Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo dependientes de la Generalitat Valenciana en comisión de servicios, durante el curso 2018-2019, para funcionariado de carrera del cuerpo de maestros, en centros públicos docentes no universitarios y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas.



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Publicado en:  DOGV núm. 8287 de 04.05.2018
Número identificador:  2018/4380
Referencia Base Datos:  004407/2018
 



RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo dependientes de la Generalitat Valenciana en comisión de servicios, durante el curso 2018-2019, para funcionariado de carrera del cuerpo de maestros, en centros públicos docentes no universitarios y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas. [2018/4380]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en esta, así como las bases del régimen estatutario del funcionariado público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

En el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico del funcionariado en comisión de servicios, y se configura la comisión de servicios como una forma extraordinaria de empleo de puestos de trabajo.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe esta previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que es procedente cuando estos quedan desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentran pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.

La presente convocatoria de comisiones de servicios pretende mejorar la calidad del enseñanza, al mismo tiempo que facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ello, se facilita la permanencia en los lugares que el personal docente ejerza durante este curso 2017/2018 para el curso 2018/2019 mediante comisiones de servicio, siempre que no se modifiquen o se supriman los lugares que ocupan y se mantengan algunas de las causas que dieran lugar a la concesión de comisión de servicios en el presente curso escolar.

No obstante lo anterior y para todas aquellas personas que durante este curso no han estado en comisión de servicios o que no desean optar a la comisión de servicios en este lugar, se abre un plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios que pretende dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole social, todas estas especialmente graves que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de lugares que constituye el concurso anual, facilitando en su caso la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Un tercer objetivo de esta convocatoria es responder, también con carácter temporal, a aquellas situaciones que por razones docentes aconsejan la asignación de otra destino temporal al personal seleccionado para realizar las funciones de dirección en un centro docente diferente de aquel en que tiene su destino definitiva.

Finalmente, es objetivo también dar solución a una serie de situaciones excepcionales, como son las comisiones de servicios cuando se ejerzan cargos electos con dedicación no exclusiva.

En virtud del que se ha expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para el curso escolar 2018/2019 en puestos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte al funcionariado de carrera con destino definitivo, en ese mismo curso, del cuerpo de maestros.



Segunda. Comisiones de servicios para el personal que obtuvo durante el curso escolar 2016/2017 comisiones de servicios por causas sociales, renovó esta comisión de servicios durante el curso 2017/2018 y desea continuar en este centro y especialidad

1. Aquel personal que haya obtenido una comisión de servicios para el curso 2016/2017 al amparo de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 7781, de 13 de mayo de 2016, y renovó esta comisión de servicios durante el curso 2017/2018 al amparo de la Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8037, d'11 de mayo de 2017, podrá optar a continuar durante el curso 2018/2019, mediante comisión de servicios, en aquel mismo centro de trabajo siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el destino obtenido en comisión no haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tenga titular, bien porque aún teniéndolo no vaya a ser ocupado por la persona funcionaria durante el curso 2018/2019 y sea un puesto completo y en el mismo centro.

En caso de que, existiendo varias vacantes en el mismo centro el año anterior, como consecuencia de la supresión de alguna de ellas, concurran por este procedimiento de provisión más funcionarios que plazas ofertadas, se acudirá al criterio de mayor puntuación obtenida en la baremación efectuada como consecuencia de Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En el caso de existir en un mismo centro, docentes en comisión de servicios desde el curso 2016/2017 y docentes en comisión de servicios en el curso 2017/2018, y se diera el caso de que hubieran más funcionarios/funcionarias que plazas ofertadas, tendrán prioridad los docentes que están en comisión de servicios desde el curso 2016/2017.

b) Que se encuentren a fecha 1 de septiembre de 2018 en situación de servicio activo y tengan reservado puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Que manifiesten su conformidad a optar a la comisión en ese mismo centro y especialidad para el curso académico 2018/2019.

d) Que estén en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté en posesión del grado de Filologia Catalana o equivalente.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del 1 de julio de 2018.

Todo eso, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en lugares catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

e) Que mantenga todas o alguna de las circunstancias medico sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2017/2018.

2. Aquellas personas que, participando en el procedimiento previsto en esta base, no puedan mantener el destino en la especialidad que ocupan en la actualidad por causas que afectan al puesto de trabajo que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2017/2018, pero deseen solicitar una comisión de servicios para el curso 2018/2019, podrán participar en el procedimiento previsto en la base cuarta de la presente resolución siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta.

En este caso, la puntuación para su participación en el procedimiento previsto en la base cuarta será:

a) En caso de que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes lo harán con esta puntuación otorgada como resultado de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) En caso de que no concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, se procederá nuevamente a la baremación de las causas expuestas por la persona participante, de conformidad con lo que se dispone en la base cuarta.

3. El personal funcionario que quiera acogerse a la opción de comisión de servicios regulada en esta base deberá formular desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018 una solicitud telemática a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es/ y cumplimentar favorablemente los apartados correspondientes a:

a) Que se mantengan todas o alguna de las circunstancias medico sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2017/2018.

b) Conformidad con la comisión de servicios en este centro y especialidad en el caso de que este fuera susceptible de proveerse mediante comisión.

c) En caso de tratarse de funcionariado docente dependiente de otras administraciones educativas, se deberá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, una certificación expedida por el órgano competente de la administración educativa de la que depende el centro en que tenga su destino definitivo, en la que se indique expresamente que este destino definitivo lo mantiene con efectos de 1 de septiembre de 2018.

d) Si el funcionario o la funcionaria, en el supuesto en que la vacante a cuya comisión opta finalmente no pueda ser provista mediante el procedimiento regulado en esta base segunda, desea solicitar una comisión de servicios por motivos sociales regulada en la base cuarta, deberá participar en la solicitud telemática de centros regulada en la base octava de la presente resolución, distinguiéndose dos situaciones:

d.1. Si persisten todas las causas sociales alegadas para la obtención de la comisión de servicios el año anterior, se cumplimentará la conformidad para participar con esta puntuación obtenida en la convocatoria realizada mediante la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el procedimiento de concesión de comisiones previsto en la base cuarta.

En este caso, no se aportará el escrito de modelo de solicitud ni ninguna documentación relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria de 10 de mayo de 2016.

d.2. Si no concurren todas las causas alegadas para la obtención de la comisión de servicios respecto al curso escolar 2017/2018, deberán aportar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, conforme a la base sexta, un escrito de modelo normalizado de solicitud (anexo I), además de la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación y del resto de requisitos y documentación previstos en la presente resolución para participar en las comisiones de servicios por motivos sociales.

4. La identificación del docente para la realización de este trámite, en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunidad Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

5. A partir del 17 de julio de 2018, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes la lista provisional de los funcionarios y funcionarias que han obtenido la comisión de servicios por el procedimiento previsto en esta base segunda, con indicación del nombre, la especialidad y el centro de destino.

Esta lista contendrá el nombre de los funcionarios y funcionarias que no han obtenido destino en aplicación de esta base. Se dará un plazo de 48 horas para alegaciones, las cuales únicamente se podrán realizar por vía telemática.

Vistas las alegaciones, se publicará en la página web la lista definitiva con el nombre y puesto de trabajo de los funcionarios y funcionarias a quien se concede la comisión de servicios en este centro para el curso 2018/2019.



Tercera. Comisiones de servicios para el personal que obtuvo durante el curso escolar 2017/2018 comisiones de servicios por causas sociales y deseen continuar en el lugar que se obtuvo

1. Aquellas personas que hubiesen obtenido una comisión de servicios para el curso 2017/2018 al amparo de la Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8037, de 11 de mayo de 2017, podrán optar a continuar durante el curso 2018/2019, mediante comisión de servicios, en ese mismo centro de trabajo siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el destino obtenido en comisión no haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tiene titular, bien porque aunque lo tenga no vaya a ser ocupado por el funcionario o funcionaria durante el curso 2018/2019 y sea un puesto completo y en el mismo centro.

En el caso de que, existiendo varias vacantes en el mismo centro el año anterior, como consecuencia de la supresión de alguna de ellas, concurrieran por este procedimiento de provisión más funcionarios que plazas ofertadas, se acudirá al criterio de mayor puntuación obtenida en la baremación efectuada como consecuencia de la Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) Que se encuentren en fecha 1 de septiembre de 2018 en situación de servicio activo y tengan reservado puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Que manifiesten su conformidad a optar a la comisión en ese mismo centro y especialidad para el curso académico 2018/2019.

d) Que estén en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto de que la persona participante esté en posesión del grado de Filologia Catalana o equivalente.

Para la acreditación de la posesión del Certificado de Capacitación de Conocimientos en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del 1 de julio de 2018.

Todo ello, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios que no reúnan este requisito lingüístico pueden solicitar la comisión de servicios en lugares catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

e) Que el funcionario o funcionaria titular de la comisión de servicios mantenga todas o alguna de las circunstancias medico sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2017/2018.

2. Aquellas personas que, participando en el procedimiento previsto en esta base, no puedan mantener el destino en la especialidad y el centro en que prestan servicios en la actualidad por causas que afectan al puesto de trabajo que ocupan en comisión de servicios durante el curso 2017/2018, pero deseen solicitar una comisión de servicios por motivos sociales para el curso 2018/2019, podrán participar en el procedimiento previsto en la base cuarta de la presente resolución siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta.

En este caso, la puntuación para su participación en el procedimiento previsto en la base cuarta será:

a) En caso de que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes lo harán con esta puntuación otorgada como resultado de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) En caso de que no concurrieran todas las causas sociales alegadas el año anterior, se procederá nuevamente a la baremación de las causas expuestas por la persona participante, de conformidad con lo que se dispone en la base cuarta.

3. El personal funcionario que quiera acogerse a la opción de comisión de servicios regulada en esta base deberá formular, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, una solicitud telemática a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es/ i rellenar favorablemente los apartados correspondientes a:

a) Que se mantienen todas o alguna de las circunstancias medico sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2017/2018.

b) Conformidad con la comisión de servicios en el mismo centro y especialidad en el caso de que este fuera susceptible de proveerse mediante comisión.

c) En el caso de tratarse de funcionariado docente dependiente de otras administraciones educativas, se deberá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, una certificación expedida por el órgano competente de la administración educativa de la que depende el centro en que tenga su destino definitivo, en el que se indique expresamente que este destino definitivo lo mantiene con efectos de 1 de septiembre de 2018.

d) Si el funcionario o la funcionaria, en el supuesto de que la vacante a cuya comisión opta finalmente no pueda ser provista mediante el procedimiento regulado en esta base tercera, desea la opción de obtener una comisión de servicios por motivos sociales regulada en la base cuarta, deberá participar en la solicitud telemática de centros regulada en la base octava de la presente resolución, distinguiéndose dos situaciones:

d.1. Si persisten todas las causas sociales alegadas para la obtención de la comisión de servicios el año anterior, se cumplimentará la conformidad para participar con la misma puntuación obtenida en la convocatoria realizada mediante la Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el procedimiento de concesión de comisiones previsto en la base cuarta.

En este caso, no se aportará escrito de modelo de solicitud ni documentación alguna relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria efectuada el curso anterior.

d.2. Si no concurren todas las causas alegadas para la obtención de la comisión de servicios respecto al curso escolar 2017/2018, deberán aportar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, de acuerdo con la base sexta, un escrito de modelo normalizado de solicitud (anexo I), además de la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación y del resto de requisitos y documentación previstos en la presente resolución para participar en las comisiones de servicios por motivos sociales.

4. La identificación del docente para la realización de este trámite, en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunidad Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

5. A partir del 17 de julio de 2018, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes el listado provisional de los funcionarios y funcionarias que han obtenido la comisión de servicios por el procedimiento previsto en esta base tercera, con indicación del nombre, la especialidad y el centro de destino.

Esta lista contendrá el nombre de los funcionarios y funcionarias que no han obtenido destino en aplicación de esta base. Se dará un plazo de 48 horas para alegaciones, las cuales únicamente se podrán realizar por vía telemática.

Vistas las alegaciones, se publicará en la página web el listado definitivo con el nombre y puesto de trabajo de los funcionarios y funcionarias a los que se concede la comisión de servicios en este centro para el curso 2018/2019.



Cuarta. Procedimiento general para la obtención de comisiones de servicios por causas sociales

1. Puede participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, el funcionariado de carrera del cuerpo de maestros en el que concurran las causas establecidas en la base quinta, y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Funcionarios o funcionarias de carrera dependientes de la Generalitat que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupan o tengan reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo, o lo tengan adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2018. Los funcionarios o funcionarias excedentes deberán acreditar, mediante su solicitud de reingreso delante de la dirección territorial correspondiente, que ponen fin a la situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2018.

b) Funcionarios o funcionarias en prácticas dependientes de la Generalitat que en fecha 1 de septiembre de 2018 sean funcionarias o funcionarios de carrera y tengan destino definitivo.

c) Funcionarios o funcionarias de carrera dependientes de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, que ocupen o tengan reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tengan adjudicado con fecha a efectos de 1 de septiembre de 2018.

Las personas dependientes de otras administraciones educativas que desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018 no puedan acreditar que ocupan puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrán participar si se les adjudica destino con efecto 1 de septiembre de 2018 en virtud del procedimiento de provisión de lugares convocado por su administración educativa de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección General de Centros y Personal Docente antes del 1 de julio de 2018, mediante una certificación emitida por el órgano competente de su administración educativa, en la que se indique que la funcionaria o el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

Este personal únicamente podrá participar en este procedimiento por los motivos establecidos en los puntos 1 a 8 de la base quinta.

Si estas personas están en situación de excedencia deberán acreditar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente y antes del 1 de julio de 2018, que ponen fin a su situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2018. Para ello, aportarán una copia de su solicitud de reingreso presentada en su administración educativa.

2. Los funcionarios o funcionarias que participen en este procedimiento no podrán solicitar comisión de servicios en el municipio donde tienen su puesto definitivo. Excepcionalmente y con el fin de poder atender las circunstancias médicas que puedan presentar los docentes participantes, no se tendrá en cuenta este requisito en el caso de enfermedad grave de la persona participante, y en el caso de las familias monoparentales con hijos o hijas que sufran una enfermedad grave.

3. Las personas participantes pertenecientes al cuerpo de maestros deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté en posesión del grado de Filologia Catalana o equivalente.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, este deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del 1 de julio de 2018.

Todo ello, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que se dispone en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en lugares catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

4. El profesorado participante en esta convocatoria podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que esté habilitado para los centros que figuren en el anexo VI de la presente resolución.

La correspondencia de estas habilitaciones con los lugares que se convocan se encuentra regulada en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 270, 09.11.2011), por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

5. Los participantes, para poder solicitar plazas en el ciclo I de los centros de formación de personas adultas, deberán estar habilitados en la especialidad de Primaria para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan los enseñanzas correspondientes.

Asimismo, y de conformidad con lo que se dispone en la disposición transitoria primera del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, antes reseñado, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estén ocupando una plaza definitiva en un centro de formación de personas adultas en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria podrán pedir comisión de servicios a puestos de ese mismo nivel.

6. Las personas participantes podrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en IES.

7. Asimismo, podrán solicitar plazas de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de materias curriculares aquellos funcionarios del cuerpo de maestros que, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, ya se encuentren impartiendo alguna de las materias curriculares en estos mismos niveles indicados con carácter definitivo.



Quinta. Motivos de la solicitud de comisión de servicios por causas sociales y su acreditación

Para la obtención de destino en comisión de servicios por motivos sociales, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en el profesorado solicitante de las siguientes circunstancias medico sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el baremo que se recoge en el anexo V de la presente resolución:

1. Por razones de violencia sobre la mujer, que se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, mientras se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia sobre la mujer.

2. Por razones de desempeño del cargo de director o directora de centros docentes públicos.

3. Por informe de aptitud medico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en determinados supuestos de adaptación del lugar. A este efecto, la distancia entre el lugar elegido por el personal docente para residir y el centro donde tengan su destino definitiva las mencionadas personas no puede considerarse parte de las condiciones de trabajo. La Administración incorporará de oficio este informe al expediente de la persona solicitante.

4. Por enfermedad grave del funcionario o funcionaria solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la unidad médica de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejora o reducción de la probabilidad de licencia por enfermedad. La enfermedad grave deberá ser una de las previstas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las previstas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta, para la concesión de comisión de servicios, los tratamientos de fertilidad de las funcionarias docentes.

Para ser examinada por la unidad médica correspondiente, la persona solicitante deberá rellenar el documento que figura en esta resolución como anexo II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según el modelo que figura como anexo III.

5. Por razones de ejercicio de un cargo electivo en las corporaciones locales. El funcionario o funcionaria de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar una comisión de servicios a centros del municipio donde sea cargo electo o a alguno de los municipios próximos. Deberá adjuntar un certificado expedido por la secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar esta circunstancia.

6. Por enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer grado. En caso de enfermedad grave del cónyuge o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y que no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino. A estos efectos, la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Las personas solicitantes que participen por esta causa deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Informes médicos actualizados expedidos en los tres meses anteriores al plazo de presentación de la solicitud, que acrediten la enfermedad alegada.

b) Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

c) Si se tuviere, grado de minusvalía de la persona enferma.

Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o de hijos e hijas, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

1) Declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar, conforme se señala en el anexo IV,

2) Certificado de empadronamiento del mencionado familiar en el domicilio de la persona solicitando o informe de los servicios sociales municipales / servicios médicos donde se especifique que la persona solicitando de la comisión de servicios se hace cargo del cuidado del familiar.

3) De existir más familiares que pudieran atender a la persona enferma, habrá que adjuntar los documentos que acreditan la imposibilidad de atenderla (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

7. Por ser familia educadora de la Comunidad Valenciana y tener en acogida algún o alguna menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el Servicio Territorial de la Generalitat Valenciana competente en materia de protección de menores.

8. Por conciliación de la vida laboral y familiar para la cuidado de hijos o hijas menores de 12 años. Las personas solicitantes que aleguen esta causa deberán aportar, junto a la solicitud y el certificado de empadronamiento, la fotocopia del libro de familia.

Se tendrá en cuenta a efectos de baremo a que sea familia numerosa, familia monoparental (según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo), así como el número de hijos e hijas y sus edades.

A los efectos de calcular la edad de los hijos e hijas, esta se computará en fecha 1 enero de 2018.

9. Por interés particular. El personal funcionario docente de carrera con destino definitivo en la Comunidad Valenciana que desee acceder en comisión de servicios a otro centro docente de diferente municipio y no incurra en ninguno de los motivos anteriores, podrá solicitar una comisión de servicios dentro de este procedimiento, ordenándose en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera. No se deberá presentar ninguna documentación, a excepción de la solicitud.

La documentación que se presente para acreditar la causa o las causas a que se alegan deberá ser original o copia debidamente compulsada.



Si una vez revisados los motivos, del punto 1 al punto 8, de la solicitud, la comisión de baremación determina que no se cumple ninguno de ellos, la solicitud de comisión de servicios pasará a considerarse dentro del punto 9 «por interés particular».



Sexta. Modelo, lugar de presentación y forma de participación en el procedimiento general de comisión de servicios por causas sociales

1. Los funcionarios y funcionarias de carrera al servicio de la Generalitat de la Comunidad Valenciana y los funcionarios y funcionarias de carrera al servicio de otras administraciones que cumplan los requisitos establecidos en este procedimiento y deseen participar, deberán cumplimentar y presentar, en el plazo señalado en la base séptima, la solicitud, según el modelo que figura como anexo I. La solicitud irá acompañada del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización de acceso, así como de la documentación acreditativa de las causas alegadas.

En su caso, para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià antes del 1 de julio de 2018.

2. También deberán aportar el modelo escrito de solicitud del anexo I, así como la documentación acreditativa de las causas sociales y el resto de documentación requerida, aquellos funcionarios o funcionarias que hayan participado en el procedimiento previsto en la base segunda o tercera de esta resolución sin que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, y deseen participar subsidiariamente en la convocatoria de comisiones de servicio por causas sociales.

3. No obstante, los funcionarios o funcionarias que hayan participado en el procedimiento de provisión previsto en la base segunda o tercera de esta resolución, en los que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, si desearan participar subsidiariamente en este procedimiento de comisión de servicio por causas sociales, no deberán presentar el modelo de solicitud ni la documentación acreditativa de las mismas, de manera que podrán participar directamente en la solicitud telemática prevista en la base octava.

4. Los funcionarios y las funcionarias de carrera que dependan de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares y que cumplan los requisitos de la convocatoria, es decir, que ocupen un puesto de trabajo con carácter definitivo o le tengan adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2018, deberán anunciar su participación en el procedimiento mediante una instancia específica a este efecto que figura como anexo VII y que, una vez cumplimentada, se presentará en el plazo señalado en el punto 2 de la base séptima, preferentemente en los registros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus direcciones territoriales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho anuncio de participación deberá acompañarse de la documentación acreditativa del conocimiento exigido del valenciano, de acuerdo con la base cuatro, apartado tres, así como la certificación expedida el año 2018 por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de las siguientes datos:

– Nombre, apellidos y DNI.

– Cuerpo al que pertenece.

– La especialidad o las especialidades de las que es titular y las que tiene reconocidas.

– Situación administrativa actual.

– Destino definitivo o, en defecto de eso, documentación acreditativa de su participación en el procedimiento de provisión pendiente de resolución, quedando condicionada su participación a la obtención de un destino definitivo con efectos del 1 de septiembre de 2018, que deberá acreditarse antes del 1 de julio de 2018 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Este funcionario o funcionaria deberá señalar en su instancia, necesariamente, la comunidad autónoma de la que depende.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante, a través del correo electrónico declarado, para que, en un plazo de diez días naturales subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, pasará a participar en este procedimiento por el apartado 9 (interés particular) de la base quinta.



Séptima. Plazos de presentación de solicitudes y documentación

1. El funcionariado de carrera al servicio de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, así como el funcionariado de carrera al servicio de otros administraciones educativas, deberá presentar las solicitudes de participación en este procedimiento, junto a la documentación exigida desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV, y, en todo caso, hasta el 18 de mayo de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base y en el apartado 3 de la base sexta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud, ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a las causas alegadas.

2. El anuncio de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios por causas sociales para el funcionariado de carrera dependiente de otros administraciones educativas, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, deberá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 11 mayo de 2018, según el anexo VII.



Octava. Solicitud telemática de centros de destino

1. A partir del 13 de junio de 2018, se abrirá un plazo de, como mínimo, cinco días naturales para que las personas participantes que hayan presentado dentro del plazo su solicitud de participación de acuerdo con la base cuarta y la base sexta, punto 2, así como las personas a las que se refiere la base sexta, punto 3, puedan solicitar por vía telemática las peticiones concretas en centro o localidad a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

2. A los efectos de obtención de un puesto, las personas participantes, incluyendo aquellas a las que se refiere el punto 2 de la base segunda y tercera de la presente resolución, consignarán por orden de preferencia los códigos de centros o localidades y tipo de plazas que solicitan entre los que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder los 300.

Las peticiones pueden hacerse a un centro concreto o localidad, y serán compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con lugar susceptible de ser cubierto en comisión de servicios durante el curso 2018/2019 en este orden en que aparecen en el anexo. Si se pide más de un lugar-especialidad de un mismo centro o localidad, será necesario repetir el centro o la localidad tantas veces como lugares solicitados.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, las personas interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, en lugar de realizar la petición consignando los código de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad. En este caso, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad se quiere solicitar alguno o algunos de estos prioritariamente, estos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerantes, se hará constar esta circunstancia en la casilla correspondiente.

3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud telemática de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

4. Con la finalidad de que las personas participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, se adjunta el anexo VI a la presente resolución, en el que figura la relación de localidades y de centros comprendidos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

5. Las peticiones telemáticas concretas a centro o localidad se realizarán con el procedimiento de usuario y contraseña existentes hasta el momento, sin perjuicio de que estas puedan realizarse a través de la identificación prevista en la base segunda, punto 2, en la medida en que técnicamente sea viable.



Novena. Documentación acreditativa de las causas alegadas

1. Las personas solicitantes que deban presentar documentación acreditativa de las causas alegadas según lo que establece esta orden, lo harán en el plazo señalado en la base séptima. Dicha documentación se presentará dentro del sobre destinado a este efecto indicando sus datos personales y el cuerpo docente al que pertenecen. Podrán retirar los sobres en las direcciones territoriales y en las oficinas PROP.

2. De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, punto 1, apartado c, las personas dependientes de otros administraciones educativas que no hayan acreditado la posesión de un destino definitivo en el plazo establecido para el anuncio de su solicitud por estar pendiente de la resolución de un procedimiento de provisión convocado por su administración de origen, deberán acreditar antes del 1 de julio de 2018, delante de la Dirección General de Centros y Personal Docente, que han obtenido una destino definitiva. Si no se acredita dicho requisito antes del 1 de julio de 2018, la solicitud será excluida del procedimiento. Para acreditar este requisito, la persona interesada deberá presentar el certificado correspondiente expedido por su administración.

3. Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares deberán presentar una copia de la solicitud de reingreso, según se indica en la base cuarta, punto 1.

4. La solicitud, junto con el sobre que contenga la documentación justificativa de las causas alegadas y demás documentación requerida en la presente convocatoria, se dirigirá a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia donde tenga el destino definitivo el funcionario o funcionaria docente, o en cualquiera de las direcciones territoriales de la Administración educativa valenciana en el caso de funcionariado de carrera dependiente de otras administraciones educativas, cuyas direcciones son las siguientes:

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante

C/ Carratalá, 47

3007 Alicante

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón

Avenida del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia

C/ Gregorio Gea, 14

46009 València

Asimismo, las personas participantes podrán presentar la solicitud y la documentación correspondiente en cualquiera de las otras dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se opte por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esta fecha.



Décima. Plazas ofrecidas y determinación de estas

Se ofrecerán para este procedimiento las plazas o los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de su publicación.



Undécima. Duración de la comisión de servicios

Las comisiones de servicios otorgadas a través del presente procedimiento tendrán una duración de dos cursos, es decir, se renovarán automáticamente para el curso 2019/2020, siempre que el destino obtenido en comisión de servicios no se haya cubierto por los diferentes procedimientos de provisión definitiva ni haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tiene titular, bien porque, aún teniéndolo, no vaya a ser ocupado por la funcionaria o funcionario durante el curso 2019/2020 y sea un lugar completo y en el mismo centro.



Duodécima. Acreditación del conocimiento del valenciano

Los funcionarios o funcionarias pertenecientes al cuerpo de maestros deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté en posesión del grado de Filologia Catalana o equivalente.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements en Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià antes del 1 de julio de 2018.

Todo eso, sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios o funcionarias que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Decimotercera. Comisión evaluadora y comisión técnica

Para la evaluación de las causas alegadas y la documentación aportada por las personas participantes, la Dirección General de Centros y Personal Docente designará una o varias comisiones de valoración, según el número de participantes.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por el director general de centros y personal docente, estarán integradas por un presidente o presidenta y, por lo menos, por cuatro vocales funcionarios o funcionarias de carrera en activo, y actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Por otro lado, y con la finalidad de resolver las posibles dudas y fijar criterios para la valoración por parte de las comisiones de valoración, se constituirá una comisión técnica formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Personal Docente, que actuará como presidenta.

b) Una jefa del servicio de la subdirección general de personal docente, designada por el director general de Centros y Personal Docente.

c) Un inspector o inspectora de educación que designe la Inspección General de Educación.

d) Un médico o médica de las unidades médicas de personal docente no universitario que designe la Dirección General de Centros y Personal Docente.

e) Un técnico o técnica que designe la Dirección General de Centros y Personal Docente, y que tenga relación con la gestión de las comisiones de servicios, que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

A las reuniones de esta comisión técnica podrá asistir un o una representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.

Por cada persona miembro de la Comisión, se nombrará a otra suplente.



Decimocuarta. Inalterabilidad de la solicitud, irrenunciabilidad y revocación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticas, estas no se alterarán por ningún concepto, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.

2. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos.

3. Se entenderá que la persona interesada desiste de su participación en la convocatoria cuando no formule una solicitud telemática en el plazo previsto para ello.

4. Una vez transcurrido el plazo de solicitud telemática previsto en la base segunda, punto 3; base tercera, punto 3, y base octava, punto 1, respectivamente, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Se exceptúa de lo anterior la concurrencia de fuerza mayor acreditada ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, la decisión de la Administración convocante por razones organizativas o la constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos por parte del docente.

6. La falsedad o la inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación o la revocación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan exigirse.



Decimoquinta. Fecha de cumplimiento de las condiciones exigidas

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria deben tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, punto 1, excepto que se tenga un destino definitivo, en este caso, la fecha de referencia es el 1 de septiembre de 2018 y, si es preciso, la inscripción del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià debe ser de una fecha anterior al 1 de julio de 2018.



Decimosexta. Listados de adjudicación de destinos

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) a partir del 17 de juliol de 2018.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas para presentar reclamaciones telemáticas a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañar su solicitud.

3. Transcurrido este plazo, y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.



4. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad discrecional de la Administración, estará supeditada a la existencia de una vacante determinada o a la necesidad específica de conformidad con la planificación educativa, es decir, al hecho de que el lugar esté previsto en las plantillas orgánicas y esté consignado presupuestariamente en el momento de la resolución de la presente convocatoria. También estará supeditada al hecho de que la persona interesada esté habilitada o posea la especialidad correspondiente, y también a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas y a la existencia de otros personas solicitantes con mayor derecho.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria, se protegerá la intimidad de las personas, especialmente sus datos personales, las de sus familiares y las de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.



Decimoséptima. Anulación

Podrá ser anulada la comisión de servicios y, en consecuencia, el nombramiento efectuado cuando no se ajuste a las bases de esta convocatoria.



Decimoctava. Comisión de servicios a funcionarios y funcionarias de otros administraciones educativas

La concesión de comisión de servicios a funcionarios y funcionarias de carrera docentes de otros administraciones educativas estará condicionada a la previa autorización de su administración de origen, que será recaudada de oficio por la Dirección General de Centros y de Personal Docente.

Asimismo, podrá verse limitada la concesión de comisión de servicios a funcionariado de otros comunidades por la inexistencia de vacantes suficientes para adjudicar a funcionarios y funcionarias de esta comunidad en situación de expectativa de destino o en prácticas.



Decimonovena. Concurrencia de puntos

En caso de empate de puntos resultantes del baremo, se adoptará el criterio de desempate a favor del funcionario o funcionaria cuyos tres últimos números del documento nacional de identidad tengan un valor numérico inferior.



Vigésima. Retirada de documentos

1. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución con las listas definitivas, se abrirá un plazo de 30 días para que las personas participantes puedan retirar la documentación original, que estará depositada en el Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

2. La documentación no retirada se conservará, por lo menos, durante cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva. En los supuestos de revisión, se conservará hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el director general de Centros y de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el juzgado contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 30 de abril de 2018.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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