Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se convoca un concurso público para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor. Convocatoria AJ-PAD 01/2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9355 de 06.06.2022
Número identificador:  2022/5071
Referencia Base Datos:  004905/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se convoca un concurso público para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor. Convocatoria AJ-PAD 01/2022. [2022/5071]

La Universitat Jaume I de Castelló convoca un concurso público para la provisión de las plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal para el curso académico 2022/23 que se detallan en el anexo I de acuerdo con las bases siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (de ahora en adelante, LOU); por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell; el Reglamento de los concursos de selección de ayudantes y ayudantas, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I, y lo dispuesto en estas bases.



Segunda. Requisitos

Para poder participar en este concurso las personas interesadas deberán cumplir los requisitos siguientes:

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos los 16 años y no haber superado la edad de jubilación establecida.

b) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) Las personas extranjeras no comunitarias, y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán disponer de permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes.

d) No haber estado separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente que no se encuentran inhabilitadas o en situación equivalente, y no estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación superior que habilite para impartir la docencia.

2.2. De carácter específico

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

b) Tener la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesorado ayudante doctor por la ANECA, la AVAP o agencias autonómicas con capacidad de acreditación en la Comunidad Valenciana.

c) En la plaza 20001, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

d) En la plaza 20002, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

e) En las dos plazas 20004, estar en posesión de la licenciatura o grado en Sociología y el certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

f) En la plaza 20007, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

g) En la plaza 20008, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán

h) En la plaza 20011, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

i) En la plaza 20012, estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalentes y certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

j) En la plaza 20015, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C2 de catalán.

k) En la plaza 20016, estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.



Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación: diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. Para presentar la solicitud será necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario», se deberá adjuntar una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI).

3.2. La solicitud para participar en el concurso deberá estar correctamente rellenada según el modelo que publica la Universidad con la convocatoria. En esta solicitud, la persona aspirante deberá hacer constar el código de la plaza a que opta, que aparece en el anexo I de esta convocatoria.

A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten que se reúnen los requisitos establecidos para participar en el concurso correspondiente, así como los méritos alegados, salvo que ya se hallen en poder de la Universitat Jaume I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concurrencia de estos requisitos se referirá a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias.

Necesariamente se adjuntará la siguiente documentación a la solicitud de participación:

• Solicitud de plaza / curriculum vitae, según el modelo que figura junto con la convocatoria.

• Copia escaneada del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento en vigor que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

• Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

• Justificación de los méritos alegados.

• Justificante del ingreso o el abono de la cantidad de 30 euros.

• Copia del documento que acredite estar en posesión del título de doctor o doctora.

• Copia del documento que acredite haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP).

• Copia del documento que acredite encontrarse en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 o, si procede, certificado de conocimientos de nivel C2 de catalán para las plazas con este requisito.

3.3. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud por cada una, acompañada en cada caso de la documentación complementaria. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados.

3.4. Forma de pago

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, y se podrá optar por la bonificación en el supuesto de que se tenga derecho.

La solicitud se acompañará de un certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de estos se realizará dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante.

En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

La devolución de las tasas por derechos de examen ser procedente solo en los supuestos y a través de los procedimientos previstos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3.5. Bonificaciones

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.

3.6. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición por cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas interesadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacidad o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente.



Cuarta. Méritos alegados

4.1. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

4.3. Las personas que aspiren a las plazas perfiladas con docencia en valenciano deberán justificar los conocimientos de valenciano mediante la acreditación de conocimientos de nivel C1 (suficiencia) o equivalente, según las tablas de equivalencias de idiomas de la Universitat Jaume I, aprobadas en la sesión núm. 2/20, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I.



Quinta. Protección de datos personales

5.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados que son objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

5.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

5.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, si procede, oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://bit.ly/3bizvlp

5.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.



Sexta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas

6.1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas. El plazo para reclamar contra esta resolución o enmendar errores u omisiones será de diez días a contar desde su publicación. Al finalizar este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



Séptima. Comisiones de selección

7.1. La composición de las comisiones de selección se efectuará conforme al artículo 107.4 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló y el RCAUJI.

7.2. Las comisiones de contratación, en las que se procurará que exista una composición equilibrada entre mujeres y hombres, deberán estar integradas por miembros preferentemente de esta Universidad y estará formada por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.

b) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.

d) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.

7.3. Las personas que formen parte de estas comisiones deberán tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las personas candidatas.

7.4. Para cada comisión se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

7.5. En las comisiones en la que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado, actuará como secretario o secretaria quien pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado de menor categoría y, dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones en las que todos los miembros pertenezcan al mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

7.6. El nombramiento como miembro de una comisión será irrenunciable, excepto cuando exista una causa justificada que le impida actuar como tal. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, que deberá emitir una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.

7.7. En los casos de abstención, recusación, o causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los suplentes respectivos. En el caso excepcional en que también el miembro suplente cumpla alguno de los supuestos de impedimento mencionados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo suplente.

7.8. Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En el supuesto de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se había constituido en primer lugar y, si no fuera factible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su libre decisión el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

7.9. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.

7.10. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona recusada deberá manifestar el día siguiente de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes, y llevar a cabo las comprobaciones que crea convenientes, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se podrá presentar ninguna reclamación, sin perjuicio que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

7.11. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Reglamento de los concursos de selección de ayudantes y ayudantas, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I (aprobado en el Consejo de Gobierno núm. 4, de 24.04.2020).



Octava. Procedimiento, principios de selección y baremos

8.1. El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo que serán aplicables los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a que hace referencia el apartado siguiente de esta convocatoria. Así mismo, las comisiones de selección podrán acordar de forma justificada evaluar a las personas candidatas con mejor puntuación por medio de una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se deberá hacer público el contenido de esta. La puntuación máxima de la entrevista será de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos. Cuando las comisiones de selección lo crean conveniente, la entrevista podrá ser grabada. En este caso se deberá informar a las personas candidatas de que el acto será grabado y de que cualquier intervención quedará grabada.

8.2. Los baremos específicos de cada departamento, adecuados a las necesidades concretas de cada área de conocimiento, son los publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos.

8.3. El proceso de selección se podrá iniciar antes de que finalice el plazo de reclamaciones a la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, siempre que la resolución definitiva se publique antes o a la vez que la resolución de provisión de la plaza.



Novena. Propuesta de contratación

9.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o al vicerrectorado en que delegue. A esta se tiene adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar explícitamente motivada.

9.2. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), con la puntuación final de las personas valoradas por orden de prelación, y se expondrá hasta que finalice el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para comunicar que se ha publicado el resultado a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

9.3. Para subscribirse al envío de SMS se deberá facilitar un número de teléfono móvil en la solicitud /currículo presentada. Con esta suscripción, la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización en lo referente al concurso en el que participa.



Décima. Documentación que deberán aportar las personas seleccionadas

10.1. Las personas propuestas deberán aportar la documentación siguiente:

a) Una fotografía de carné.

b) Copia escaneada del DNI o NIF o, si procede, NIE.

c) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social, MUFACE u otras.

d) Impreso de datos personales.

e) Impreso de domiciliación de nómina.

f) Impreso del IRPF, retenciones del trabajo personal. Comunicación de datos al pagador.

10.2. El personal docente e investigador contratado laboral deberá respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y las disposiciones que la desarrollan. Con esta finalidad, deberán presentar un impreso de declaración de incompatibilidad, donde también declararán que se comunicará el inicio de cualquier otra actividad laboral al Servicio de Recursos Humanos.

La falsedad en la declaración jurada, no cumplir la tramitación de la correspondiente compatibilidad o la denegación de esta, son causas de extinción del correspondiente contrato.





Undécima. Formalización de los contratos

11.1 Características de los contratos

Profesorado Ayudante Doctor

Tipo de contrato: laboral temporal con dedicación a tiempo completo.

Duración: no inferior a un año ni superior a cinco años. La duración conjunta de este contrato y el de ayudante o ayudanta no podrá ser superior a ocho años.

Funciones: docentes e investigadoras.

Retribuciones: las retribuciones íntegras mensuales correspondientes a 2022 serán:

Profesorado ayudante doctor tipo I

• Sueldo: 990,97 euros.

• Complemento de destino: 771,24 euros.

• Se tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, de acuerdo con la normativa vigente.

Profesorado ayudante doctor tipo II

• Sueldo: 990,97 euros.

• Complemento de destino: 1.028,84 euros.

• Se tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, de acuerdo con la normativa vigente.

11.2 Las personas seleccionadas deberán manifestar en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso en el TAO-UJI, la aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida.

11.3. El plazo para la formalización de los contratos será o al inicio del curso académico o en el segundo semestre académico, según corresponda, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria. Cualquier situación que lo impida se deberá alegar por escrito por la persona interesada. En caso contrario, si se acaba el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona interesada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

11.4. Cuando por causa no imputable a la Administración no se produzca la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los términos establecidos, o renunciara a la plaza o eligiera otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.

11.5. No obstante, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá ampliar el plazo de la firma del contrato cuando, por motivos acreditados, la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos sea imposible o dificultosa para la persona seleccionada.

Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 30 de mayo de 2022.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. Resolución de 24.05.2022; DOGV 9349, 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.





Baremo de profesorado ayudante doctor



A) Expediente hasta 10 puntos

Expediente académico. hasta 5 puntos

Doctorado (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA).

Título de doctor o doctora (se valorarán las calificaciones, doctorado de excelencia, premio extraordinario, doctorado europeo). hasta 5 puntos



B) Formación hasta 20 puntos

Becas/contratas de formación de personal investigador u homologadas; becas/contratos postdoctorales; becas de continuidad de la investigación (UJI); ayudante/a universidad; estancias en otras universidades o centros de investigación.

C) Investigación hasta 35 puntos

Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación, contratos de investigación.

D) Docencia universitaria hasta 20 puntos

Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen; se considerará mérito preferente la docencia impartida en valenciano; ambos casos deberán acreditarse oficialmente.

E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos

Acreditación oficial.

F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos

Acreditación oficial.

G) Otros méritos hasta 5 puntos

Conocimientos otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.





Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza (quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector se efectuará ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se deberá reducir proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de forma que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se deberán aplicar dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I.

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