Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la prórroga extraordinaria de los destinos obtenidos en comisión de servicios en aplicación de la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente.



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Publicado en:  DOGV núm. 8821 de 27.05.2020
Número identificador:  2020/3728
Referencia Base Datos:  003879/2020
 



RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la prórroga extraordinaria de los destinos obtenidos en comisión de servicios en aplicación de la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente. [2020/3728]

El 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Centros y Personal Docente convocó, mediante resolución, concurso de méritos para la selección y nombramiento de funcionarios y funcionarias docentes para cubrir puestos en centros públicos de la Comunitat Valenciana por medio de comisión de servicios, en las unidades específicas de comunicación y lenguaje (aulas CYL), en las unidades pedagógicas hospitalarias, en los centros con programa experimental plurilingüe, en los centros de los establecimientos penitenciarios, en los servicios psicopedagógicos escolares de sector, en las secciones de educación secundaria en los centros de reeducación, en los centros integrados de formación profesional, en el centro específico de educación a distancia (CEED), en el centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del centro integrado de formación profesional Costa de Azahar de Castelló y en determinados puestos catalogados de especial dificultad.

Los puestos regulados por la Resolución 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, corresponden a centros de la red pública con determinada tipología y por tanto estos puestos, singulares y de características especiales requieren que los funcionarios que los ocupen reúnan determinados requisitos, requisitos determinados en la citada resolución.

El Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, obliga al establecimiento de medidas relativas a diversos aspectos, que afectan al personal docente no universitario dependiente de esta Conselleria con la finalidad de proteger la salud y seguridad personal, garantizando la prestación de servicios públicos.

La base novena punto 2 de la Resolución 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, establecía la posibilidad de prorrogar hasta cuatro años los nombramientos en comisión de servicios de los puestos específicos ocupados mediante este procedimiento. Transcurridos los 4 años previstos y ante la imposibilidad, motivada por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de realizar una nueva convocatoria del correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de estos puestos docentes, es necesario establecer una prórroga extraordinaria por un curso académico para que los docentes que actualmente ocupan dichos puestos puedan continuar en ellos, tras la evaluación positiva de la labor desempeñada.

Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera apartado 4, del citado Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. La preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administración educativa en condiciones de absoluta normalidad, hace indispensable que se tenga que iniciar este procedimiento administrativo para dotar a los centros educativos del personal necesario y así poder preservar el derecho fundamental a la educación.

Por tanto, esta dirección general, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019), ha resuelto establecer el procedimiento para la renovación extraordinaria para cubrir los puestos regulados por la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, resuelve:



Primera. Objetivo

La finalidad de esta resolución es posibilitar la cobertura de los puestos específicos regulados mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, para el curso académico 2020-2021.

Dicha cobertura se podrá realizar, en comisión de servicios, mediante prórroga extraordinaria del personal docente que los obtuvo mediante la citada resolución.



Segunda. Condiciones para solicitar la prórroga

1. Podrá solicitar la prórroga extraordinaria por un año, el funcionariado que actualmente ocupe alguno de los puestos obtenidos por la Resolución de 20 de mayo de 2016 del director general de Centros y Personal Docente, siempre que:

– Se encuentre en servicio activo actualmente en el puesto para el que solicitan la continuidad.

– Posea la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establecida en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Todo eso, sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios o funcionarias que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

– El funcionariado de carrera dependiente de la Generalitat Valenciana se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupe o tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo, o lo tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2020. El funcionariado excedente deberá acreditar, mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que pone fin a la situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2020.

2. En base al procedimiento establecido en esta resolución, no podrá acceder al mismo, el funcionariado que obtuvo la comisión mediante lo previsto en la base doce de la Resolución de 20 de mayo de 2016, anteriormente citada.



Tercera. Solicitud de prórroga y autoevaluación

1. El funcionariado que reúna los requisitos establecidos anteriormente, si quiere optar a prorrogar su destino, tendrá que acceder desde el día 1 de junio hasta al 8 de junio de 2020 a la plataforma informática habilitada para tal fin y formular su solicitud de permanencia en el puesto que ocupa en la actualidad durante el curso 2020-2021.

Los docentes que soliciten la continuidad tendrán que cumplimentar, también, en el mismo plazo el cuestionario de autoevaluación, anexo I, correspondiente a su puesto de trabajo. El modo de acceso a la plataforma informática para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación se enviará por correo electrónico a la dirección de correo corporativo de los interesados y de los centros.

2. El funcionariado que no desee optar por la prórroga tendrá que acceder a la plataforma informática habilitada para este procedimiento, indicando sus datos personales y rellenando únicamente la casilla del NO en el apartado del anexo I establecido al efecto. En este caso no tendrá que rellenar el resto del cuestionario de autoevaluación.



Cuarta. Evaluación

De acuerdo con lo establecido en las bases novena y décima de la Resolución de 20 de mayo de 2016, para la prórroga de las comisiones de servicio en puestos específicos se han de tener en cuenta los resultados de la evaluación que se realice durante el periodo de nombramiento por parte de los órganos superiores de los que depende el puesto.

Una vez rellenado por las personas solicitantes el cuestionario de autoevaluación indicado en la base tercera, y con la finalidad de realizar la evaluación del funcionariado que solicite la continuidad en el puesto, las personas que se indican a continuación recibirán un correo electrónico de acceso a la plataforma informática para cumplimentar telemáticamente, entre el 9 de junio y el 17 de junio del 2020, el cuestionario del anexo II (recopilación de información de la función docente ejercida en los puestos de trabajo específicos). Las personas destinatarias de dicho correo electrónico son:

1. El director o directora del centro de destino del funcionario o funcionaria solicitante para los puestos específicos de:

a) Los centros anteriormente catalogados como centros de acción educativa singular (CAES).

b) Los puestos catalogados de especial dificultad en centros de educación secundaria

c) Las unidades específicas de comunicación y lenguaje (aulas CYL).

d) Los centros con programa experimental plurilingüe.

e) Los centros integrados de formación profesional.

f) Los servicios psicopedagógicos escolares de sector.

g) Los centros de formación de personas adultas en establecimientos penitenciarios.

h) Las residencias del complejo educativo de Cheste y el centro de formación profesional Costa de Azahar de Castellón.

2. La vicedirección en las secciones de educación secundaria en centros de reeducación y en establecimientos penitenciarios.

3. La Inspección de educación a la que corresponda el puesto del funcionario o funcionaria, para los puestos específicos de:

a) Las unidades pedagógicas hospitalarias.

b) El centro específico de educación a distancia (CEED).

c) Direcciones/vicedirecciones que estén ocupadas en comisión de servicios específica.

Excepcionalmente, si la dirección o vicedirección se encuentra afectada por el actual proceso de renovación, la cumplimentación del cuestionario se realizará por parte de la Inspección de educación correspondiente a este centro docente.



Quinta. Comisión técnica

Para los supuestos en que exista una discrepancia entre el sentido de la autoevaluación formulada por la persona solicitante y la evaluación de la dirección o vicedirección del centro o, si es el caso, de la Inspección de educación, se constituirá una comisión técnica que, una vez revisadas la autoevaluación del solicitante y las valoraciones de la dirección o vicedirección del centro o, si es el caso, de la Inspección de educación, realizará propuesta de continuidad o no a la Dirección General de Personal Docente para su resolución.

Esta comisión técnica estará formada por:

El subdirector general de personal docente o persona en quien delegue.

Una persona representante de la Inspección General de Educación.

Una persona representante de la dirección general que tenga asignadas las funciones del puesto que se está evaluando.



Sexta. Publicación

A partir del día 25 de junio se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el listado provisional de aquellos funcionarios o funcionarias que han obtenido prórroga en comisión de servicios por un año en el puesto específico, obtenido por la Resolución de 20 de mayo de 2016 del director general de Centros y Personal Docente. Se podrá presentar reclamaciones a este listado provisional, únicamente por vía telemática, en el plazo de 48 horas desde la fecha y hora de la publicación de este listado.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el listado definitivo.



Séptima. Desistimiento de la solicitud y renunciabilidad del destino obtenido

1. Una vez transcurrido el plazo para formular las solicitudes de prórroga para el puesto que se ocupa en la actualidad, así como tras aceptar la propuesta de la comisión de servicios propuesta, no se podrá desistir de la participación en el procedimiento ni renunciar al destino obtenido en comisión de servicios.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, aquellas personas solicitantes que hayan participado también en la convocatoria de comisiones de servicios por motivos sociales para el curso escolar 2020-2021, tendrán que desistir de la participación en estas, siempre que resulten adjudicatarias de una de las comisiones específicas a que se refiere la presente resolución.



Octava. Tratamiento y protección de datos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en este procedimiento y los tratará para gestionar las prórrogas extraordinarias de las comisiones de servicio de los puestos específicos obtenidos según la Resolución de 20 de mayo de 2016 del director general de Centros y Personal Docente. La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Información detallada sobre el tratamiento de datos en el registro de tratamiento de datos publicado en www.ceice.gva.es



Novena. Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso, administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.



València, 25 de mayo de 2020.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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