Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Gaibiel. Oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9346 de 24.05.2022
Número identificador:  2022/4459
Referencia Base Datos:  004354/2022
 



Oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022. [2022/4459]

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 38/2022 de fecha 29 de abril de 2022 de este ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

  

Personal laboral:



Grupo de clasificación Categoría laboral Vacantes Fecha de adscripción

C1 Administrativo/a  1 01.02.1995

C1 Alguacil/a  1 07.05.2007

C2 Limpiador/a  1 14.01.2011



 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Gaibiel, en el Boletín Oficial de la Provincia.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.



Gaibiel, 5 de mayo de 2022.– La alcaldesa: Ester Giralte Santafé.

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