Ficha disposicion

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Universitat Jaume I. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador en formación de carácter predoctoral vinculada al proyecto «Synergetic quantum dot and perovskite for next generation solar cells». Referencia GRISOLIAP/2019/065.



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Publicado en:  DOGV núm. 8535 de 25.04.2019
Número identificador:  2019/4089
Referencia Base Datos:  003850/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, A/A1



RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador en formación de carácter predoctoral vinculada al proyecto «Synergetic quantum dot and perovskite for next generation solar cells». Referencia GRISOLIAP/2019/065. [2019/4089]

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universitat Jaume I, en virtud de las competencias delegadas por la rectora mediante resolución de 12 junio de 2018 (DOGV 14 de junio) convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador en formación de carácter predoctoral de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Objeto y período

1.1. Colaborar en la realización del proyecto de investigación «Synergetic quantum dot and perovskite for next generation solar cells» (referencia GRISOLIAP/2019/065).

1.2. La duración del contrato predoctoral será de tres años, salvo que con anterioridad se proceda a la lectura y defensa de la tesis doctoral, en cuyo caso finalizará en dicha fecha.

1.3. De la duración máxima del contrato se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.

1.4. El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos en que esta se encuentro definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

2.2 Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado o el equivalente en su país, por una institución no española, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2015.

2.3 Reunir los requisitos académicos necesarios para su admisión en un programa de doctorado en el momento de la selección y estar admitido en un programa de doctorado en el momento de la contratación. Dichos requisitos académicos son:

• Para titulaciones obtenidas en países del Espacio Europeo de Educación Superior, título universitario de grado y máster o equivalente, con un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de las dos enseñanzas.

• Para titulaciones obtenidas en otros países: título universitario de grado y máster o equivalente, junto con un escrito expedido por la universidad donde se realizaron los estudios en el que se acredite que la titulación faculta para el acceso a estudios de doctorado en el país expedidor del título.

2.4 Poseer un conocimiento del español o del inglés a nivel de conversación adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación. Se podrá realizar una entrevista para su comprobación.

2.5 No estar en posesión del título de doctor.

2.6 No haber disfrutado de una beca o contrato del Programa Santiago Grisolía.

2.7 No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.8 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.9. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

2.10 Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por las personas interesadas, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Tercera. Méritos preferentes

Se valorarán como méritos preferentes los conocimientos y/o experiencia sobre:

– Tener un grado/licenciatura/máster en Química, Ingeniería de Materiales o equivalente.

– Síntesis de nanopartículas.

– Preparación de capas delgadas mediante métodos en solución o evaporación.

– Caracterización óptica, estructural, eléctrica o química de materiales.

– Teoría y modelización de semiconductores y dispositivos.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorará el currículo de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso en que valorados los méritos y, en su caso, realizada la prueba y la entrevista, el perfil de las candidaturas no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo que dispone Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.4. Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Iván Mora Seró, correo electrónico: sero@uji.es



Sexta. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o del documento equivalente en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea.

b) Fotocopia del NIE o pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Fotocopia del título o del depósito para la expedición del mismo.

d) Fotocopia del certificado académico oficial donde figurará la titulación que se posea y las calificaciones obtenidas.

e) Currículum con los méritos justificados documentalmente.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del español o del inglés.

La documentación aportada debe estar correctamente legalizada (Apostilla de la Haya o similar) y expedida originariamente en español o inglés o bien traducida por traductor jurado a alguna de estas dos lenguas.

En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 18015.

6.2. Las solicitudes presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las solicitudes y deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta universidad

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, será suficiente con la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de aquellos, así como sus datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

6.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acreditan el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que la persona aspirante vive a su costa o está a su cargo.



Séptima. Lista de personas admitidas y resultado de la selección

7.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el Vicerrectorado dictará una resolución por la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en este proceso selectivo, así como la composición de la comisión evaluadora encargado de juzgarlo.

7.2. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales (TAO), y en la siguiente dirección de internet: http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/.



Octava. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora, podrán ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, la administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.



Castellón de la Plana, 11 de abril de 2019.– La rectora, p. d. (R 12.06.2018, DOGV 14 de junio), el vicerrector de Investigación y Transferencia: Jesús Lancis Sáez.







ANEXO I

Solicitud



Datos personales

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI: Fecha de nacimiento:

Teléfono: Dirección electrónica:

Dirección y código postal:

Localidad/comarca y provincia:



Código: 18015



Solicito:

La participación en la bolsa de trabajo de …, convocado por Resolución de fecha …,publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número ….



Declaro:

Que son ciertos los datos que se consignan y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.



(Firma)



Castellón de la Plana, … de … de 20 …



Rectorado de la Universitat Jaume I





Me han informado de que el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I llevará a cabo el tratamiento de mis datos personales de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679.



Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento Universitat Jaume I.

Finalidad del tratamiento Gestión administrativa y económica del personal funcionario y laboral de la Universitat Jaume I.

Legitimación Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Destinatarios Los datos pueden ser comunicados a terceras partes para finalidades vinculadas al tratamiento de datos personales objeto de este consentimiento.

Derechos Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y a la limitación o la oposición al tratamiento ante la Secretaría General de la Universitat Jaume I mediante el Registro Electrónico (https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica).

Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre este tratamiento de datos en https://www.uji.es/protecciodades/clausules/?=U017.







ANEXO II

Baremo



A) Formación relacionada con el proyecto y perfil de la plaza.

A.1) Expediente académico de grado: hasta 25 puntos.

A.2) Expediente académico de posgrado: hasta 25 puntos.

B) Experiencia en actividades profesionales o de I+D relacionadas con el proyecto y perfil de la plaza (tiempo en puestos de trabajo, publicaciones, ponencias y comunicaciones presentadas a congresos, participación en proyectos de investigación y/o contratos con administración/empresa, estancias en otros centros de investigación): hasta 20 puntos.

C) Otros méritos (conocimientos de inglés, valenciano, informática, etc.): hasta 10 puntos.

D) Entrevista opcional, destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.

Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza.





ANEXO III

Comisión evaluadora



Comisión evaluadora titular:

Presidente: el vicegerente de Personal y Organización de la Universitat Jaume I.

Vocales: tres en representación de la Universitat Jaume I.

Secretario: un funcionario o funcionaria de carrera del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario o secretaria con voz, pero sin voto.



Comisión evaluadora suplente: la misma estructura.

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