Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para cubrir una plaza de investigador distinguido o investigadora distinguida, en el Departamento de Economía de esta universidad, con contrato laboral temporal a tiempo completo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8823 de 29.05.2020
Número identificador:  2020/3713
Referencia Base Datos:  003938/2020
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Título universitario de grado



RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para cubrir una plaza de investigador distinguido o investigadora distinguida, en el Departamento de Economía de esta universidad, con contrato laboral temporal a tiempo completo. [2020/3713]

1. Objeto de la convocatoria

Este Vicerrectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, acuerda convocar oferta pública para la contratación de una plaza de investigador distinguido en el marco de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para el Departamento de Economía de la Universitat Jaume I, área de economía aplicada.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral investigador doctor, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato que vincule a quien supere el proceso selectivo y sea contratado.



2. Duración y características del contrato

El trabajo a desarrollar por el personal docente y/o investigador contratado consistirá en la realización de tareas de investigación en el ámbito de la economía internacional y tareas docentes hasta un máximo de 24 créditos ECTS, en el ámbito de Economía aplicada.

Las actividades de investigación en el campo de la Economía Internacional consistirán en:

• Política fiscal y precios del petróleo y el efecto de sus variaciones en macrovariables como la inversión privada, el consumo, la renta y el desempleo

• La evolución del precio de la vivienda

• Tipo de cambio, competitividad y cuenta corriente

• Emprendimiento

• Convergencia en renta

Las actividades de la docencia en el ámbito de la Economía aplicada consistirán en:

• Docencia en asignaturas del área de Economía Aplicada del departamento

El contrato de personal investigador distinguido tendrá una duración de seis años.

La retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, será de 3.508,00 euros.

La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en el contrato de acuerdo con la normativa aplicable al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Jaume I.

Una vez formalizado el contrato e incorporado el personal docente y/o investigador, este deberá superar un período de prueba de tres meses. La dirección del departamento será la encargada de evaluar su correcto desempeño en el puesto de trabajo durante dicho período. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si la persona aspirante contratada no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

El contrato podrá extinguirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y la normativa laboral que sea de aplicación. Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el plazo para la suscripción del contrato de investigador distinguido o investigadora distinguida y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.



3. Régimen de incompatibilidades

El personal investigador distinguido contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades durante el período de duración del contrato, salvo autorización expresa de la Universidad, siempre y cuando se respete el régimen de incompatibilidades que proceda.

La celebración del contrato entre la Universidad y el personal investigador distinguido será incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.

En su caso, el personal investigador distinguido deberá comunicar a la Universidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.



4. Requisitos de los solicitantes

1) Generales

• Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos en que esta se encuentre definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También se pueden presentar aspirantes con nacionalidad diferente de la que se ha especificado anteriormente, para lo cual solo habrá que cumplir los requisitos que establezca la normativa vigente. En este caso, la persona que obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofrecido habrá de acreditar, al menos, el permiso de trabajo y de residencia al momento de la contratación.

• Tener cumplidos dieciséis años el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación establecida.

2) Específicos

• Titulación: Estar en posesión de la titulación de Doctor o Doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar, a la fecha de formalización del contrato, que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación.

• El personal aspirante a la plaza de investigador distinguido deberá acreditar una experiencia profesional de investigación económica en el extranjero de al menos cinco años en universidades, bancos centrales o instituciones.

• Habilitación: No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

· Estar en posesión de la acreditación a catedrático o catedrática de universidad por la ANECA.

Estos requisitos deberán poseerse y acreditarse hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes que hayan presentado una titulación obtenida en el extranjero que precise de homologación, podrán presentar la acreditación de la homologación o la declaración de equivalencia de su título dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista del personal admitido/excluido, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, aquella se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



5. Presentación de solicitudes

5.1. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Tablón de Anuncios Oficial (TAO) de la Universitat Jaume I, https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ dentro de la categoría «Convocatòries PDI». El plazo de presentación solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. En el caso de que esta convocatoria se publique estando suspendido dicho plazo por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, su cómputo se iniciará a contar a partir del día 1 de junio de 2020, al quedar derogada en esa fecha la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, según se dispone en la disposición derogatoria única, apartado 2 del RD  537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer una cuenta de usuario/a UJI (registrar una cuenta nueva, en caso de no poseer una), un certificado digital de firma electrónica o DNI electrónico. Las solicitudes se formalizarán a través del registro electrónico de la Universidad Jaume I:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

(Buscar por código: 18734)

En la solicitud genérica se indicará:

Datos personales.

EXPONE: que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.

SOLICITO: la admisión al proceso selectivo para la contratación de un personal investigador distinguido, adscrito al departamento de economía, con un contrato laboral temporal a tiempo completo.

Código 18734.

Destino: Servicio de Recursos Humanos.

En la solicitud electrónica se debe adjuntar: (un archivo pdf para cada documento)

• Identificación (DNI, NIE, Pasaporte...)

• Titulación requerida en esta convocatoria y el certificado de notas correspondiente

• Currículum Vitae

• Acreditación a Catedrático/a de universidad por la ANECA

• Certificación del trabajo desarrollado en el extranjero y duración.

• Méritos baremables correctamente acreditados y justificados

5.2. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, basta con la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de aquellos, así como sus datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

5.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deben presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Con la presentación de la solicitud, el personal docente y/o investigador manifestará bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que puedan dar lugar.



6. Admisión de solicitudes

6.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, la rectora de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de diez días una resolución en la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, la rectora dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, perderán su derecho.

Finalizado este plazo, y en un plazo máximo de quince días, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

6.2. En la misma resolución de la publicación de la lista definitiva, se publicará la composición de la comisión evaluadora encargada de juzgar el presente proceso.

6.3. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales TAO-UJI https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/



7. Sistema de selección

7.1. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorará el currículo de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevista a los aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o practica; se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La prueba, en caso de realizarse, es hará en las instalaciones de la Universitat Jaume I o a través de los medios de videoconferencia ofrecidos per la propia Universitat que permitan garantizar la identidad y las intervenciones de los participantes que establezca la convocatoria y, en general, ofrezcan idénticas garantías que las pruebas realizadas de manera presencial.

7.2. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso en que valorados los méritos y, en su caso, realizada la prueba y la entrevista, el perfil de las candidaturas no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del área de conocimiento. También podrá establecer una puntuación mínima necesaria para constituir la bolsa de trabajo.



8. Comisión evaluadora

8.1. La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

8.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo que dispone Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.4. Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Miguel Gines Vilar, correo electrónico: mgines@uji.es



9. Protección de datos personales

9.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

9.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

9.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

9.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica

9.5. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

9.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento



10. Recursos

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Asimismo, la administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.

El Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, en virtud de las competencias delegadas per la rectora mediante resolución de 12 junio de 2018 (DOGV 14 junio).



Castelló de la Plana, 25 de mayo de 2020.– El vicerrector: José Joaquín Gual Arnau.





ANEXO I



A) Formación relacionada con el proyecto i perfil de la plaza: hasta 10 puntos.

A.1) Expediente académico global: hasta 5 puntos.

A.2) Expediente académico específico referido a las asignaturas relacionadas con el perfil

objeto del concurso: hasta 5 puntos.

B) Actividad investigadora vinculada con el perfil: hasta 45 puntos.

Se tendrán en cuenta direcciones de tesis, TFG, TFM, las publicaciones científicas y participación en

congresos con comunicaciones o ponencias.

C) Experiencia en actividades profesionales relacionadas con el perfil de la plaza: hasta 20 puntos.

Se valorará la experiencia en instituciones académicas extranjeras, así como en instituciones

públicas europeas relacionadas con el sistema europeo de bancos centrales.

D) Otros méritos: hasta 5 puntos.

D.1) Idiomas de interés científico: inglés, francés, otros...

D.2) Valenciano.

D.3) Conocimientos de Informática.

Los idiomas y los conocimientos de informática se evaluarán según el nivel con la siguiente

puntuación:

Nivel elemental: 1 punto.

Nivel medio: 3 puntos.

Nivel superior: 5 puntos.

E) Entrevista, destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.

Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza





ANEXO II



Los miembros de esta comisión han de ostentar competencia técnica suficiente para valorar los méritos y capacidades de las personas candidatas. Han de estar integradas a título individual y no representativo.

Presidente:

El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos designados por el departamento de economía entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

Uno designado por el rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento de economía entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

Uno designado por el rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afín.

Actuará de secretario aquel que pertenezca al cuerpo docente de menor categoría y dentro del mismo cuerpo el de menos antigüedad. Si todos los miembros son del mismo cuerpo, actuará de secretario el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

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