Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Universitat de València, por la cual se convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios del grupo C



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Publicado en:  DOGV núm. 8560 de 31.05.2019
Número identificador:  2019/5464
Referencia Base Datos:  005186/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, D/C2



RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Universitat de València, por la cual se convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios del grupo C (subgrupo C2), de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas de esta Universitat. [2019/5464]

Vacantes diversos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las necesidades del servicio de esta Universitat, de acuerdo con el artículo 193 de los Estatutos, el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, resuelve convocar un concurso de traslados para funcionarias y funcionarios del grupo C (subgrupo C2), de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, para proveer los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, de acuerdo con las bases siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Participantes

1.1. Deberán participar necesariamente en este concurso los funcionarios y funcionarias de carrera del grupo C (subgrupo C2), de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, que se encuentren en situación de ocupación temporal del puesto de trabajo, es decir, en comisión de servicios o destino provisional.

Para los que se encuentren en destino provisional y les sea aplicable el artículo 105.5 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, deberán solicitar como mínimo el puesto que ocupan provisionalmente. Si no concurren quedarán sin destino y a disposición de la Gerencia.

1.2. Se pueden presentar los funcionarios y funcionarias de carrera del grupo C (subgrupo C2) de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, que presten servicios en esta Universitat y que hayan prestado servicios al menos durante un año desde su adscripción en el último puesto de trabajo, según el artículo 101.3 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

1.3. Quedan exentos del requisito de permanencia de un año en el puesto de trabajo, los funcionarios y funcionarias de carrera del grupo C, subgrupo C2, de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, a los que les sean de aplicación las excepciones del art. 101.3 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y los que hayan sido trasladados en aplicación del artículo 188 de los Estatutos de esta Universitat.

1.4. Por interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se podrá presentar también, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de la escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas que hayan prestado servicios al menos durante un año desde su adscripción en el último puesto de trabajo.



Segunda. Vacantes y resultas

Las personas participantes pueden elegir los puestos de trabajo vacantes convocados, y pueden elegir plazas de «resultas», o bien pueden elegir vacantes y resultas conjuntamente, en el orden de prioridades que estime más conveniente.

1) Vacantes. Los puestos vacantes que se convoquen a concurso de traslados son los que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

2) Resultas. Se considera como de «resultas» aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del hecho de que la persona que lo ocupa obtenga un nuevo destino en el concurso actual. Por tanto, se puede solicitar a resultas cualquier puesto de trabajo que figure en el anexo II, si se indica expresamente en la solicitud.



Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas deben presentar la solicitud según el modelo que figura en el anexo III y el orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados (anexo IV). Estos modelos se encuentran en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la dirección siguiente: https://www.uv.es/pas.

3.2. Los cursos de conocimientos de valenciano impartidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por el Servei de Política Lingüística de esta Universitat o los certificados, títulos o diplomas que se posean, convalidados de acuerdo con lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, deberán relacionarlos en la solicitud y aportar documentación justificativa.

3.3. La documentación que ya figura en el Registro de Personal (PAS) de la Universitat de València (certificados de servicios prestados) se adjuntará de oficio a las solicitudes presentadas.



Cuarta. Plazo y lugar de presentación

4.1. Las solicitudes y la documentación deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La presentación se puede hacer en el Registro General de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez núm. 13 46010 de València), o por medio de cualquier otro registro auxiliar de los centros universitarios, o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene vigente en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Se advierte a las personas interesadas que el Registro General de la Universitat está abierto de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas i de 16 a 18 horas. No obstante, durante los meses de junio y julio, el Registre General solo estará abierto de 09.00 a 14.00 horas.



Quinta. Baremo

5.1. El concurso de traslados será resuelto por la valoración de la antigüedad y el conocimiento del valenciano. La antigüedad se puntuará según la fórmula siguiente: 4 log(1+nro. de años)/log(31). El tiempo máximo que se valorará será de treinta años y no se considerarán fracciones inferiores al año.

5.2. El valenciano se puntuará de acuerdo con el baremo aprobado por la Junta de Govern de esta Universitat de 22 de octubre de 1991 y modificado por acuerdo de la Junta de Govern de 21 de julio de 1998.

En la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) hay una copia del baremo y de la fórmula del logaritmo para la valoración de la antigüedad.

Solo se valorará el conocimiento de valenciano que haya sido certificado por la Junta Qualificadora de la Generalitat Valenciana, por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o los certificados, títulos o diplomas que se posean, convalidados de acuerdo con lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados

5.3. La adjudicación se realizará por el orden de puntuación obtenida y según la prioridad manifestada por las personas participantes.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el criterio de antigüedad; si persiste el empate, se adjudicará al concursante de más edad, y si todavía continua el empate, la situación se resolverá por sorteo.



Sexta. Comisión evaluadora

6.1. La comisión evaluadora que llevará a cabo la selección de los puestos de trabajo convocados a concurso tendrá la composición que figura en el acuerdo del Consell de Govern (ACGUV 184/2012) de esta Universitat. Hay una copia en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).





Su funcionamiento se adaptará a aquello que establece el Reglamento de composición y funcionamiento de las comisiones de valoración, y en aquello no previsto se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Su composición se deberá ajustar al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en complimiento de lo que se establece en el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el III Plan de Igualdad de la Universitat de València.

6.2. Los nombres de las personas que formarán parte de la Comisión evaluadora se harán públicos en el tablón de anuncios oficial electrónico de la UVEG y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) la dirección de la cual es: https://www.uv.es/pas



Séptima. Irrenunciabilidad de los destinos

7.1. Las personas participantes pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. Después de que haya transcurrido este plazo no se aceptará ningún desistimiento y las personas participantes quedarán vinculadas al resultado del concurso.

7.2. El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública, y en este caso debería comunicarse por escrito al gerente.



Octava. Participación

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases.



Novena. Cese y toma de posesión

La resolución de este concurso se hará pública en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de València y con carácter meramente informativo en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

En la resolución se indicará expresamente la fecha de toma de posesión.



Décima. Información respecto de los datos recogidos

10.1. La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por los aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por el aspirante con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso, por los aspirantes

10.2. Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.

10.3. Los aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

10.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad http://links.uv.es/qBf2qd6





Undécima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, y ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunitat Valenciana.



València, 22 de mayo de 2019.– La rectora p. d. (DOGV 09.07.2019), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.

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