Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN 447/2022, de 23 de mayo de 2022, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se modifica la base primera de las bases generales para la provisión de puestos de trabajo de esta agencia, cuyo sistema de provisión es el concurso específico.



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Publicado en:  DOGV núm. 9352 de 01.06.2022
Número identificador:  2022/4697
Referencia Base Datos:  004710/2022
 



RESOLUCIÓN 447/2022, de 23 de mayo de 2022, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se modifica la base primera de las bases generales para la provisión de puestos de trabajo de esta agencia, cuyo sistema de provisión es el concurso específico. [2022/4697]



I. De conformidad con la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante Agencia), aprobada por Resolución núm. 630/2020, de 16 de diciembre, del director de la Agencia, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8985, de 29 de diciembre de 2020, la provisión de sus puestos de trabajo se realiza a través del sistema de libre designación o del concurso específico.

II. Al efecto, se preparó una propuesta de las bases generales para la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia cuyo sistema de provisión es el concurso específico, que fueron sometidas a conocimiento y participación del personal de la Agencia, y que previa la correspondiente negociación sindical, se aprobaron mediante Resolución núm. 565/2021, de 29 de julio, del director de la Agencia (DOGV 9147, 10.08.2021).

Tras la estimación parcial de un recurso de reposición presentado contra la anterior resolución, se dictó, previa negociación sindical, la Resolución núm. 733/2021, de 20 de octubre, del director de la Agencia, de modificación puntual de las citadas bases generales (DOGV 9207, 03.11.2021).

III. La base primera de las referidas bases generales, dedicada al Objeto y ámbito de aplicación, literalmente indica:

«El objeto de las presentes bases es el de aprobar el baremo de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de determinados puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, Agencia).

El citado baremo de méritos será de aplicación a los concursos específicos para la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia que tengan la siguiente clasificación:

– Puestos de trabajo del subgrupo A1, sin jefatura y con nivel de complemento de destino nivel 24.

– Puestos de trabajo del subgrupo C1 con jefatura.

– Puestos de trabajo del subgrupo C1/C2 con jefatura».

Así, en la citada base primera se reflejó, de forma específica, todos los subgrupos de clasificación profesionales de los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión era el concurso específico, de conformidad con la relación de puestos de trabajo de la Agencia vigente en ese momento.

IV. Con posterioridad, se aprobó y publicó mediante Resolución núm. 336/2022, de 26 de abril, del director de la Agencia, la actualmente vigente relación de puestos de trabajo de la misma (DOGV 9329, 02.05.2022), en la que se incluyó la adaptación de la misma realizada mediante Resolución núm. 332/2022, de 25 de abril, del director de la Agencia, que fue aprobada previa la correspondiente conformidad de los representantes sindicales de la Mesa de Negociación de la Agencia, reunida el 8 de abril de 2022. En concreto, la adaptación contenía, entre otros:

a) La modificación de puestos de trabajo núm. 21 y núm. 22, de características idénticas, que pasaron de denominarse, respectivamente, Investigador/a I e Investigador/a II, a denominarse Jefe/a de Sección de Investigación I y Jefe/a de Sección de Investigación II. Igualmente, se barraron los grupos profesionales de los referidos puestos, abriendo la posibilidad de que fueran cubiertos por funcionarios de carrera de los grupos A1 y A2. Al mismo tiempo y sin repercusión económica, se reajustan los requisitos y méritos que configuran dichos puestos, para adaptarse a las necesidades de la Agencia.

b) La creación de dos nuevos puestos de trabajo, con núm. 48 y núm. 49, de características idénticas a los referidos en el apartado anterior, de las que destaca su denominación como Jefe/a de Sección de Investigación y su grupo profesional como A1/A2. La creación de aquests puestos vino motivada por el notable aumento de denuncias presentadas en la Agencia, y los mismos disponían de la necesaria cobertura presupuestaria en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, según el proyecto de presupuestos de la Agencia publicado en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes núm. 220, de 28 de enero de 2022.

V. A la vista de lo anterior, se advierte que las bases generales para la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia, cuyo sistema de provisión es el concurso específico, aprobada por la antecitada Resolución núm. 565/2021, de 29 de julio, del director de la Agencia (DOGV 9147, 10.08.2021), en concreto, en su base primera, se detallaban los puestos a los que se aplicaban las bases, si bien no se hacía referencia a puestos de trabajo del subgrupos A1/A2, con jefatura, ya que en el momento de su aprobación dichos puestos no se contemplaban en la RPT de la Agencia.

Por ello, se hace necesario ampliar dicho ámbito de aplicación de las bases generales a todos los puestos de trabajo de la Agencia cuyo sistema de provisión es el concurso específico.

En su virtud, previa la conformidad de los representantes sindicales de la mesa de negociación de la agencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la generalitat, de la agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la comunitat valenciana y en virtud de las funciones recogidas en el artículo 13.1.d, e), f) y m) del reglamento de 27 de junio de 2019, de funcionamiento y régimen interior de la Agencia (dogv núm. 8582, de 02.07.2019), resuelvo:



Primero

Modificar la base primera de las bases generales para la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia, cuyo sistema de provisión es el concurso específico, aprobadas por Resolución núm. 565/2021, de 29 de julio, del director de la Agencia (DOGV 9147, 10.08.2021), quedando su redacción como sigue:

«Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es la aprobación del baremo aplicable a los concursos específicos que convoque la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, Agencia) para los puestos de trabajo que, de conformidad con su relación de puestos de trabajo, tengan previsto aquest sistema de provisión.»



Segundo

Ordenar la publicación de la citada modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, así como en el Portal de Transparencia de la Agencia.



Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda ejercitar otro recurso que estime procedente.



València, 23 de mayo de 2022.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

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