RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se nombra la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, dentro del marco del procedimiento selectivo convocado por la Orden 7/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
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Publicado en: | DOGV núm. 8563 de 05.06.2019 | |
Número identificador: | 2019/5764 | |
Referencia Base Datos: | 005310/2019 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 06.06.2019 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, cuerpos docentes no universitarios, A/A1
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se nombra la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, dentro del marco del procedimiento selectivo convocado por la Orden 7/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2019/5764]
De conformidad con lo dispuesto en la base 5.16 de la Orden 7/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8498, 4 de marzo), por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, esta dirección general ha resuelto:
Primero
De conformidad con lo dispuesto en la base 5.16 de la citada convocatoria, se nombra la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, que se inserta como anexo, cuyas funciones son la de coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección, y la de cooperar con la Dirección general de Personal y Centros Docentes, en lo relativo al desarrollo del procedimiento selectivo, así como velar por el buen funcionamiento del mismo.
Segundo
Los miembros de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo de maestros y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de esta comisión técnica, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero
Los miembros de la comisión coordinación técnica de las comisiones de selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero (DOGV 17 de febrero), modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo.
Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar/sede de actuación del tribunal quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II, del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
València, 31 de mayo de 2019. El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.
ANEXO
Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección
Presidenta: Moreno Fernández, Lucía. Inspectora de Educación
Secretaria: Isasi López, M.ª José. Directora SPE V14
Vocales:
Castellón:
Corchado Badía, Juan Miguel. Inspector de Educación
Muñoz Jimeno, José. Asesor Cefire
Alicante:
Carbó Marro, Carme. Inspectora de Educación
Sempere Espí, Soledad. Inspectora de Educación
Ferreres Artiga, Antonio. Inspector-secretario Servicio Territorial Inspección Educativa
València: Duet Guzmán, Inmaculada. Técnica Subdirección Gral. Personal Docente