Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Onil. Modificación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de arquitecto/a, por el sistema de concurso oposición libre.



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Publicado en:  DOGV núm. 8308 de 01.06.2018
Número identificador:  2018/4994
Referencia Base Datos:  005466/2018
 



Modificación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de arquitecto/a, por el sistema de concurso oposición libre. [2018/4994]

En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 47, de 7 de marzo de 2018, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8254, de 14 de marzo de 2018, se publicaron sendos anuncios relacionados con la convocatoria y las bases particulares que habrían de regir el proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de arquitecto/a del Ayuntamiento de Onil, por el sistema de concurso-oposición libre, clasificada en el grupo A, subgrupo A1, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Onil para 2016.

El anuncio de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado no llegó a ser remitido, toda vez que contra el contenido de un apartado concreto de la fase de concurso de las bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 20 de febrero de 2018, se formularon varios recursos de reposición.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2018, adoptó, en relación con este procedimiento en base a los recursos presentados, los siguientes acuerdos.

«Primero. Acumular los procedimientos 1697/2018, 1851/2018 y 1931/2018, para la resolución de los recursos de reposición en que los mismos consisten, por existir entre ellos la misma identidad sustancial.

Segundo. Estimar íntegramente los recursos de reposición interpuestos por Francisco Juan Sánchez Castellón, Vicent Bataller Grau (y cinco más), y Guillermo Cuesta Soto, contra la base 8.ª (en cuanto a la fase de concurso, mérito de experiencia previa) de las bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir en propiedad el puesto de arquitecto/a municipal; y todo ello de conformidad con los razonamientos jurídicos y conclusiones del informe emitido por los servicios jurídicos externos de este ayuntamiento de fecha 3 de mayo de 2018, y que se reproducen en el cuerpo de este informe-propuesta.

Tercero. En consonancia con lo anterior, modificar el contenido de la base 8.ª (en cuanto a la fase de concurso, mérito de experiencia previa) de las bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir en propiedad el puesto de arquitecto/a municipal, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 febrero de 2018, que quedará redactada de la siguiente forma:

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados por los/las aspirantes que hayan superado la misma, con arreglo al baremo de méritos que se inserta. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siendo el orden de prioridad para la adjudicación de la plaza el determinado por la puntuación total obtenida.

Méritos a valorar: el tribunal de selección valorará (finalizada la fase de oposición y únicamente respecto de aquellos aspirantes que hayan superado esta), los méritos alegados por los participantes en el proceso selectivo de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y conforme con el siguiente baremo:

1.º Por experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos:

1.1. Se valorarán los servicios prestados mediante relación jurídica laboral o funcionarial en administraciones o entidades públicas, desempeñando funciones de arquitecto/a: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio.

En aquellos casos en que los servicios prestados lo hayan sido en régimen de jornada parcial, la valoración se reducirá proporcionalmente con relación a la duración efectiva de dicha jornada.

Cuarto. Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; y publicar en el Boletín Oficial del Estado extracto del anuncio de las bases y de su presente rectificación a los efectos de iniciar el plazo para la presentación de las instancias por parte de los aspirantes.

Quinto. Notificar el presente acuerdo al Negociado de Personal, Intervención Municipal y representación sindical de CCOO, UGT, SPPLB y CSIF, así como a la mesa general de negociación en la próxima reunión que esta celebre.»

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, significándose que contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 14 de mayo de 2018, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que corresponda, en aplicación de los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda usted ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente.



Onil, 16 de mayo de 2018.– La alcaldesa: Humildad Guill Fuster.

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