2. La comisión de valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

7.3. La comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

7.4. En general, las actuaciones de la comisión de valoración que requieran notificación a los/las aspirantes se harán públicas en la intranet de la Sindicatura, y en el tablón de anuncios.

7.5. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Octava. Procedimiento

8.1. La comisión de valoración designada se constituirá dentro de la semana siguiente a la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, verificará que los concursantes reúnen los requisitos y condiciones exigidos para participar en el concurso y realizará la evaluación de los méritos alegados y acreditados por quienes sean admitidos a tomar parte en el mismo. A continuación se desarrollará la fase segunda prevista en la base sexta. La puntuación asignada por la comisión de valoración será la resultante de promediar las puntuaciones otorgadas en cada caso por cada uno de los miembros de aquella con derecho a voto.

8.2. Una vez efectuada la evaluación de los concursantes, la comisión de valoración formulará, con carácter provisional, la propuesta de resolución del concurso y asignación del puesto convocado. La propuesta habrá de ser efectuada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha propuesta contendrá una relación de los concursantes admitidos y excluidos, expresando de mayor a menor la puntuación final asignada a cada uno de los admitidos, e indicando los concursantes que no hayan obtenido, en su caso, la puntuación mínima necesaria para acceder al puesto de trabajo convocado.

8.3. La propuesta será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Comptes durante el plazo de 10 días hábiles. Los concursantes podrán formular ante la comisión de valoración, en dicho plazo, las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

8.4. Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado, formulará la relación definitiva de adjudicación del puesto de trabajo y la remitirá al Consell de la Sindicatura de Comptes para su publicación, mediante resolución motivada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts.

8.5. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.



Novena. Toma de posesión del puesto

9.1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

9.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de la toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

9.3. El plazo de la toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.



Décima. Recursos

10.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.2 Contra las resoluciones y actos de la comisión de valoración, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes.



València, 4 de junio de 2018.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.





ANEXO I

Puesto convocado



Denominación: administrativo/a supervisor/a de mantenimiento

Número de puesto: 97

Adscripción: Secretaría General

Clasificación: subgrupo C1, nivel CD 18, CE SC13

Requisitos: ser funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes y pertenecer a alguna de las plazas de administrativo/a

Funciones:

1) Actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos.

2) Supervisar el mantenimiento de material, mobiliario e instalaciones, y altas, bajas y demás movimientos de inventario.

3) Atención a proveedores y contratistas de servicios generales de la institución.

4) Todas aquellas propias de la plaza que estén relacionadas con las anteriores que no correspondan a otras plazas de grupo superior.

ANEXO III

Solicitud de participación



PUESTO QUE SE SOLICITA:

Número

Denominación:



DATOS PERSONALES

DNI:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:



SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL (Indíquela):



MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN:

Especificarlos e indicar el documento justificativo que aporta.



València,



(Fecha y firma)

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