Ficha disposicion

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ORDEN 32/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional.



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Publicado en:  DOGV núm. 9344 de 20.05.2022
Número identificador:  2022/4298
Referencia Base Datos:  004261/2022
 



ORDEN 32/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional. [2022/4298]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuyen a esta conselleria, entre otras competencias, la de planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalitat.

El Decreto 173/2020 establece en el artículo 15 que la Dirección General de Deporte asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural y como fenómeno social con una influencia notable en sectores como la educación, sanidad, medio ambiente, ocupación, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.

En coherencia con los principios anteriores, la mencionada Ley 2/2011 establece en el artículo 3, como línea general de actuación de la Generalitat, la de liderar la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencia en la materia, y reconoce en el artículo 38.1 a los clubes de élite su condición como uno de los máximos referentes del deporte autonómico con su papel en la representación de la Comunitat Valenciana en competiciones nacionales e internacionales.

En el desarrollo de esta competencia resulta oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva. Esto comporta, siguiendo el principio de proporcionalidad, la adopción de medidas necesarias para fomentar la participación de los clubes en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional. En este sentido, se enmarcan las ayudas destinadas a los clubes deportivos de élite y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que se regulan en esta orden.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 20202023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, modificado posteriormente por la Resolución de 1 de febrero de 2022, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases en el objetivo estratégico 2.

Las ayudas que se otorgan al amparo de la presente orden no requieren notificación a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que están dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios o, en su caso, deben realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

En aplicación de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se han incorporado criterios en la valoración de las solicitudes con el objetivo de potenciar más participación femenina en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional, dada la menor presencia de la mujer en aquellas.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; vista la propuesta de la Dirección General de Deporte y de conformidad con esta, según el artículo 165 de la Ley 1/2015 mencionada,



ORDENO



Primero

Aprobar las bases que regulan la concesión de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el periodo 2022 y 2023, según el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023. Estas bases figuran como anexo I de esta orden.



Segundo

Convocar para el año 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional, por un importe global máximo de 1.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención S2170000, de los presupuestos de la Generalitat para 2022, consignados en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre (DOGV 9247, 31.12.2021).

La distribución de este importe, según los tipos de competición previstos en la base segunda de las bases reguladoras del anexo I de esta orden, será de 850.000 euros para las entidades con participación en competiciones del tipo 1.b.1), y de 150.000 euros para las entidades con participación en competiciones del tipo 1.b.2). En caso de no agotar el crédito por uno de los tipos de competición, se incrementará el otro en la cantidad no agotada y se respetarán, en cualquier caso, los criterios de valoración que se contemplan en las bases reguladoras.



Tercero

El objeto de esta convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de élite y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que estén inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana y que participen en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría de deporte no profesional, para el año 2022, y que cumplan los requisitos que se detallan en la base segunda de esta orden.



Cuarto

1. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de acuerdo con la base quinta de las bases reguladoras establecidas en el anexo I de esta orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base novena, apartado 2, de la presente orden (anexo I). Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo se entienden denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte debe notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Quinto

La documentación que tiene que acompañar a la solicitud es la que se especifica en la base quinta, apartado 3, de las bases reguladoras de esta orden (anexo I).



Sexto

Los criterios de valoración de las solicitudes se detallan en la base séptima de esta orden (anexo I).



Séptimo

El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento debe ser electrónico. Se debe realizar en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/inici) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas), excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la resolución de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta, según lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 13 de mayo de 2022



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ







ANEXO I

Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría nacional de deporte no profesional.



Primera. Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos de élite y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que participen en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría de deporte no profesional.



Segunda. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Estas bases se aplican a los clubes deportivos y a las secciones deportivas de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, que puedan tener la condición de entidad beneficiaria por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, que se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar adscrito a la federación correspondiente de la Comunitat Valenciana.

b) Participar en competiciones internacionales o de máximo nivel estatal de deporte no profesional en las categorías, niveles, rango de resultados y características establecidas dentro de los tipos de competición siguientes:

b.1) Competición de nivel internacional por clubes o ligas estatales de máxima división de deporte no profesional: participar con equipos de categoría absoluta o sénior durante la temporada deportiva que corresponda al año de la convocatoria, en competiciones de máxima división, organizadas o reconocidas por la federación española o internacional correspondiente. Se excluye el fútbol masculino, cuyas máximas divisiones estatales son profesionales, así como la liga profesional de baloncesto masculino (ACB). Por lo que las competiciones incluidas son las siguientes:

1.º En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales el baloncesto, balonmano, béisbol y sóftbol, fútbol femenino, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol, waterpolo y kayak polo:

– Campeonatos de Europa / competiciones europeas de clubes, con participación mínima en este deporte de ocho países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos estatales de máxima división.

– Ligas estatales oficiales de máxima división estatal que se celebren por el sistema de liga regular, organizada o reconocida por la federación española correspondiente, de participación obligatoria para un número de clubes cerrado, con sistema de ascenso y descenso respecto a la división inmediata inferior. Cuando no haya representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima división estatal, se debe considerar la inmediatamente inferior, y si no hay, y exclusivamente para modalidades olímpicas y paralímpicas, se consideran los equipos en la máxima división estatal que registre participación de equipos de la Comunitat Valenciana, sin contar fases de sector o clasificatorias previas. Para facilitar la estabilidad económica y la recuperación de la categoría de competición entre dos temporadas deportivas consecutivas, las entidades que hayan sido beneficiarias el último año pueden solicitar la subvención por un año más, siempre que se mantengan en una división de carácter estatal.

2.º En el caso de deportes individuales:

– Campeonatos de Europa / competiciones europeas de clubes, con participación mínima en este deporte de ocho países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos de máxima división.

– Ligas estatales oficiales de máxima división que se realicen por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, sino por un sistema de competición que se hace en varias jornadas separadas en el tiempo e integradas por clubes que hayan ascendido a la máxima categoría estatal la temporada anterior o permanezcan en esta, clasificados por sus resultados deportivos y trayectoria de la temporada. La competición de liga tiene que ser convocada como tal, con normativa propia y rango de competición de máximo nivel estatal, y supone la inscripción reglamentada de los clubes en esta y la participación obligatoria en las jornadas. No tienen consideración a efectos de esta convocatoria, independientemente de la denominación de liga, las clasificaciones conjuntas para participar en diferentes competiciones específicas, diferentes categorías, suma de medallas o méritos similares.

b.2) Campeonatos de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel. Tienen que haber obtenido en estos campeonatos, durante el año anterior al de la convocatoria, en la clasificación final un puesto del 1 al 4, en modalidad olímpica o paralímpica, o del 1 al 2 para el resto de modalidades. Estas competiciones tienen que estar reguladas por una normativa específica de la federación española correspondiente que concrete la composición exacta de los equipos de clubes, su composición y condiciones iguales para todos estos, y un sistema de obtención de resultado final que dé lugar al título oficial de Club Campeón de España por clubes. No tienen esta consideración los campeonatos que sean de competición individual en los que se publiquen clasificaciones oficiosas de clubes, autonomías, categorías, etc., o en los que se obtenga una clasificación por clubes en base a una participación abierta o que incluya participantes de diferentes categorías por edad. Estos campeonatos de España tienen que registrar en categoría absoluta y en divisiones estatales un mínimo de participación de ocho equipos y cuatro comunidades autónomas.

2. La acreditación para obtener la condición de entidad beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, se debe presentar con una declaración responsable que está incluida en la solicitud de subvención que se recoge como anexo II de esta orden, y el resto de requisitos se deben acreditar con los informes de la federación de la Comunitat Valenciana (anexo IV) y la federación española correspondientes (anexo III). Estos anexos se adjuntan a esta orden y se tienen que publicar con la convocatoria anual correspondiente.

3. Se considera campeonato de España la competición única de máxima categoría respecto a su nivel técnico. No se consideran por separado competiciones y jornadas o clasificaciones que forman parte de este y que se tienen en cuenta en su clasificación final. Estas se incluyen en la valoración del campeonato de España único por modalidad.

4. La obtención de subvenciones por competiciones del apartado b.1 es prioritaria e incompatible con las que se establecen en el apartado b.2. La concesión de subvención por el apartado b.1 supone la renuncia a las que solicite y puedan concederse a la misma entidad dentro del apartado b.2 mencionado.



Tercera. Naturaleza jurídica y procedimiento

Las ayudas que se concedan tienen el carácter de subvención, y la instrucción y ordenación de estas corresponde al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a clubes de élite de la dirección general competente en materia deportiva. La concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, que se debe realizar por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre aquellas.



Cuarta. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la participación de las entidades beneficiarias en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos.

2. Las subvenciones se destinan a financiar los gastos ocasionados el año de la convocatoria por los conceptos siguientes:

a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en competiciones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbitrajes y nóminas, que es, como mínimo, el 50 % del importe de la subvención concedida.

b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionados con la tecnificación de todos sus equipos.

c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, justificados como es debido, que tienen que ser como máximo el 10 % del importe de la subvención concedida.

3. Se tiene que presentar un presupuesto del año de la correspondiente convocatoria de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con el fin de estas subvenciones, indicadas en el punto anterior.



Quinta. Presentación de solicitudes

1. La solicitud la debe presentar la entidad interesada exclusivamente por medios electrónicos y la tiene que firmar la persona que en el momento de presentarla tenga la representación del club deportivo o sección deportiva correspondiente, adjuntando el documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte; para esto, se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a la convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=200. Hay que seleccionar la opción de tramitar con certificado, rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto 3 de esta base.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, en los que se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, la tramitación electrónica la puede realizar un representante autorizado con una alta previa en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes de subvenciones tienen que ajustarse al modelo incluido en la convocatoria como anexo II, en el que se debe expresar el importe que se solicita. Cada entidad deportiva tiene que presentar una única solicitud en la que se consideren incluidas todas sus secciones que participen en las competiciones que se detallan en la base segunda 1.b) de esta orden.

3. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificado de la federación española correspondiente, que figura como anexo III-1 o anexo III-2 de esta orden, dependiendo del tipo de competición donde se participe durante la presente temporada de los establecidos en los apartados 1.b.1) o 1.b.2) de la base segunda.

b) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden.

c) Presupuesto de los gastos e ingresos del año de la convocatoria de las actividades relacionadas exclusivamente con el fin de estas subvenciones, de conformidad con la base cuarta, firmado por las personas competentes para ello.

d) Liquidación de los gastos ocasionados el año anterior de la convocatoria por los conceptos que se determinan en la base cuarta, apartado 2, si no se ha presentado anteriormente, firmada por las personas competentes para ello.

e) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías del club.

f) Lista de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los tres primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España durante el año anterior al de la convocatoria anual (solo de deportes individuales para las competiciones tipo b.1) y todos los deportes para las competiciones tipo b.2) de la base segunda).

g) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo V de esta orden. No es necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte; sin embargo, se debe indicar en cuál y el número de cuenta.

h) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se tiene que manifestar expresamente en la solicitud y está obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas.

En este caso, si no se da en la solicitud la autorización expresa correspondiente para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad autorizada está obligada a aportar los documentos acreditativos.

i) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención (anexo II de esta orden).

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar su autenticidad.



Sexta. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda se establece en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento del plazo de solicitud determina automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa dictada a tal efecto. La enmienda tiene que hacerse a través del enlace https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp.



Séptima. Baremo aplicable

1. Baremo aplicable a las solicitudes del apartado 1.b b.1) de la base segunda, competiciones de nivel internacional por clubes o ligas estatales de máxima división de deporte no profesional:

1.1. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes colectivos se debe efectuar de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:

1.º Por clasificación obtenida en la liga regular de más de 20 jornadas: hasta un máximo de 900 puntos:



Liga regular de máxima división estatal Liga regular inferior a la máxima división estatal

Clasificación final Puntos Clasificación final Puntos

1.º-6.º 900 1.º-6.º 450

7.º-12.º 400 7º-12º 200

13.º o más 150 13.º o más 75





2.º Por clasificación obtenida en la liga regular entre 12 y 20 jornadas: hasta un máximo de 400 puntos:



Liga regular de máxima división estatal Liga regular inferior a la máxima división estatal

Clasificación final Puntos Clasificación final Puntos

1.º-3.º 400 1.º-3.º 200

4.º-8.º 200 4.º-8.º 100





3.º Por clasificación obtenida en la liga regular con menos de 12 jornadas: hasta un máximo de 200 puntos:



Liga regular de máxima división estatal Liga regular inferior de la máxima división estatal

Clasificación final Puntos Clasificación final Puntos

1.º-3.º 200 1.º-3.º 100

4.º-8.º 50 4.º-8.º 25





4.º Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 200 puntos.



Duración de las jornadas Puntos

De 1 a 11 jornadas 100

12 o más jornadas 200





5.º Clasificación obtenida por un segundo equipo en la máxima categoría: hasta un máximo de 200 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º– 3.º 200

4.º-8.º 100





6.º Clasificación obtenida por el primer equipo en la Copa del Rey o la Copa de la Reina entre los puestos 1.º al 8.º: hasta un máximo de 200 puntos.

Clasificación final Puntos

1.º-2.º 200

3.º-4.º 100

5.º-8.º 50



7.º Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición europea oficial: hasta un máximo de 700 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º-4.º 700

5.º-8.º 400

9.º o más 200





8.º Participación del primer equipo en competiciones europeas oficiales de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: hasta un máximo de 600 puntos.



Número de temporadas Puntos

Una temporada 200

Dos temporadas 400

Tres temporadas 600





9.º Haber participado en el Campeonato de Europa en 4 o más jornadas fuera de España: hasta 400 puntos.



Número de jornadas Puntos

Entre 4 y 5 200

Más de 5 400





b) Temporada correspondiente a la convocatoria:

1.º Por participación del primer equipo en liga regular de más de 20 jornadas: hasta un máximo de 400 puntos:



Ligas Puntos

Máxima categoría estatal 400

Liga inferior a la de máxima categoría estatal 200





2.º Por participación del primer equipo en liga regular de 12 a 20 jornadas: hasta un máximo de 200 puntos:



Ligas Puntos

Máxima categoría estatal 200

Liga inferior a la de máxima categoría estatal 100





3.º Por participación del primer equipo en liga regular de menos de 12 jornadas: hasta un máximo de 100 puntos:



Ligas Puntos

Máxima categoría estatal 100

Liga inferior a la de máxima categoría estatal 50





4.º Participación del primer equipo en la competición oficial internacional, por sistema de liga (mínimo 6 jornadas): hasta un máximo de 700 puntos.



Número de jornadas Puntos

Entre 6 y 7 200

Entre 8 y 9 400

Entre 10 y 11 600

Más de 11 700





5.º Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación: hasta un máximo de 500 puntos.



Número de jornadas/partidos Puntos

Menos de 6 100

Entre 6 y 8 200

Más de 8 500





6.º Por participación con equipo femenino sénior del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:



Ligas Puntos

Máxima categoría estatal 200

Liga inferior a la de máxima categoría estatal 100





7.º Número de personas deportistas valencianas con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.



Personas deportistas valencianas Puntos

Más del 50 % de los componentes del equipo 200

Menos del 50 % de los componentes del equipo 100





8.º Relación de equipos de categorías inferiores: hasta un máximo de 100 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada equipo de categoría inferior a la sénior inscrito en las competiciones autonómicas durante la temporada de la convocatoria actual.

9.º Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.



Estructura organizativa y recursos humanos: hasta un máximo de 300 puntos

Grado de participación de las personas integrantes de la estructura 100 puntos

Personal técnico o auxiliar cualificado 100 puntos

Nivel de calificación profesional del personal técnico del equipo de élite del club 100 puntos

Concreción en la relación de personas, cargos y funciones que componen la junta directiva: hasta un máximo de 100 puntos

Detalle de personas y cargos de la junta directiva 50 puntos

Detalle de funciones de la junta directiva 50 puntos

Filosofía, objetivos, adecuación y concreción del proyecto deportivo 100 puntos

Actividades deportivas: hasta un máximo de 100 puntos

Temporalización y duración 50 puntos

Ámbito territorial y tipología de la actividad 50 puntos

Equipos y licencias deportivas por categorías del club: hasta un máximo de 200 puntos

Más de 100 licencias de deportistas inscritos en equipos de categorías inferiores a la sénior en las competiciones autonómicas durante la temporada actual 100 puntos

Más de 25 licencias de deportistas inscritos en equipos de categoría sénior o absoluta en las competiciones autonómicas durante la temporada actual 100 puntos





10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel alta competición, correspondiente a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada uno de los deportistas de élite de alta competición que formen parte de la primera plantilla del club y que figuren en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de los dos años anteriores a la convocatoria.

c) Se aplica un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector es de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.



Importe de la liquidación de gastos Factor corrector

Superior a 1.000.000 € 2

Entre 900.001 € y 1.000.000 € 1,9

Entre 750.001 € y 900.000 € 1,8

Entre 600.001 € y 750.000 € 1,7

Entre 500.001 € y 600.000 € 1,6

Entre 400.001 € y 500.000 € 1,5

Entre 300.001 € y 400.000 € 1,4

Entre 250.001 € y 300.000 € 1,3

Entre 200.001 € y 250.000 € 1,2

Entre 150.001 € y 200.000 € 1,1

Hasta 150.000 € 1





d) La subvención no puede superar el 30 % de la liquidación mencionada.

1.2. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes individuales se debe efectuar atendiendo a los criterios siguientes:

a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:

1.º Clasificación obtenida por el primer equipo en el Campeonato de Europa de clubes: hasta un máximo de 1.000 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º-2.º 1.000

3.º-4.º 800

5.º-8.º 500

Más del 8.º 200





2.º Haber obtenido el primer, segundo o tercer puesto en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 400 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º 400

2.º 300

3.º 200





3.º Clasificación de un segundo equipo en la liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 300 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º 300

2.º 200

3.º 100





4.º Clasificación obtenida por el primer equipo en la Copa del Rey o la Copa de la Reina entre los puestos del 1 al 3: hasta un máximo de 300 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º 300

2.º 200

3.º 100





5.º Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 100 puntos.



Duración de las jornadas Puntos

De 1 a 7 jornadas 50

Superior a 8 jornadas 100



b) Participación en la temporada correspondiente a la convocatoria:

1.º Participación en el Campeonato de Europa de clubes de categoría absoluta o sénior: 400 puntos

2.º Participar en el Campeonato de Europa oficial de clubes de categoría absoluta o sénior con más de dos desplazamientos fuera de España: hasta un máximo de 200 puntos.



Número de desplazamientos Puntos

3 desplazamientos 100

Más de 3 desplazamientos 200





3.º Participar con cinco o más deportistas en las competiciones oficiales a las que se refiere la base segunda, apartado 1.b, hasta un máximo de 200 puntos.



Número de jugadores Puntos

Hasta 5 jugadores 100

Más de 5 jugadores 200





4.º Participación en un campeonato de Europa de clubes de categoría inferior a la absoluta o sénior: 200 puntos

5.º Participación en liga estatal de clubes, con más de seis jornadas: hasta un máximo de 200 puntos.



Duración de las jornadas Puntos

De 6 a 7 jornadas 100

Más de 7 jornadas 200





6.º Por participación de equipos femeninos del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos.



Participación Puntos

Máxima categoría estatal 200

Otras categorías estatales 100





7.º Número de personas deportistas valencianas con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.



Personas deportistas valencianas Puntos

Más del 50 % de los componentes del equipo 200

Menos del 50 % de los componentes del equipo 100





8.º Número de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los tres primeros lugares de su categoría en los campeonatos de España durante el año anterior al de la convocatoria anual: hasta un máximo de 500 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada deportista clasificado entre los tres primeros lugares del Campeonato de España en categorías inferiores a la sénior.

9.º Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.



Estructura organizativa y recursos humanos: hasta un máximo de 300 puntos

Grado de participación de las personas integrantes de la estructura 100 puntos

Personal técnico o auxiliar cualificado 100 puntos

Nivel de calificación profesional del personal técnico del equipo de élite del club 100 puntos

Concreción en la relación de personas, cargos y funciones que componen la junta directiva: hasta un máximo de 100 puntos

Detalle de personas y cargos de la junta directiva 50 puntos

Detalle de funciones de la junta directiva 50 puntos

Filosofía, objetivos, adecuación y concreción del proyecto deportivo 100 puntos

Actividades deportivas: hasta un máximo de 100 puntos

Temporalización y duración 50 puntos

Ámbito territorial y tipología de la actividad 50 puntos

Equipos y licencias deportivas por categorías del club: hasta un máximo de 200 puntos

Más de 100 licencias de deportistas inscritos en equipos de categorías inferiores a la sénior en las competiciones autonómicas durante la temporada actual 100 puntos

Más de 25 licencias de deportistas inscritos en equipos de categoría sénior o absoluta en las competiciones autonómicas durante la temporada actual 100 puntos





10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel alta competición, correspondiente a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 500 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada uno de los deportistas de élite de alta competición que formen parte de la primera plantilla del club y que figuren en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de los dos años anteriores a la convocatoria.

c) Se aplica un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector es de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.



Importe de la liquidación de gastos Factor corrector

Superior a 1.000.000 € 2

Entre 900.001 € y 1.000.000 € 1,9

Entre 750.001 € y 900.000 € 1,8

Entre 600.001 € y 750.000 € 1,7

Entre 500.001 € y 600.000 € 1,6

Entre 400.001 € y 500.000 € 1,5

Entre 300.001 € y 400.000 € 1,4

Entre 250.001 € y 300.000 € 1,3

Entre 200.001 € y 250.000 € 1,2

Entre 150.001 € y 200.000 € 1,1

Hasta 150.000 € 1





d) La subvención no puede superar el 30 % de la liquidación mencionada.

2. Baremo aplicable a las solicitudes para el apartado 1.b b.2) de la base segunda, campeonatos de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel:

a) Por la clasificación obtenida el año anterior a la convocatoria en Campeonatos de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel:

1.º Haber obtenido puesto entre el 1 y el 4 para la modalidad olímpica o paralímpica, o puestos del 1 al 2 para el resto de modalidades en la clasificación definitiva del Campeonato de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel: hasta un máximo de 400 puntos.



Clasificación final Puntos

1.º 400

2.º 300

3.º 200

4.º 100





2.º Clasificación de un segundo equipo en el Campeonato de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel: hasta un máximo de 200 puntos.

Clasificación final Puntos

1.º 200

2.º 100

3.º 50





3.º Por participación de equipos femeninos del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 100 puntos:



Participación Puntos

Máxima categoría estatal 100

Otras categorías estatales 50





4.º Número de deportistas inscritos en el Campeonato de España de clubes de categoría absoluta de máximo nivel: hasta un máximo de 100 puntos.



Número de jugadores Puntos

Hasta 5 jugadores 50

Más de 5 jugadores 100





5.º Número de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los tres primeros lugares de su categoría en los campeonatos de España durante el año anterior al de la convocatoria anual: hasta un máximo de 100 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada deportista clasificado entre los tres primeros lugares del Campeonato de España en categorías inferiores a la sénior.

6.º Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel alta competición, correspondiente a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos.

Corresponden 20 puntos por cada uno de los deportistas de élite de alta competición que formen parte de la primera plantilla del club y que figuren en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de los dos años anteriores a la convocatoria.

b) Las puntuaciones anteriores se incrementan en un 25 % para modalidades oficiales en programa olímpico y paralímpico.

c) Se debe aplicar un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector es de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.



Importe de la liquidación de gastos Factor corrector

Superior a 1.000.000 € 2

Entre 900.001 € y 1.000.000 € 1,9

Entre 750.001 € y 900.000 € 1,8

Entre 600.001 € y 750.000 € 1,7

Entre 500.001 € y 600.000 € 1,6

Entre 400.001 € y 500.000 € 1,5

Entre 300.001 € y 400.000 € 1,4

Entre 250.001 € y 300.000 € 1,3

Entre 200.001 € y 250.000 € 1,2

Entre 150.001 € y 200.000 € 1,1

Hasta 150.000 € 1





d) La subvención no puede superar el 30 % de la liquidación mencionada.

3. Finalizada la valoración, la cuantía de la subvención se calcula por separado dependiendo de los tipos de competiciones establecidas en el apartado 1.b.1) o 1.b.2), que se establecen en la base segunda, de la manera siguiente: se divide el importe global máximo de las subvenciones entre la suma total de las puntuaciones obtenidas y el cociente obtenido se multiplica por los puntos de la entidad solicitante respectiva, y se pueden distribuir módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, de la puntuación más alta a la más baja, hasta agotar el crédito presupuestario.



Octava. Comisión técnica de evaluación

Se constituye una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión está compuesta por la persona que ocupe la subdirección con competencia en materia de deporte, que la preside; la persona que ocupe la dirección del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, y cinco técnicas o técnicos de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actúa como secretaria o secretario de la comisión. Su composición tiene en cuenta el principio de equilibrio en cuanto a sexo, según se prevé en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El régimen jurídico de la comisión es el que establece la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre los órganos colegiados de las diversas administraciones públicas.



Novena. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación debe elevar, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que, basándose en la propuesta mencionada, debe resolver por delegación sobre la ayuda y determinar la cuantía de esta.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte debe resolver la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo mencionado, se pueden entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La dirección general con competencia en materia de deporte debe notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Décima. Transparencia de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tienen que cumplir las obligaciones siguientes en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y el resto de legislación aplicable:

a) En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tienen que cumplir las obligaciones de publicidad activa que recoge el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por un importe superior a 10.000 euros, tiene que dar la publicidad adecuada, que indique al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia entidades privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/tep.

3. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte debe remitir a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión emitidas en base a esta orden, en los términos que se establecen en el artículo 20 de la ley general de subvenciones mencionada.



Decimoprimera. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria:

1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

4. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

5. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado una autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios.

6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se debe realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión y publicidad la colaboración de la Generalitat. Además, se debe hacer constar en la web del club la subvención que se conceda, que indique, al menos, la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada.

9. Colocar en las instalaciones donde el club desarrolla su actividad deportiva, en lugar visible y durante la realización de los partidos de competición, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.

10. Colocar la publicidad institucional de la Generalitat en todas las equipaciones y material deportivo del club, en las competiciones oficiales, encuentros amistosos, entrenamientos y actos protocolarios en los que participe cualquiera de sus equipos deportivos.

11. Participar o asistir a actos protocolarios o actividades deportivas a solicitud de la dirección general con competencia en materia de deporte, siempre que no afecte al desarrollo normal de las actividades propias de la entidad.

12. Participar con los equipos de categorías inferiores del club en los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

13. Ceder los jugadores y las jugadoras de la plantilla del club para participar en los partidos en los que compita la selección autonómica de su deporte.

14. Velar por la protección de la salud de los y las deportistas, así como observar y colaborar dentro de su ámbito en la prevención contra el dopaje y contra la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en las bases decimoctava y decimonovena de esta orden.

16. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

17. Comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción al ordenamiento jurídico vigente.



Decimosegunda. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que aumente la dotación económica de la línea presupuestaria, se debe distribuir el aumento entre las entidades beneficiarias, sin abrir un nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en estas bases y de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.2 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Así mismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria puede establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Puede ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte o no ajustarse a los conceptos subvencionables.



Decimotercera. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se otorgan al amparo de estas bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que dispone la base decimosegunda, apartado 2.



Decimocuarta. Procedimiento de pago

La entrega de las subvenciones se debe producir al finalizar las actividades, con la justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención.



Decimoquinta. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte debe tramitar el pago de la subvención, previa presentación de la documentación justificativa correspondiente, por medios electrónicos, en el enlace siguiente: https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp.

a) Para las entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio anual de la convocatoria correspondiente, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación debe revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, tiene que contener la información siguiente:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los puntos siguientes: clasificación final y resultados obtenidos por el primer equipo o deportistas del primer equipo en las competiciones estatales o internacionales disputadas, así como las de los equipos de base o deportistas de categoría inferior a la absoluta y la relación de convocados por la selección estatal o autonómica.

2.º Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quién los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, en los que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se debe indicar en cada uno una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y la adecuación al objeto de la subvención.

3.º Liquidación del presupuesto presentado con el detalle de ingresos y gastos, firmada por la persona que presida el club y el secretario o la secretaria, presupuesto al que se refiere la base cuarta, apartado 3. Este documento se debe presentar una vez finalizado el año de la convocatoria, cuyo plazo acabará el 1 de febrero del año siguiente.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, tenga que haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 euros. La elección se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

b) Para las entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio anual de la convocatoria correspondiente, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa siguiente:

1.º Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado 1.a de esta base.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

– Una relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quién los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, en los que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

– Las facturas correspondientes expedidas y recibos en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien tenga la presidencia puede firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en el que aparezcan en la relación clasificada de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, en cuyo caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

– La liquidación del presupuesto presentado con el detalle de ingresos y gastos, firmada por la persona que presida el club y el secretario o la secretaria de este, presupuesto al que se refiere la base cuarta, apartado 3. Este documento se tiene que presentar una vez finalizado el año de la convocatoria correspondiente, cuyo plazo de presentación acabará el 1 de febrero del año siguiente.

3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, tenga que haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 €. La elección se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3. La convocatoria anual puede establecer, como anexos a esta, modelos de los documentos para la justificación establecidos en este artículo.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.



Decimosexta. Plan de control

1. La documentación justificativa permite comprobar la realización de la actividad subvencionada; sin embargo, la dirección general con competencias en materia de deporte puede adoptar las medidas que considere oportunas para el control adecuado de su ejecución.

2. El órgano instructor debe comprobar, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por la cuantía o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, y a tal efecto puede requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.



Decimoséptima. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de cualquier tipo.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

d) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

e) Los billetes emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada.

f) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, videos, tabaco, propinas).

g) Indemnizaciones por servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de presentarse, se deben computar exclusivamente por las cuantías máximas mencionadas.

h) Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellos cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.

i) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo), no imprescindibles para los fines del club.

j) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida), excepto la cuota a la Seguridad Social y el resto de cotizaciones sociales.

k) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

l) Indemnizaciones por despido.

m) Anticipos reintegrables.

n) Gastos generados fuera del periodo objeto de subvención.

ñ) Licencias deportivas a cargo de los y las deportistas.

2. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

a) Si el club solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo que dispone el artículo 20.1.13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si el club realiza también operaciones no declaradas exentas, solo puede justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de estas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que se le aplique.



Decimoctava. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en este supuesto resultan aplicables las previsiones establecidas en el artículo mencionado.



Decimonovena. Reintegro o revocación de las subvenciones

1. Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. Se deben establecer unos criterios de graduación para determinar la cantidad a percibir o el importe a integrar, según el caso. Estos criterios tienen que responder a los principios de proporcionalidad.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte, es procedente el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad ejercida.

f) Así como todos los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en los que se tenga que iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el capítulo IV del título X de la mencionada Ley 1/2015.



Vigésima. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Dirección de correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Dirección de correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarles, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970.

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento llamado Ajudes, beques i subvencions, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.



Vigesimoprimera. Incidencia presupuestaria

Esta orden no supone ningún incremento del gasto; por lo tanto, su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Vigesimosegunda. Normativa aplicable

Las entidades beneficiarias se deben someter a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; al Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones, en todo lo que sea aplicable; a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente.



Vigesimotercera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones y se la autoriza para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Vigesimocuarta. Eficacia

Esta orden tiene efectos al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se limita al marco temporal establecido en el Plan estratégico de subvenciones 2020-23 de esta conselleria.

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