Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, número 09/2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9367 de 22.06.2022
Número identificador:  2022/5622
Referencia Base Datos:  005645/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público, Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: trabajo a distancia , Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad



RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, número 09/2022. [2022/5622]

Vista la propuesta de Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con número de expediente 09/2022, se formula la presente resolución en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:



Antecedentes de hecho

I. Con fecha 23 de marzo de 2022 se registró de entrada en la Dirección General de Función Pública solicitud de la Secretaria General Administrativa de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para iniciar el procedimiento de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, al amparo del art. 13 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021).



II. Analizada la propuesta y la documentación presentada, comprobado si contiene todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, en fechas 6 y 25 de mayo, la Dirección General de Función Pública requirió al órgano proponente para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, en el sentido indicado en los escritos de subsanación de fechas 5 y 24 de mayo de 2022.



III. Con fechas 18 y 30 de mayo de 2022 se registró de entrada en la Dirección General de Función Pública escritos del Subsecretario de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad aportando documentación al objeto de subsanar la propuesta de Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.



IV. Presentada la documentación dentro del plazo concedido para subsanar, una vez analizada y comprobado que la propuesta de programa cumple todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, la Dirección General de Función Pública elevó propuesta de resolución de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.



Fundamentos de derecho

I. El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021) que regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo con carácter general y cuyo ámbito de aplicación se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.



II. El artículo 13.1 del Decreto 49/2021, que regula el procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo, y establece que cuando afecte a puestos de trabajo con adscripción orgánica y funcional en una misma conselleria u organismo, se iniciará a propuesta de la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal dirigida a la dirección general competente en materia de función pública.



III. Los apartados dos y tres del art. 13 del Decreto 49/2021 que establecen la forma de presentación de la propuesta, su contenido y la documentación que debe acompañarse.



IV. El artículo 13.4 del Decreto 49/2021, que atribuye a la dirección general con competencias en materia de función pública la competencia para analizar, requerir para su posible subsanación y proponer la resolución que proceda de las propuestas de programas de teletrabajo que se tramiten por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de las consellerias u organismos.



V. El artículo 13.5 del Decreto 49/2021, que establece que, transcurrido el plazo para la subsanación, en su caso, la dirección general competente en materia de función pública elevará propuesta de resolución en el sentido que proceda a la secretaría autonómica con competencias en materia de función pública.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los preceptos referenciados y demás de general aplicación, y conforme la propuesta de resolución elevada por la dirección general de Función Pública, resuelvo:



I. Aprobar el Programa de teletrabajo de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad con el número 009/2022, que se adjunta como Anexo I y II a la presente resolución. El documento completo del programa puede consultarse en la siguiente página web: https://intrapoliticaterritorial.gva.es/es/informacio-teletreball.



II. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 49/2021, la duración será la determinada en el Programa de teletrabajo, siendo esta en todo caso de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales, debiéndose entender prorrogado por el mismo periodo si llegado el vencimiento el órgano proponente no manifiesta lo contrario.



III. Las personas que ocupen alguno de los puestos de trabajo identificados en el anexo II y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2021, podrán participar voluntariamente en el programa y presentar sus solicitudes conforme al modelo previsto, en la dirección web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22550, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se dirigirán telemáticamante a la Subsecretaria de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la cual dictará resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la que constará el inicio y el fin del Programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que deberá desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.

El personal que resulte seleccionado para participar en el Programa de teletrabajo realizará obligatoriamente un curso de formación específico en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 49/2021. Asimismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud mediante la cumplimentación del cuestionario previsto en el artículo 9 del citado decreto.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.



València, 13 de junio de 2022.– La secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Isabel Gemma Fajardo García.



ANEXO I

Programa de teletrabajo de la dirección general de puertos, aeropuertos y costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad número 009/2022.





Conselleria/organismo: Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad



Órgano superior o directivo del cual dependen los puestos de trabajo: dirección general de puertos, aeropuertos y costas

A) Causas y objetivos de la propuesta, que en todo caso deberá contribuir a una mejor organización del trabajo, que fundamenta su implantación.

– Mejora de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

– Reorganización de los procesos de trabajo de la Administración redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo, sin que ello comporte, en ningún caso, reducir la calidad del servicio público sino incrementar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Todo ello siempre y cuando el empleado público pueda realizar su trabajo con completa autonomía y/o su trabajo conlleve una dificultad que requiera especial concentración.

– Protección del Medio Ambiente con la reducción de los desplazamientos.

– Prevención de la salud de los empleados públicos, reduciendo su exposición a agentes infecciosos.

– Aproximación a la realidad laboral europea, el futuro de la cual (presente ya en algunos países) es la extensión del teletrabajo.



B) Duración del programa.

Un año prorrogable por períodos iguales



C) Informe favorable del órgano superior o directivo del que dependan los puestos de trabajo.

Se adjunta.



D) Número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo: 65



E) Identificación clara y concreta de la tipología de los puestos de trabajo que podrían incorporarse al Programa de teletrabajo, indicando su adscripción orgánica y funcional o territorial.

Todos los puestos tipo que se relacionan en este apartado, de los cuales se indica su adscripción orgánica o funcional, son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo durante el máximo de días indicado en el apartado siguiente, en concreto:

– Dependencia de la Dirección General:

1. Secretario/a Dirección

2. Subdirector/a General

– Dependencia de la Subdirección General:

3. Jefatura de Servicio

– Dependencia de cada Servicio o de la Subdirección General:

4. Jefatura de Unidad

5. Jefatura de Sección

6. Técnico/a Superior AG

7. Técnico/a Superior AE

8. Técnico/a Medio/a AG / Jefatura de Apoyo

9. Técnico/a Medio/a AE

10. Jefatura de Equipo / Negociado

11. Administrativo

12. Auxiliar de Gestión



Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General y están integrados en las distintas unidades que la conforman. Los puestos están ubicados: en la ciudad de València, en la torre 1 de la ciudad administrativa 9 d'octubre, los adscritos a la Dirección General; y en la sede de la Dirección Territorial de la Conselleria en Alicante, los restantes.

El puesto tipo «Subdirector/a General» está clasificado con el complemento de destino 30. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, se hace constar de forma expresa y justificada que las funciones concretas del puesto y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles con esta modalidad de prestación de servicios, pudiendo ser desempeñados mediante teletrabajo el máximo de dos días semanales que prevé el programa, atendiendo a la necesidad de asumir tareas de estudio, planificación y redacción de informes a desarrollar mediante esta modalidad.



F) Distribución de la jornada semanal del personal participante.

La totalidad de los puestos de trabajo pueden desarrollar sus funciones en régimen de teletrabajo durante un máximo de 2 días por semana natural de cinco días laborales. Serán los titulares de las jefaturas de Servicio, Subdirección General y, en última instancia el titular de la Dirección General, según corresponda por dependencia jerárquica o por razones de organización, quienes determinen el número concreto de días y su distribución.

La organización del personal garantizará diariamente la prestación de servicios de modo presencial de al menos el 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa, excepción hecha de las ausencias justificadas. Por otra parte, al menos un día a la semana toda la plantilla de la unidad coincidirá en las dependencias en régimen de trabajo presencial.

Por razones de acumulación de tareas o procesos de gestión específicos superiores a 1 día se podrá suspender el teletrabajo, para la totalidad de los puestos o una parte de ellos, por el periodo de tiempo estrictamente necesario. La resolución de suspensión se dictará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 49/2021, de 1 de abril.



G) Baremo aplicable para la selección del personal.

El del anexo V del Decreto de teletrabajo, si resulta necesaria su aplicación.



H) Medios tecnológicos necesarios para el desempeño de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, la Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Esta Subsecretaría considera como medios mínimos tecnológicos los siguientes:

– Ordenador personal o dispositivo análogo con las características adecuadas en cuanto a software y hardware que defina la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

– Acceso a internet.

– Un sistema de conexión informática suficiente y seguro.

– Teléfono fijo o móvil con cobertura en el lugar desde el que se trabaje, al cual desviar la línea fija asignada en el lugar de trabajo presencial.

No obstante, se atenderá en cada momento a lo que disponga la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, la cual ha informado favorablemente este Programa de teletrabajo con fecha 21.03.2022, recordando la necesidad del cumplimiento de las condiciones relativas a las necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad de teletrabajo, que son las siguientes:

«Necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad teletrabajo.

Todo el personal susceptible de formar parte de un Programa de teletrabajo deberá disponer de los siguientes medios tecnológicos:

1. Un ordenador portátil corporativo de la Generalitat configurado como Puesto de Trabajo Normalizado (en adelante PTN), dotado de las medidas de seguridad corporativas y con las aplicaciones necesarias instaladas. No se podrán utilizar ordenadores domésticos.

Siempre que sea posible, por teletrabajar en periodos o días distintos, se ha de procurar que cada PTN portátil sea compartido por dos personas, lo que conllevaría una gran economía de escala y eficiencia en la gestión de recursos públicos. La gestión de esas comparticiones se realizará por parte de los Servicios implicados, apoyados por la DGTIC.

2. Un certificado digital de empleado público o personal (En caso de poder compartir el ordenador portátil, como se menciona en el punto 1, por medidas de seguridad, el certificado digital ha de ser en soporte físico, ya sea en tarjeta o mediante dispositivo USB).

3. Una conexión segura de Red Privada Virtual (VPN en sus siglas en inglés).

4. Si fuera necesario para el teletrabajo, una aplicación informática que le permita atender su extensión de teléfono corporativa desde el PTN.

5. Si dispone de las herramientas «FUNCION@gva» (ofimática, correo electrónico, trabajo colaborativo, etc., del paquete M365 de Microsoft), ha de tener activo el doble factor de autenticación (MFA) y deberá utilizar su dispositivo móvil como medio de confirmación de la identidad en la autenticación de acceso a las herramientas. De no ser posible utilizar el propio dispositivo móvil, se dotará de medio alternativo.

Por otra parte, dicho personal ha de disponer previamente de conexión propia a internet en el lugar desde donde tenga que teletrabajar.»



I) Informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se adjunta.



J) Plazo propuesto para la presentación de solicitudes de participación.

10 días. No obstante, si el personal solicitante no dispone de los medios tecnológicos indicados en el apartado H solo podrá incorporarse al Programa de teletrabajo una vez que disponga de los mismos.



K) Informe de impacto de género.



Se adjunta.







ANEXO II

Tipología de puestos de trabajo del programa de la dirección general de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad número 009/2022.



– Secretario/a Dirección

– Subdirector/a General

– Jefatura Servicio

– Jefatura Unidad

– Jefatura Sección

– Técnico/a Superior AG

– Técnico/a Superior AE

– Técnico/a Medio/a AG / Jefatura Apoyo

– Técnico/a Medio/a AE

– Jefatura Equipo / Negociado

– Administrativo

– Auxiliar de Gestión

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