Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8836 de 16.06.2020
Número identificador:  2020/4413
Referencia Base Datos:  004512/2020
 



RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y actividades de educación para la ciudadanía global, así como los dirigidos a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2020/4413]

En la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2020, para la financiación de gastos corrientes de:

1. Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Acciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización en materia de promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV N.º 8054, de 2 de junio de 2017), en adelante, Orden 3/2017.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará:

a) En las actuaciones recogidas en el apartado 1 del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S2323000 “Educación y sensibilización para la ciudadanía global”, dotada con un importe de 3.000.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2020.

b) En las actuaciones recogidas en el apartado 2 del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S8318000 “Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos”, dotada con un importe de 220.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2020.

2. Estos importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:

a) Proyectos y programas en materia de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, participativa y activa, comprometida con la construcción de una sociedad global solidaria, justa y equitativa mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en alguna de las siguientes modalidades:

– Modalidad A: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se desarrollen en y desde las instituciones y centros educativos públicos o sostenidos con fondos públicos, dirigidos a promover en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.

– Modalidad B: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se lleven a cabo fuera del sistema educativo formal, con una intencionalidad educativa y una planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, dirigidos a facilitar aprendizajes que promuevan conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como a la apropiación de los valores y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entre grupos particulares de la población valenciana. Las actuaciones podrán dirigirse a grupos y colectivos específicos de la sociedad civil valenciana y/o realizarse en alianza entre una ONGD y uno o varios municipios u otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de reforzar las capacidades para la alineación de las políticas públicas locales con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

– Modalidad C: Proyectos que contribuyan a la sensibilización de la sociedad valenciana en su conjunto, o de determinados sectores de la misma en particular, en el compromiso ciudadano solidario para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de Derechos Humanos.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales en sus países de origen que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

3. Los proyectos y programas y presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan Director vigente de la Cooperación Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 3/2017.

d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora de los proyectos y programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria haga constar:

– Justificación de que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100; bien porque se minoren los gastos subvencionables de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del Resuelvo Sexto de esta convocatoria, o porque se tengan que minorar para ajustar el porcentaje de cofinanciación.

– Justificación de que la minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

e) Las actuaciones presentadas en la modalidad del apartado 2 de este resuelvo, además deberán ejecutarse en la Comunitat Valenciana y contemplar la participación directa de personas que sean defensoras de Derechos Humanos en su país de origen.

4. La cantidad máxima de actuaciones de los que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será:

a) En las actuaciones presentadas en las modalidades del apartado 1 de este resuelvo, será como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto.

En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior a los previstos como máximos en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4. a) y b) del Resuelvo Quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

b) En las actuaciones presentadas en la modalidad del apartado 2 de este resuelvo, será como máximo de un proyecto, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto.

En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, más de un proyecto, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4. a) y b) del Resuelvo Quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

5. El importe máximo de la subvención, y el período máximo de ejecución de las actuaciones será:

a) En las actuaciones presentadas por el apartado 1 de este resuelvo, en las modalidades A y B, se podrán financiar proyectos y programas:

– En el caso de proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 60.000 euros.

– En el caso de programas, que deberán tener un período de ejecución de entre 18 y 24 meses, el importe máximo de subvención será de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 120.000 euros.

b) En las actuaciones presentadas por el apartado 1 de este resuelvo, para la modalidad C: Se podrán presentar proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 36.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 45.000 euros.

c) En las actuaciones presentadas por el apartado 2 de este resuelvo, se podrán presentar proyectos, y el importe máximo de la subvención por proyecto, será de 25.000,00 euros y el período máximo de ejecución de las actuaciones será de 12 meses.

6. En las actuaciones presentadas por el apartado 1 de este resuelvo, la cuantía destinada a los proyectos y programas de educación para la ciudadanía global será distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:

a) Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 50 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

b) Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 40 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

c) Para la modalidad C, se destina un porcentaje del 10 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos y programas, objeto de la presente convocatoria no se agotase la cuantía disponible en cualquiera de las modalidades, se podrá incrementar el remanente entre las restantes modalidades de la siguiente manera:

Los remanentes se aplicarán totalmente en primer lugar a la modalidad A, en segundo lugar a la modalidad C y en tercer lugar a la modalidad B.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, en todas las actuaciones recogidas en el resuelvo anterior, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (en adelante ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2019.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de educación para la ciudadanía global. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En las actuaciones recogidas en el apartado 1 de este resuelvo, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 10 por 100 del total del importe previsto en la correspondiente línea de subvención. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso que a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores a lo establecido en este apartado, se le minorarán, o en su caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.

b) En caso que una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 23 de la Orden 3/2017, en las condiciones y porcentajes indicados en dicha norma con las salvedades siguientes:

– No serán imputables a la subvención los gastos relativos a viajes, alojamientos y dietas que se produzcan fuera de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación, en materia de viajes, alojamientos y dietas, la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte de aplicación para cada ejercicio económico para el personal que presta servicios para la Generalitat Valenciana que regula, tanto el derecho a la percepción de las dietas como el importe máximo subvencionable para este tipo de gastos.

– Para justificar que el total de gastos de personal pueda superar el 30 por 100 de la subvención concedida, siempre con el límite máximo del 60 por 100, las entidades deberán justificarlo especialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Que para determinar las necesidades de personal, se valorará el conjunto de los recursos humanos destinados al proyecto o programa, no solamente los subvencionados por la aportación de la Generalitat.

• Que no se están generando duplicidades con la subvención del personal imputado al proyecto o programa, con otro u otros proyectos o programas.

• Que la estructura de personal destinada al proyecto o programa se considera acorde respecto a la dimensión del mismo, teniendo en cuenta la distribución de funciones y tareas.

• Que la necesidad de incrementar el personal esté especialmente documentada mediante una definición precisa y pormenorizada de las funciones del personal que se pretenda incluir en la relación de personal del proyecto o programa, u otros documentos de apoyo.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que serán minorados en su totalidad son:

– Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 23 de la Orden 3/2017.

– Los expresamente excluidos en el artículo 21.2 de la Orden 3/2017.

– Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuesta en el proyecto o programa.

b) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

c) Los gastos de personal que excedan del 30 por 100, y los que requieran justificación documental, que no se justifiquen de acuerdo a los criterios establecidos en este apartado, o de los que no se aporte la documentación justificativa requerida, se minorarán por la cuantía que se considere no justificada.

d) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

e) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

f) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable que asume la cofinanciación no admitida.

3. Para determinar el porcentaje de financiación válido del programa o proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, se admitirán exclusivamente las valorizaciones de:

– El personal voluntario vinculado al proyecto siempre que se cumpla lo regulado en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. El valor de la hora/trabajo no podrá exceder de 6 euros.

– El uso de locales cedidos para la realización de actividades vinculadas al proyecto o programa, exceptuando las sedes de la entidad beneficiaria o de las entidades en agrupación, en su caso.

b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo:

– Deberá acreditarse que dicha financiación de acuerdo con lo que determina el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, que tiene por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado ésta al momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

– No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que la entidad acredite que el proyecto o programa presentado se va a enmarcar dentro de una actuación integral cofinanciada por otras entidades públicas o privadas, deben darse los siguientes requisitos en la cofinanciación presentada:

– Que existe identidad de objetivos, población beneficiaria y zona de actuación.

– Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en el proyecto o programa.

– Que dichas aportaciones no hayan sido utilizadas para cofinanciar totalmente otras actuaciones subvencionadas por este órgano concedente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo en convocatorias anteriores.

– Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

– Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación al proyecto o programa cofinanciado en esta convocatoria.

4. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 3/2017, y en esta resolución de convocatoria.



3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder en la página web de la Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, o en su caso entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que reflejará las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.

2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, las facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:

a) La cofinanciación del proyecto o programa, incluyendo:

– Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se presentará acuerdo entre ambos donde se describirá el trabajo prestado y cuantificará la aportación, se indicará el número de horas de trabajo, precio unitario, fechas, lugar de las actuaciones y la valorización total.

– La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:

– Declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de cofinanciación del apartado 3.b) del Resuelvo Sexto, y en la que se haga constar, en su caso, que si no se acredita cofinanciación suficiente o no se acepta por el órgano instructor la cofinanciación propuesta será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación.

– Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones, en las condiciones descritas en el apartado 3 del Resuelvo Sexto.

– Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.

b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.

3. Anexo de personal, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, y en su caso, las entidades en agrupación, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación.

5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

c) Las fuentes de financiación.

6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

8. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para elaborar esta matriz.

c) Programación didáctica, en la que se describirán, de manera integrada, los elementos didácticos y metodológicos de las actividades educativas contempladas en el proyecto. Este documento sólo deberá aportarse en caso de presentación de solicitudes de las modalidades A o B.

9. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para aportar este acuerdo.

10. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

11. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

12. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6 y 7 del Resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

13. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 5 del Resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

14. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del Resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

15. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 8 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.

16. Para las actuaciones financiadas conforme al apartado 2 del Resuelvo Cuarto de esta convocatoria se deberá aportar, además, la siguiente documentación preceptiva:

– Carta aval de la entidad de origen que propone al defensor o defensora de Derechos Humanos que contemple, como mínimo, los siguientes contenidos:

• Nombre de la organización.

• Nombre del defensor o defensora que presentan y avalan.

• Cargo y responsabilidad del defensor o defensora en la organización.

• Lugar y fecha.

• Firma de la persona responsable de la organización.

• Sello de la entidad.

– Programa de incidencia política del defensor o defensora en la Comunitat Valenciana.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma.

b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas

d) Estrategia de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.

e) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.

f) Currículum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en educación para el desarrollo o cooperación al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo o educación para el desarrollo.

g) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en las que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d) de este Resuelvo Noveno, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este Resuelvo Noveno, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en las siguientes URL,

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del Resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es,

con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es,

al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 38 de la Orden 3/2017, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que presidirá la comisión.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) La persona titular de la jefatura del Servicio de Implementación y Coordinación de la Agenda 2030.

f) La persona titular de la jefatura de Sección de Análisis y Evaluación de Políticas de Cooperación al Desarrollo.

g) La persona titular de la jefatura de Sección Econòmica y Presupuestaria, que ostentará la secretaria.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán:

a) Para las modalidades A y B del apartado 1 del Resuelvo Cuarto de esta convocatoria, los recogidos en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el Anexo I de esta resolución de convocatoria.

b) Para la modalidad C del apartado 1, y para los proyectos del apartado 2 del Resuelvo Cuarto de esta convocatoria, los recogidos en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el Anexo II de esta resolución de convocatoria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 37 de la orden de bases reguladoras, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero:

a) Por lo que respecta a las modalidades A y B:

– A la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

– Si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la programación didáctica.

– Si persiste el empate, la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.

b) Por lo que respecta a la modalidad C, y las actuaciones financiadas conforme al apartado 2 del Resuelvo Cuarto de esta convocatoria:

– A la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

– Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la orden de bases reguladoras, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la Orden 3/2017.

2. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales.

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, éstos deberán remitirse, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidència de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la URL

http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos

3. Todos los materiales didácticos, los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) elaborados en el marco del proyecto financiado, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 por 100 de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Orden 3/2017.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de marzo de 2020.- La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.







ANEXO I

Criterios para la evaluación ex-ante de proyectos y programas de educación para la ciudadanía global (Modalidades A y B)



BLOQUE I: criterios relacionados con la capacidad de gestión y la experiencia de la entidad solicitante (hasta 26 puntos)



A1. Implantación Institucional y política organizacional (hasta 10 puntos)



Criterios Puntos.

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

– La entidad tiene sede central en la Comunitat Valenciana, y esta información consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 1

– La entidad no tiene sede central en la Comunitat Valenciana, o en caso de disponer de sede central, esta información no consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 0

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de más de 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV 2

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 5 años y 1 día y 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1,5

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 2 y 5 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1

– La entidad solicitante, y ningún de las entidades en agrupación, cumplen el requisito de antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana, indicado en los apartados anteriores. 0

A1.3. Política Institucional de Género:

– La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA. 3

– La ONGD no cuenta con un plan de igualdad visado, pero dispone de una estrategia de género y desarrollo vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 2

– La entidad no dispone de un plan de igualdad visado ni de una estrategia de género y desarrollo, o esta última no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.4. Política de promoción del voluntariado (1)

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho Plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del Plan. 2

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, pero dicho plan presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los procesos especificados en el punto anterior. 1

– La entidad no dispone de un Plan de Voluntariado, o este no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.5. Política de promoción del voluntariado (2)

– El proyecto presentado considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 1

– El proyecto presentado no considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 0

A1.6. Pertenencia a redes*:

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, siendo al menos una de ellas en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, pero ninguna de ellas en la Comunitat Valenciana. 0,5

– La entidad no pertenece a estructuras de coordinación. 0

* La puntuación máxima que puede obtenerse en este criterio es de 1 puntos.







A2. Valoración de la capacidad de gestión y la experiencia (hasta 16 puntos)



Criterios Ptos.

A2.1. Transparencia en la gestión contable:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de cuentas auditadas publicadas en su página web 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de estados contables publicados en su página web, pero estos no han sido auditados, o la auditoría no se ha publicado en la web. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acredita que disponen de cuentas auditadas o estados contables anuales publicados en su página web. 0

A2.2. Integración en planes y programas propios:

– La entidad solicitante dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud y el mismo contempla, al menos, los siguientes aspectos: el marco teórico y enfoque metodológico, los objetivos, las principales líneas de actuación y los protocolos de seguimiento y evaluación. 3

– La entidad dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo vigente, pero esta presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los aspectos especificados en el punto anterior. 1,5

– La entidad no dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo o esta no está vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud 0

A2.3. Experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de más de 11 proyectos ejecutados. 5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 9 y 10 proyectos ejecutados. 4

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 7 y 8 proyectos ejecutados. 3

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 5 y 6 proyectos ejecutados. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente la experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo indicada en los apartados anteriores. 0

A2.4. Experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de más de 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 6

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 7 y 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 4,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 4 y 6 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 3

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 1 y 3 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 1,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente ninguna experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunidad Valenciana. 0







BLOQUE II: Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto (hasta 50 puntos)



B1. Diagnóstico y justificación de la intervención (hasta 8 puntos)



Criterios Ptos.

B1.1. Diagnóstico:

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, aportando datos actualizados que lo avalen, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 2

- El análisis de contexto no es lo suficientemente detallado, la información aportada no siempre es pertinente al proyecto o las fuentes de información empleadas están desactualizadas. 1

- El diagnóstico presentado es claramente insuficiente o no es pertinente. 0

B1.2. Justificación de la intervención:

– El proyecto define con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará y justifica, de manera fundamentada, el modo en que la intervención propuesta representa una solución adecuada, pertinente y viable para los problemas identificados. 2

– El proyecto justifica la necesidad de la intervención propuesta, pero se observan carencias en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención, o en la fundamentación de la viabilidad y pertinencia de las actuaciones propuestas como instrumentos de solución. 1

– La justificación es claramente insuficiente, no viable o no pertinente. 0

B1.3. Identificación de la población destinataria:

– El proyecto identifica claramente la población destinataria, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza dentro de este los grupos con mayor necesidad de intervención. 2

– El proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están suficientemente detallados. 1

– El proyecto no identifica la población destinataria o es claramente insuficiente en su análisis. 0

B1.4. Compromisos de participación:

- En el proyecto se concretan con claridad los centros educativos, colectivos y/o entidades beneficiarias, y se aportan todos los compromisos de participación. 2

- En el proyecto se concretan con claridad los centros educativos, colectivos y/o entidades beneficiarias, pero no se aportan todos los compromisos de participación 1

– El proyecto no concreta con claridad los centros educativos, colectivos y/o entidades beneficiarias, o los compromisos de participación aportados son claramente insuficientes (menos del 50%) 0







B2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 10 puntos)



Criterios Ptos.

B2.1. Lógica Vertical:

– En el conjunto del proyecto se expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: de insumos y actividades a resultados, de resultados a objetivo específico y contribución de este al objetivo general. 2

– La lógica vertical del proyecto es, en general, consistente aunque se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de la planificación. 1

– La lógica vertical es confusa o no presenta una relación causal diferenciada. 0

B2.2. Lógica horizontal:

– Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y la planificación expresa de manera clara y coherente la relación entre estos y los diferentes elementos de la intervención. 2

– No todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos o se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal. 1

– Indicadores o fuentes de verificación no válidos. 0

B2.3. Pertinencia y grado de descripción de las actividades:

– Todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas. 3

– Las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria, pero en algunos casos el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 2

– No todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria o, en general, el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 1

– Las actividades no son pertinentes o no existe descripción detallada de las mismas. 0

B2.4. Monitoreo y evaluación del proyecto:

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, y se describen con detalle en la formulación del proyecto. 3

– Los protocolos e instrumentos de monitoreo y evaluación están, en general, claramente sistematizados, aunque no siempre se describen con suficiente grado de detalle en la formulación del proyecto. 2

Se aporta información básica sobre los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación, pero en general estos son poco operativos y/o están descritos con poco nivel de detalle. 1

– Los protocolos e instrumentos son inexistentes o son claramente no operativos. 0







B3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 8 puntos)



Criterios Ptos.

B3.1. Coordinación a nivel local:

– El proyecto contempla la coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el entorno, así como con otros proyectos y programas implementados en la comunidad de referencia. 2

– El proyecto contempla acciones de coordinación, pero éstas son escasas o insuficientes, los compromisos no están bien definidos y son poco relevantes para la sostenibilidad futura del proyecto. 1

– El proyecto no contempla acciones de coordinación institucional. 0

B3.2. Creación de redes:

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global. 2

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, pero la información aportada no detalla suficientemente los fines, el contenido y los instrumentos que la definen. 1

– El proyecto no contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global. 0

B3.3. Comunicación y socialización de resultado:

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados. 2

– Se contemplan acciones de comunicación y socialización, pero estas no forman parte de un plan o los instrumentos se describen sin suficiente detalle. 1

– El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización, o éstas son insuficientes. 0

B3.4. Grado de participación de la población beneficiaria y de otros colectivos involucrados:

– Las personas destinatarias y otros colectivos involucrados han sido implicadas (o se prevé su implicación) de forma significativa y activa en las diferentes etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. 2

– Las personas destinatarias y colectivos involucrados tienen una implicación parcial (no en todas las fases del proyecto), no se concretan suficientemente las herramientas y los espacios de participación o estos no son pertinentes. 1

– No se prevé la participación de las personas destinatarias y de los colectivos involucrados, o esta es meramente testimonial, a efectos informativos, sin que se articulen herramientas para la implicación en la toma de decisiones. 0







B4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 14 puntos)



Criterios Ptos

B4.1. Concepto de gasto adecuado:

– El gasto es adecuado a todas las actividades previstas. El informe de validación presupuestaria no realiza correcciones relacionadas con la adecuación de los gastos, que impliquen minoración de los mismos. 4

– El presupuesto es adecuado en su conjunto, aunque el informe de valoración presupuestaria realiza correcciones que minoran la subvención solicitada hasta un máximo del 5% de su importe. 2

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad superior al 5% e inferior al 10% de su importe. 1

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad igual o superior al 10% de su importe. 0

B4.2. Detalle del presupuesto:

– El presupuesto está exhaustivamente detallado, y cumplimentado de forma completa en la ficha por actividades, y todos los conceptos del gasto se incluyen en su capítulo y partida correspondiente, y no existen errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 4

– En conjunto, el presupuesto está suficientemente detallado pero existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 2

– El presupuesto está poco detallado y además existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 1

– El presupuesto presenta carencias importantes en su detalle, no se ha presentado el presupuesto por actividades o el presentado está incompleto. 0

B4.3. Justificación del gasto:

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto y están suficientemente detalladas. 4

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, aunque algunas de ellas no están suficientemente detalladas. 2

– No se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, pero las aportadas tienen el suficiente detalle. 1

– No se aporta ninguna fuente de verificación que avale el gasto reflejado en el presupuesto o, las aportadas carecen del suficiente detalle. 0

B4.4. Cualificación del equipo técnico y de formadores:

– El equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores (o formadores) que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, y ésta se acredita suficientemente. 2

– No todo el equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores (o formadores) que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, o ésta no siempre está suficientemente acreditada. 1

– No se proporciona información sobre el equipo técnico o ésta es claramente insuficiente. 0







B5. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 6 puntos)



Criterios Ptos

B5.1. Sostenibilidad medioambiental:

– El proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental de manera transversal en todas las fases del ciclo del proyecto. 2

– El proyecto no contempla el enfoque medioambiental de manera transversal, aunque incorpora medidas de reducción de impacto ambiental en alguna de sus fases. 1

– El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable. En las fases del proyecto. 0

B5.2. Incorporación del enfoque de Derechos Humanos:

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en todos los momentos del ciclo del proyecto: identificación y formulación, en la ejecución, en el seguimiento y evaluación. 2

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El proyecto no contempla el enfoque de Derechos Humanos como variable. 0

B5.3. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH):

– El proyecto incorpora el EGBDH en todos los momentos del ciclo del proyecto: identificación y formulación, en la ejecución, en el seguimiento y evaluación. 2

– El proyecto utiliza un lenguaje no sexista y propone medidas en alguna fase del proyecto, pero el EGBDH está insuficientemente incorporado en todos los momentos del ciclo del proyecto. 1

– El enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH) no se incorpora ni se considera en la formulación del proyecto. 0







B6. Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 4 puntos)



Criterios Ptos

B6.1. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos e identifica con claridad las metas que persigue.

2

– De forma genérica, el proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero el análisis es poco detallado o no se identifican las metas que persigue. 1

– El proyecto no concreta su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 0

B6.2. Descentralización de la intervención:

– El proyecto se desarrolla en centros educativos y/o poblaciones con alguna de las siguientes características:

a) Al menos el 50 % del proyecto se desarrolla en centros educativos y/o municipios con una población inferior a 5000 habitantes.

b) El proyecto contempla su ejecución en, al menos, una Escuela Rural Agrupada.

c) El proyecto contempla su ejecución en, al menos, un Centro de Acción Educativa Singular (CAES). 2

– El proyecto se desarrolla, al menos, en un centro educativo y/o municipio con una población inferior a 5.000 habitantes 1

– El proyecto no cumple ninguno de los anteriores requisitos 0









BLOQUE III: Criterios relacionados con el diseño de la programación didáctica (hasta 24 puntos)



C1. Fundamentación y formulación (hasta 6 puntos)



Criterios Ptos

C1.1. Fundamentación y propósito:

– Se define con claridad el marco pedagógico referencial y los propósitos que orientan la propuesta formativa. 3

– Se define el marco referencial y los propósitos, aunque existe una falta de concreción en algunos aspectos. 2

– Existe un marco pedagógico referencial básico, pero en general se observa falta de concreción y/o pertinecia. 1

– El marco pedagógico referencial es claramente insuficiente y/o carente de pertinencia. 0

C1.2. Definición de los objetivos de aprendizaje:

– Se detallan los objetivos de aprendizaje (o competencias) y estos expresan con claridad los logros esperados. 3

– Se detallan los objetivos de aprendizaje (o competencias), pero estos no siempre expresan con claridad los logros esperados, o son en ocasiones poco precisos. 2

– No siempre se detallan los objetivos de aprendizaje (o competencias), o estos, en general, no expresan con claridad los logros esperados y/o son poco precisos. 1

– No se detallan los objetivos de aprendizaje (o competencias), o estos son claramente imprecisos en la definición de los logros esperados. 0







C2. Recursos didácticos y planificación de actividades (hasta 12 Puntos)



Criterios Ptos

C2.1. Recursos didácticos y metodológicos:

– La programación aporta recursos metodológicos variados y claramente orientados a facilitar el protagonismo del alumnado en el proceso de aprendizaje, y estos se describen detalladamente 4

– La programación aporta recursos metodológicos variados y claramente orientados a facilitar el protagonismo del alumnado en el proceso de aprendizaje, pero estos se describen en ocasiones de una manera general o con insuficiente nivel de detalle. 3

– La programación incorpora solo parcialmente recursos metodológicos centrados en el grupo de aprendizaje, hay una preeminencia de los instrumentos metodológicos de tipo convencional y/o el nivel de detalle en la descripción de los instrumentos es en general insuficiente. 1,5

– Los recursos metodológicos son claramente inadecuados para el ámbito de intervención. 0

C2.2. Planificación y temporalización:

– El proyecto describe con detalle las sesiones de trabajo en el aula (o centro donde se ejecuta) y estas se presentan bien temporalizadas y organizadas. 4

– El proyecto describe las sesiones didácticas que se llevarán a cabo, pero en algunos casos se aprecia falta de detalle en su descripción y de concreción en la temporalización. 3

– La descripción de las sesiones didácticas es básica, demasiado general y en conjunto poco detallada. 1,5

– El proyecto no describe las sesiones de trabajo o su nivel de concreción es muy escaso. 0

C2.3. Elaboración de materiales didácticos:

– El proyecto contempla la elaboración de materiales didácticos que facilitan su replicabilidad en contextos similares y se detallan suficientemente los medios e instrumentos para su difusión. 4

– El proyecto contempla la elaboración de materiales didácticos que facilitan su replicabilidad en contextos similares, pero estos no se detallan suficientemente o no se explican los medios e instrumentos para su difusión. 2

– El proyecto no contempla la elaboración de materiales didácticos que faciliten su replicabilidad en contextos similares. 0







C3. Evaluación pedagógica (hasta 6 puntos)



Criterios Ptos.

C3.1. Indicadores de evaluación pedagógica:

– Los Indicadores de evaluación pedagógica están detallados para cada objetivo de aprendizaje y facilitan la evaluabilidad de la propuesta formativa. 3

– Los indicadores de evaluación pedagógica están detallados por objetivos de aprendizaje, pero en algunos casos son poco precisos o inconsistentes en su evaluabilidad. 2

– Los indicadores de evaluación pedagógica no siempre están detallados por objetivos de aprendizaje, o en conjunto son poco precisos o inconsistentes en su evaluabilidad. 1

– Los indicadores de evaluación pedagógica no están detallados por objetivos de aprendizaje o son muy imprecisos, dificultando la evaluabilidad de la propuesta formativa. 0

C3.2. Diseño de la evaluación pedagógica:

– El diseño de la evaluación pedagógica contempla acciones de evaluación del proceso y de los resultados de aprendizaje, con instrumentos diversificados y pertinentes. 3

– El diseño de la evaluación pedagógica contempla acciones de evaluación del proceso y de los resultados de aprendizaje, pero no siempre los instrumentos están descritos con suficiente detalle. 2

– El diseño de la evaluación pedagógica contempla solo acciones de evaluación de resultado y/o, en general, los instrumentos no se describen con suficiente detalle. 1

– El diseño de la evaluación pedagógica no contempla acciones de evaluación, o estas se presentan de manera aislada sin formar parte de un diseño concreto. 0









ANEXO II

Criterios para la evaluación ex-ante de proyectos de sensibilización (Modalidad C), así como acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos



BLOQUE I: Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante (hasta 26 puntos)



A1. Implantación Institucional y política organizacional (hasta 10 puntos)



Criterios Ptos.

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

– La entidad tiene sede central en la Comunitat Valenciana, y esta información consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 1

– La entidad no tiene sede central en la Comunitat Valenciana, o en caso de disponer de sede central, esta información no consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 0

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de más de 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV 2

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 5 años y 1 día y 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1,5

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 2 y 5 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1

– La entidad solicitante, y ningún de las entidades en agrupación, cumplen el requisito de antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana, indicado en los apartados anteriores. 0

A1.3. Política Institucional de Género:

– La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA. 3

– La ONGD no cuenta con un plan de igualdad visado, pero dispone de una estrategia de género y desarrollo vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 2

– La entidad no dispone de un plan de igualdad visado ni de una estrategia de género y desarrollo, o esta última no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.4. Política de promoción del voluntariado (1)

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho Plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del Plan. 2

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, pero dicho plan presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los procesos especificados en el punto anterior. 1

– La entidad no dispone de un Plan de Voluntariado, o este no está vigente. 0

A1.5. Política de promoción del voluntariado (2)

– El proyecto presentado considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 1

– El proyecto presentado no considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 0

A1.6. Pertenencia a redes*:

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, siendo al menos una de ellas en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, pero ninguna de ellas en la Comunitat Valenciana. 0,5

– La entidad no pertenece a estructuras de coordinación. 0

* La puntuación máxima que puede obtenerse en este criterio es de 1 puntos.







A2. Valoración de la capacidad de gestión y la experiencia (hasta 16 puntos)



Criterios Ptos.

A2.1. Transparencia en la gestión contable:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de cuentas auditadas publicadas en su página web 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de estados contables publicados en su página web, pero estos no han sido auditados, o la auditoría no se ha publicado en la web. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acredita que disponen de cuentas auditadas o estados contables anuales publicados en su página web. 0

A2.2. Integración en planes y programas propios:

– La entidad solicitante dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo, aprobado por el órgano competente y vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud y el mismo contempla, al menos, los siguientes aspectos: el marco teórico y enfoque metodológico, los objetivos, las principales líneas de actuación y los protocolos de seguimiento y evaluación 3

– La entidad dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo acreditado y vigente, pero este presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los aspectos especificados en el punto anterior. 1,5

– La entidad no dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo, no está vigente o no se acredita su aprobación por el órgano competente. 0

A2.3. Experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de más de 11 proyectos ejecutados. 5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 9 y 10 proyectos ejecutados. 4

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 7 y 8 proyectos ejecutados. 3

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 5 y 6 proyectos ejecutados. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente la experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo indicada en los apartados anteriores. 0

A2.4. Experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de más de 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 6

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 7 y 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 4,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 4 y 6 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 2,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 1 y 3 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente ningún experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunidad Valenciana. 0







BLOQUE II: Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto (hasta 74 puntos)



B1. Diagnóstico y justificación de la intervención (hasta 15 puntos)



Criterios Ptos.

B1.1. Diagnóstico:

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, aportando datos actualizados que lo avalen, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 4

En general, el proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, pero no siempre se aportan datos actualizados que lo avalen, o se identifican claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 2,5

– El análisis de contexto no es lo suficientemente detallado, la información aportada no siempre es pertinente al proyecto o las fuentes de información empleadas están en general desactualizadas. 1

– El diagnóstico presentado es claramente insuficiente o no es pertinente. 0

B1.2. Justificación de la intervención:

– El proyecto define con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará y justifica, de manera fundamentada, el modo en que la intervención propuesta representa una solución adecuada, pertinente y viable para los problemas identificados. 4

– El proyecto justifica la necesidad de la intervención propuesta, pero se observan algunas carencias en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención, o en la fundamentación de la viabilidad y pertinencia de las actuaciones propuestas como instrumentos de solución. 2,5

– La justificación se expresa con escaso nivel de detalle y concreción, se observan carencias generalizadas en la definición de los criterios de selección y/o en la fundamentación y pertinencia de las actuaciones propuestas. 1

– La justificación es claramente insuficiente, no viable o no pertinente. 0

B1.3. Identificación de la población destinataria:

– El proyecto identifica claramente la población destinataria, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza dentro de este los grupos con mayor necesidad de intervención. 4

– El proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no siempre están suficientemente detallados. 2,5

– En general, la identificación de la población beneficiaria es poco concreta, y la definición de los criterios de priorización es en conjunto poco detallada. 1

– El proyecto no identifica la población destinataria o es claramente insuficiente en su análisis. 0

B1.4. Compromisos de participación:

– En el proyecto se concretan con claridad los, colectivos y/o entidades beneficiarias, y se aportan todos los compromisos de participación. 3

– En el proyecto se concretan con claridad los colectivos y/o entidades beneficiarias, pero no se aportan todos los compromisos de participación. 1,5

– El proyecto no concreta con claridad los centros educativos, colectivos y/o entidades beneficiarias, o los compromisos de participación aportados son claramente insuficientes (menos del 50%) 0







B2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 15 puntos)



Criterios Ptos.

B2.1. Lógica Vertical:

– En el conjunto del proyecto se expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: de insumos y actividades a resultados, de resultados a objetivo específico y contribución de este al objetivo general. 3

– La lógica vertical del proyecto es, en general, consistente aunque se observan debilidades aisladas en algunas relaciones causales entre los elementos de la planificación. 2

– La lógica vertical presenta algunas inconsistencias, y se observan debilidades generalizadas entre los diferentes elementos de la planificación. 1

– La lógica vertical es confusa o no presenta una relación causal diferenciada. 0

B2.2. Lógica horizontal:

– Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y la planificación expresa de manera clara y coherente la relación entre éstos y los diferentes elementos de la intervención. 3

– Los indicadores están, en general, bien definidos, aunque se observan algunas inconsistencias en la lógica horizonrtal 2

– No todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos y se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal. 1

– Indicadores o fuentes de verificación no válidos. 0

B2.3. Definición del marco teórico y metodológico:

– Se define con claridad el marco teórico y metodológico referencial y los propósitos que orientan la propuesta de acción. 3

– Se define el marco referencial y los propósitos, aunque se observa una falta de concreción en algunos aspectos. 2

– El marco teórico y referencial se define de un modo general y se observa falta de concreción en numerosos aspectos. 1

– El marco teórico y metodológico referencial es claramente insuficiente o carente de detalle. 0

B2.4. Pertinencia y grado de descripción de las actividades:

– Todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas. 3

– Las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, pero en algunos casos el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 2

– No todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria o, en general, el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 1

– Las actividades no son pertinentes o no existe descripción detallada de las mismas. 0

B2.5. Monitoreo y evaluación del proyecto:

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, y se describen con detalle en la formulación del proyecto. 3

– Los protocolos e instrumentos de monitoreo y evaluación están, en general, claramente sistematizados, aunque no siempre se describen con suficiente grado de detalle en la formulación del proyecto 2

Se aporta información sobre los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación, pero en general son poco operativos y/o están descritos con poco nivel de detalle. 1

– Los protocolos e instrumentos son inexistentes o son claramente no operativos. 0







B3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 13 puntos)



Criterios Ptos.

B3.1. Coordinación:

– El proyecto contempla la coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el contexto, así como con otros proyectos y programas implementados en el sector de referencia. 3

El proyecto contempla acciones de coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el contexto, así como con otros proyectos y programas implementados en el sector de referencia , pero no siempre los compromisos están bien definidos 2

– Las acciones de coordinación están insuficientemente concretadas en el proyecto, son escasas o poco relevantes para la sostenibilidad futura del proyecto. 1

– El proyecto no contempla acciones de coordinación institucional. 0

B3.2. Creación de redes:

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, y la información aportada detalla suficientemente los fines, el contenido y los instrumentos que la definen. 3

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, pero la información aportada no siempre detalla suficientemente los fines, el contenido y los instrumentos que la definen. 2

– La contribución del proyecto a la articulación y consolidación de redes se expresa de un modo general, pero el nivel de concreción y detalle de los instrumentos es poco detallado. 1

– El proyecto no contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global. 0

B3.3. Comunicación y socialización de resultado:

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados 4

– Se contemplan acciones concretas de comunicación y socialización y los instrumentos se describen con suficiente detalle, pero estas no forman parte de un plan o algunos de los instrumentos se describen sin suficiente grado de detalle. 2,5

– Las acciones de comunicación propuestas presentan falta de concreción o coherencia o los instrumentos empleados se describen de manera generalizada con insuficiente nivel de detalle. 1

– El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización, o estas son claramente insuficientes. 0

B3.4. Grado de participación de la población beneficiaria y de otros colectivos involucrados:

– Las personas destinatarias y otros colectivos involucrados han sido implicadas (o se prevé su implicación) de forma significativa y activa en las diferentes etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. 3

– Las personas destinatarias y colectivos involucrados han sido, en general, implicadas (o se prevé su implicación), pero no siempre se concretan suficientemente las herramientas y los espacios de participación. 2

– Las personas destinatarias y colectivos involucrados tienen una implicación parcial (no en todas las fases del proyecto), no se concretan suficientemente las herramientas y los espacios de participación, o estos no siempre son pertinentes. 1

– No se prevé la participación de las personas destinatarias y de los colectivos involucrados, o esta es meramente testimonial, a efectos informativos, sin que se articulen herramientas para la implicación en la toma de decisiones. 0







B4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 18 puntos)



Criterios Ptos.

B4.1. Concepto de gasto adecuado:

– El gasto es adecuado a todas las actividades previstas. El informe de validación presupuestaria no realiza correcciones relacionadas con la adecuación de los gastos, que impliquen minoración de los mismos. 5



– El presupuesto es adecuado en su conjunto, aunque el informe de valoración presupuestaria realiza correcciones que minoran la subvención solicitada hasta un máximo del 5% de su importe. 3

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad superior al 5% e inferior al 10% de su importe. 1,5

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad igual o superior al 10% de su importe. 0

B4.2. Detalle del presupuesto:

– El presupuesto está exhaustivamente detallado, y cumplimentado de forma completa en la ficha por actividades, y todos los conceptos del gasto se incluyen en su capítulo y partida correspondiente, y no existen errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 5

– En conjunto, el presupuesto está suficientemente detallado pero existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 3

– El presupuesto está poco detallado y además existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 1,5

– El presupuesto presenta carencias importantes en su detalle, no se ha presentado el presupuesto por actividades o el presentado está incompleto. 0

B4.3. Justificación del gasto:

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto y están suficientemente detalladas. 5

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, aunque algunas de ellas no están suficientemente detalladas. 3

– No se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, pero las aportadas tienen el suficiente detalle. 1,5

– No se aporta ninguna fuente de verificación que avale el gasto reflejado en el presupuesto o, las aportadas carecen del suficiente detalle. 0

B4.4. Cualificación del equipo técnico:

– El equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, y esta se acredita suficientemente. 3

– No todo el equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, o esta no siempre está suficientemente acreditada. 1,5

– No se proporciona información sobre el equipo técnico o esta es claramente insuficiente. 0







B5. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 9 puntos)



Criterios Ptos.

B5.1. Sostenibilidad medioambiental:

– El proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación.

2

– El proyecto no contempla el enfoque medioambiental de manera transversal, aunque incorpora medidas de reducción de impacto ambiental en alguna de sus fases. 1

– El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable. 0

B5.2. Incorporación del enfoque de Derechos Humanos:

– El proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 2

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El proyecto no contempla el enfoque de Derechos Humanos como variable. 0

B5.3. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH):

– El proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 2

– El proyecto utiliza un lenguaje no sexista y propone medidas en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto . 1

– El enfoque EGBDH no se incorpora ni se considera en la formulación del proyecto. 0







B6. Adecuación del proyecto a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 4 puntos)



Criterios Ptos.

B6.1. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos e identifica con claridad las metas que persigue.

4

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe en general un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos, pero no siempre se identifica con claridad la alineación a nivel de las Metas. 2,5

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de manera general, pero el análisis de su contribución al logro de los ODS y las Metas es poco detallado. 1

– El proyecto no concreta su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 0

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