Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2021, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.



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Publicado en:  DOGV núm. 9089 de 21.05.2021
Número identificador:  2021/5529
Referencia Base Datos:  004699/2021
 



RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2021, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. [2021/5529]

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible. Por todo ello, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano tienen un papel importante las diferentes instituciones, entidades, asociaciones cívicas, profesionales, sindicales, empresariales, fundaciones y otras personas jurídicas.

Las universidades valencianas han tenido un papel fundamental desde hace décadas en la defensa de la cultura y de la lengua propias.

La presencia de valencianas y valencianos en el exterior, tanto en el territorio del Estado como en otros países, es una realidad. Esta población valenciana o de origen valenciano se ha organizado en diferentes tipos de asociaciones o de entidades. Una de las tareas importantes que llevan a cabo en el seno de estas organizaciones es mantener y dar a conocer la lengua y cultura valencianas.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2021 una línea presupuestaria destinada al fomento del valenciano en las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones, asociaciones y entidades para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano.

La Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas, que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 7 de abril de 2021, y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar, para 2021, las subvenciones para el fomento del valenciano para asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas, que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.



Segundo. Modalidades y dotación económica

1. El importe global máximo que podrá asignarse para esta convocatoria será de 2.300.000 euros, con cargo a la línea S0091000, «Ayudas a la promoción del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto de 2021 de la Generalitat Valenciana.

2. Modalidades e importe que se asigna a cada una:

Modalidad A

Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización: 800.000 euros.

Modalidad B

Las universidades de la Comunitat Valenciana y redes universitarias en las que participen por lo menos tres universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deben estar dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que se especificará en esta convocatoria, cuyo puesto de trabajo debe tener unas características parecidas a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat: 600.000 euros, de los cuales 450.000 euros se destinan a las universidades valencianas, y 150.000 euros, a las redes universitarias.

Modalidad C

Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente: 10.000 euros.

Modalidad D

Las personas jurídicas públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realicen proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social: 890.000 euros.



Tercero. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación tendrá que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es.

2. La solicitud se atendrá a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

3. Para la formalización efectiva de la solicitud habrá que presentarla debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.

4. No se puede presentar más de una solicitud por modalidad. Si se opta a más de una modalidad, se deberán presentar tantas solicitudes como número de modalidades a las que se opte.

En la modalidad D se tienen que presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte.

5. En el caso que se presente más de una solicitud en una misma modalidad, la última solicitud será la única válida, excepto en la modalidad D, en la que se deberán presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte.

6. La solicitud se deberá cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuren en la plataforma electrónica y en las bases de esta resolución. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases de la convocatoria.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Difusión de la subvención

Las entidades que soliciten ayudas para las diferentes modalidades y programas tendrán que hacer constar la colaboración institucional haciendo uso de los dos logotipos oficiales siguientes:

Logotipo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano «Sempre teua. La teua lengua».

El material gráfico se podrá descargar en el apartado de elementos promocionales de la página web

http://www.sempreteua.com/elements-promocionals.

Además, las universidades de la Comunitat Valenciana adheridas a la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians que participen en cualquier modalidad de esta convocatoria también deberán hacer constar el logotipo de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians.

El material gráfico se podrá descargar en la página web

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/laxarxa.val».



Quinto. Programas y criterios de valoración

1. Modalidad A

No pueden presentarse a esta modalidad las asociaciones de madres y padres de los centros educativos.

1.1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general: valoración máxima de 90 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 50.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 50.000 € y 20.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 20.000 €.

b) Acciones, campañas o actividades. Máximo 15 puntos. Se asignan 5 puntos por cada acción, campaña o actividad.

c) Impacto en la población: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a las acciones, campañas o actividades dirigidas al ámbito de la Comunitat Valenciana, 15 puntos si el ámbito es supracomarcal o regional, 10 puntos si el ámbito es comarcal y 5 puntos si el ámbito es local.

d) Interés social: máximo 20 puntos. Se asignan 5 puntos por cada grupo social al que va destinada la acción, campaña o actividad.

e) Colaboración con otras entidades e instituciones: máximo 10 puntos. Se asignan 5 puntos por cada colaboración con otra entidad o institución.

1.2. Programa b) Acciones de voluntariado lingüístico: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 10.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 10.000 € y 5.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 5.000 €.

b) Incidencia en la población: máximo 10 puntos. Se asignan 10 puntos a las acciones, dirigidas al ámbito de la Comunitat Valenciana, 8 puntos si el ámbito es supracomarcal o regional, 5 puntos si el ámbito es comarcal y 3 puntos si el ámbito es local.

c) Número de personas implicadas: máximo 5 puntos. Se asigna 0,1 punto por cada persona implicada en la acción.

d) Tipo de colectivo a quien se dirigen: máximo 5 puntos. Se asigna 3 puntos si se dirige a población no valenciano hablante y 2 puntos si se dirige a población valenciano hablante.

1.3. Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística: valoración máxima 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 10.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 10.000 € i 5.000 € i 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 5.000 €.

b) Incidencia en la población. Máximo 8 puntos. Se asignan 8 puntos a las acciones o campañas dirigidas al ámbito de la Comunitat Valenciana, 6 puntos si el ámbito es supracomarcal o regional, 4 puntos si el ámbito es comarcal y 2 puntos si el ámbito es local.

c) Colaboración con otras entidades e instituciones: máximo 2 puntos. Se asigna 2 puntos si colaboran con otras entidades y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades.

d) Número de personas implicadas: máximo 8 puntos. Se asigna 0,1 punto por cada persona implicada en la campaña o acción.

e) Tipos de colectivo a quien se dirigen: máximo 2 puntos. Se asigna 2 puntos si se dirige a población no valenciano hablante y 1 punto si se dirige a población valenciano hablante.

1.4. Programa d) Actividades de formación en valenciano y del valenciano dirigidas a colectivos específicos: valoración máxima de 63 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 12.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 12.000 € y 6.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 6.000 €.

b) Tipo de acción y adecuación al colectivo: máximo 10 puntos. Se asignan 2 puntos por cada curso presencial y 1 punto por cada curso en formato telemático o semipresencial.

c) Número de horas del curso o cursos: máximo 5 puntos. Se asigna 1 punto por cada 10 horas de actividades no lectivas.

d) Colaboración con otras entidades e instituciones: máximo 2 puntos. Se asigna 2 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

e) Cantidad de personas inscritas en el curso o cursos: máximo 16 puntos. Se asigna 0,2 puntos por cada persona inscrita.

El número mínimo de alumnos es de 10 y el número máximo de alumnos es de 40 por curso.

f) Número de horas lectivas del curso o cursos: máximo 10 puntos. Se asigna 1 punto por cada 10 horas lectivas.

1.5. Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 10.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 10.000 € y 5.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 5.000 €.

b) Interés de la campaña: máximo 5 puntos.

c) Número de participantes: máximo 12 puntos. Se asignan 0,2 puntos por cada participante.

d) Colaboración con otras entidades e instituciones: máximo 3 puntos. Se asigna 3 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

1.6. Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan 20 puntos a los presupuestos de más de 30.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 30.000 € y 10.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 10.000 €.

b) Número de producciones emitidas: máximo: 8 puntos. Se asigna 1 punto por cada producción emitida.

c) Periodicidad: máximo 5 puntos. Se asigna 0,5 puntos por proyección.

d) Relevancia de la película o producción: máximo: 2 puntos. Se asigna 2 puntos si la película o producción es de estreno y 1 punto si no lo es.

e) Público destinatario: máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos a las películas infantiles y 1 punto al resto.

f) Colaboración con otras entidades e instituciones: máximo: 3 puntos. Se asigna 3 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

1.7. Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano: valoración máxima de 300 puntos.

Cada oficina tiene que estar dotada, como mínimo, con una persona técnica. El importe de los costes de cada técnico es de 10.000 euros.

Criterios de valoración:

a) Coste del personal de la oficina. Máximo: 200 puntos. Se asignan 200 puntos a los presupuestos de más de 80.000 €, 150 puntos a los presupuestos entre 80.000 € y 40.000 € y 100 puntos a los presupuestos inferiores a los 40.000 €.

b) Dotación de personal. Máximo 100 puntos.

Se asigna el valor siguiente:

Por cada técnico del subgrupo A1, dedicación completa: 25 puntos.

Por cada técnico del subgrupo A2, dedicación completa: 20 puntos.

Por cada técnico del subgrupo A1, dedicación parcial: 15 puntos.

Por cada técnico del subgrupo A2, dedicación parcial: 10 puntos.

2. Modalidad B

2.1. Para las universidades valencianas

En el caso de las universidades valencianas, estas tienen que estar dotadas de una estructura administrativa de política lingüística con, por lo menos, 3 técnicos de promoción lingüística del grupo A1 funcionarios de carrera o con contrato indefinido.

2.1.1. Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano. Máximo: 220 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 30.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 30.000 € y 10.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 10.000 €.

b) Número de materiales traducidos para la docencia en valenciano. Máximo 20 puntos.

Por cada elemento material dirigido al profesorado: 1 punto. Máximo 10 puntos.

Por cada elemento material dirigido al alumnado: 1 punto. Máximo 10 puntos.

c) Campañas de promoción para incrementar la docencia en valenciano. Máximo 8 puntos.

Por cada campaña se asignan 2 puntos.

d) Créditos de docencia en valenciano: máximo 20 puntos.

Más de 70 % de la docencia en valenciano: 20 puntos.

Entre el 70 % y el 50 % de la docencia en valenciano: 10 puntos.

Menos del 50 % de la docencia en valenciano: 5 puntos.

e) Personas externas a la universidad que se hayan presentado a pruebas de acreditación de conocimientos de valenciano de la universidad. Máximo: 22 puntos.

Por cada persona presentada: 0,01 puntos.

f) Número de profesores de la universidad que impartan clase de valenciano: máximo 50 puntos.

Por cada profesor y asignatura: 1 punto.

g) Incentivos al profesorado por realizar la docencia en valenciano por parte de la universidad: 5 puntos.

h) Número de alumnos matriculados en clases en valenciano: máximo 50 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,01 puntos.

i) Número de alumnos de la universidad: máximo 10 puntos.

Hasta 15.000 alumnos: 1 punto.

De 15.001 a 20.000 alumnos: 3 puntos.

De 20.001 a 50.000 alumnos: 5 puntos.

50.001 o más: 10 puntos.

j) Doctorados y másteres cuya docencia sea en valenciano: máximo 10 puntos.

Cada doctorado o máster se puntúa con 2 puntos.

2.1.2. Creación de plataformas digitales para el aprendizaje del valenciano. Se valora la incidencia de la plataforma de aprendizaje de valenciano: máximo 75 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 25.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 25.000 € y 10.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 10.000 €.

b) Tipos de curso: máximo 40 puntos.

Cursos dirigidos al profesorado: 5 puntos por curso. Máximo: 20 puntos.

Cursos dirigidos al PAS: 2 puntos por curso. Máximo: 10 puntos.

Cursos dirigidos al alumnado: 1 punto por curso. Máximo: 10 puntos.

c) Número de alumnos de los cursos: máximo: 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,01 puntos.

2.1.3. Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario: máximo 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 5.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 5.000 € y 2.500 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 2.500 €.

b) Por cada actividad de formación y dinamización: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

c) Por la promoción y la difusión en redes sociales: 5 puntos.

2.2. Para las redes universitarias.

En el caso de las redes universitarias, estas deben tener entidad jurídica propia y estar formadas, por lo menos, por tres universidades públicas valencianas.

2.2.1. Actividades que fomenten el uso del valenciano y la creación de sinergias que dinamicen el uso del valenciano por parte de las redes universitarias: máximo 70 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más 100.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 100.000 € y 50.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 50.000 €.

b) Tiempo de implantación de la red: máximo 12 puntos.

Por cada mes de implantación de la red: 0,3 puntos.

c) Número de universidades implicadas: máximo 10 puntos.

Por cada universidad implicada: 1 punto.

d) Implantación de la red en ámbitos supraregionales en los que se comparte el valenciano: 3 puntos.

e) Grupos de trabajo entre las diferentes universidades y los grupos de trabajo interdisciplinarios: máximo 20 puntos.

Por cada grupo de trabajo: 2 puntos.

2.2.2. Campañas de promoción de la docencia en valenciano: máximo 25 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 50.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 50.000 € y 25.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 25.000 €.

2.2.3. La creación de plataformas digitales de aprendizaje de lenguas. Máximo: 85 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 75.0000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 75.000 € y 50.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 50.000 €.

b) Número de lenguas: máximo 10 puntos.

Por cada lengua se puntúa 2 puntos.

c) Tipo de curso. Máximo: 40 puntos.

Cursos dirigidos al profesorado: 5 puntos por curso. Máximo: 20 puntos.

Cursos dirigidos al PAS: 2 puntos por curso. Máximo: 10 puntos.

Cursos dirigidos al alumnado: 1 punto por curso. Máximo: 10 puntos.

d) Número de alumnos inscritos. Máximo: 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,01puntos.

2.2.4. La traducción de manuales o materiales de lenguas extranjeras al valenciano: máximo 50 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 25.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 25.000 € y 12.500 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 12.500 €.

b) Número de materiales traducidos para la docencia en valenciano: máximo 25 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al profesorado 1 punto. Máximo: 10 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al alumnado: 1 punto. Máximo: 15 puntos.

3. Modalidad C

3.1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general: valoración máxima 70 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado máximo: 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 1.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 1.000 € y 500 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 500 €.

b) Edición de material de difusión: máximo: 13 puntos.

Material de difusión impreso en soporte físico y exclusivamente en valenciano: 10 puntos.

Material de difusión en soporte digital y exclusivamente en valenciano: 8 puntos.

Material de difusión en soporte físico y parcialmente en valenciano: 5 puntos.

Material de difusión en soporte digital y parcialmente en valenciano: 3 puntos.

c) Rotulación exclusivamente en valenciano de las dependencias de la entidad: máximo 10 puntos.

– Interior: 3 puntos.

– Exterior: 7 puntos.

d) Página web en valenciano: 10 puntos.

e) Número de campañas, acciones o actividades realizadas. Máximo: 10 puntos.

Por cada campaña: 2 puntos.

f) Trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones: 2 puntos.

3.2. Programa b) Cursos de valenciano: Valoración máxima 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 1.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 1.000 € i 500 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 500 €.

b) Número de horas del curso o cursos: máximo 10 puntos.

Cada hora lectiva se puntúa con 0,1 puntos.

c) Número de alumnado inscrito al curso o cursos: máximo 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,1 puntos.

No hay número mínimo ni máximo de alumnos para esta convocatoria.

3.3. Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano: valoración máxima 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 1.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 1.000 € y 500 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 500 €.

b) Interés cultural y social de los libros comprados y de las suscripciones en valenciano. Máximo: 20 puntos. Por cada libro, 1 punto, y por cada suscripción adquirida, 2 puntos.

4. Modalidad D

No pueden participar en esta modalidad las entidades que hubieran presentado el mismo proyecto en cualquiera de las otras modalidades de esta resolución o en alguna de las otras convocatorias de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo.

No pueden participar en esta modalidad las universidades y redes universitarias con proyectos relacionados y descritos en la modalidad B de esta convocatoria.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan 25 puntos a los presupuestos de más de 50.000 €, 15 puntos a los presupuestos entre 50.000 € y 10.000 € y 10 puntos a los presupuestos inferiores a los 10.000 €.

b) Interés del proyecto y el impacto social: máximo 30 puntos.

– Interés y adecuación a los destinatarios: 26 puntos.

– Accesibilidad del proyecto: 3 puntos.

– Formato papel: 1 punto.

– Formato digital: 2 puntos.

– Trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones: 1 punto.

Los proyectos que no llegan a 35 puntos no tendrán derecho a subvención.



Sexto. Cláusulas sociales

Si dispone de cláusulas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, por cada modalidad se otorgarán 5 puntos.



Séptimo. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables, de acuerdo con los diferentes programas, son los siguientes:

Modalidad A:

Los gastos subvencionables son los que prevé el artículo 13 de la orden de bases.

Modalidad B:

Los gastos subvencionables son los que regula el artículo 16 de la orden de bases.

Modalidad C:

Los gastos subvencionables son los que regula el artículo 19 de la orden de bases.

Modalidad D:

Los gastos subvencionables son los que regula el artículo 22 de la orden de bases.

2. Se subvenciona hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada y justificada. Los gastos de material inventariable no se subvencionan. Se entiende por material inventariable los bienes y otros objetos que pertenecen a una persona, a una comunidad o a una empresa, como por ejemplo el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc., que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso, y que forman parte del inventario. Tampoco se subvencionan las dietas, las comidas, los premios en metálico, la seguridad, los seguros locales, la cuota de riesgos laborales, la luz, el agua, y cualquier otro gasto que no se considere necesario para realizar el proyecto.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 % siempre y cuando la subcontratación no contradiga la orden de bases o esta resolución de convocatoria.



Octavo. Periodo subvencionable

Los periodos de las actividades, acciones, campañas, proyectos, cursos, de todas las modalidades y programas subvencionables comprenden desde el 1 de enero de 2021 hasta el 5 de noviembre de 2021, último día de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada.



Noveno. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

De acuerdo con el artículo 24 de las bases, para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera: se sumará el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes en cada modalidad. Seguidamente se otorgará un valor al punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para cada modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esa modalidad.

Para adjudicar la cantidad correspondiente de subvención se multiplicarán los puntos de cada entidad por el valor del punto.

En aplicación de los criterios de valoración establecidos más arriba, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará, para cada modalidad, una lista ordenada por la puntuación obtenida.



Diez. Procedimiento de resolución

1. Atendiendo a los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación, y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los programas.

De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la concesión o la denegación de la subvención, que se tendrá que comunicar en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

4. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



Once. Justificación de la subvención

La documentación justificativa irá dirigida a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputables y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del periodo de justificación.

Se tendrá que presentar una cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto solicitado.

La cuenta justificativa contendrá la documentación relacionada en el artículo 25 de la orden de bases.

Las muestras habrá que sustituirlas por los documentos probatorios que de forma indudable demuestren la realización del objeto de la subvención.

Las facturas o documentos probatorios que se expresen en divisas diferentes de los euros, se considerará el valor de la moneda referida según el valor del cambio oficial en euros en la fecha de la factura o documento probatorio.

Según lo establecido en el punto 4 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el caso de que una entidad local resulte beneficiaria de una subvención (en su condición de persona jurídica pública que realiza un proyecto singular de fomento del multilingüismo), deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el día 5 de noviembre de 2021.

Los indicadores para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente:

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.



Doce. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de enmienda en la web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, apartado subvenciones:

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.

2. La resolución de concesión también se publicará en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, apartado ayudas, subvenciones, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez comprobada la justificación se publicará en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, apartado ayudas, subvenciones, la cantidad que finalmente se concederá a las entidades beneficiarias de subvención.

4. Las publicaciones mencionadas tendrán efecto de notificación.



Trece. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deberán informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención, En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, a efectos de notificaciones y de conformidad con lo que se prevé en esta convocatoria, en el tablón del centro y de las direcciones territoriales de la Conselleria/ página web de la Conselleria/ en el DOGV, y así mismo serán objeto de publicación, en su caso, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

No obstante, quedaran excluidas de esta publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria por motivos del objeto de la subvención pueda ser contraria a lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así se haya previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el mismo objeto de convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativas a las categorías especiales de datos relacionados con los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que se pueda ver agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se anonimizará la información de oficio o a instancias de la persona interesada.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, ello comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección

ceice.gva.es/registre-detractament-de-dades.

Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Para más información en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.

Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de mayo de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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