Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón, por la que se convoca un concurso de selección de profesorado contratado doctor.



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Publicado en:  DOGV núm. 8829 de 08.06.2020
Número identificador:  2020/3861
Referencia Base Datos:  004186/2020
 



RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón, por la que se convoca un concurso de selección de profesorado contratado doctor. [2020/3861]

Siendo necesaria la provisión de once plazas vacantes de profesorado contratado doctor, incluidas en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I de Castellón y dotadas presupuestariamente, este Rectorado, resuelve convocar concurso de selección de acuerdo con las siguientes bases.



Normas generales

De conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (a partir de ahora, LOU), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano (DOGV de 22.10.2002), modificado por el D 117/2006, de 28 de julio, del Consell (DOGV 1/8/2006) y Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 31.12.2016), sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; por la reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor de la reglamento Jaume I de Castellón, aprobada por el Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2020 (a partir de ahora, Normativa del Consejo de Gobierno); por las disposiciones que regulan el régimen de ingreso en la Administración pública; dado que el artículo 19, apartado Uno.2.i, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 permite en las universidades públicas convocar procesos selectivos amparados en la tasa de reposición de efectivos que definen los apartados 2 y 7 de la mencionada disposición, siempre que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en una oferta de ocupación pública aprobada en los términos del artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, de acuerdo con el informe de la Direcció General de Pressupostos de la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic.

Atendiendo el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24.04.2020 y las autorizaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de fecha 31.03.2020 y de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de fecha 08.04.2020. Vista la Resolución de 24 de abril de 2020, del rectorado de la Universitat Jaume I, por la cual se dispone la publicación de la Oferta de Ocupación Pública para el año 2020 (DOGV 30.04.2020), relativa a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor.

De acuerdo con las restantes normas de aplicación general y por lo que disponen estas bases, este Rectorado, en uso de las competencias previstas en el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 116/2010, de 31 de agosto, del Consell de la Generalitat (a partir de ahora, EUJI), convoca un concurso de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Ámbito de aplicación y régimen jurídico

Este concurso se rige por las presentes bases, por lo que dispone la LOU, el Decreto 174/2002, los EUJI, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el reglamento del Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



2. Requisitos

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para cada figura. Si se han realizado los estudios fuera del Estado español la titulación académica tendrá que estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las personas con títulos de la Unión Europea deberán presentar la homologación del título o la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor o profesora de universidad.

c) No sufrir enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No haber sufrido separación ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. Asimismo, el ejercicio de las plazas convocadas queda incurso en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. Las personas cuya nacionalidad no sea la española no deben estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Las personas que no tengan la nacionalidad española tendrán que poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Las personas que soliciten plazas con perfil de docencia en valenciano tendrán que acreditar el nivel C1 de conocimientos de valenciano.



2.2. De carácter específico

Para acceder en plazas de profesorado contratado doctor:

· Estar en posesión del título de doctor o doctora y tener la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesor o profesora contratado doctor por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

· En la plaza 18808, del área de conocimiento de Biblioteconomía y Documentación, certificado de C2 inglés y C2 catalán

· En la plaza 18812, del área de conocimiento de Didáctica de la Lengua y de la Literatura, Licenciatura en Filología Inglesa y certificado de C1 Valenciano

2.3. El cumplimiento de estos requisitos para concursar se refiere siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en este concurso y se deberán mantener hasta la fecha de formalización del contrato.

2.4. Las personas que obtengan una plaza acreditarán antes de su contratación las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso del personal al servicio de las administraciones públicas.



3. Presentación de solicitudes

3.1. Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universitat Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 i 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto, para que se estampe el sello, y deberá aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha antes de ser certificada. En caso contrario, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las enviarán a continuación al organismo competente. Para ser admitidas, las personas aspirantes han de firmar la declaración responsable que figura en la solicitud según el modelo oficial, en el cual manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, i tendrán que acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionadas.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Tablón de anuncios Oficiales de la Universitat Jaume I (TAO-UJI). Los plazos contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV.

3.2. Necesariamente se tendrá que adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de participación:

· Solicitud de plaza / Curriculum vitae, según el modelo que figura en la dirección:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoría=3&pAccion=Cerca

· Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

· Currículo.

· Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

· Justificación de los méritos alegados.

· Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros:

· Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma telemática:

Únicamente se realizará el pago electrónico si la solicitud se presenta telemáticamente.

· Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma presencial

El pago de la tasa se efectuará ingresando en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, núm. cuenta 2816129170) o pagando mediante tarjeta de crédito/débito en el mismo Registro General de la Universitat Jaume I).



En el justificante, que se tiene que adjuntar a la solicitud, deberá constar además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza.

En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación de solicitudes delante de la administración pública en tiempo y forma.

La falta de abono de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes, se considera incumplimiento no subsanable i causará la no admisión en el concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Las personas interesadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitado o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de las tasas.

3.3. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud por cada una, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

3.4. No obstante, la Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos tienen que cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de Correos: las instancias se tienen que presentar en sobre abierto para que el personal de la oficina estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las solicitudes, y ha de figurar claramente el nombre de la oficina y la fecha.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las enviarán a continuación al organismo competente. Para ser admitidas, las persones aspirantes tienen que firmar la declaración responsable que figura en la solicitud según el modelo oficial, en el cual manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán que acreditarlos posteriormente, en el supuesto de que sean seleccionadas.

3.5. Traducción de documentos

Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de su traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.



4. Protección de datos personales

4.1. En cumplimiento del que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados a fin de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

4.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

4.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

4.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica

4.5. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

4.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



5. Relación de personas admitidas y excluidas

5.1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas en cada una de las plazas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la cual elevará a definitiva las listas de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, en cada una de las plazas y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, en cuanto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

5.2. Estas resoluciones se publicarán en el TAO-UJI (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/).

5.3. Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4. En todo caso, para evitar errores y para posibilitar su corrección dentro del plazo y la forma correctas, las persones aspirantes tienen que comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus datos personales constan correctamente en la pertinente relación de personas admitidas. Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.

5.5. Las personas que resultan excluidas en la relación definitiva pueden solicitar el reintegro de las tasas por medio de instancia dirigida al Rectorado. En la instancia se tienen que indicar los datos bancarios donde se tiene que hacer efectiva la transferencia.



6. Comisión de contratación

6.1. Los concursos de selección de las plazas objeto de esta convocatoria los resolverán comisiones de contratación formadas por funcionariado de los cuerpos docentes universitarios de esta Universidad, siempre que sea posible, que tendrán el grado de doctor o doctora. En su defecto, también podrá formar parte de estas comisiones profesorado contratado doctor.

6.2. Estas comisiones, en la que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, serán presididas por la rectora o rector o persona en quien delegue, que podrá ser sustituido en los casos previstos en el artículo 67 de los EUJI por los procedimientos previstos en ese mismo artículo, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales preferentemente de esta Universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos miembros vocales designados por el Departamentoo entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el Departamentoo entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado, mínimo de cinco propuestos por el órgano sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

Conforme a las normas generales en materia de función pública, los miembros de estas comisiones deberán ostentar competencia técnica suficiente para valorar los méritos y capacidad de las personas candidatas.

Para cada comisión se nombrarán tanto miembros suplentes como titulares.

En las comisiones en las que haya miembros de distintos cuerpos docentes, actuará como secretario o secretaria aquel que pertenezca al cuerpo docente con menor categoría y dentro del mismo cuerpo el de menos antigüedad. En aquellas comisiones en que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

6.3. El nombramiento como miembro de una comisión será irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada a que impida actuar como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rectorado, que emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, en su caso, según el procedimiento que establece el apartado 6.7 de esta base.

6.4. Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que primero se hubiera constituido y, si no fuera factible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

6.5. En el supuesto de que concurra alguno de los motivos de abstención y recusación a los cuales se refiere los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas afectadas tendrán que abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rectorado el motivo concurrente.

6.6. Cuando se produzca la recusación a la cual se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no en él o ella la causa alegada. En el primer caso, el Rectorado podrá acordar su sustitución por la persona suplente. Si el recusado o recusada niega la recusación, el Rectorado resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considero oportunos.

6.7. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los suplentes respectivos. En el caso excepcional de que también la persona suplente cumpliera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo suplente.



7. Constitución de las comisiones de contratación

7.1. Para que la constitución de la comisión sea válida se exigirá la presencia de la totalidad de los miembros. Los miembros titulares que no comparezcan en este acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo que prevé el el apartado 8 del artículo 16 del reglamento.

La constitución se puede hacer por medios electrónicos. A estos efectos, la Universitat Jaume I habilitará una sala de videoconferencia privada para los miembros de la comisión, para su constitución y para la realización de las deliberaciones.

7.2. La comisión se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas al concurso. Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará, con una antelación mínima de diez días hábiles, la convocatoria del acto de constitución, y señalará el lugar o la dirección electrónica, fecha y hora del mismo.

7.3. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta convocará la constitución de la nueva comisión en un plazo de un mes desde la publicación del nombramiento.

7.4. Tras la constitución de la comisión, en caso de ausencia de la presidencia esta será sustituida por el profesor o profesora más antiguo de acuerdo con el siguiente orden de prelación de cuerpos:

Profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o profesorado catedrático de escuela universitaria, profesorado titular de escuela universitaria y, en su caso, profesorado contratado doctor.

7.5. Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de por lo menos tres de sus miembros.

7.6. La comisión establecerá los criterios de evaluación específicos, de acuerdo con los criterios generales que aparecen en el anexo V de esta convocatoria y que se harán públicos.

7.7. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguna de las personas aspirantes cesarán como miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

7.8. Si, tras el inicio de la primera prueba, la comisión quedara con menos de tres miembros, se nombrará una nueva comisión por el procedimiento que establecen las bases anteriores, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que habían cesado en esta condición.

7.9. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría, teniendo en cuenta que, en caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad.

7.10 Corresponderán al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, con la ayuda de los servicios administrativos de la Universidad.



8. Acto de presentación

8.1. El presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará a todas las personas admitidas al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, y señalará el lugar o la dirección electrónica, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente tras la constitución de la comisión. El acto de presentación se puede hacer por medios electrónicos. A estos efectos la Universitat Jaume I habilitará una sala pública de videoconferencia.

8.2. En el acto de presentación, que será público, entregarán la siguiente documentación:

a) Currículo, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo que se consigna en el mismo.

b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato o candidata pretende llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza.

Esta entrega se podrá hacer a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que establezca la comisión.

8.3. En el acto de presentación los candidatos y candidatas recibirán todas las instrucciones convenientes sobre la realización de las pruebas. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas participantes y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

En el mismo acto de presentación, el presidente o presidenta de la comisión hará público el plazo fijado para que cualquier participante pueda examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes antes del inicio de las pruebas.

8.4. Las pruebas deberán empezar dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al acto de presentación.



9. Desarrollo de las pruebas

9.1. Los concursos de acceso constarán de dos pruebas que serán públicas y se realizarán en el lugar de la Universitat Jaume I que establecerá el presidente o presidenta de la comisión o en la sala pública de videoconferencia habilitada al efecto. Cuando la comisión lo estimo conveniente la prueba podrá ser grabada; en este caso se tendrá que informar todas las persones participantes que el acto será grabado y que cualquier intervención quedará grabada.

9.2. Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al secretario o secretaria de esta un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su currículo y sobre la adecuación entre su proyecto docente y, en su caso, de investigación, y las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

9.3. La primera prueba de estos concursos consistirá en la exposición oral por parte del o la aspirante, en el tiempo que considero oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y, en su caso, de investigación, presentado. A continuación, la comisión debatirá con el mismo, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre sus méritos, el proyecto docente y, en su caso, de investigación, presentado.

9.4. Finalizada la primera prueba, la comisión realizará la evaluación de cada candidato o candidata, ajustada a los criterios generales (anexo IV) y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión. Esta prueba tiene carácter eliminatorio para todas aquellas personas que no obtengan, por lo menos, una puntuación numérica igual o superior a 5 sobre 10, como mínimo, en tres miembros de la comisión.

9.5. Para la segunda prueba, los aspirantes entregarán a la comisión, después de que se haya realizado la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que posteriormente expondrán oralmente. Esta entrega se podrá hacer a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que establezca la comisión

9.6. La segunda prueba de estos concursos consiste en la exposición oral por parte del aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de una lección del programa que el mismo ha presentado, o de un trabajo original de investigación realizado por este concursante individualmente o en equipo. En este último caso el aspirante tendrá que haber participado como director o directora de la investigación y este extremo quedará certificado por el resto de miembros del equipo.

Seguidamente, la comisión debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre les contenidos científicos expuestos, la metodología que utilizará en la impartición al alumnado y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema; o sobre todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.

9.7. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión evaluará a cada aspirante y le otorgará una puntuación numérica de 0 a 10. La puntuación final del concurso de acceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas. En caso de empate, prevalecerá el aspirante que ha obtenido mayor puntuación en la primera prueba.



10. Propuesta de las comisiones

10.1 A la vista de la puntuación otorgada, la comisión llevará a cabo la propuesta de provisión de las plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar a partir de la fecha del comienzo de las pruebas.

10.2 Las propuestas de provisión se tendrán que hacer de acuerdo con los presupuestos siguientes:

a) Se proveerán las plazas convocadas cuando haya personas que concursen valoradas favorablemente, por lo menos, por tres de sus miembros.

b) Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en la votación.

c) No podrá proponerse un número superior de nombramientos al número de plazas convocadas.

d) Cuando se hayan convocado varias plazas, la comisión citará a las personas propuestas por el orden de valoración que han obtenido, para que elijan vacante.

e) Todos los concursos se podrán resolver con la no provisión de plaza o plazas.

10.3 Las personas que no hayan sido propuestas no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

10.4 La propuesta motivada de provisión de plazas se hará pública en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización de las pruebas, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamentoo donde esté adscrita la plaza o por medios electrónicos, en el supuesto de que el concurso se haya hecho electrónicamente.



11. Presentación de documentación

11.1 En los siete días hábiles siguientes al día de finalización de la actuación de la comisión, el secretario o secretaria de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales realizadas.

b) El documento en que consten los criterios utilizados para la valoración de las pruebas a que alude la base 7.6.

c) El documento en que consten los informes a que alude la base 9.2.

d) El documento en que conste la valoración razonada de la comisión, o de cada uno de sus miembros, sobre cada una de las personas aspirantes en cada prueba, a que alude la base 9.6.

e) El acta de la propuesta de provisión de la plaza o plazas, con un listado de las personas propuestas por orden de preferencia.

f) Curriculum vitae, proyecto docente e investigador, documentos y trabajos presentados por las personas concursantes.

11.2 Las personas interesadas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad un certificado de la valoración razonada que la comisión, o cada uno de sus miembros, emitió sobre sus méritos.

11.3 La propuesta de provisión de plazas se recogerá en una resolución del rectorado o persona en quien delegue. Las contrataciones propuestas tienen que efectuarse por el Rectorado de la universidad, en el plazo de treinta días hábiles a contar a partir de la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad, y después de que la persona propuesta haya acreditado que cumple los requisitos a que alude el apartado 2 del artículo 16 del reglamento del Consejo de Gobierno, lo que deberá hacer en los quince días hábiles siguientes al día de finalización de la actuación de la comisión. En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá declarar la plaza vacante o remitir el expediente a la comisión para que proponga, si esta lo considera conveniente, en el plazo de treinta días, la contratación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.

11.4 En la contratación se especificará la denominación de la plaza según el catálogo de áreas de conocimiento y el Departamentoo al que se adscribe la misma.



12. Duración, funciones y retribuciones de los contratos

Los contratos laborales del profesorado contratado doctor serán de carácter indefinido y tendrán una Dedicación a tiempo completo.

Las funciones del profesorado contratado doctor, que incluyen la docencia, la investigación y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación, serán las establecidas por la universidad en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y el complemento de destino serán los que corresponden a los funcionarios y funcionarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo A de clasificación a que se refiere el artículo 25 de dicha ley y:

· El nivel 27 de complemento de destino para el profesorado contratado doctor.

· El complemento específico se abonará en 12 mensualidades y su cuantía anual será de 1.782 euros.



13. Información

13.1 Se puede acceder a toda la información de la convocatoria, bases e instancias, en el TAO-UJI (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/).

13.2 El cómputo de los plazos establecidos en esta normativa se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las comisiones respectivas.



14. Reclamaciones

14.1 Contra las resoluciones del rector o rectora, o persona en quien delegue, que ponen fin al concurso, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta.

14.2 Una vez admitido a trámite, el recurso será valorado por la comisión de reclamaciones de profesorado contratado de la Universitat Jaume I formada por el vicerrector o vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de profesorado, que la presidirá, y cuatro profesores o profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios doctores, o contratados doctores, nombrados por el rector o rectora a propuesta del Consejo de Gobierno, por un período de cuatro años, prorrogable por una única vez. La comisión se renovará por mitades, cada dos años.

14.3 La comisión de recursos informará sobre los aspectos de procedimiento del proceso selectivo y comprobará el efectivo respeto por las comisiones de selección de los principios de igualdad mérito y capacidad, sin cuestionar el ámbito de discrecionalidad técnica de la comisión seleccionadora. La comisión de recursos efectuará una propuesta motivada y vinculante al Rectorado en función de la cual se confirmará la propuesta de contratación, o se estimará total o parcialmente el recurso con retroacción de actuaciones, en su caso, para la formulación de una nueva propuesta de provisión por parte de la comisión de selección.

14.4 Salvo que la resolución del Rectorado indique otra cosa, la comisión de selección no evaluará de nuevo a todas las personas concursantes, sino solamente a aquellas a las que se refiere la resolución, y únicamente en los apartados o los méritos del currículo que esta resolución enmiende. No obstante, si a consecuencia del recurso la nueva puntuación afecta la posición o la puntuación de las personas concursantes, entre otras razones, por superar la puntuación máxima prevista en algún apartado general del baremo, se normalizarán y modificarán las puntuaciones obtenidas por las mismas en el apartado correspondiente y, consiguientemente, en la puntuación final.

14.5 Las resoluciones del Rectorado a que hacen referencia este artículo agotan la vía administrativa y se podrán recurrir ante de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.6 Cuando las comisiones de selección efectúen una nueva propuesta motivada, como consecuencia de la estimación de un recurso, lo notificarán a todas las personas que han concursado. Contra esta propuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rectorado, por cualquier motivo diferente de los que sirvieran de fundamento al primer recurso.



Castelló de la Plana, 29 de mayo de 2020.– La rectora, p. d. (Resolución de 12.06.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Joaquín Gual Arnau.

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