Ficha disposicion

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ORDEN 12/2018, de 17 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8277 de 19.04.2018
Número identificador:  2018/3872
Referencia Base Datos:  003883/2018
 



ORDEN 12/2018, de 17 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2018/3872]

Índice

Preámbulo

Título I. Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. Normativa aplicable

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención

5.6. Plazo para manifestar la abstención

5.7. Recusación

5.8. Constitución de los órganos de selección

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.10. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.12. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.14. Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo y parto

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.2. Prueba previa para aspirantes que no posean la nacionalidad española

7.3. Fase de oposición

7.4. Fase de concurso

7.5. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera

10.3. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Prórrogas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Ejercicio de lugares en régimen de interinidad

Título II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

15. Normas generales

16. Sistema de habilitación

17. Requisitos de las personas candidatas

18. Solicitudes

18.1. Forma

18.2. Plazo de presentación

19. Admisión de personas aspirantes

20. Tribunales

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

22. Calificación

22.1. Valoración de la prueba

22.2. Publicación y recursos

Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos

Anexo II. Programación didáctica

Anexo III. Especificaciones prueba práctica

Anexo IV. Temario específico de Primaria.





PREÁMBULO



La disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III «Del sistema de ingreso», del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean aplicables.

Por otro lado, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades estableciendo en el artículo 53 que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat por Decreto 211/2017, de 22 de diciembre, del Consell, cumplido lo que prevé el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del citado reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de fecha 17 de abril de 2018 y de conformidad con esta, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases.





TÍTULO I

Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 3.000 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:



Código Especialidad Acceso libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual (Reserva DFI) De otro tipo

(Reserva DFII)

120 Educación Infantil 628 13 34 675

121 Lengua Extranjera: Inglés 372 8 20 400

123 Educación Física 167 4 9 180

124 Música 139 3 8 150

126 Audición y Lenguaje 465 10 25 500

127 Pedagogía Terapéutica 112 2 6 120

128 Educación Primaria 907 19 49 975

Total 2790 59 151 3000





De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.

1.2. Distribución de aspirantes

La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Los que participan por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia que cuando sea posible se respete la provincia elegida.

1.3. Distribución de plazas

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba y hayan comparecido a la lectura pública. Los tribunales remitirán un certificado a la Dirección General de Centros y Personal Docente haciendo constar tal extremo, especificando los que lo hagan por el turno general o por el de reserva de diversidad funcional.

Por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se publicará la asignación provisional y definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal que, en su caso, se incrementará con las que pudieran resultar sin adjudicar por cada tribunal, tanto del turno de reserva de diversidad funcional como del turno general. Es decir, que cuando algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, estas se distribuirán entre los otros tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este apartado.

1.4. Acumulación de plazas del turno de personal aspirante con diversidad funcional

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional intelectual que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de reserva de diversidad funcional de otro tipo de la misma especialidad.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 10.2.a del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y de forma proporcional siguiendo el criterio establecido en el apartado 1.3.

1.5. Normativa aplicable

Al presente procedimiento selectivo le será aplicable:

– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 4 de mayo).

– La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE 15, 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29 de julio).

– Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14 de diciembre).

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 2 octubre).

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE 261, 31 de octubre).

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14 de julio)

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 53, 02.03.2007), modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 49, 24 de febrero).

– Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 270, 9 de noviembre)

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell (DOGV 4240, 02.05.2002), por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana

– La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7006, 18 de abril).

– La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 8 de noviembre).

– El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

– Las otras disposiciones de aplicación general y lo que dispone la presente convocatoria



2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

Para la admisión a la realización del procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que se aplique los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, o de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero vivan con cargo a sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Maestro o título de grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en aplicación del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y en el ámbito académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado; de conformidad con lo que establece el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de calificaciones profesionales.

d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana de la manera que indica la base 7 de esta convocatoria.

e) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales del cuerpo, no sufrir enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad a que se opta.

f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones semejantes a las que ejercía en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

h) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

2.1.2. Conocimiento del castellano por las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

Las personas que no posean la nacionalidad española, y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua, de manera que si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 deberán realizar la prueba descrita en esta.

2.1.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.

Podrán participar por esta reserva aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que eso no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a que se opta.

La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación, mediante una declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo de maestros, este podrá pedir el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1.c. En tal caso, y hasta que se emita el dictamen, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.

Las personas que participan por la reserva de diversidad, sea intelectual o de otro tipo, no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre o por el otro tipo de diversidad.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Aspirantes que disponen de DNI o NIE

Quien desee participar en este proceso selectivo deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://www. sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán imprimir el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

3.1.2. Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE

Las personas extranjeras que, cumpliendo los requisitos del artículo 2 y no dispongan de NIE, deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://www.sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 20 de abril de abril hasta el día de 4 de mayo 2018, ambos inclusive. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4-5 y 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los derechos de examen son los siguientes:



Personal de ingreso al cuerpo de maestros 20,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 9,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento

Persones con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,40 €

Persones víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,40 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.



Esta acreditación se realizará adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en caso de haberlo alegado.

b) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

c) En el caso de haberse alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En los casos a y b, no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

3.4. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática

Al rellenar la solicitud, se tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y el turno por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, desean acogerse a la reserva de diversidad funcional física o intelectual deberán indicarlo en la solicitud y adjuntarán a la instancia la certificación correspondiente. No hará falta presentar este documento si ha sido elaborado por la administración de la Generalitat Valenciana y si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

c) Con independencia del turno por el que accedan, las personas con diversidad funcional que necesitan adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar a la solicitud una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, del Estado o de otras comunidades autónomas.

d) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba previa prevista a la base 7.1.1, y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente.

Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1.a.

e) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2.

f) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de la direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, https://www.ciece.gva.es. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, los cuatro últimos dígitos del DNI, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, turno y especialidad por los que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo, excepto el de cambio de provincia de examen.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://www. sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, https://www.ciece.gva.es.

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://www. sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud.



5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

La selección de participantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados a este efecto por la Dirección General de Centros y Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1. Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento selectivo se fija la composición de los tribunales en cinco miembros.

De conformidad con el citado reglamento, en la designación de los tribunales que deban juzgar cada una de las especialidades convocadas se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el que, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, de acuerdo con lo que establece el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o una presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– Cuatro vocales, cuya designación se realizará mediante sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de maestros, habilitados en la especialidad asignada al tribunal y que estén prestando servicios en la especialidad correspondiente y durante los dos últimos cursos como mínimo. Asimismo el sorteo se llevará a cabo, preferentemente, entre el personal que esté adscrito en el ámbito de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte donde actúe el tribunal. En caso de que ello no sea posible, este sorteo se realizará entre el personal que, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, el director general de Centros y Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo que establece esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2. Número de tribunales

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada provincia. Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente, excepto en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

5.2.3. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso

– El desarrollo del concurso oposición, conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes, elaboración de las listas resultantes y de la lista de las personas aspirantes seleccionadas en cada tribunal, así como la elevación de estas a la comisión de selección.

– La custodia de los exámenes y las programaciones, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre.

5.3. Comisiones de selección

5.3.1. Composición

Cuando en función del número de aspirantes y de plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una comisión de selección por cada una de estas especialidades, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para los que integran los tribunales. Las personas que forman parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, pudiendo formar parte de estas los presidentes de los tribunales. En aquellas especialidades en que se nombre un tribunal único, este actuará además como comisión de selección, sin que por eso cambian de funciones sus miembros.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección, habrá que ajustarse a lo dispuesto el último párrafo de la base 5.2.1

5.3.2. Funciones

Corresponde a las comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La determinación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los siguientes apartados, las siguientes:

a) La situación de permiso por maternidad o paternidad biológica, adopción o acogida, o acumulación de lactancia.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i, 49.e y 49.f del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.5. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo de maestros y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o la presidenta solicitará a quienes integren los órganos de selección una declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones que haya entre sus miembros.

5.6. Plazo para manifestar la abstención

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del nombramiento de los órganos de selección.

5.7. Recusación

Asimismo las personas que participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5.5 de esta misma base.

5.8. Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o la presidenta, que se hará llegar al centro de destino de las personas vocales, y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

En dicha sesión el órgano de selección además de constituirse como tal acordará todas las decisiones que le correspondan de cara al correcto desarrollo del concurso-oposición.

La suplencia del presidente o la presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o la presidenta que deba actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, las que las los sustituyan, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, a pesar de haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Centros y Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.4, 5.5 y 5.7 de esta base.

5.10. Personal asesor especialista y ayudante técnico

Los tribunales, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudante técnico. Serán funciones de los primeros el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los segundos colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.12. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con diversidad funcional que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, del Estado o de otras comunidades autónomas.

5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso las comisiones de selección y los tribunales podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

5.14. Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 de los decretos antes mencionados.



6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1. Comienzo

La realización de la primera prueba de la fase de oposición para las personas aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional tendrá lugar a partir del 25 de junio 2018. La hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca su fotografía acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento. A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo las que no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde), siendo excluidas las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Una vez empezadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicas por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, por lo menos, de antelación al comienzo de estas.

6.2. Desarrollo

La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que disponga la resolución de la conselleria competente en materia de función pública, que determine la letra para fijar el orden de actuación de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018. En caso de que llegado el inicio de las pruebas no se hubiera publicado dicha resolución, será aplicable la letra «B», según establece la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebran durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8034, 08.05.2017).

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes por orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Personal Docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de la persona aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

Las comisiones de selección harán públicos los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo, así como en la web de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las partes de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas y materias propias de la especialidad a que se opta.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde haya de desarrollarse su función docente, como son entre otros la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo



7. Sistema de selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1. Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución en la que se regulará esta prueba y se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos o catedráticas o profesorado de español de escuelas oficiales de idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:

– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o avanzado(C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Las personas que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.1.3 c).

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no superen la prueba prevista en esta base, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.2.1. Castellano

Acreditan el conocimiento de esta lengua las personas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Titulación universitaria expedida por una universidad española.

– Título de Bachillerato expedito por el Estado español.

– Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP2) expedido por el Estado español.

– Diploma de español como lengua extranjera (DELE nivel B2, C1 o C2) expedido por el Instituto Cervantes o Certificado de Aptitud de Español para extranjeros (B2, C1 o C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente en las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

7.1.2.2 Valenciano

Acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, también lo acreditan las personas que estén en posesión del Diploma de Mestre de Valencià, el cual faculta al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las personas que alegan el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento de la lengua no podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, se podrán presentar al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas para la participación en las pruebas selectivas, el día 19 de mayo de 2018, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución que anuncie el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a la personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

b) Quienes acreditan la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar en la prueba que convoque el Servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià, que se realizará el día 5 de junio de 2018.La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución anunciando el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la citada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana), o de los certificados equivalentes a dicho nivel recogidos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.1.d. Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no obtengan el Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià en la prueba prevista en el párrafo anterior, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.2. Prueba previa de castellano para aspirantes que no posean la nacionalidad española

Las personas que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciante el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:



– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o de nivel avanzado (C1/C2) expedito por las escuelas oficiales de idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Las personas que participaran en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieran la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiendo de la instancia de participación como se exige en la base 3.1.3 c)

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo que prevé la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán aplicables para el presente procedimiento selectivo los temarios vigentes del cuerpo de maestros en la especialidad correspondiente. De esta manera, serán aplicables los temarios contenidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 226, 21.09.1993), así como, para la especialidad de Primaria, el contenido en la Orden de 12 de marzo de 2007, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 64, 15 de marzo) y anexo IV a la presente orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden:

7.3.1.1. Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad dados los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por las personas aspirantes del ejercicio realizado.

Parte B: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a que se opte.

El tiempo de que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección, o en su caso el tribunal, si este es único, conforme a lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

7.3.1.2. Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica, iniciando su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

A) Presentación y defensa de una programación didáctica

La programación didáctica hará referencia al currículum vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un área, materia o asignatura relacionada con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo II de esta convocatoria. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida la competencia docente para impartirlo.

Dicha programación, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante pudiendo utilizar el material que considere oportuno, deberá entregarse al tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, y su elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, defendiéndose ante el mismo conjuntamente con la exposición de la unidad didáctica. El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personal por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no presenten la programación didáctica se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por ella misma, que deberá ser la misma que la entregada en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, así como un guión que no excederá un folio y que entregará al tribunal a su finalización.

En caso que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará en la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo que se ha establecido en el anexo II de esta orden.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica

La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se quieren conseguir con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella mismo, así como un guión o equivalente que no excederá un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella, junto al ejemplar de la programación que utilice.

Todos los ejercicios de la especialidad «Lengua Extranjera: Inglés» se desarrollarán en este idioma.

7.4. Fase de concurso

7.4.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 3.2 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.4.2 Presentación de méritos

Para la valoración de los méritos, que se aplicará únicamente a las personas que superen la fase de oposición, estas los presentarán ante el correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I a esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo que figurará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

7.5. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9.1, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los efectos de determinar su aptitud medico-laboral para el desempeño de las funciones habitualmente desarrolladas en el cuerpo de maestros. A tal efecto, el servicio de prevención del sector docente no universitario citará al personal funcionario en prácticas.

Las personas que no obtengan la aptitud medico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombradas personal funcionario de carrera.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas:

8.1.a) Primera prueba.

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado y que, por tanto, podrán realizar la siguiente prueba.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

8.1.b) Segunda prueba.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado. Asimismo, convocarán para el siguiente día hábil los que hayan superado la fase de oposición, en la sede del tribunal, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

8.2. Valoración de la fase de concurso.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por el tribunal correspondiente.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al tribunal, a que corresponde su estudio y resolución.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, los tribunales harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tableros de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Contra la resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta a las personas que hayan participado, quedando al poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.

8.3. Posible expulsión de aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.3 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se 'atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregación de puntuaciones

Los tribunales agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a quienes hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que han superado el proceso.

9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal o la comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección, una vez determinados las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, confeccionará una lista única ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional.

En ningún caso podrá declararse que han superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que la publicará en la página web de la Conselleria, http://www.ceice.gva.es.

Se establecerá un plazo de tres días para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, a través de la sede electrónica, htpps://sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de prórroga en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://sede.gva.es:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad (DNI), salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

En el caso de quienes no posean la nacionalidad española, copia auténtica bien del pasaporte o bien del documento de identidad del país de origen, junto con su traducción jurada si está redactado en un idioma diferente a los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y acompañado del NIE, en su caso.

b) Copia auténtica del título alegado, salvo si expresan su autorización para que este dato sea consultado por el órgano convocante. En defecto del título, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de que la fecha del título o de la certificación provisional sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de finalización de los estudios.

Si el título alegado se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentar, además de la copia del título con su traducción realizada por intérprete jurado, la correspondiente homologación al título de Maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria, de acuerdo con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre o, en su caso, la credencial de reconocimiento profesional previsto en la normativa comunitaria para los ciudadanos de la Unión Europea.

c) Copia auténtica del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, según se haya alegado en la solicitud de participación, salvo que expresen su autorización para que este dato sea consultado por el órgano convocante.

d) La persona que haya hecho valer su condición de persona con diversidad funcional deberá presentar certificado original de los órganos competentes acreditativos de la compatibilidad con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y a la especialidad por la que ha sido seleccionada.

e) Certificado médico original acreditativo de no sufrir ningún enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionada, excepto las que presenten la certificación requerida en el apartado d.

f) Certificado de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, salvo si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Además, deberán señalar en la casilla correspondiente:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

– En el caso de ser nacional de otro estado, la declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos, el acceso al empleo público.

10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera

Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario público de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso un certificado u hoja de servicios del organismo de que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de manera expresa los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

Si en el certificado no puede hacerse constar algunos de los datos exigidos por no obrar en sus expedientes personales, deberán adjuntar la documentación que los acrediten.

Asimismo aportarán certificado negativo suscrito por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No hará falta presentar este documento si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en sus países de origen o del que es nacional respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

10.3. Nulidad de actuaciones

Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Centros y Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso escolar, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán prioritariamente con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.



12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo justa causa debidamente acreditada.

12.2. Duración y regulación

La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar, siendo necesario un mínimo de seis meses de servicios efectivos para ser evaluado, y su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada designada por la comisión calificadora correspondiente.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el tutor o tutora y el funcionario o funcionaria en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.

12.3. Efectos de la no superación

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad de la promoción a la que se incorpora. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado de no apto.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.4. Prórrogas

Las personas aspirantes que no pudieran completar el mínimo de seis meses de servicios efectivos establecido para esta fase del proceso selectivo durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, deberán presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de prórroga podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Centros y Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros y a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2. Destino con carácter definitivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los maestros o las maestras que ingresen en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

A las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas les será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de educación y publicado por resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, que determina las condiciones y criterios que han de regir la constitución y orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.a), se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar el hallarse en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la administración. Las personas que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B) de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante la acreditación de poseer los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las listas mencionadas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.





TÍTULO II

Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades



Se convoca procedimiento selectivo para que las personas funcionarias de carrera del cuerpo de maestros, directamente dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una nueva especialidad, dentro del mismo cuerpo, de conformidad con lo que establecen las siguientes bases:



15. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento, en lo que no prevé esta convocatoria, le será aplicable lo que dispone la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso, que conjuntamente se lleva a cabo por esta orden.

El número de solicitudes condicionará los lugares de actuación de los tribunales.



16. Sistema de habilitación

De acuerdo con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, la que constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona candidata de entre tres extraídos al azar por el tribunal de aquellos que componen la parte A de los temarios publicados por Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 226, 21.09.1993) así como, para la especialidad de Primaria, el contenido en la Orden de 12 de marzo de 2007, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 64, 15 de marzo) y anexo IV de la presente orden. La exposición tendrá dos partes: la primera versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda se deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículum oficial actualmente vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana, y desarrollará un aspecto didáctico de este aplicado a un determinado nivel previamente establecido por la persona aspirante. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con la persona candidata sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior, que serán públicos, tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta-cinco minutos y de quince minutos. La persona candidata, dispondrá por lo menos, de una hora para su preparación, y podrá utilizar en ella el material que crea oportuno.



17. Requisitos de las personas candidatas

Para su admisión al procedimiento de habilitación, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a lugares de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



18. Solicitudes

18.1. Forma

Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://www. sede.gva.es, además del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse mediante el certificado digital o del sistema cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán imprimir los justificantes generados, como confirmación de la presentación telemática.

La solicitud se llenará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

En la solicitud deberá consignarse que se participa por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, haciendo constar el código y nombre de la especialidad por la que se desea participar. No podrá presentarse más de una instancia salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso deberán presentar una solicitud por cada una de las especialidades por las que se participe, teniendo en cuenta que la opción además de una especialidad no implica a que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde han sido asignadas.

Las personas que participen en este procedimiento no abonarán ninguna cantidad por los derechos de examen.

18.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 20 de abril al día 4 de mayo de 2018.



19. Admisión de personas aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base 4 del título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente orden.



20. Tribunales

Los tribunales para este procedimiento serán los mismos que actúen en los procedimientos regulados en el título I y tendrán las funciones indicadas.

Corresponde a los tribunales:

– La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

– La elaboración de las listas de las personas aspirantes que han sido declaradas aptas.

– La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se ha de hacer en los casos no previstos.



21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros.



22. Calificación

22.1. Valoración de la prueba

Los tribunales valorarán la prueba como apto o no apto, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente las personas aspirantes calificadas como aptas.

22.2. Publicación y recursos

La Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez comprobado que las personas aspirantes calificadas como aptas reúnen los requisitos exigidos en la base 17 del título II de esta convocatoria, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución, ordenará la publicación de las listas únicas de aspirantes que han conseguido una nueva especialidad e indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado a partir de el día siguiente al de su publicación; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Publicada esta lista, las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte expedirán la correspondiente credencial de habilitación.





NORMAS FINALES



Primera

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.



Segunda

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 17 de abril de 2018



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos



Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.



I. Experiencia docente previa (Hasta un máximo de siete puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo de maestros en centros públicos: 0,7000 puntos.

Por cada mes: 0,0583 puntos

Documentación acreditativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otra administración educativa o, en su efecto, certificado del secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de maestros en centros públicos: 0, 3500 puntos

Por cada mes: 0,0292 puntos

Documentación acreditativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otra administración educativa o, en su defecto, certificado del secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo de maestros en otros centros: 0, 1500 puntos

Por cada mes: 0,0125 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios. Este modelo se encuentra disponible en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, https://www.ceice.gva.es

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros en otros centros: 0,100 puntos

Por cada mes: 0,0083 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en solo uno de los subapartados anteriores.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse en defecto del certificado del director o directora con el visto bueno de la inspección de educación, mediante certificado expedido por la mencionada inspección de educación, de conformidad con los datos que existan en la mencionada unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditaran mediante certificados expedidos por la administración educativa u órgano competente de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro, público o privado, el nivel educativo y la materia impartida, sin perjuicio de que por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte puedan pedirse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. Los servicios prestados en el extranjero se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado. Estos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por un servicio de traducción jurada.

Solo se valorarán los servicios prestados en enseñanzas que corresponde a impartir a los cuerpos regulados en la LOE, y por tanto no se valorará la experiencia docente prestada en universidades públicas o privadas, ni tampoco la experiencia como educador o educadora o monitor o monitora en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo de 0 a 3 años), así como tampoco las actividades realizadas como auxiliar de conversación o como lector o lectora.



II. Formación académica (Hasta un máximo de cinco puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos)

Por este apartado se valorará exclusivamente, de la manera que a continuación se indica, la nota media a que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.



Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación

De 5,00 a 5,99 De 2,000 a 2,399 0,1000 puntos

De 6 a 6,99 De 2,400 a 2,799 0,3000 puntos

De 7,00 a 7,99 De 2,800 a 3,199 0,5000 puntos

De 8,00 a 8,99 De 3,200 a 3,599 1,0000 puntos

De 9,00 a 10 De 3,600 a 4,000 1,5000 puntos





El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:



Calificación Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 2

Bien 6,0000 2,4

Notable 7,0000 2,8

Sobresaliente 9,0000 3,6

Matrícula de honor 10,0000 4





Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de esta calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si aparece en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal.

Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, las personas aspirantes aportarán certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

Documentación acreditativa:

La persona candidata deberá aportar certificación académica personal de calificaciones, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, junto a la certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

A estos efectos, las personas aspirantes que hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la universidad o la administración competente en materia educativa del país en que se obtuvo, donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o la suficiencia investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto.

No se baremarán por este apartado los másters que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, de acuerdo con la disposición once del Real decreto 1393/2007, de 20 de octubre.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de máster, suficiencia investigadora, estudios avanzados o equivalente o, en su defecto, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.2. Por poseer el título de doctor: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación.

2.3.1 Titulaciones de Primer Ciclo:

Por los estudios correspondientes a una diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o titulaciones declaradas legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo, como de aquellos presentados como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de estos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo como de todos cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en que se acredite la superación de estos. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado sin la certificación de calificaciones dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, las personas que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primer o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación. Asimismo, tampoco se considerarán como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a los mismos enseñanzas.

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la Formación Profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgados por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de Formación Profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.2 Por cada certificado de Nivel Intermedio B2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.

En caso de aportar un certificado de nivel superior (Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas) se puntuará solo un título por idioma.

La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el anexo II del mismo.

En el caso de los certificados de valenciano, solo se baremará por el nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas, dado que la competencia lingüística mínima que es requisito es el nivel C1 (base 2.1.1.d). No se valorará el nivel C2 si se ha alegado el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento del valenciano como requisito, y solo se puntuará en el apartado 3.1.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de la escuela oficial de idiomas alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.5. Por cada título de Técnico Superior Deportivo: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.



III. Otros méritos (Hasta un máximo de dos puntos).

3.1. Conocimiento de los idiomas establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,5000 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,7500 puntos

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos

– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado el Diploma de Mestre de Valencià, como requisito para acceder al proceso selectivo: 2,0000 puntos

– Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito para acceder al proceso selectivo: 2,0000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

De conformidad con lo previsto en la nota tercera de este baremo, cuando una persona aspirante alegue un título emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas se puntuará una única vez, en este apartado o en el 2.4.2, según lo haya alegado la persona aspirante en la declaración de méritos que presente al tribunal.

Asimismo, un mismo nivel acreditado por diferentes entidades reconocidas en el Decreto 63/2013 solo se puntuará una única vez.

En caso de acreditar distintos niveles del mismo idioma de los establecidos, solamente se puntuará el de nivel superior.

En caso de acreditar la Capacitación para la enseñanza en Lengua Extranjera, no puntuaran los certificados de nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente al certificado de Capacitación.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas relacionados en el anexo del Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo (DOGV 7027, 20 de mayo), modificado por Orden 93/2013, d'11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7151, 13 de noviembre), así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7006, 18 de abril), por la que se regulan las titulaciones administrativas que faculten para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

Certificados y diplomas oficiales relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1 punto).

3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 0,75 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos estos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el Ministerio de Educación o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como los convocados por las universidades.

3.2.1.1 Cursos de formación.

– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2500 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que consto de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)

3.2.2.1. Cursos de formación.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

– Duración no inferior a treinta horas: 0,0500 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,1000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta la mencionada certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.3. Cursos impartidos. Por participar en calidad de poniente/profesor o por tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10 horas.

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de estos en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso.

3.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:

Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: 1,0000 puntos.

Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOGV 24 de enero), del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: 0,50000 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificado del organismo competente en que conste expresamente la calificación o fotocopia del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o del Boletín Oficial del Estado donde aparezca relacionado.



Notas:

Primera. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.2 aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o de Certificado de Aptitud Pedagógica, o del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià.

Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en el apartado 3.2 que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título alegado para su ingreso en el cuerpo.

Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse oficialmente por un traductor jurado.

Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre en aquel que resulte más favorable a la persona opositora. Tampoco podrá ser baremado como mérito cualquier título que se haya utilizado para justificar el cumplimiento de un requisito.

Cuarta. En el caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de un mérito una certificación académica provisional en la que conste la superación de los estudios alegados en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.





ANEXO II

Programación didáctica



La programación didáctica se corresponderá con las características siguientes:



A. En Educación Infantil, la programación estará referida al desarrollo del currículo vigente en la Comunitat Valenciana para un año académico en relación a un curso de Educación Infantil, elegido por la persona candidata. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

La programación didáctica deberá contener como mínimo los apartados siguientes:

– Objetivos

– Contenidos

– Metodología: estrategias didácticas

– Actividades

– Espacios y recursos

– Evaluación

– Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo



B. En Educación Primaria, Educación Física, Música e Inglés, la programación estará referida al desarrollo del currículum vigente en la Comunitat Valenciana para un año académico en relación a un curso de Educación Primaria, elegido por la persona candidata. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

La programación didáctica en la especialidad de inglés, deberá redactarse en este idioma.

Las programaciones didácticas deberán concretar, por lo menos, los apartados siguientes:

1. Introducción.

a) Justificación de la programación.

b) Contextualización.

2. Objetivos de la etapa vinculados con el área.

3. Competencias.

4. Contenidos.

5. Unidades didácticas.

a) Organización de las unidades didácticas.

b) Distribución temporal de las unidades didácticas.

6. Metodología. Orientaciones didácticas.

a) Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos.

b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias.

7. Evaluación del alumnado. Estándares de aprendizaje evaluables.

a) Criterios de evaluación.

b) Instrumentos de evaluación.

c) Criterios de calificación.

d) Actividades de refuerzo y ampliación.

8. Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa.

9. Elementos transversales:

a) Fomento de la lectura. Comprensión lectora. Expresión oral y escrita.

b) Comunicación audiovisual. Tecnologías de la información y de la comunicación.

c) Emprendimiento.

d) Educación cívica y constitucional.

10. Evaluación de la práctica docente e indicadores de éxito.



C. En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por la persona candidata, para un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que deberá basarse en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto escolar. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas adaptadas del currículum de Educación Infantil o de Educación Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.



D. En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, del centro y del contexto escolar. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar enumeradas.

En todos los casos, la programación didáctica tendrá, sin incluir portada, índice ni anexos, una extensión máxima de 60 folios, formado DIN A4, escritos en una suela cara y doble espacio, utilizando únicamente la letra cuya denominación exacta es «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de letra), tamaño 12 puntos sin comprimir. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado en la respectiva página podrá ser simple.

En el caso de incluir anexos, estos tendrán una extensión máxima de 15 folios.

La programación incluirá una portada donde se especificarán los datos de identificación de la persona aspirante y la especialidad.

Esta programación se presentará al tribunal en formato de papel y en soporte electrónico con extensión pdf.





ANEXO III

Especificaciones prueba práctica



120 Educación Infantil

El tribunal presentará una situación escolar contextualizada, que después de ser analizada por la persona opositora servirá de base para la elaboración de un diseño de modelo didáctico concreto.

Planteará una intervención razonada y fundamentada, que permita comprobar los conocimientos científicos así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la etapa de Educación Infantil.

El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de la intervención propuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículum de Educación Infantil.

La duración máxima será de 4 horas.



121 Lengua extranjera: Inglés

El tribunal planteará seis preguntas, de las que la persona opositora elegirá tres.

En su desarrollo la persona aspirante deberá demostrar:

1. Su competencia comunicativa, su capacidad de enseñanza-aprendizaje como docente y su competencia lingüística en inglés.



2. Dominio de aspectos metodológicos relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Conocimiento de la legislación estatal y autonómica del sistema educativo en relación con la lengua extranjera correspondiente.

La valoración será la media aritmética de las tres preguntas elegidas por la persona opositora.

La duración máxima será de 4 horas.



123 Educación Física

1. A partir de 5 supuestos prácticos propuestos por el tribunal, resolución y explicación de dos de ellos elegidos al azar por la persona opositora. Estos supuestos estarán relacionados con la parte A del temario y/o sobre los bloques de contenidos de la Educación Física en la Educación Primaria.

Para la elaboración de esta prueba la persona opositora dispondrá de un máximo de dos horas.

2. Expresión corporal: a partir de un motivo musical propuesto por el tribunal, elaboración de un montaje de expresión corporal.

Para la realización de esta parte la persona opositora dispondrá por lo menos de 30 minutos para su preparación y representación.

La calificación será la media aritmética de las dos partes de la prueba.

La duración máxima será de 4 horas.



124 Música

1. Componer una obra vocal e instrumental: inventar la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto dado por el tribunal y aplicarlo al tercer ciclo de Educación Primaria. El tiempo que dispondrán las personas candidatas para la realización de esta parte será de una hora y media.

2. Interpretar con un instrumento aportado por la persona o al piano una obra musical (o una parte de una obra, según su extensión) elegida por el tribunal entre cinco de las propuestas libremente por la persona candidata. En el caso de las personas opositoras que eligen canto, interpretarán la obra a capela o acompañándose a sí mismo de instrumento. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento para el cual ha optado previamente la persona candidata. Se valorará el nivel de dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y de la calidad de la interpretación musical.

3. Lectura solfística a primera vista de un fragmento musical, mínimo de 16 compases y máximo de 24 compases, dado por el tribunal. La persona aspirante dispondrá entre 20 y 30 minutos para prepararla.

La duración máxima será de 4 horas.

La valoración será la media aritmética de los tres ejercicios.



126 Audición y Lenguaje

Análisis de una situación de enseñanza y aprendizaje descrita en un supuesto y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación.

La duración máxima será de 4 horas.



127 Pedagogía Terapéutica

El tribunal propondrá una situación referente a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para que la persona opositora realice un planteamiento didáctico y proponga la intervención correspondiente.

La duración máxima será de 4 horas.



128 Educación Primaria

El tribunal presentará una situación escolar contextualizada que, después de ser analizada por la persona opositora, servirá de base para la elaboración de un diseño de modelo didáctico concreto.

Planteará una intervención razonada y fundamentada, que permita comprobar los conocimientos científicos así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la etapa de Educación Primaria.

El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de la intervención propuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículum de Educación Primaria.

La duración máxima será de 4 horas





ANEXO IV

Temario específico de primaria



1. Programas de educación plurilingüe de la Comunitat Valenciana. Documentos organizativos: El proyecto lingüístico de centro: estructura, plan de normalización lingüística y propuesta de evaluación.

2. Enfoques didácticos para la enseñanza de la lengua en aulas multilingües. Didáctica integrada de las lenguas (TIL). Integración de lengua y contenido (TILC). Las orientaciones didácticas para las lenguas según el Marco Común Europeo de Referencia.

3. La diversidad lingüística. Lenguas en contacto. Fundamentación teórica y consecuencias para la práctica docente.

4. El área de Valenciano: Lengua y Literatura en la Educación Primaria: enfoque y características. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Contenidos y criterios de evaluación. Relación con otras áreas del currículum.

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