Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana, número 06/2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9367 de 22.06.2022
Número identificador:  2022/5614
Referencia Base Datos:  005642/2022
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público, Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: trabajo a distancia



RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana, número 06/2022. [2022/5614]

Vista la propuesta de Programa de teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana, con número de expediente 06/2022, se formula la presente resolución en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:



Antecedentes de hecho

I. Con fecha 21 de marzo de 2022 se registró de entrada en la dirección general de Función Pública solicitud de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante ATV) para iniciar el procedimiento de aprobación del Programa de teletrabajo de la ATV, al amparo del art. 13 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021).

II. Analizada la propuesta y la documentación presentada, comprobado si contiene todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, en fechas 29 de marzo y 29 de abril de 2022, la dirección general de Función Pública requirió al órgano proponente para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, en el sentido indicado en los escritos de subsanación de fechas 29 de marzo y 28 de abril de 2022.

III. Acordada la ampliación del plazo para subsanar, con fechas 21 de abril y 9 de mayo de 2022 se registraron de entrada en la dirección general de Función Pública escritos de la directora general de la ATV aportando documentación al objeto de subsanar la propuesta de Programa de teletrabajo de la ATV.

IV. Presentada la documentación dentro del plazo concedido para subsanar, una vez analizada y comprobado que la propuesta de programa cumple todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, la dirección general de Función Pública elevó propuesta de resolución de aprobación del Programa de teletrabajo de la ATV, a la secretaría autonómica de Justicia y Administración Pública.



Fundamentos de derecho

I. El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021) que regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo con carácter general y cuyo ámbito de aplicación se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.

II. El artículo 13.1 del Decreto 49/2021, que regula el procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo, y establece que cuando afecte a puestos de trabajo con adscripción orgánica y funcional en una misma conselleria u organismo, se iniciará a propuesta de la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal dirigida a la dirección general competente en materia de función pública.

III. Los apartados dos y tres del art. 13 del Decreto 49/2021 que establecen la forma de presentación de la propuesta, su contenido y la documentación que debe acompañarse.

IV. El artículo 13.4 del Decreto 49/2021, que atribuye a la dirección general con competencias en materia de función pública la competencia para analizar, requerir para su posible subsanación y proponer la resolución que proceda de las propuestas de programas de teletrabajo que se tramiten por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de las consellerias u organismos.

V. El artículo 13.5 del Decreto 49/2021, que establece que, transcurrido el plazo para la subsanación, en su caso, la dirección general competente en materia de función pública elevará propuesta de resolución en el sentido que proceda a la secretaría autonómica con competencias en materia de función pública.



En virtud de lo anterior, de conformidad con los preceptos referenciados y demás de general aplicación, y conforme la propuesta de resolución elevada por la dirección general de Función Pública, resuelvo:



Primer

Aprobar el Programa de teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana con el número 06/2022, que se adjunta como Anexo I y II a la presente resolución. El documento completo del programa puede consultarse en la siguiente página web: https://intraatv.gva.es/es/teletreball



Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 49/2021, la duración será la determinada en el Programa de teletrabajo, siendo esta en todo caso de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales, debiéndose entender prorrogado por el mismo periodo si llegado el vencimiento el órgano proponente no manifiesta lo contrario.



Tercero

Las personas que ocupen alguno de los puestos de trabajo identificados en el anexo II y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2021, podrán participar voluntariamente en el programa y presentar sus solicitudes conforme al modelo previsto, en la dirección web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se dirigirán telemáticamante a la dirección general de la ATV, la cual dictará resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la que constará el inicio y el fin del Programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que deberá desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.

El personal que resulte seleccionado para participar en el Programa de teletrabajo realizará obligatoriamente un curso de formación específico en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 49/2021. Asimismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud mediante la cumplimentación del cuestionario previsto en el artículo 9 del citado decreto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.



València, 13 de junio de 2022.– La secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Isabel Gemma Fajardo García.







ANEXO I

Programa de teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana número 006/2022



Órgano superior o directivo del que dependen los puestos de trabajo:

Todos los puestos de este programa dependen de la Dirección General de la ATV.



A) Causas y objetivos de la propuesta, que en todo caso deberá contribuir a una mejor organización del trabajo, que fundamenta su implantación.

El Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre (BOE 259, 30 de septiembre), introdujo en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE 61, 31 de octubre) un nuevo artículo, el 47 bis, en el que se define y regula el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, se señala que:

– El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

– El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

– La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El presente programa pretende establecer el procedimiento y las medidas organizativas para el desarrollo de la actividad administrativa-tributaria en los centros de trabajo de la ATV con las excepciones que se establecen de acuerdo a los informes que se adjuntan.

Fruto de la experiencia vivida y los resultados obtenidos durante la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, para prevenir y evitar contagios se implementaron medidas para minimizar los riesgos de contagio, reduciendo el contacto personal en el marco laboral, sin que se viese afectada la funcionalidad del servicio y la actuación en el cumplimiento de los objetivos de la Agencia. Una de estas medidas fue la de adoptar con carácter urgente y extraordinario la modalidad no presencial de prestación de servicios, y esta entidad, como tantas otras administraciones, se ha visto obligada a adaptarse, a marchas forzadas, a una nueva metodología de trabajo, con el fin de adecuarla a la realidad actual y teniendo en cuenta los medios disponibles en estos momentos.

En este sentido, nos hemos visto inmersos en numerosos cambios que han provocado una reorganización de procesos y procedimientos propios de este organismo autónomo; se ha apostado por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas habituales de los puestos de trabajo, lo que nos ha llevado a una necesaria nueva forma de actuación en relación a la gestión de los efectivos materiales y de personal.

Pero, por otra parte, todas estas dificultades sobrevenidas, nos han permitido una nueva visión en la forma de prestación de los servicios, que no solo posibilita una serie de ventajas a los empleados públicos de esta Agencia, sino que además, se ha podido comprobar, que no se ha visto resentida la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos/contribuyentes en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat.

En este sentido, conviene recordar como se recoge en la exposición de motivos del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, al calificar al mismo como «... una modalidad de prestación de servicios que supone ventajas tanto para la Administración como para el personal, entre las que cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación con respeto a los principios de igualdad de mujeres y hombres y de corresponsabilidad», siendo además «... un elemento inequívocamente modernizador de las administraciones públicas que posibilita a la Administración la reorganización de sus procesos de trabajo redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo, sin que ello comporte en ningún caso, reducir la calidad del servicio público sino incrementar la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios y avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre las que cabe destacar la conciliación de la vida familiar, personal o laboral y la corresponsabilidad». Para ello, el inicio de la posibilidad de la distribución flexible del tiempo de prestación efectiva del trabajo, aporta nuevas formas de gestión de los recursos humanos sin menoscabo de la productividad ni de la calidad. Más bien, todo lo contrario al reducir desplazamientos, mejorar la conciliación, limitar efectos nocivos ambientales, entre otros.

Desde esta perspectiva, la Agencia Tributaria Valenciana plantea acogerse a lo regulado en el Decreto 49/2021, mediante la propuesta de un Programa de Teletrabajo, dado que casi todos los puestos de trabajo de la misma reúnen las características señaladas en el artículo 3, al poder ejercerse de manera autónoma y a distancia por sus características específicas y los medios necesarios para su desarrollo, sin necesidad de un espacio conjunto laboral en el que sea precisa la presencia del personal y menos de manera continuada, siempre remarcando la voluntariedad de la incorporación a la modalidad de teletrabajo. Así, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal de la ATV tendrá carácter voluntario y reversible de conformidad con lo previsto en el artículo 16, del decreto por el que se regula el teletrabajo.

La regulación orgánica y funcional de la Agencia Tributaria Valenciana viene recogida en el Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, modificado por el Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell. Bajo la Dirección General de la ATV, depende la Subdirección General y la Secretaría General. La Subdirección General de la ATV se estructura en cinco Departamentos: Gestión Tributaria, Inspección Tributaria, Recaudación, Informática Tributaria y Valoración.

Los tres primeros departamentos tienen adscritos puestos de trabajo del A1-09 Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos, A2-05 Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos y la APT C1-01-01 de Agentes Tributarios, que asumirán progresivamente funciones administrativas más especializadas en el ámbito tributario.El Departamento de Informática Tributaria tiene puestos pertenecientes a los cuerpos A1-04-06 Sistemas y Tecnologías de la Información y A2-02-01 Técnica de Sistemas y Tecnología de la Información. El Departamento de Valoración está formado sustancialmente por puestos del cuerpo A1-04-10 Arquitectura. y A2-02-06 Ingeniería Técnica Agrícola. Por su parte, la Secretaría General (con rango de subdirección) se estructura en servicios con competencias transversales formados por puestos de trabajo de mayor diversidad funcional y tipología (gestión económica, presupuestos, tesorería, contratación, asuntos generales, subalternos, recursos humanos y registro) de los cuerpos A1-01 Cuerpo Superior de Administración, A2-01 Cuerpo de Gestión, C1-01 Cuerpo Administrativo y C2-01 Cuerpo auxiliar. Estos dos últimos cuerpos también integran todos los departamentos de la ATV dando soporte en actividad tributaria-administrativa a los otros cuerpos de administración especial.

Bajo la Dirección General, en el ámbito provincial de Alicante y Castellón existe una Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de subdirección general, a la que están adscritos orgánicamente los puestos de trabajo sitos en dichas provincias, si bien cuando las funciones encomendadas corresponden a funciones propias de las unidades administrativas en las que se estructura un departamento dependen funcionalmente de las jefaturas del correspondiente departamento.

En este sentido, la Delegación de la ATV en Castellón, en base a las razones expuestas en el informe suscrito por el director Territorial de Hacienda y Modelo Económico de Castellón (Los directores Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercen las funciones de Delegados de la ATV en Castellón y Alicante, en tanto en cuanto estos puestos permanezcan vacantes), no se acoge al presente Programa de teletrabajo en relación a los puestos de dependientes funcionalmente de la Secretaría General o aquellos que tienen competencias transversales que dan soporte a las diferentes unidades administrativas. Sin embargo, para el resto de puestos que dependen funcionalmente de las jefaturas del correspondiente departamento sí se considera que los puestos son susceptibles de teletrabajo, si así se establece por los mismos.

La mayoría de todos los puestos de trabajo mencionados tienen funciones y tareas susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo ya que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo, ya que sus principales funciones son, entre otras, las de realizar estudios y análisis de proyectos, informes y prestar asesoramiento técnico, redacción, corrección y tratamiento de documentos que forman parte de los expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas en el marco de un procedimiento tributario, valoración de inmuebles objeto de tipos impositivos, análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones en materia tributaria análisis, tal como se señala en el artículo 3.1 del Decreto 49/2021 de Teletrabajo.

Por todo ello, se considera que todos los puestos de esta Agencia, que por tareas y funciones han sido y son susceptibles de teletrabajo, se puedan acoger a este programa, con las inevitables excepciones de puestos cuyo desempeño conlleva necesariamente la prestación de servicios presenciales. Por otra parte, existen puestos que pudiendo inicialmente ser considerados por sus funciones de carácter mayoritariamente presenciales, tienen funciones susceptibles de teletrabajo, que permiten, aunque limitadamente que puedan realizar una jornada de teletrabajo como constan en los informes que se adjuntan a este programa.



Objetivos:

a) La reorganización de los procesos y la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas habituales de los puestos de trabajo. De este modo, se posibilitará a las unidades administrativas participantes en el programa la reorganización de sus procesos de trabajo redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo.

b) Establecer la distribución flexible del tiempo de prestación efectiva del trabajo en su modalidad presencial y de teletrabajo sin que, por eso, se vea afectada, la calidad del servicio que se presta y sin que las garantías del personal empleado público sufran ningún menoscabo.

c) Obtener mejoras en el ámbito de los resultados a conseguir por las administraciones públicas, por cuanto supone una reducción en los tiempos de desplazamiento, que contribuye a una mejor sostenibilidad ambiental. Así mismo, se persigue el avance en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público en cuanto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad.

Todas las disposiciones de este Programa de Teletrabajo tienen que cumplir las especificaciones del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del Teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Cualquier duda o redacción ambigua o que pueda tener más de un sentido tendrá que interpretarse a la luz de lo que dispone el mencionado decreto. Igualmente, en todo aquello no contemplado por el programa de Teletrabajo, se estará a lo que disponen dicho decreto y resto de normas vigentes en materia de Función Pública.



Seguridad y salud en el trabajo:

En cumplimiento del artículo 9 del Decreto 49/2021 de Teletrabajo, «el servicio de prevención de riesgos laborales del personal propio de la Generalitat (SPRRLL) deberá verificar, con carácter previo al inicio del programa o del plan personal de trabajo, que las condiciones de trabajo en las que se desempeñan las funciones del puesto no suponen riesgo para la salud de la persona. Para ello, las personas participantes, una vez realizada la formación contemplada en el artículo siguiente, realizarán declaración responsable cumplimentando el cuestionario previsto en el anexo IV u otra medida alternativa a este, propuesta y comprobada por dicho órgano.

En el caso de que, tras la comprobación de los datos aportados por las personas participantes en el programa, se dedujera la existencia de riesgo para la salud de estas, el SPRRLL, propondrá las medidas preventivas necesarias.

El SPRRLL podrá realizar, en cualquier momento, inspección del lugar desde el que se va a teletrabajar con la autorización de la persona participante y garantizando el máximo respeto y mínima intromisión en su vida privada, a fin de comprobar las condiciones de trabajo del puesto, debiendo emitirse informe en el que conste lo siguiente: justificación de la visita, condiciones del puesto y, en su caso, medidas preventivas a adoptar. Este informe será remitido a la persona trabajadora, a la persona responsable de su unidad administrativa y a las que realicen las funciones de delegadas y delegados de prevención.

Asimismo, si el SPRRLL, tras el análisis del cuestionario previsto en el anexo IV, considera necesaria la inspección del lugar desde el que se va a teletrabajar y la persona participante no diera su autorización, quedará sin efecto su participación en el programa o en el plan personal de trabajo por no resultar posible la acreditación del cumplimiento de requisito previsto en el artículo 4.1.d.»



Formación:

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 49/2021 de Teletrabajo, para participar en el Programa de teletrabajo, el personal de la ATV deberá realizar obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hayan realizado en convocatorias anteriores, el curso de formación específico de carácter autoformativo, implementado por el IVAP, como órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo del programa y la prestación del trabajo bajo esta modalidad, tales como marco normativo del teletrabajo, seguridad informática, seguridad y salud en el trabajo, protección de datos y el sistema de evaluación del trabajo desarrollado que se va a aplicar. Una vez realizado el curso de formación específica del IVAP, el personal deberá aportar el certificado de aprovechamiento al Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General de la ATV. Todo ello sin perjuicio de que «excepcionalmente, cuando concurran causas motivadas debidamente acreditadas, este curso de formación podrá realizarse de forma simultánea al inicio de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo».



B) Duración del programa

El presente programa tendrá una duración de un año desde su aprobación. Si llegado el vencimiento del mismo, la Dirección General de la ATV, no manifiesta lo contrario, se entenderá prorrogado por periodos iguales de un año. En su caso, esta dirección general proponente, comunicará la finalización del Programa de teletrabajo al personal de la ATV, con un mes de antelación a la finalización del mismo.



C) Informe favorable del órgano superior o directivo del que dependan los puestos de trabajo (se adjunta)

Todos los puestos de este programa dependen funcionalmente de la Dirección General de la ATV y están adscritos orgánicamente a sus tres centros de trabajo: La Dirección General de la ATV sita en València y las delegaciones de la ATV en Alicante y Castellón. Así pues, esta dirección general proponente adjunta informe favorable de todos los puestos de esta Agencia susceptibles de teletrabajo, independientemente del departamento o unidad administrativa a la que estén adscritos funcionalmente, con las especificaciones y justificaciones recogidas en otros informes que igualmente se adjuntan. Se adjunta informe favorable.



D) Número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo

El número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo de la ATV es la totalidad de los puestos de la Agencia, a excepción de los que por sus tareas y funciones requieren de la presencialidad de sus titulares u ocupantes para su correcto desempeño.

El Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, modificado por el Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, establece en su artículo. 6.3.d a la persona titular de la Dirección General, «el ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública...», correspondiendo, según el artículo 15.h.1º, bajo la dependencia de la Dirección General, a la Secretaría General, con rango de subdirección general, «la asistencia y asesoramiento a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con... la elaboración de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo de la Agencia».

Todos los puestos de esta Agencia están adscritos orgánicamente a uno de los tres centros de trabajo de la ATV: La Dirección General de la ATV sita en València y la Delegaciones de la ATV en Alicante y Castellón. En este sentido, esta dirección general, en el ejercicio de las competencias de auto organización, y para un funcionamiento efectivo de la Agencia, asigna los puestos de trabajo que tienen funciones idénticas o similares, como administrativos, auxiliares de gestión, etc. a departamentos y/o unidades administrativas según las necesidades.



E) Identificación clara y concreta de los puestos de trabajo que podrían incorporarse al Programa de teletrabajo, indicando su adscripción orgánica y funcional o territorial.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo son aquellos «que puedan ser ejercidos de manera autónoma y a distancia, atendiendo sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo», de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 49/2021. Este artículo continúa mencionando algunas tipologías de puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, con carácter orientativo. En este sentido, se hace constar en el anexo II los puestos de trabajo de la ATV susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo.

Igualmente, en los apartados 2 y 3 del artículo 3 se detallan aquellos puestos que no son susceptibles de ser ejercidos mediante esta modalidad. Atendiendo a estos condicionantes, los puestos pertenecientes al personal subalterno de la ATV conllevan necesariamente la prestación de servicios presenciales cuya prestación efectiva solo puede quedar plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora. Por su parte, en relación al personal que presta servicios en las unidades de registro, así como en los Equipos de Información y Asistencia al Contribuyente que prestan atención e información presencial a la ciudadanía, se aprecia la existencia de funciones que no conllevan necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que resulta compatible la modalidad de teletrabajo para dichas funciones, si bien limitadas a una jornada laboral de teletrabajo a la semana, como queda acreditado el los preceptivos informes para estos puestos adscritos a los centros de la ATV en Alicante y Valencia.

Sin embargo, la Delegación de la ATV en Castellón, debido a necesidades del servicio, considera que los puestos que prestan servicios en la unidad de registro y el Equipo de Información y Asistencia al Contribuyente, así como otros dependientes funcionalmente de la Secretaría General, requieren una prestación presencial para su efectivo cumplimiento, por lo que no figuran en el anexo II.

En cuanto a los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30 de toda la ATV, las funciones concretas de los puestos y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles plenamente con el ejercicio de esta modalidad de prestación de servicios, tal y como se justifica en los informes preceptivos.



Requisitos de las personas solicitantes:

Podrán acceder al Programa de teletrabajo de la ATV las personas que ocupan puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de la ATV y en sus Delegaciones de Alicante y Castellón, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente Programa de teletrabajo.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias. Todo ello, según lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 49/2021 de teletrabajo.



F) Distribución de la jornada del personal participante

La jornada semanal de todo el personal cuyo puesto de trabajo esté incluido en este Programa, se distribuirá, con carácter general, de forma que como máximo dos días a la semana sean prestando servicios en régimen de teletrabajo y los tres días restantes de forma presencial, siendo, por tanto, el número de días de modalidad presencial semanal en el centro de trabajo no inferior a tres, todo esto de acuerdo con su jornada y horario habituales y respetando en ambas modalidades de trabajo el tiempo de respectiva permanencia o conexión obligatoria fijado a todos los efectos entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes.

En la solicitud de participación se deberá especificar si se opta por uno o dos días de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo informe justificativo del órgano superior jerárquico del que dependan los puestos, que indique que para los mismos se establece un solo día de teletrabajo a la semana.

No se tendrán en cuenta las solicitudes de participación que correspondan a puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, determinados en los preceptivos informes motivados de los órganos o unidades superiores de los que dependan.

Una vez presentadas todas las solicitudes de participación, atendiendo a las necesidades del servicio, cada subdirección, departamento, servicio o unidad de quien dependan los puestos, organizará a su personal, haciendo la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, estableciendo con este fin los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, a fin de conjugar el adecuado y continuado funcionamiento del servicio con los derechos, intereses y circunstancias de este personal y las medidas organizativas de protección de la seguridad y salud, en su caso, de manera que se cumpla con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

La organización del personal se efectuará de manera que siempre se mantenga en modo presencial al menos un 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa, debiendo toda la la plantilla de dicha unidad coincidir al menos un día a la semana en las dependencias en régimen de trabajo presencial, según lo dispuesto en el artículo 6.7 del Decreto 49/2021.

En cualquier caso, el personal estará obligado a mantener la debida coordinación con los responsables de los departamentos, servicios o unidades a los que estén adscritos, de forma que se garantice una eficaz y eficiente prestación del servicio. Para mantener una comunicación precisa, la persona responsable de cada departamento, servicio o unidad y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.

El teletrabajo no supondrá modificación ni de la jornada y horario de cada persona empleada pública, ni de sus retribuciones o restantes condiciones de trabajo, respetándose en todo caso el descanso necesario y especialmente el derecho a la desconexión digital, contemplado en el artículo 14, apartado j bis, del TREBEP.

De acuerdo con el artículo 6.5 del Decreto 49/2021, por necesidades del servicio, que tendrán que ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 24 horas, la presencia en el centro de trabajo del personal al cual le corresponda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en una fecha determinada, de acuerdo con la planificación del departamento, servicio o unidad.

Todo el personal cuyo puesto de trabajo esté incluido en este programa, deberá que registrar en la aplicación gvCronos la prestación laboral, tanto cuando teletrabaje como cuando realice trabajo presencial.



G) Baremo aplicable para la selección del personal

No procede aplicar un baremo para la selección del personal al no determinarse un número máximo de puestos que se puedan acoger al Programa de teletrabajo. El Decreto 49/2021 ya contiene limitaciones para algunos puestos de trabajo y por lo tanto, a excepción de estos, el resto de puestos son susceptibles de teletrabajar.



H) Requisitos técnicos y estructurales: marco tecnológico, aplicaciones y herramientas informáticas necesarias para el desempeño de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo.

La ATV dispone de equipos informáticos propios, así como los facilitados en su día por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), y demás aplicaciones necesarias, autorizadas por la DGTIC, para una conexión segura de sus empleados públicos durante el confinamiento y posterior mantenimiento del teletrabajo en aplicación del Capítulo III del Decreto 49/2021, «Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en situaciones de crisis», ha permitido trabajar sin incidencias informáticas relevantes.

No obstante, y en aplicación del artículo 8.1 de dicho decreto, el cual establece que «la Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad. Su concreción corresponderá, en el marco del correspondiente Programa de teletrabajo o plan personal de trabajo, a la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal en coordinación con la dirección general competente en tecnologías de la información y las comunicaciones», esta dirección general proponente, se acoge y suscribe a lo que técnicamente requiere la DGTIC para poder aplicar el presente Programa de teletrabajo.

Así pues, los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo tienen que ser los que dictamine al respecto la dirección general de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Estos medios se irán adaptando a las necesidades y actualizaciones que se vayan decidiendo al respecto.

Las personas que soliciten su incorporación al programa, cuyos puestos de trabajo sean susceptibles de teletrabajo (anexo II) y que no dispongan de la infraestructura necesaria, solo podrán incorporarse una vez que estos medios estén implementados, en cumplimiento del apartado 1.d del artículo 4 del Decreto 49/2021.

Es requisito imprescindible para participar en el Programa de teletrabajo de la ATV disponer de un teléfono fijo o móvil con cobertura en el lugar desde el cual se teletrabaje, al cual se derivará la línea fija asignada en el PTN de cada participante. El efectivo cumplimiento de este requisito se comprobará en el seguimiento del teletrabajo, y su incumplimiento podrá determinar la exclusión del programa.

Se adjunta informe favorable y preceptivo de la DGTIC respecto a la propuesta de Programa de Teletrabajo de la Agencia Tributaria Valenciana.



I) Plazo propuesto para la presentación de solicitudes de participación

Los empleados públicos de la ATV, cuyos puestos de trabajo sean susceptibles de teletrabajo, tendrán 10 días hábiles para presentar la solicitud de participación desde el día siguiente a la publicación del Programa de teletrabajo de la ATV en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



J) Informe de impacto de género

Se adjunta informe de impacto de género.



K) Informe favorable Órgano Superior-Directivo

Se adjunta informe favorable de la directora general de la ATV



L) Participación Sindical

Este programa ha sido consultado con las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal de la Agencia, según el acta que se adjunta.







ANEXO II

Listado de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana

Programa número 006/2022.



Listado de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana, susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo



– Dirección General ATV en Valencia. (D.G. Valencia)

– Delegación de la ATV en Castellón (D. Castellón)

– Delegación de la ATV en Alicante (D. Alicante)



Núm. puesto Grupo Denominación Centro directivo

206 A1 Jefe Sección Valoración D.G. Valencia

637 A1 Técnico Valoración D. Castellón

682 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

790 C1 Jefe Equipo Tercero Transmisiones D. Alicante

811 C1 Jefe Equipo Asuntos Generales D. Alicante

966 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

1086 C1 Jefe Equipo Sucesiones D. Castellón

1413 C2 Auxiliar Gestión D. Castellón

1654 C1 Administrativo D. Castellón

2453 A1 Técnico Valoración D. Castellón

2665 A2 Técnico Gestión Valoración D.G. Valencia

2704 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

3298 A2 Jefe de Apoyo Tercero Transmisiones D.G. Valencia

3341 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

3866 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

4412 A1/A2 Jefe Sección Caja y Tesorería D. Alicante

4694 C1 Jefe Equipo Tributos Juego D. Alicante

4830 C1/C2 Jefe Negociado Primero Transmisiones D. Alicante

4975 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

5641 A2 Técnico Gestión Valoración D. Castellón

5794 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

6220 C1 Jefe Equipo Primero Sucesiones D.G. Valencia

6328 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

6338 C1 Administrativo D.G. Valencia

6505 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

6886 A1 Técnico Valoración D. Alicante

8337 C1 Administrativo D. Alicante

8340 C1 Administrativo D.G. Valencia

8357 C1/C2 J. Negociado Gestión Tributaria D.G. Valencia

8370 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

8379 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

8383 C1/C2 J. Negociado Gestión Tributaria 8 D.G. Valencia

9103 C1 Jefe Equipo Gestión Tributaria D. Castellón

9771 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

10203 A1/A2 Jefe Sección Coordinación Asuntos Generales D.G. Valencia

10771 C1/C2 J. Negociado de Coordinación Caja Fija y Facturación D.G. Valencia

11337 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

11393 C1/C2 Jefatura Negociado Recaudación D.G. Valencia

11619 C1/C2 J. Negociado Valoración D.G. Valencia

11898 C1/C2 Jefatura Negociado Gestión Tributaria D.G. Valencia

12362 C1/C2 J. Negociado de Coordinación de Gestión de Nóminas D.G. Valencia

12637 C1 Jefe Equipo Asuntos Generales D.G. Valencia

13755 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

14130 C1 Administrativo D. Castellón

14133 C2 Auxiliar Inspección D. Alicante

14134 C2 Auxiliar Inspección D.G. Valencia

14282 C1 Administrativo D.G. Valencia

14427 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

14428 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

14429 C1/C2 Jefe Negociado Gestión Tributaria D. Castellón

14741 C1/C2 J. Negociado Valoración D.G. Valencia

15955 C1/C2 Jefe Negociado Gestión Tributaria D. Castellón

16766 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

17443 A2 Técnico Gestión Valoración D. Alicante

17533 C1 Jefe Equipo Secretaría Inspección D. Alicante

17553 A2 Técnico Gestión Valoración D. Castellón

17733 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

18368 C1 Administrativo D. Castellón

19649 C1 Administrativo D. Castellón

19788 A1/A2 Jefe Sección Fianzas y Tesorería D.G. Valencia

19799 A1 Jefe Servicio Valoración D. Castellón

19800 A2 Jefatura Servicio Valoración D. Alicante

20904 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

21923 C1 Administrativo D. Castellón

21925 C2 Auxiliar Gestión D. Castellón

21926 C2 Auxiliar Gestión D. Castellón

21927 C2 Auxiliar Gestión D. Castellón

21928 C1 Administrativo D. Alicante

21930 C1 Administrativo D. Alicante

21933 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

21934 C1 Administrativo D. Alicante

21935 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

21936 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

21937 C1 Administrativo D.G. Valencia

21938 C1 Administrativo D.G. Valencia

21945 C1 Administrativo D.G. Valencia

22077 C1 Jefe Equipo Gestión Tributaria D. Alicante

22627 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22631 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22634 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22639 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22640 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22915 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22916 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22918 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22924 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22925 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22928 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22977 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22979 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22981 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

22983 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22986 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

22987 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23005 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23561 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23564 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23565 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23570 C2 Auxiliar Gestión D. Alicante

23572 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

23573 C2 Auxiliar Gestión D.G. Valencia

24310 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24311 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24312 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24314 A1 Técnico Valoración D. Castellón

24315 A1 Técnico Valoración D. Castellón

24316 A1 Técnico Valoración D. Alicante

24317 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24318 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24319 A1 Técnico Valoración D. Alicante

24320 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

24321 A1 Técnico Valoración D. Alicante

24322 A1 Técnico Valoración D. Alicante

24323 A1 Técnico Valoración D. Alicante

24325 A1 Técnico Valoración D. Alicante

26958 A1 Técnico Valoración D. Alicante

26959 A1 Técnico Valoración D. Alicante

26960 A1 Técnico Valoración D. Alicante

26961 A1 Técnico Valoración D. Alicante

26962 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

28266 A1 Técnico Valoración D.G. Valencia

28371 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

28372 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

28374 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

28377 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

28378 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

28379 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

28380 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

28382 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

28393 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Castellón

28394 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Castellón

29085 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29086 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29087 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29088 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29090 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29091 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29092 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29094 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

29097 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

29098 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Castellón

29099 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Castellón

29291 A1 Subdirección General del IVAT D.G. Valencia

29292 A1 Departamento de Gestión Tributaria D.G. Valencia

29296 A1 Departamento de Recaudación D.G. Valencia

29297 A1 Departamento de Inspección D.G. Valencia

29298 A1 Jefatura Adjunta Departamento de Gestión Tributaria D.G. Valencia

29300 A1 Jefatura Adjunta Departamento de Recaudación D.G. Valencia

29310 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29311 A2 Técnico Gestión Tributaria D. Alicante

29320 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29321 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29322 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29324 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29326 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29327 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29328 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29329 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29330 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29332 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29333 A2 Técnico Gestión Tributaria D.G. Valencia

29339 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Alicante

29340 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Alicante

29341 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Alicante

29342 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Alicante

29343 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Castellón

29344 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D. Castellón

29345 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

29346 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

29347 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

29348 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

29350 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

29765 C1 Jefe Equipo Gestión Nóminas y Seguridad Social D.G. Valencia

30006 C1 J. de Equipo de Coordinación de Contratación D.G. Valencia

30018 A1 Departamento de Valoración D.G. Valencia

30024 A1 Jefatura Oficina Calidad y Estadisticas Tributarias D.G. Valencia

30828 A1/A2 Jefatura Sección Contratación 1 D.G. Valencia

30829 C1 Jefatura de Equipo de Gestión Tributaria D.G. Valencia

31105 A2 Técnico Coordinación Gestión Tributaria D.G. Valencia

31130 A1/A2 Jefatura Sección Coordinación de Valoración D. Alicante

32547 A1/A2 Jefatura Sección de Personal D.G. Valencia

32548 A1/A2 Jefatura Sección Contratación 2 D.G. Valencia

32551 C1/C2 Jefatura Negociado de Tesorería D.G. Valencia

32553 C1/C2 Jefatura Negociado Registro 1 D.G. Valencia

32556 C1 Jefatura de Equipo de Administración Tributaria 1 D.G. Valencia

32557 C1 Jefatura de Equipo de Administración Tributaria Valencia 2 D.G. Valencia

32558 C1 Jefatura de Equipo de Administración Tributaria 3 D.G. Valencia

32560 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 2 D.G. Valencia

32587 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 2 D. Alicante

32929 C1 Jefatura Equipo Administración Tributaria 2 D. Alicante

32930 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 3 D. Alicante

32931 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 4 D. Alicante

32932 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 5 D. Alicante

32933 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 6 D. Alicante

32934 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 7 D. Alicante

32935 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 8 D. Alicante

32937 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 10 D. Alicante

32938 C1 Jefatura Equipo Administración Tributaria 2 D. Castellón

32943 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 2 D. Castellón

32948 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 7 D. Castellón

32949 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 8 D. Castellón

32963 C1 Jefatura de Equipo de Administración Tributaria 5 D.G. Valencia

32965 C1 Jefatura de Equipo de Administración Tributaria 7 D.G. Valencia

32966 C1 J. de Equipo de Coordinación de Personal D.G. Valencia

32968 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 4 D.G. Valencia

32969 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 5 D.G. Valencia

32970 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 6 D.G. Valencia

32971 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 7 D.G. Valencia

32972 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 8 D.G. Valencia

32973 C1/C2 Jefatura Negociado Administración Tributaria 9 D.G. Valencia

32975 A1/A2 Jefatura Sección de Gestión Económica D.G. Valencia

32976 C1 J. Equipo de Coordinación de Gestión Económica y Presupuestaria D.G. Valencia

32977 C1 J. Equipo Gestión Económica 2 D.G. Valencia

32988 C1/C2 J. Negociado de Contratación 1 D.G. Valencia

33355 A1 Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico D.G. Valencia

33356 A1 Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales D.G. Valencia

33357 A1 Equipo de Coordinación y Gestión Territorial D.G. Valencia

33359 A1 Equipo de Verificación y Control Tributario D.G. Valencia

33387 A1 Equipo de Verificación y Control Tributario D. Alicante

33389 A1 Equipo de Inspección Alicante 1 D. Alicante

33390 A1 Equipo de Inspección Alicante 2 D. Alicante

33393 A1 Equipo de Inspección Valencia 1 D.G. Valencia

33394 A1 Equipo de Inspección Valencia 2 D.G. Valencia

33395 A1 Equipo de Inspección Valencia 3 D.G. Valencia

33398 A1 Equipo Recaudación Ejecutiva Valencia 1 D.G. Valencia

33400 A1 Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos D.G. Valencia

33402 A1 J. Departamento de Informática Tributaria D.G. Valencia

33403 A1 J. Adjunto Departamento Informática Tributaria D.G. Valencia

33404 A1 J. Servicio Informática Aplicaciones de Tributos D.G. Valencia

33405 A1 J. Servicio Teleadministración D.G. Valencia

33406 A1 J. Servicio Calidad, Seguridad y Atención al Puesto de Trabajo D.G. Valencia

33407 A1 J. Servicio Sistemas, Producción y Comunicaciones D.G. Valencia

33409 A1 Jefatura de Servicio de Valoración D.G. Valencia

33410 A1 Secretaría General D.G. Valencia

33411 A1 Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria D.G. Valencia

33412 A1 Jefatura de Servicio de Contratación y AA.GG D.G. Valencia

33413 A1 Jefatura de Servicio de Recursos Humanos D.G. Valencia

33414 A1 J. Adjunta a la Secretaría General D. Alicante

33434 C1/C2 Secretaría de Dirección D.G. Valencia

33954 A1 Jefatura Sección Coordinación Expedientes y Aplicaciones Tributarias D.G. Valencia

33956 A1 Jefatura de Servicio de Estudios y Planificación D.G. Valencia

37114 A1/A2 Coordinador/a Proyectos Gestión Informática D.G. Valencia

37115 A1/A2 Coordinador/a Proyectos Gestión Informática D.G. Valencia

37116 A1/A2 Coordinador/a Proyectos Gestión Informática D.G. Valencia

37179 A1/A2 Jefatura Sección Régimen Jurídico D.G. Valencia

38334 C1 J. de Equipo de Coordinación de Subdirección General y Unidades Transversales D.G. Valencia

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