Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València



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Publicado en:  DOGV núm. 9367 de 22.06.2022
Número identificador:  2022/5777
Referencia Base Datos:  005604/2022
 



RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se convocan pruebas selectivas de acceso de personal a una plaza del grupo A/subgrupo A2, técnico o técnica de prevención de riesgos laborales (higiene industrial), por el turno de promoción interna, y se aprueban sus bases específicas, en el marco de la oferta de empleo público 2018 de esta entidad. [2022/5777]



Por Resolución de 27 de diciembre de 2018 de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València -en adelante CHGUV-, publicada en el DOGV núm. 8454 de 31 de diciembre de 2018 se aprueba la Oferta de Empleo Público 2018 del CHGUV, modificada por resoluciones de 15 de enero de 2020 (DOGV núm. 8741 de 17.02.2020), y 29 de marzo de 2021 (DOGV núm. 9062 de 15.04.2021).

En ejecución de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312 de 29.12.2021), mediante Resolución de la Presidencia del CHGUV de 25 de mayo de 2022 (DOGV núm. 9351 de 31 de mayo de 2022) se aprueba la Oferta de Empleo Público 2022 y se adaptan las ofertas de empleo público del CHGUV aprobadas y pendientes de convocatorias. En el Anexo II de la mencionada resolución, figuran las plazas que se convocarán mediante el sistema de promoción interna.

Este procedimiento selectivo se rige por las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de ingreso o acceso de personal al CHGUV, aprobadas con fecha 18 de junio de 2021 mediante resolución de este mismo órgano, y publicadas en el DOGV núm. 9127 de 14 de julio de 2021.

La base cuarta de las mencionadas Bases generales prevé la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las bases específicas que regulen los procesos selectivos, de las correspondientes convocatorias, de los programas selectivos y, si fuese necesario por el sistema de acceso previsto, del baremo de méritos al que deba sujetarse el proceso. Todo ello mediante Resolución de la Presidencia del CHGUV, bien como anexo de las correspondientes convocatorias o bien de forma independiente.

Las presentes bases han sido objeto de negociación en el seno de la Comisión de Personal, regulada en el artículo 8 del V Convenio Colectivo del CHGUV.

En consecuencia, la Presidencia del CHGUV en ejercicio de las competencias de las que dispone, en los términos previstos en el artículo 13 de sus Estatutos refundidos y en el apartado 1.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, de 10 de mayo de 2022 (DOGV núm. 9354 de 3 de junio de 2022), por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, resuelve:



Primer

Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público 2018 del CHGUV, las pruebas selectivas para el acceso a 1 plaza de técnico o técnica a de prevención de riesgos laborales (Higiene industrial), grupo A/subgrupo A2, por el turno de promoción interna, incluida en dicha oferta.



Segundo

Aprobar las normas o bases específicas por las que se regirán la referida convocatoria, que figuran como anexo I de esta resolución.



Tercero

Aprobar el temario de dicha convocatoria, así como el baremo de méritos aplicables a la fase de concurso de los mismos, que constan como anexos II y III respectivamente.



Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y acabará el mismo día del mes siguiente a aquél en que se haya publicado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



Valencia, 6 de junio de 2022.- El presidente del CHGUV i Conseller de Sanitat Universal i Salut Pública: Miguel Mínguez Pérez







ANEXO I

Bases específicas



Índice

Base primera. Objeto y contenido

Base segunda. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5

Base tercera. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

Base cuarta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

Base quinta. Admisión de aspirantes

Base sexta. Estructura y organización del proceso selectivo

Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo

Base octava. Información y publicidad de actos y acuerdos



Base primera. Objeto y contenido

Estas bases tienen por objeto regular, junto con las Bases generales aprobadas mediante Resolución de la Presidencia del CHGUV de 18 de junio de 2021, el proceso selectivo de acceso o ingreso, como personal laboral fijo, para cubrir 1 plaza vacante del grupo A/subgrupo A2, técnico o técnica de prevención de riesgos laborales (Higiene industrial), mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Las referencias expresas a disposiciones normativas contenidas en las referidas Bases generales, se entenderán realizadas a la vigente en cada momento.



Base segunda. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5.

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

1. Las personas candidatas deberán estar en posesión de la titulación universitaria oficial (licenciatura, diplomatura, ingeniería superior, arquitectura superior, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título universitario oficial de grado) y además contar con la formación mínima que habilita para el desarrollo de las funciones de nivel superior en la especialidad de Higiene industrial, de acuerdo con la duración, contenido y distribución horaria especificados en el anexo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, acreditada por una universidad o certificada por una entidad formativa autorizada por la autoridad Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real decreto laboral, conforme a la disposición adicional primera del 39/1997, de 17 de enero. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2. Se deberá tener la condición de personal fijo del CHGUV, y haber prestado al menos un año de servicios efectivos en esta entidad en la categoría, grupo o subgrupo de pertenencia, y manifestar la correspondiente opción expresamente en la solicitud.

3. En cualquier momento del proceso, tanto el órgano de gestión como la comisión de selección, podrán requerir a las personas candidatas para que acrediten de forma fehaciente los requisitos exigibles o cualquier otra circunstancia consignada en la solicitud de participación o en la documentación aportada. La constatación de la existencia de inexactitudes o falsedades, comportará para la persona a quien beneficien la exclusión del procedimiento selectivo o la nulidad de su participación en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que fueran exigibles.



Base tercera. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

1. La solicitud de participación en este proceso selectivo se tramitará mediante medios telemáticos, a través del enlace situado en la página principal de la web del Consorci Hospital General Universitari de València (http://chguv.san.gva.es/empleopublico), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, siendo necesario disponer, para ello, del correspondiente certificado digital.

A través de la mencionada plataforma podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática, así como los justificantes de las posibles causas de exención o bonificación de la tasa.

Podrá imprimirse el justificante de presentación al concurso-oposición desde la misma plataforma.

Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.

2. El CHGUV habilitará los medios técnicos necesarios en la Dirección de Recursos Humanos, para que puedan cumplimentarse las solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.



Base cuarta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

1. De conformidad con el art. 29.4.5 de la Ley 20/2017 de 28 de diciembre de Tasas de la Generalitat y en aplicación del Decreto Ley 2/2022 de 22 de abril del Consell (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022), el importe de la tasa por derechos de examen se fija en treinta y un euros y cincuenta céntimos (31,50 €), que deberán ingresarse en la cuenta corriente número ES45 2100 8681 5002 0009 5732 de la entidad CaixaBank.

2. El pago de la tasa prevista se efectuará exclusivamente por medios telemáticos.

3. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%, los/las miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los de familia monoparental de categoría especial están exentos/as del pago de los derechos de examen; mientras que las personas integrantes de familias numerosas de categoría general así como los de familia monoparental de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la tasa.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Las personas exentas del pago de la tasa por razones de diversidad funcional, familia numerosa o monoparental de categoría especial, o víctimas de acto de violencia, así como las personas beneficiarias de la citada bonificación sobre dicho pago, deberán presentar documento acreditativo de dicha causa válidamente emitido por la Administración u organismo competente al efecto.

5. El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat.



Base quinta. Admisión de aspirantes

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, como órgano de gestión de esta convocatoria, publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, detallando nombre y apellidos, número de DNI/NIE seudonimizado y, en su caso, causa de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles las personas interesadas podrán subsanar los defectos, errores u omisiones que, a su juicio, hayan podido motivar su exclusión. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, la Dirección de Recursos Humanos publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, detallando nuevamente nombre y apellidos, número de DNI/NIE seudonimizado.

3. Las personas candidatas deberán comprobar su correcta inclusión tanto en las relaciones provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos.



Base sexta. Estructura y organización del proceso selectivo

1. Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

2. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 75 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas sobre el contenido de los temas que se incluyen en el anexo II. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

La Comisión de selección podrá incluir en el cuestionario preguntas de reserva, que sólo se tendrán en cuenta en el caso de anulación por parte de la Comisión de alguna de las preguntas principales u operativas.

3. Puntuación del ejercicio.

3.1. La puntuación máxima de la fase de oposición se fija en 150 puntos.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 2,5 puntos.

3.2. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

3.3. La publicación de la relación de calificaciones obtenidas por las personas aspirantes servirá de anuncio de la apertura de la fase de concurso para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

4. Fase de concurso

Consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes con los requisitos formales y temporales exigidos por la base general 8.2, en función de los parámetros establecidos en el baremo de méritos que acompaña esta convocatoria.

4.1. La puntuación máxima de la fase de concurso se fija en 100 puntos y sólo podrán ser tenidos en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Criterios de desempate: en caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

– Si tras la utilización de los criterios precedentes, persiste el empate, se dirimirá siguiendo el mismo orden de los apartados del baremo de méritos y, si ello no fuese suficiente, de conformidad con el apartado 3 de la base 7.3 de las generales.



Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo

1. La Dirección de Recursos Humanos, como órgano de gestión de la vigente oferta de empleo público, en coordinación con la comisión de selección, publicará en el tablón de anuncios ubicado en la sede de dicho órgano así como en la web corporativa de esta entidad la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, en su caso, así como de las distintas fases del proceso selectivo, observando en todo caso lo previsto en la base general 7.

2. Para la realización de cada ejercicio las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso aquellas que no comparezcan o lo hagan una vez iniciadas las pruebas. Asimismo, serán excluidas aquellas personas que no acrediten su identidad mediante la exhibición de su DNI o equivalente para nacionales de otros Estados, pasaporte o carné de conducir, siempre que conste en ellos la preceptiva fotografía y sin que resulten admisibles las copias de los referidos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de solicitud por si les fuera requerido.

3. De acuerdo con lo previsto en la base general 7.3, el orden de intervención de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra “F”, tal como dispone la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV núm. 8473, de 28 de enero de 2019).

4. La comisión de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso y el anonimato de la prueba. Los ejercicios que contuvieran marcas o indicios que permitan, aun indirectamente, identificar su autoría serán anulados. Asimismo, durante el desarrollo de las diferentes fases y pruebas, se dispondrá de cuanto sea necesario para su adecuado desarrollo, para el mantenimiento del orden y de la igualdad de oportunidades, para la correcta identificación de las personas candidatas y para la prohibición del uso de instrumentos de telecomunicación o de comunicación electrónica.

5. Durante la celebración de la prueba, en orden a su adecuado desarrollo, las personas concurrentes deberán observar, en todo momento, las instrucciones tanto de la comisión de selección como del personal colaborador o delegado de la misma. Cualquier alteración se reflejará en el acta correspondiente a la sesión, teniendo presente que la comisión o su personal podrán acordar la continuación del ejercicio por parte de un o una aspirante con carácter condicional en caso de que algún incidente requiera un estudio y acuerdo posterior de la comisión.

6. Tras la celebración del ejercicio la comisión publicará relación comprensiva de todas las personas participantes, con expresión de las puntuaciones obtenidas.

7. Las referidas puntuaciones podrán ser impugnadas en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su celebración, especificando los motivos de la impugnación y adjuntando la documentación y la bibliografía que fundamente la reclamación que se formula; todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ordinarios que procedan.

8. Finalizada la fase previa de oposición, la publicación de las relaciones nominales con la puntuación obtenida, abrirá el plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, que deberá presentarse precedida de una relación detallada de los mismos, ordenada según los apartados del baremo de aplicación.

9. La Comisión de selección realizará la valoración de los méritos de acuerdo con lo previsto en el anexo III.

10. Ultimada la valoración, se hará pública una evaluación provisional detallada que podrá ser objeto de alegaciones durante un plazo de diez días hábiles.

11. Finalizado dicho plazo la comisión de selección hará pública la valoración detallada y definitiva de los méritos y, simultáneamente, se publicará la relación de personas candidatas, detallada de acuerdo con las diferentes fases y ordenada de mayor a menor puntuación hasta hacerla coincidir con el número de plazas convocadas. Dicha relación nominal constituirá la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo.

12. En caso de renuncias o exclusiones producidas antes de la resolución definitiva de la convocatoria, el órgano de gestión podrá requerir a la comisión de selección una relación complementaria a fin de proveer la totalidad de las plazas convocadas.

13. La Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo con la propuesta de la comisión requerirá a las personas seleccionadas para que aporten, en el plazo de un mes, la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos exigibles enumerados en la base 9.1 de las generales reguladoras de los procesos selectivos de acceso o ingreso de personal al CHGUV. Y, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2 de las citadas, la Dirección de Recursos Humanos gestionará la realización de los reconocimientos médicos preceptivos de las personas propuestas por cada comisión de selección, antes de su nombramiento.

14. De acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de selección competente, una vez acreditados los requisitos exigibles, la Presidencia del CHGUV dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la correspondiente resolución en cuya virtud se nombrarán empleadas públicas, en el régimen jurídico que corresponda, aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo.



Base octava. Información y publicidad de actos y acuerdos

1. Toda la información que deba comunicarse a las personas aspirantes, a excepción de la resolución que ponga fin al proceso selectivo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se hará pública tanto en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV como en la web corporativa http://chguv.san.gva.es/empleopublico.

2. La publicación de las relaciones definitivas en las diferentes fases del proceso servirá de notificación a todas las personas interesadas, resolviendo así las alegaciones o impugnaciones presentadas y abriendo el plazo para la formalización de cuántos recursos y reclamaciones se consideren oportunos.





ANEXO II

Temario – Convocatoria – Técnico o Técnica de prevención de riesgos laborales (Higiene Industrial)



Observación: el contenido de las normas y disposiciones habrá de entenderse referido en cada momento a su texto vigente.



Temario específico

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I): Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II): Servicios de Prevención, Consulta y participación de los trabajadores.

3. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (I): Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

4. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (II): Capítulo III. Organización de recursos para las actividades preventivas. Capítulo VI. Funciones y niveles de cualificación.

5. Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos.

6. Estructura y organización del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana.

7. Acuerdo de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

8. Plan de Prevención de riesgos laborales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

9. Decreto 38/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen determinadas categorías y funciones de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Sanidad.

10. Procedimiento para la realización de la evaluación de riesgos laborales de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública.

11. Protección de la maternidad. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el periodo de embarazo, postparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos.

12. Procedimiento de protección de la maternidad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

13. Integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

14. Análisis estadístico de accidentes laborales. Índices de siniestralidad.

15. Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades.

16. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

17. La investigación de accidentes: Procedimiento. Objetivos.

18. Procedimiento de gestión de accidentabilidad laboral de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

19. El Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo Aplicación en el ámbito sanitario.

20. El Real decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Aplicación en el ámbito sanitario.

21. Equipos de Protección individual en el ámbito sanitario. Aplicación del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

22. Equipos de trabajo. Aplicación del anexo I del Real decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en el ámbito sanitario.

23. Agentes biológicos. Concepto y clasificación. Principales efectos para la salud. Factores de exposición. Criterios de valoración del riesgo.

24. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen las disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

25. La gestión de residuos en las instituciones sanitarias. Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios.

26. Envasado y etiquetado de los productos químicos. Pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia.

27. Seguridad e higiene en los laboratorios en el ámbito sanitario. Principales riesgos. Medidas de prevención y protección.

28. El formaldehído en las instituciones sanitarias. Áreas específicas de utilización. Medidas de protección colectiva e individual. Instrucción de trabajo para el manejo del formaldehido de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

29. Medicamentos peligrosos. Concepto. Medidas de prevención para su preparación y prevención. Manipulación de medicamentos peligrosos tanto en los servicios de farmacia como fuera de ellos en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

30. Radiaciones ionizantes y no ionizantes en el ámbito sanitario. Principales lugares afectados por las mismas. Riesgos y medidas preventivas. Real decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.







ANEXO III

Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso

Convocatoria - técnico o técnica de prevención de riesgos laborales (higiene industrial)



1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación 0,12 por mes.

2. Formación: hasta un máximo de 34 puntos.

a) Por titulaciones distintas y de su misma clasificación (gestión y servicios), del mismo o superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 1.5 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.

c) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1.5 punto, con un máximo de 3 puntos.

d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.

e) Otras actividades formativas: máximo de 19 puntos.

e.1.) Por cada curso de formación recibido:

– De 100 o más horas de duración: 1 punto.

– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.

– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.

– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.

– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.

e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Otras actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

a) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a y/o docente de prácticas, en la formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:

– Por cada publicación: 0, 25 puntos.

– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.

– Por cada libro: 1 punto.

d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 1 punto.

e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos según la siguiente escala:

– A1: 0,15 puntos.

– A2: 0,25 puntos.

– B1: 0,50 puntos.

– B2: 0,75 puntos.

– C1: 1 punto.

– C2: 1,50 puntos.

f) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:

– A1: 0,50 puntos.

– A2: 1,50 puntos.

– B1: 3 puntos.

– B2: 4 puntos.

– C1: 5 puntos.

– C2: 6 puntos.

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