Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios.



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Publicado en:  DOGV núm. 9353 de 02.06.2022
Número identificador:  2022/5076
Referencia Base Datos:  004774/2022
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios. [2022/5076]

Advertidos errores en la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca un procedimiento para la selección y nombramiento de personal funcionario docente para cubrir puestos específicos en centros públicos de la Comunitat Valenciana mediante comisión de servicios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9345, de 23 de mayo de 2022, se procede a realizar las siguientes correcciones:



Donde dice:



«Tercera. Participantes y requisitos

1. Podrán participar en la convocatoria las personas funcionarias de carrera en servicio activo que ocupen o tengan reservado un puesto de trabajo con destino definitivo, o lo tengan adjudicado con efectos 1 de septiembre de 2022, en centros o servicios educativos del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de los cuerpos y especialidades a los cuales correspondan los puestos convocados.»;



Debe decir:



«Tercera. Participantes y requisitos

1. Podrán participar en la convocatoria las personas funcionarias de carrera y/o en prácticas, en servicio activo que ocupen o tengan reservado un puesto de trabajo con destino definitivo, o lo tengan adjudicado con efectos 1 de septiembre de 2022, en centros o servicios educativos del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de los cuerpos y especialidades a los cuales correspondan los puestos convocados.»



Y en el anexo I:



Tipo III. SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O EN CENTROS DE REEDUCACIÓN



Donde dice:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección de las secciones de Educación Secundaria en centros de reeducación tiene la función de resolver las incidencias que puedan surgir durante el procedimiento, y estará formada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.

b) La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa o la persona en quien delegue.

d) Un inspector o una inspectora de educación con experiencia en este ámbito, por designación de la Inspección General de Educación.

e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

f) Una directora o un director de centros de reeducación.

g) Una persona técnica de la Dirección General de Inclusión Educativa, designada por esta, que asumirá la secretaría.»;



Debe decir:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección de las secciones de Educación Secundaria en centros de reeducación tiene la función de resolver las incidencias que puedan surgir durante el procedimiento, y estará formada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Inclusión Educativa o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.

b) La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa o la persona en quien delegue.

c) Un inspector o una inspectora de educación con experiencia en este ámbito, por designación de la Inspección General de Educación.

d) Una directora o un director de centros de reeducación.

e) Un técnico o técnica de la Dirección General de Personal Docente que actuará como secretario o secretaria.

La comisión podrá contar con el apoyo técnico de personal del ámbito de convivencia y conducta de las unidades especializadas de orientación para el desarrollo de sus funciones.»





TIPO V. UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ORIENTACIÓN (UEO)



Donde dice:

«Fase 2: Fase de selección (valorada de 0 a 20 puntos)

1. Solo podrán participar en esta fase las personas aspirantes que hayan superado la fase anterior.

2. La fase consistirá en una entrevista adaptada a los puestos específicos que se solicitan.

3. Se podrá obtener un máximo de 20 puntos.

4. La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos, como máximo, por persona aspirante.

4.1. La persona aspirante argumentará las aportaciones que puede realizar al puesto de trabajo específico al que se presenta, previamente expuestas en el documento de autopresentación adjuntado a la solicitud.

Además, la persona aspirante responderá a cuestiones formuladas por la comisión técnica de selección relativas a la planificación del asesoramiento y la intervención ante una situación práctica con el fin de comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas requeridas para el puesto de trabajo específico al que se presenta.

4.2. Cuando en la fase de la entrevista haya más de 4 puntos de diferencia entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, se descartarán las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas y se calculará la puntuación media entre las puntuaciones restantes.

4.3. Para la superación de la fase de selección, las personas participantes tendrán que obtener un mínimo de 10 puntos en esta fase.

5. A las entrevistas de la fase de selección podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación. La asistencia de la persona representante tendrá que ser comunicada, como mínimo, con una semana de antelación a la comisión técnica de selección.»;



Debe decir:

«Fase 2: Fase de selección (valorada de 0 a 20 puntos)

1. La fase consistirá en una entrevista adaptada a los puestos específicos que se solicitan.

2. Se podrá obtener un máximo de 20 puntos.

3. La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos por persona aspirante.

3.1. La persona aspirante argumentará las aportaciones que puede realizar al puesto de trabajo específico al que se presenta, previamente expuestas en el documento de autopresentación adjuntado a la solicitud.

Además, la persona aspirante responderá a cuestiones formuladas por la comisión técnica de selección relativas a la planificación del asesoramiento y la intervención ante una situación práctica con el fin de comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas requeridas para el puesto de trabajo específico al que se presenta.

3.2. Cuando en la fase de la entrevista haya más de 4 puntos de diferencia entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, se descartarán las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas y se calculará la puntuación media entre las puntuaciones restantes.

3.3. Para la superación de la fase de selección, las personas participantes tendrán que obtener un mínimo de 10 puntos en esta fase.

4. A las entrevistas de la fase de selección podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación. La asistencia de la persona representante tendrá que ser comunicada, como mínimo, con una semana de antelación a la comisión técnica de selección.»



Donde dice:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección para cubrir los puestos de las unidades especializadas de orientación estará formada por:

a) El jefe del Servicio de Inclusión Educativa, que actuará como presidente.

b) Un jefe o una jefa de sección del Servicio de Inclusión Educativa.

c) Un técnico o técnica designada por la Dirección General de Inclusión Educativa.

d) Una persona designada por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

e) Un técnico o técnica de la Dirección General de Inclusión Educativa que actuará como secretario o secretaria.»;



Debe decir:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección para cubrir los lugares de las unidades especializadas de orientación estará formada por:

a) El jefe del Servicio de Inclusión Educativa o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un jefe o una jefa de sección del Servicio de Inclusión Educativa.

c) Tres direcciones de las unidades especializadas de orientación.

d) Un técnico o técnica de la Dirección General de Inclusión Educativa que actuará como secretario o secretaria.

La comisión podrá contar con el apoyo técnico de otro personal de la Dirección General de Inclusión Educativa y de las unidades especializadas de orientación para el desarrollo de sus funciones.»





TIPO VI. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS VIRTUAL VALENCIANA (EOI_VV)



Donde dice:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección para cubrir los puestos en la Escuela Oficial de Idiomas Virtual Valenciana (EOI_VV) estará formada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.

b) Tres profesores/s de EOI funcionarios de carrera, designados por la persona responsable de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.»;



Debe decir:

«3. Comisión técnica de selección

La comisión técnica de selección para cubrir los puestos en la Escuela Oficial de Idiomas Virtual Valenciana (EOI_VV) estará formada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.

b) La jefa del Servicio de Idiomas y Programas Europeos o la persona en quien delego, que actuará como secretaria.

c) Tres profesores/s de EOI funcionarios de carrera, designados por la persona responsable de la Dirección general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.»





ANEXO III

Baremo de méritos



Comisiones específicas generales



Donde dice:

«1.3. Experiencia en puesto parecido a aquel a que se opta.

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera provisional e interino en puesto parecido. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.»;



Debe decir:

«1.3. Experiencia en puesto parecido a aquel a que se opta.

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, provisional e interino en puesto parecido. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.»



València, 30 de mayo de 2022.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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