Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública, que convoca una bolsa de trabajo temporal específica para la incorporación de personal de apoyo del cuerpo A1-23, veterinario o veterinaria, vinculado al desarrollo de un proyecto de investigación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8531 de 17.04.2019
Número identificador:  2019/3940
Referencia Base Datos:  003602/2019
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, A/A1



RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública, que convoca una bolsa de trabajo temporal específica para la incorporación de personal de apoyo del cuerpo A1-23, veterinario o veterinaria, vinculado al desarrollo de un proyecto de investigación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. [2019/3940]

El artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece que puedan constituirse bolsas por el sistema de pruebas selectivas o baremación de méritos.

La Orden de 18/2018, de 19 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de trabajo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, dispone en su artículo 1 que tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el ejercicio provisional de puestos de trabajo, por medio del nombramiento de personal funcionario o por medio de la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos de trabajo que se pretenda cubrir.

El artículo 4.1.b.3 de la mencionada orden dispone que podrán constituirse bolsas de trabajo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria de la dirección general competente en materia de función pública, por medio de la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia, «cuando se deba atender la cobertura de puestos de trabajo con requisitos específicos o adicionales derivados de su clasificación o de la normativa [...] o cuando se trate de la cobertura de puestos de personal investigador». A su vez, el artículo 4.3 especifica el contenido mínimo que tendrán que tener estas convocatorias de bolsas.

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2018, de la directora general de Función Pública, se creó el puesto de naturaleza temporal número 31585, vinculado a un proyecto de investigación de este instituto, que se funda en los artículos 16.2 b) de la Ley 10/2010 y 18.1 del Decreto 56/2013. Para su desempeño se exige el reconocimiento como veterinario designado según la Orden ECC/566/2015; este requisito adicional ha dificultado su provisión a través de las bolsas que gestiona la Dirección General de Función Pública puesto que ninguno de los candidatos disponía de esta habilitación, circunstancia que motiva la presente propuesta.

El puesto objeto de esta bolsa está vinculado al desarrollo de un proyecto de investigación en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias -Bienestar Animal– que tiene un marco temporal definido en su resolución de concesión. Este proyecto se obtiene en competencia con otras entidades u otros grupos de investigación, en virtud de su calidad científica, derivada tanto de la propia propuesta de trabajo (memoria de actividades a desarrollar, medios, cronograma, explotación de los resultados, etc.), como de los méritos de la persona que asume el rol investigador principal o coordinadora del proyecto, así como la del grupo que hace la propuesta.

El ejercicio de las tareas atribuidas al personal requiere de una idoneidad en razón de los proyectos a desarrollar. A ello hay que añadir que el puesto debe ser cubierto en un plazo razonable para la ejecución del proyecto de investigación, que tiene unos límites temporales concretos y precisos y a menudo dependen de la actividad y de los ciclos biológicos de los seres vivos (plantas, animales, hongos, bacterias, etc.), con los que se trabaja. Un retraso en el comienzo puede aplazar los resultados más de un año debido a la estacionalidad de los mencionados ciclos naturales. Por lo cual, esta dirección general considera necesario tramitar, de conformidad con aquello que disponen el artículo 4.1 b) 3, y el 4.2 de la mencionada orden, la constitución de la presente bolsa específica por el procedimiento de urgencia.

Este lugar satisface las particularidades establecidas tanto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en referencia a los cuerpos y a las escalas que se mencionan en el anexo Y, así como en la Ley 4/1991 de la Generalitat de creación como entidad autónoma del IVIA, y en el Decreto 128/2006, de 22 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVIA.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, en conformidad con el que establece el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa específica de trabajo temporal

Se convoca, por el procedimiento de urgencia, la constitución de la bolsa específica de trabajo temporal del cuerpo A1-23, veterinario, a fin de que pueda proveerse el puesto de trabajo que figura al anexo Y así como aquellos otros que, con las mismas funciones, puedan crearse con posterioridad para desarrollar tareas de apoyo asociadas a proyectos de investigación del IVIA, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 23 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Segundo. Sistema selectivo

El sistema selectivo consistirá en un examen de conocimientos eliminatorio y en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.



Tercero. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de las personas nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendentes y los de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Las persones aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que realizar una prueba de conocimiento del idioma español. Con carácter previo a la realización de las pruebas, estos aspirantes que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, tendrán que acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, ajustándose al que se dispone en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el cual se regulan diplomas de español como lengua extranjera. Esta prueba se calificará de «apto/a» o «no apto/a».

Están eximidas de realizar esta prueba todas aquellas personas que acreditan estar en posesión del diploma, titulación o certificación oficial correspondiente, de conocimiento de castellano.

3.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

3.3. Estar en posesión de la titulación exigida para el lugar en conformidad con lo establecido en el anexo Y, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Las equivalencias de los títulos alegados tendrán que justificarse por la persona interesada.

3.4. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, la homologación o declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será aplicable a los aspirantes que hubieron obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.5. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofrecidos.

3.6. No encontrarse en situación de inhabilitación penal para el ejercicio de funciones públicas.

3.7. No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración u ocupación pública.

3.8. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea la española tendrán que declarar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.9. Estos requisitos tendrán que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, si procede, de toma de posesión.

3.10. Las personas con diversidad funcional harán constar esta circunstancia en su solicitud para que el órgano técnico de selección adopte las medidas necesarias que permitan la realización normal de las pruebas; para lo cual tienen que especificar en la solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica o (S) sensorial.



Cuarto. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos señalados en la base tercera tendrán que presentar:

a) Solicitud dirigida al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en Moncada, disponible en la página web del IVIA (http://www.ivia.gva.es), o en la página de la administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, IVIA).

b) Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o la equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para ella.

c) Currículum que acredite los méritos con documentos fotocopiados. No es necesaria la compulsa de los documentos que se presentan fotocopiados; es suficiente la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de ellos, así como los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que en cualquier momento se pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y de los documentos aportados objeto de valoración.

d) Hoja de autobaremación que puede descargarse en la página web del IVIA (http://www.ivia.gva.es) o, en su caso, en la página web http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, IVIA).

4.2) Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya están acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, bastará alegarlo.

4.3) Los méritos que no constan inscritos y que no se acreditan del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán; las titulaciones académicas, acreditaciones administrativas y los méritos alegados tendrán que haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.

4.4. Lugar de presentación:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará la solicitud y los documentos telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial mediante acceso a la página de la administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Ocupación Pública, IVIA).

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica presentará la solicitud en cualquier oficina PROP de la Comunitat Valenciana. Podrán, así mismo, remitirse por correo A la sede del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en Moncada (Valencia), carretera CV-315, km 10,7 CP 46113, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las que se presentan a través de las oficinas de correos deberán ser certificadas y tendrá que figurar en la instancia el sello de certificado de la oficina de correos para su admisión.

4.5. El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Admisión de los aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, previa verificación de la solicitud y documentación aportada, el órgano técnico de selección publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en la web del IVIA, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a esta publicación, para formular alegaciones y/o enmendar defectos que hayan motivado el error o la exclusión, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

5.2. Concluido este plazo y una vez examinadas las alegaciones y enmendados los defectos, se publicará, en los mismos medios anteriormente indicados, la lista definitiva de personas admitidas y la fecha, hora y el lugar de la prueba escrita.

5.3. El órgano técnico de selección admitirá a las personas candidatas que acrediten los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, quedando vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.



Sexto. Procedimiento de selección

6.1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

6.1.1. Primera fase: prueba escrita

Se realizará en la sede central del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en Moncada (Valencia), o en el lugar que se designe oportunamente.

La prueba consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 25 preguntas de tipo test que versará sobre las materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos y que se relacionan en el temario que figura al anexo Y de esta convocatoria. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles, de las cuales solamente una será válida. Cada acierto supondrá 2 puntos y cada error descontará 1/3 del que vale un acierto, es decir, 067 puntos.

Esta fase se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar esta fase será necesario que se haya conseguido un mínimo de 25 puntos.

En el supuesto de que no hubiera suficientes aspirantes que consigan la puntuación, la Comisión decidiría si procede a admitir en la segunda fase a los candidatos que hayan conseguido un mínimo de 20 puntos. Si a pesar de esto no hubiera suficientes aspirantes que consigan esta puntuación, se decidirá si acceden a esta fase los candidatos con mayor puntuación o si se requiere un nuevo proceso selectivo.

6.1.2. Segunda fase: evaluación de méritos y situaciones

En esta fase, la Comisión de Evaluación valorará los méritos y situaciones de las personas candidatas que hayan superado la primera fase.

a) Evaluación de méritos: se calificará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el baremo y la documentación justificativa siguiente:

b) Situación personal: a las personas que acreditan un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento, se los incrementará la puntuación en 3 puntos adicionales, y los que tengan reconocido un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 puntos, en 5 puntos adicionales.

6.2. Finalizadas las dos fases del procedimiento de selección, se publicará en la página web del IVIA y en el tablón de anuncios de su sede central un listado provisional de personas candidatas que hayan superado la prueba escrita según se indica en el punto 6.1.1, con la puntuación obtenida tanto en la mencionada prueba como en la evaluación de los méritos alegados, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a esta publicación, para formular posibles reclamaciones.



Séptimo. Orden de clasificación y propuesta de bolsa.

7.1. La orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos fases en que se articula este procedimiento.

7.2. En el supuesto de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los personas con diversidad funcional, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo. Si el empate se produce entre dos personas discapacitadas, se elegirá la que tenga mayor porcentaje de diversidad funcional. En los otros casos de empate, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación mayor obtenida, de acuerdo con el señalado a continuación y en este orden:

1. Prueba escrita.

2. Méritos de experiencia profesional.

3. Méritos formativos.

Si todavía persistiera el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

7.2. El orden de prelación previsto en el punto anterior tendrá las excepciones siguientes:

a) La mujer víctima de violencia de género, acreditada por medio de la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, mientras esta se dicta, del informe del ministerio fiscal, de los servicios sociales o de los servicios públicos de salud competentes, que indique la existencia de indicios que la empleada pública temporal es víctima de violencia de género. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el lugar que ejerce y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa, para hacer efectiva su protección.

b) Las víctimas de violencia de terrorismo, cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y los hijos e hijas de las personas heridas o difuntas, así como personal amenazado en los términos de la normativa reguladora del reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior de sentencia judicial firme. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el lugar que ejerce y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa para hacer efectiva su protección.

7.3. En el supuesto de que por orden de prelación corresponda efectuar un nombramiento y, por parte del órgano encargado de formalizarlo se aprecian dudas razonables sobre la compatibilidad funcional de la persona aspirante, se informará a la Comisión de Seguimiento, que tendrá que solicitar el correspondiente dictamen a la Comisión Mixta de Diversidad Funcional, la cual tendrá que emitirlo en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

7.4. En virtud de esta valoración final y prelación, el órgano técnico de selección elevará a la Dirección General de Función Pública la propuesta de bolsa con la orden de clasificación, que dictará una resolución y ordenará su publicación a la página web.



Octavo. Órgano técnico de selección.

8.1. El órgano técnico de selección estará compuesto por los siguientes miembros representantes de la Administración, personal científico y técnico especializado participante en los proyectos de investigación a los cuales están vinculados los puestos de trabajo:

Presidenta: Eva Moce Cervera

Suplente: Antonio Olmos Castelló

Vocal: Pilar Viudes de Castro

Suplente: Berna Pérez Gago

Secretario: Ernesto Gómez Blasco

Suplente: Jorge Mora Martí

8.2. Su funcionamiento se regirá por lo que se dispone en los artículos del 28 al 31 del Decreto 3/2017 del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, del 15 al 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y, de forma supletoria, por los artículos del 19 al 24 de esta misma Ley.

8.3. El órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se tenga que hacer en los casos no previstos.



Noveno. Ámbito territorial de la bolsa

El ámbito territorial de esta bolsa de trabajo es la provincia de Valencia y la provisión de puestos se efectuará de conformidad con lo que dispone la Orden 18/2018, de 19 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Décimo. Normas de funcionamiento.

10.1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo que dispone la Orden 18/2018, de 19 de julio, de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

10.2. Los puestos serán proveídos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones a la orden de prelación previstas en la Orden reguladora.



Undécimo. Recursos

11.1. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. De no recorrer en reposición y de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

11.3. Las citaciones en los recursos contenciosos administrativos que se sustancian contra esta resolución se llevarán a cabo por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de abril de 2019.– La directora general de Función Pública: Eva Maria Coscollá Grau.

Temario



– Ley 8/2003 de Sanidad Animal (última modificación BOE 21.07.2015)

– Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana (última modificación de 28.12.2018)

– Plan Anual Zoosanitario para 2019 (DOGV 21.01.2019)

– Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de interés en sanidad animal.

– Enfermedades infecciosas y parasitarias en pequeños rumiantes, en aves, en conejos y en porcino.

– Redacción e Implantación de programas higiénico-sanitarios en explotaciones ganaderas multiespecie. Vigilancia, prevención y tratamiento de animales de experimentación. Bioseguridad aplicada.

– Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (última modificación 20.11.2018).

– Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados cono finas de experimentación y otros finas científicos, incluyendo la docencia.

– Real decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

– Real decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

– Gestión de centros usuarios de animales de experimentación. Elección del modelo animal y posible refinamiento. Diseño y ejecución de pruebas de experimentación animal.

– Entrenamiento de machos, extracción, procesado, evaluación de la calidad de semen de diferentes especies. Comercio nacional e internacional. Certificados sanitarios de exportación.

– Alimentos, Fisiología digestiva y Necesidades nutricionales en monogástricos y pequeños rumiantes. Sistemas de alimentación.

Mapa web