Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de técnicos medios de la misma



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Publicado en:  DOGV núm. 9353 de 02.06.2022
Número identificador:  2022/4841
Referencia Base Datos:  004785/2022
 



RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de técnicos medios de la misma (grupo A, subgrupo A2). Referencia B02/22. [2022/4841]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta universidad y publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el DOGV de fecha 20 de noviembre de 2020, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 1 plaza correspondiente a la oferta de empleo público para ese mismo año, a través del ingreso en la escala de técnicos medios de la Universidad de Alicante (Grupo A, Subgrupo A2). La oferta de empleo fue informada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta convocatoria ha sido autorizada por resolución de la Dirección General de Universidades.



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Grupo A, Subgrupo A2, escala de técnicos medios (referencia B02/22), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos del itinerario profesional de administración especial prevención y salud, en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala de técnicos medios, itinerario profesional de administración especial prevención y salud, es de 66,67 % mujeres y 33,33 % hombres, y por tanto existe infrarrepresentación de hombres.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), la Normativa interna de la Universidad de Alicante por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición, para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la Universidad de Alicante por el sistema general de acceso libre (aprobada y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2020, respectivamente), la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración, y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y una fase de concurso.

1.4. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 100 preguntas y su duración no podrá ser superior a 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

La puntuación de este ejercicio se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación = [(Número de aciertos – Número de errores x 1/3) / Número total preguntas válidas del ejercicio] x Nota máxima del ejercicio

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el tribunal, de entre cuatro extraídos por sorteo en presencia de los opositores, de los contenidos de la parte II del temario que figura en el anexo I. Su duración no podrá ser superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Tercer ejercicio. Ejercicio práctico o teórico-práctico relacionado con la parte II del temario que figura en el anexo I, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

Este ejercicio incluye una presentación oral ante el tribunal, que podrá formular las preguntas, que, en relación con el mismo, estime convenientes. Esta presentación oral podrá ser grabada.

La realización del ejercicio, sin incluir la presentación oral, no podrá tener una duración superior a 1 hora. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

1.5. Fase de Concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria, y únicamente computarán hasta dicho momento.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o los candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación. 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del Máster Oficial Universitario en Enfermería de Urgencias y Emergencias, así como cualquier otro máster oficial cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente.

La titulación se acreditará con una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Experiencia. Hasta un máximo de 14 puntos en puestos de trabajo en cualquier administración pública o universidad pública, a razón de:

– 0,10 por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.

– 0,05 por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 20.10 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

La experiencia se acreditará mediante certificado – hoja de servicio y deberá contener tanto el subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios como el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público.

Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente escala:



Nivel Puntuación

B1 0,5 puntos

B2 1 punto

C1 2 puntos

C2 3 puntos





Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano mediante las certificaciones recogidas en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno 16.04.2019, BOUA de 17.04.2019 (https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=5235.pdf).

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

Idioma extranjero. Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará el conocimiento de inglés, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificadas.

Se acreditará documentalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 24.02.2022, BOUA de 25.02.2022 (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/22766).

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.

La valoración se realizará según la siguiente tabla:



Nivel Puntuación

A1 0,10 puntos

A2 0,25 puntos

B1 0,75 puntos

B2 1 punto

C1 1,5 puntos

C2 2 puntos





Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

1.6. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado definitivo del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en los lugares previstos en la base 10, la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho resultado, presenten copia de la documentación acreditativa de sus méritos previstos en la base 1.5. Para ello deberán acceder a su expediente de administración electrónica y adjuntar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso en los apartados: Titulación, Experiencia, Conocimientos de Valenciano e Idioma Extranjero.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.7. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará, en los lugares previstos en la base 10, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación accediendo a su expediente de administración electrónica.

1.8. Resueltas las posibles reclamaciones y alegaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2º Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio.

3º De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4º Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio.

5º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso.

6º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

7º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



2. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título que habilite para ejercer la profesión regulada de enfermero o enfermera.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/instrucciones-medios-electronicos-procesos-pas.pdf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para oposiciones del PAS.

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Selección y Provisión PAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

3.2. Derechos de examen y forma de pago

3.2.1. Los derechos de examen serán de 22,50 euros, después de aplicar la bonificación temporal del importe de las tasas establecido en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.

Podrá abonarse con tarjeta o mediante BIZUM directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica.

Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o BIZUM, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:

a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado ‘Documentos adjuntos', en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200ppp y escaneada en blanco y negro:

3.3.1. Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso deberán presentar fotocopia del documento que acredite su identidad, edad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘DNI'u ‘Otro documento identificativo'.

3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta, deberá adjuntar la documentación requerida en los puntos 3.2.2 ó 3.2.3 en el apartado ‘Justificante exención / bonificación tasas'.

3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad en el apartado ‘Justificante exención / bonificación tasas'.

3.3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Adaptación realización ejercicios'.

3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.5. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «160 – Gestión de Procesos Selectivos y Provisión de Puestos de Trabajo». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Sus datos no podrán ser cedidos salvo obligación legal. No están previstas transferencias internacionales. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, entre otros, en relación con el tratamiento de sus datos se podrán ejercitar ante el Gerente de la Universidad, mediante solicitud con fotocopia del documento de identidad, presentada en el Registro General de la Universidad de Alicante o bien a través de su sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es). La Universidad ha designado un Delegado de Protección de Datos, con el cual se puede contactar a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ua.es). Asimismo, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD. Además, la UA cuenta con una política de privacidad la cual puede ser consultada en el sitio web: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de quince días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10.

4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.



5. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba e Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente, teléfono 965903939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



6. Desarrollo de la fase oposición

6.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

6.3. Excepciones a la base 6.2.

Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situación de embarazo de riesgo o parto.

b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente antes del día establecido para la realización inicial del mismo, mediante escrito dirigido al Tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, indicando en el apartado «EXPONE» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión PAS, a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna.

Para ser tenida en cuenta, deberá acompañar la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los cinco días hábiles siguientes.

Esta fase de oposición no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6.4. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

6.5. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI o del permiso de conducir, o en su caso, del resguardo emitido por la comisaría de policía en el que conste el DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que acredite el NIE, original del pasaporte o documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.6. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.7. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.8. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 10, la lista de aspirantes que las hayan superado.

6.9. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los lugares previstos en la base 10, con dos días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con veinticuatro horas, al menos, de antelación.



7. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la rectora, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, confeccionada según lo previsto en la base 1.8 de esta convocatoria y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



8. Presentación telemática de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, estos, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán presentar mediante el trámite de instancia genérica disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante la siguiente documentación:

a) DNI, o certificación de nacimiento expedido por el organismo oficial correspondiente, escaneado y anexado a dicha instancia. Quienes no posean la nacionalidad española deberán anexar, escaneado, el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Autorización para que la Universidad de Alicante obtenga la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Títulos (RNT), mediante la generación del código correspondiente, del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título, si dicho título se encuentra en proceso de ser registrado en el RNT. El código de autorización, que se ha de anexar a la instancia, se obtiene en alguna de las siguientes direcciones:

– En caso de Titulaciones no universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html

– En caso de Titulaciones universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/997950/ficha.html

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse, además de la autorización para que la universidad pueda consultar el título, la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, así como de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Quienes no posean la nacionalidad española deberán, además, efectuar declaración jurada de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico, escaneado y anexado, que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos, los reconocimientos los realizará el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

e) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria, acompañada, en su caso, de la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

f) Las personas aprobadas que hayan hecho valer su condición de discapacidad, cualquiera que sea el cupo o turno por el que hayan accedido, deberán presentar además de los documentos anteriores, certificación electrónica o en su defecto escaneada y anexada, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición en grado igual o superior al 33 %, así como informe de capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la escala. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con diversidad funcional de carácter intelectual, además deberán anexar escaneado, el dictamen técnico facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.

g) Acreditación mediante documento electrónico, de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos exigidos o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, la Rectora podrá requerir al tribunal, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



9. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de confección de bolsas de trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, incluida la fase de concurso, en el caso de quienes lleguen a ella, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. En el caso de empate se aplicarán los mismos criterios de desempate tenidos en cuenta en la elaboración de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicha relación, se incluirá, cada veinte personas, una persona discapacitada atendiendo el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa negociadora para favorecer la integración de las personas discapacitadas.



10. Información y notificaciones al aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria» y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



11. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.



Alicante, 25 de mayo de 2022.– La rectora, p. d. (Resolución de 15.01.2021), el gerente: Francesc Vañó Beneyto.



 

ANEXO I

Temario



Parte I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Título I (La Comunitat Valenciana) y Título III (La Generalitat).

Tema 3. Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante. Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Tema 4. Reglamento de procedimiento, documento y expediente electrónico. Reglamento de notificación electrónica de la Universidad de Alicante.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar (Disposiciones Generales), Título I (De los interesados en el procedimiento), Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), Título III (De los actos administrativos), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público) y Título III (Relaciones interadministrativas).

Tema 7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: Título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), Título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), Capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del Título IV, Título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y Título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).

Tema 8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto y ámbito de la Ley), Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del Capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del Título II; Capítulo I (Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral), Capítulo II (Igualdad y conciliación); Capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del Título IV; Capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del Título V.

Tema 9. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones Generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 10. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: Título Preliminar (De las funciones y autonomía de las Universidades), Título I (De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades) y Título IV (Coordinación, cooperación y colaboración universitaria).

Tema 11. Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines), Título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), Título II (Del gobierno y representación de la universidad), Título III (De las actividades de la universidad), Título IV (De la comunidad universitaria) y Título V (Del régimen económico y financiero).

Tema 12. Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.



Parte II

Tema 13. Teorías y modelos de Enfermería: Clasificaciones de las teorías y modelos, clasificación de Kérouac y Cols según paradigma, orientación y escuela. Florence Nightingale – Teoría del entorno. Hildegard Peplau – Teoría de las relaciones interpersonales. Virginia Henderson – Definición de enfermería. Dorothea Orem – Teoría del déficit de autocuidado. Martha Rogers – Modelo de los seres unitarios. Callista Roy – Modelo de adaptación 1971.

Tema 14. El proceso de atención de enfermería (PAE): Sus orígenes, ventajas, conceptos, fases, objetivos y características. NOC y el NIC. Diagnósticos y aprende a formularlos según la taxonomía NANDA.

Tema 15. Enfermería quirúrgica: La anestesia: los tipos y características de cada una, los fármacos más utilizados, sus efectos adversos y antídotos.

Tema 16. Atención Primaria de Salud: Diferencias entre la atención domiciliaria y la hospitalización domiciliaria, así como las desigualdades en salud.

Tema 17. Enfermería familiar y comunitaria: Sus características y funciones y su organización a nivel territorial.

Tema 18. Enfermedades crónicas en AP (1): Actuaciones del enfermero o enfermera ante: la exacerbación de la EPOC, la neumonía adquirida en la comunidad, el control del INR (tiempo de Protrombina) y el paciente polimedicado.

Tema 19. Enfermedades crónicas en AP (2): La Diabetes Mellitus, insuficiencia cardiaca, obesidad, sobrepeso y el cáncer de colon. Estrategias de prevención y cribado de estas entidades, diagnóstico y tratamiento.

Tema 20. Enfermedades crónicas en AP (3): Las herramientas para calcular el riesgo cardiovascular. Qué variables tiene en cuenta la Tabla SCORE. Modelo transteórico del cambio de Prochaska y Diclemente.

Tema 21. Enfermedades crónicas en AP (4): Características de las enfermedades crónicas. Enfermedades crónicas más prevalentes en nuestro medio. Modelo de Kaiser Permanente. Estrategia nacional para abordar la cronicidad.

Tema 22. Promoción y educación para la salud: Determinantes de salud según Lalonde, Tarlov, OMS y sociales. Desigualdades de salud: conceptos y estrategias de acción. Intervención en salud en colectivos vulnerables y elaboración del mapa de riesgo social.

Tema 23. Cuidados de enfermería (1): La valoración mental y social mediante el test de Pfeiffer, escala geriátrica de depresión de Yesavage y escala de Zarit.

Tema 24. Cuidados de enfermería (2): La valoración integral, la valoración funcional y sus escalas principales, el índice de Barthel y la escala de Lawton y Brody.

Tema 25. Salud mental: Los trastornos mentales más prevalentes en nuestro medio, trastornos del curso del pensamiento (TP), características y procesos orgánicos relacionados.

Tema 26. Trastornos psicóticos: La esquizofrenia y el trastorno delirante o paranoia, manifestaciones clínicas.

Tema 27. Trastornos neuróticos: Trastornos somatomorfos, disociativos, facticios, del control de los impulsos y simulación, manifestaciones clínicas. Los trastornos de ansiedad, el TOC y los trastornos por estrés postraumático y estrés agudo. Manifestaciones clínicas de los mismos.

Tema 28. Trastornos del estado de ánimo: El trastorno depresivo mayor y el trastorno bipolar, manifestación clínica de ambos.

Tema 29. Trastornos de personalidad: Personalidades: Paranoide, esquizotípico, esquizoide, límite, antisocial, narcisista, histriónico, obsesivo y dependiente; manifestaciones clínicas.

Tema 30. Trastornos por abuso de sustancias: Trastornos relacionados con opiáceos, cocaína y cannabis; manifestaciones clínicas y tratamiento de urgencia en situación de sobredosis.

Tema 31. Aparato digestivo: Semiología del aparato digestivo. Déficit vitamínico. Anemias nutricionales.

Tema 32. Introducción a la farmacología: Las vías de administración de fármacos más importantes y sus consideraciones. El concepto farmacodinamia y la farmacocinética.

Tema 33. Analgésicos y antiinflamatorios (1): Fármacos coadyuvantes para el tratamiento del dolor neuropático y la migraña, los anestésicos locales y el tratamiento de la fiebre.

Tema 34. Analgésicos y antiinflamatorios (2): Analgésicos opioides, clasificación, indicaciones y sus reacciones adversas, farmacocinética y farmacodinámica de los mismos.

Tema 35. El dolor: Valoración y su tratamiento con analgésicos, antitérmicos puros y antiinflamatorios no esteroides.

Tema 36. Antimicrobianos: Los antivíricos más utilizados y sus peculiaridades. Antibióticos; los betalactámicos, sus principales efectos secundarios y sus contraindicaciones.

Tema 37. Depresores del sistema nervioso central: Los hipnóticos, antidepresivos, anticonvulsivos, antiparkinsonianos y neurolépticos: mecanismo de acción y efectos secundarios más frecuentes.

Tema 38. Fármacos del sistema endocrino: La insulina, los antidiabéticos orales y los glucocorticoides: mecanismo de acción y efectos secundario más frecuentes, y terapias antagonistas en situaciones de urgencia.

Tema 39. Anticoagulantes, antiagregante y fibrinolíticos: Etapas de coagulación y factores de coagulación. Antiagregantes y fibrinolíticos, indicaciones y sus diferencias en su mecanismo de acción.

Tema 40. Cardiovascular: Aparato cardiovascular, la anatomía del sistema vascular arterial y venoso, sistema linfático. Sistema venoso Porta.

Tema 41. Fisiología del aparato cardiovascular: Excitabilidad, origen y conducción de la actividad eléctrica del corazón: Potencial de acción cardiaco. Pulso arterial y venoso y los ruidos cardíacos. El pulso bisferiens.

Tema 42. Cardiopatía isquémica: Síndrome coronario agudo con y sin elevación del segmento ST. La angina de pecho estable, causas y prevención, diagnóstico y tratamiento.

Tema 43. Insuficiencia cardiaca: Fisiopatología y clasificación, el diagnóstico y tratamiento. La principal causa de IC. Diferencias entre la IC derecha y IC izquierda. Funcionamiento del balón de contrapulsación intraaórtico.

Tema 44. Hipertensión arterial: Etiología, clasificación y repercusiones orgánicas. Diagnóstico y tratamiento. El sistema renina-angiotensina-aldosterona. Patología vascular periférica, diagnóstico y tratamiento en miembros inferiores.

Tema 45. Anatomofisiología del sistema nervioso: Anatomía del SNC; cerebro, di-encéfalo, troncó-encéfalo, cerebelo, pares craneales y espinales. La neurona, sinapsis, las células de la neuroglia y sus funciones, las meninges y los ventrículos cerebrales.

Tema 46. Las enfermedades neurodegenerativas: La enfermedad de Alzheimer y Parkinson, manifestaciones clínicas y medidas terapéuticas.

Tema 47. Las enfermedades cerebro vasculares: Clasificación, etiología, factores de riesgo, diagnóstico, tratamiento y prevención primaria.

Tema 48. El coma: La escala de Glasgow.

Tema 49. Anatomofisiología respiratoria: Definición de hipoxemia, hipercapnia e insuficiencia respiratoria; principales patologías causantes de insuficiencia respiratoria aguda, a nivel ventilatorio, difusión y perfusión respiratoria. Estudio espirométrico. Definición de volumen corriente, volumen residual, capacidad vital, capacidad vital forzada.

Tema 50. La semiología respiratoria: Hemoptisis, disnea, sibilancias, acropaquias, respiración paradójica, respiración de Kussmaul, respiración de Cheyne-Stokes y respiración atáxica de Biot.

Tema 51. La enfermedad pulmonar obstructiva crónica o EPOC: Etiología del EPOC, signos, síntomas, diagnóstico diferencial con asma, y tratamiento de las agudizaciones. TBC, diagnóstico y tratamiento.

Tema 52. Asma: Fisiología del asma, los fármacos de aplicación en cada escalón del tratamiento.

Tema 53. Epidemiología: Tipos y medidas epidemiológicas. Estudio descriptivo: objetivo, ventaja e inconvenientes. Estudio analítico: objetivos, ventajas e inconvenientes.

Tema 54. RCP: Cadena de supervivencia, RCP básica e instrumental. Desfibrilador externo semiautomático: Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. DOVACE, obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño. Normas generales en el manejo de la oxigenoterapia, mascarilla Venturi, cánulas o gafas nasales; flujo O2, concentración de O2. Inhaladores: vía de administración de medicamentos, ventajas y desventajas, cámaras de inhalación: ventajas y desventajas.

Tema 55. Cuidados en enfermería: Clasificación de las quemaduras, según profundidad y gravedad. Cuidados generales del paciente con quemaduras. Dolor: normas adecuadas para el tratamiento del dolor crónico. Escala analgésica de la OMS. Fármacos en el tratamiento del dolor. Vendajes: Tipos, cuidados de los mismos y efectos adversos de su aplicación. Catéteres periféricos: Tipos, criterios de elección, contraindicaciones Escala de Maddox, flebitis y extravasaciones. Heridas y ulceras: carro de curas, vigilancia de la piel, cuidados de la herida, cura seca, cura en ambiente húmedo, ulceras de presión y ulceras vasculares.



Notas:

1. La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».







ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



(Nombre y apellidos) ...

con domicilio en ...

y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que no ha sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y que no se halla inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.



..., ... de ... de 20...





ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



(Nombre y apellidos) ...

con domicilio en ...

y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.



..., ... de ... de 20...







ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



(Nombre y apellidos) ...

con domicilio en ...

y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que cumple el nivel de conocimientos de valenciano exigido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, debiendo aportar la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según detalle:

– Certificado de nivel C1 para acceder a los subgrupos A1 o A2.

– Certificado de nivel B1 para acceder a los subgrupos C1 o C2.



Que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.



..., ... de ... de 20...

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