Ayuntamiento de Benimantell. Oferta de empleo público para el año 2022.
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Publicado en: | DOGV núm. 9341 de 17.05.2022 | |
Número identificador: | 2022/4075 | |
Referencia Base Datos: | 004111/2022 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional Descriptores toponímicos: Benimantell
Oferta de empleo público para el año 2022. [2022/4075]
Por Resolución de la alcaldía de este ayuntamiento número 2022-0114 de fecha 19 de abril de 2022, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2022.
Personal funcionario: escala administración general.
Administrativo/a (C1) a proveer mediante concurso-oposición libre.
Personal laboral
Peón/a servicios múltiples (AP) a proveer mediante concurso-oposición libre.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Alicante, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Benimantell, 19 de abril de 2022. El alcalde-presidente: José Manuel Andreu Rocamora.