Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la directora general de Cultura y Patrimonio, de concesión de ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9095 de 28.05.2021
Número identificador:  2021/5972
Referencia Base Datos:  005103/2021
 



RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la directora general de Cultura y Patrimonio, de concesión de ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas. [2021/5972]

La Orden 11/2020, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8865, de 24.07.2020), aprobó las bases para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas.

La Resolución de 24 de noviembre de 2020 (DOGV 8962, de 27.11.2020) convoca ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas.

El objeto de las ayudas es contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades no lucrativas de promoción cultural y artística, que hayan sido realizadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, para las modalidades A y C, y entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 para la modalidad B.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, subsanadas las deficiencias e instruidos los correspondientes expedientes, se constituyó la comisión técnica de evaluación el día 29 de abril de 2021, que efectuó la valoración de las solicitudes presentadas y propuso la distribución de estas subvenciones. A la vista de su informe, y de la propuesta de resolución del subdirector general de Patrimonio Cultural y Museos, resuelvo:



Primero

Conceder, de conformidad con la orden que establece las bases y la resolución de convocatoria, las subvenciones a las entidades, que aparecen relacionadas en los anexos I (modalidad A), II (modalidad B), III (modalidad C), por la cuantía que en los mismos se determina y por un importe global de 1.200.000,00 €, de los cuales 500.000,00 €, corresponden a la modalidad A; 500.000,00 €, a la B, i 200.000,00 €, a la C, que se financiarán con cargo a la línea S6418000, programa 09.03.01.454.10.4, del presupuesto de la Generalitat para el año 2021.



Segundo

Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo IV (modalidad A), V (modalidad B), y VI (modalidad C) por los motivos indicados en cada caso.

Desestimar las actividades que se relacionan en los anexos VII (modalidad A) y VIII (modalidad B), de las solicitudes valoradas.



Tercero

Dar publicidad a las subvenciones concedidas en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, de buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Cuarto

Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE número L 352/1 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.



Quinto

El pago de las subvenciones se efectuará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud presentada; el artículo 12 de la Orden 35/2016, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública y del sector público instrumental y de subvenciones y la presente resolución de concesión.



Sexto

El incumplimiento de los fines de la subvención o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo décimo de las bases darán lugar a la revocación de la concesión, siendo exigible su reintegro en caso de no efectuarse voluntariamente por el beneficiario y sin perjuicio de las otras responsabilidades a que diera lugar este incumplimiento.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se ha de interponer ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

b) El recurso contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.



València, 26 de mayo de 2021.- La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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