Ficha disposicion

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ACUERDO de 31 de mayo de 2022, para la aplicación en las Corts Valencianes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la aprobación de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9351 de 31.05.2022
Número identificador:  2022/5087
Referencia Base Datos:  004769/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación



ACUERDO de 31 de mayo de 2022, para la aplicación en las Corts Valencianes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la aprobación de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2022. [2022/5087]

La Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, reunida en el día 26 de mayo de 2022, ha acordado por unanimidad elevar a la Mesa de las Corts Valencianes una propuesta para la aplicación en las Corts Valencianes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, detallando las plazas que han de incluirse en la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes de 2022, la cual ha de aprobarse y publicarse en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes antes del 1 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley.

El mapa de la temporalidad en el empleo público en las Corts Valencianes y en el desempeño de los puestos de trabajo de la Secretaría General de la cámara presenta una casuística muy diversa que podría describirse del modo siguiente:

– Funcionarios/as interinos que desempeñan puestos de trabajo de la Secretaría General que se hallan vacantes.

– Funcionarios/as interinos que desempeñan puestos de trabajo de la Secretaría General que no se hallan vacantes, sino reservados a sus titulares.

– Funcionarios de carrera de las Corts Valencianes que desempeñan temporalmente puestos de trabajo de la Secretaría General en situación de mejora de empleo.

– Funcionarios de carrera de otras administraciones que desempeñan como interinos puestos de trabajo de la Secretaría General de superior categoría a la que aquellos funcionarios/as tienen en su administración de origen.

– Funcionarios de carrera de otras administraciones que desempeñan en comisión de servicios puestos de trabajo de la Secretaría General.

Para facilitar el análisis de las plazas de la plantilla de personal de las Corts Valencianes y de los puestos de trabajo de la Secretaría General que se hallan vacantes y los que, por una u otra vía, están siendo desempeñados temporalmente y poder determinar a qué plazas vacantes y, en su caso, a qué desempeños temporales de puestos de trabajo pueden aplicarse las previsiones de la Ley 20/2021, se han elaborado por el Departamento de Recursos Humanos los siguientes listados:

– Plazas vacantes no ocupadas temporalmente.

– Plazas vacantes con puesto de trabajo ocupado por mejora de empleo.

– Plazas vacantes con puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios.

– Plazas vacantes con puesto de trabajo ocupado por personal interino.

– Plazas no vacantes reservadas a su titular, con el puesto de trabajo ocupado por funcionario/a de las Corts Valencianes en mejora de empleo.

– Plazas no vacantes reservadas a su titular, con el puesto de trabajo ocupado por funcionario/a público de otra administración en comisión de servicios.

– Plazas no vacantes reservadas a su titular, con el puesto de trabajo ocupado por personal interino.

– Puestos de trabajo sin plaza singularizados.

– Puestos de trabajo ocupados por personal interino creados en virtud de un programa de ejecución temporal.

Esta documentación se ha facilitado al Consell de Personal de las Corts Valencianes y a las organizaciones sindicales más representativas que han asistido a las reuniones de trabajo que se han realizado para determinar, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las medidas que han de adoptarse para la aplicación en las Corts Valencianes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El examen de la documentación elaborada pone de manifiesto una circunstancia que afecta de modo singular a las Corts Valencianes: existe un nutrido grupo de puestos de trabajo de ujier/a que se hallan desempeñados temporalmente por funcionarios/as interinos desde fechas que son anteriores al 31 de diciembre de 2016 –y cumplirían, por tanto, con los criterios y los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 para la inclusión de dichas plazas en el concurso excepcional previsto en la disposición adicional sexta de la ley– o desde fechas que son anteriores al 31 de diciembre de 2017 –y cumplirían, por tanto, con los criterios y los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 para la inclusión de dichas plazas en el concurso oposición previsto en el artículo 2 de la ley–, salvo por el hecho de que en uno y otro caso aquellas plazas no se hallan en realidad vacantes, sino que están reservadas a sus titulares, funcionarios/as de las Corts Valencianes, quienes se encuentran desempeñando otro puesto de trabajo de la Secretaría General en situación de mejora de empleo.

Esta circunstancia ha de valorarse en relación los preceptos de la Ley 20/2021 y específicamente con lo dispuesto por el artículo 2.5 de la ley, que establece lo siguiente: «De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.»

El análisis de los datos que se ponen de manifiesto en los referidos listados, elaborados por el Departamento de Recursos Humanos, determina el alcance de la aplicación de los procedimientos de selección regulados por el artículo 2 y la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021 y los efectos que pueden producir dicho precepto y disposiciones adicionales sobre el contenido de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2018 y la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2020, así como sobre las convocatorias de procesos selectivos ya aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes para la provisión de las plazas incluidas en aquellas ofertas y publicadas, en unos casos, en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en otros pendientes aún de dicha publicación. Ello condiciona la aplicación de la Ley 20/2021, dados los términos literales de los preceptos de la ley, el perentorio proceso de plazos establecido en la ley y la subsistencia de procesos selectivos de plazas incluidas en la OPE-CV de 2018 y la OPE-CV de 2020, los cuales han de ejecutarse, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2.1, párrafo segundo de la ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta elevada por la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, visto el informe favorable elaborado por la Asesoría Jurídica y el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención de las Corts Valencianes, la Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 31 de mayo de 2022, ha adoptado el siguiente:





ACUERDO



Primero

Examinado el contenido de los preceptos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las circunstancias que afectan a la plantilla de personal de las Corts Valencianes y de los puestos de trabajo de la Secretaría General que se hallan vacantes y los que, por una u otra vía, están siendo desempeñados temporalmente, las Corts Valencianes consideran procedente realizar las siguientes actuaciones:

1. Todas las convocatorias de procesos selectivos –concurso oposición– que ya han sido aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes, en ejecución de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2018 (Acuerdo número 2.633/IX, de 6 de junio de 2018, BOCV número 284/IX, de 13 de junio de 2018) y publicadas en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, han de ejecutarse y continuar en los términos que se detallan en las correspondientes convocatorias, conforme a lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Esto afecta a las siguientes convocatorias:

– Acuerdo adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes el 21 de septiembre de 2021 aprobando las bases para cubrir por concurso oposición dos plazas de técnico/a superior especializado/a (asesor/a lingüístico/a) (Butlletí Oficial de les Corts Valencianes número 196/X, de 20 de octubre de 2021).

– Acuerdo adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes el 21 de septiembre de 2021 aprobando las bases para cubrir por concurso oposición dos plazas de técnico/a superior especializado/a (técnico/a superior en información y documentación) (Butlletí Oficial de les Corts Valencianes número 196/X, de 20 de octubre de 2021).

– Acuerdo adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes el 21 de septiembre de 2021 aprobando las bases para cubrir por concurso oposición catorce plazas de oficial de gestión parlamentaria (Butlletí Oficial de les Corts Valencianes número 206/X, de 19 de noviembre de 2021).

2. La convocatoria de la plaza de técnico/a medio de sistemas, aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes (Acuerdo número 1.897/X, de 30 de noviembre de 2021, de aprobación de las bases, pendiente de publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), al no estar afectada por la aplicación de la Ley 20/2021, debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los términos de la convocatoria aprobada y debe seguirse el procedimiento selectivo previsto en la misma.

3. La convocatoria de tres plazas de técnico/a medio/a de aplicaciones, aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes (Acuerdo número 1.898/X, de 30 de noviembre de 2021, de aprobación de las bases, pendiente de publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) debe modificarse, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.1, párrafo segundo de la Ley 20/2021, detrayendo de la misma una plaza que será incluida en la OPE-CV 2022 que ha de aprobarse para la aplicación de la Ley 20/2021.

4. El resto de las plazas incluidas en las OPE-CV 2018 y 2020 no están afectadas por la aplicación de la Ley 20/2021. La convocatoria de las que se hallen vacantes se efectuará en los términos establecidos en las citadas OPE-CV 2018 y 2020. Esto afecta a las siguientes plazas:

– Transcriptor/a-corrector/a.

– Ayudante de mantenimiento.

– Telefonista.

– Auxiliar de mayordomía.

– Técnico/a superior de auditoría y contabilidad.

– Técnico/a superior de prevención de riesgos laborales.

– Editor/a.



Segundo

Se aprueba la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2022, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, incluyendo en la misma las siguientes plazas, las cuales están vacantes, disponen de consignación presupuestaria y se hallan clasificadas con especificación de la categoría, retribuciones asignadas y requisitos de titulación exigidos para su acceso a las mismas:

– ATS (1 plaza-puesto de trabajo número 7102). Procedimiento selectivo: concurso excepcional previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. La convocatoria del proceso selectivo se efectuará dentro del ejercicio 2022.

– Técnico/a medio/a de aplicaciones (1 plaza-puesto de trabajo número 3505). Procedimiento selectivo: concurso excepcional previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. La convocatoria del proceso selectivo se efectuará dentro del ejercicio 2022.

– Ujieres:

– 2 plazas (puestos de trabajo números 3605 y 3613). Procedimiento selectivo: concurso excepcional previsto en la disposición adicional sexta de la ley. La convocatoria del proceso selectivo se efectuará dentro del ejercicio 2022.

– 1 plaza (puesto de trabajo número 3629). Procedimiento selectivo: concurso oposición en el que la oposición no será eliminatoria, en los términos que se establezcan en aplicación de lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021. La convocatoria del proceso selectivo se efectuará dentro del ejercicio 2022.

No obstante, el número de plazas anteriormente indicado podrá ampliarse por la Mesa de las Corts Valencianes o por la Secretaría General, por delegación de la Mesa de las Corts Valencianes, en el caso de que a la finalización de los procedimientos selectivos convocados por las Corts Valencianes, queden vacantes plazas de ujier que, habiendo estado reservadas a sus titulares, hubieren sido desempeñadas por personal funcionario interino desde antes del día 31 de diciembre de 2016 (concurso excepcional previsto en la disposición adicional sexta de la ley) o desde antes del día 31 de diciembre de 2017 (concurso oposición en el que la oposición no será eliminatoria en los términos que se establezcan en aplicación de lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021).

Una vez efectuada dicha ampliación y con carácter previo a la resolución de los procedimientos selectivos que se convoquen, se desarrollarán los concursos de traslados que procedan conforme a lo previsto en las Normas para la provisión de puestos de trabajo de las Corts Valencianes.

En todos los supuestos de ceses y nuevos nombramientos se ajustarán las fechas de los mismos para evitar solapamientos que puedan generar un incremento del gasto, ni generar distorsiones presupuestarias.

La excepcionalidad de las medidas que se detallan en los apartados anteriores se justifica en la aplicación de las finalidades perseguidas por la Ley 20/2021 y en el objetivo legítimo de alcanzar la plena dotación estabilizada de las unidades y los puestos de trabajo de la Secretaría General de las Corts Valencianes, aplicada a tal fin la tasa de reposición que sea precisa en ejercicio de la autonomía institucional de las Corts Valencianes.

Las convocatorias de los procesos selectivos a que se hace referencia en esta oferta pública de empleo habrán de aprobarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.



Tercero

La aprobación de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2022 comporta la modificación de la oferta de empleo público de las Corts Valencianes para el ejercicio 2018 y de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes para el ejercicio 2020, excluyendo de las mismas la plaza de ATS y la plaza de ujier y fijando en dos (1 en turno libre y 1 en turno de promoción interna) las plazas de técnico/a medio/a de aplicaciones que se incluyen en dicha OPE-CV para el 2018. Asimismo, comporta la modificación del Acuerdo número 1.897/X, de 30 de noviembre de 2021, adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes, fijando en dos (1 en turno libre y 1 en turno de promoción interna) las plazas que se incluyen en las bases para cubrir por concurso oposición dos plazas de técnico/a medio/a de aplicaciones. Dicho Acuerdo número 1.897/X, de 30 de noviembre de 2021, y las correspondientes bases, incorporando la presente modificación, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto

El presente acuerdo se notificará al Consell de Personal, se trasladará a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes y se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Palau de les Corts Valencianes

València, 31 de mayo de 2022



El presidente

Enric Morera i Català



La secretaria primera

Cristina Cabedo Laborda

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