Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria



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Publicado en:  DOGV núm. 8530 de 16.04.2019
Número identificador:  2019/3815
Referencia Base Datos:  003541/2019
 



RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), por la que se aprueban las bases y se convocan, por el turno de promoción interna, dos plazas de psicólogo o psicóloga, grupo A, convocatoria 01/16, correspondientes a la oferta de empleo público 2016. [2019/3815]

Vista la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social, actualmente Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), mediante la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado el día 2 diciembre de 2016 por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016, en la que se ofertan 2 puestos de psicólogo por el turno de promoción interna.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del convenio Colectivo aplicable al personal laboral de IVASS, esta convocatoria ha sido objeto de negociación en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) en su reunión del día 20 de febrero de 2019.

En virtud de las facultades que le atribuye el apartado 9 de la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, se acuerda la aprobación de las siguientes



Bases de la convocatoria



Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 2 puestos de trabajo de naturaleza laboral correspondientes a la categoría de psicólogo/a del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

Los 2 puestos de trabajo corresponden al turno promoción interna.

Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de acceso libre y diversidad funcional de la respectiva convocatoria de psicólogos se acumularán a los del turno de promoción interna y viceversa.



Segunda. Requisitos generales de los aspirantes

2.1. Para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada en las condiciones contempladas en la normativa vigente.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecer por ley. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los/as menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

c) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

En el momento de la incorporación al puesto el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto/a, se entenderá que no reúne los requisitos exigidos.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o en caso contrario no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: estar en posesión del Título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente o bien, título universitario oficial de grado en Psicología que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a dicha categoría, más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a dicha categoría, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

f) Ser personal fijo del IVASS

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la contratación.





Tercera. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El Tribunal de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al Tribunal de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



Cuarta. Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán realizar lo siguiente y en este orden:

1. Abonar y justificar el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen

2. Cumplimentar la solicitud de inscripción

El modelo de ingreso de tasa de los derechos de examen se podrá obtener desde el portal de inscripción https://www.ofertaempleopublicoivass.es

Una vez ingresada la tasa en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el modelo, la justificación de abono de los derechos de examen se hará efectiva anexando a través del portal https://www.ofertaempleopublicoivass.es el documento que justifique el pago.

Si la persona interesada está exenta del abono de la tasa de los derechos de examen por alguna de las exenciones establecidas en la base quinta de la presente convocatoria, lo hará constar en la solicitud de inscripción.

La cumplimentación de la solicitud de inscripción (Anexo I) se efectuará desde el portal https://www.ofertaempleopublicoivass.es

Para poder cumplimentar la solicitud de inscripción se debe haber anexado previamente el documento que justifique el abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, señalar la circunstancia de exención de la misma.

La solicitud de inscripción una vez cumplimentada, se deberá imprimir y presentar debidamente firmada en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cualquiera de los registros de entrada de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Los registros del IVASS se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

– IVASS Elche Alicante: c/ Emilio Hernández Selva, 117-03206-Elche

– IVASS Valencia: c/ Amadeo de Saboya, 2-46010 Valencia

– IVASS Valencia: avenida del Puerto, número 108-bajo

– IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo-12003– Castelló de la Plana

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin perjuicio, en su caso, de la subsanación correspondiente.

El modelo de solicitud de inscripción se acompaña como Anexo I de la presente resolución.

Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente

6) Otras, especificando cuales

La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión del proceso sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria, sin perjuicio de los recursos que procedan contra las mismas.

En la solicitud de inscripción se declarará que se cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.



Quinta. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 30 euros, de acuerdo con el artículo 18.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el modelo de tasa.

Para poder cumplimentar la solicitud de inscripción se debe haber anexado previamente el documento que justifique el abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, señalar la circunstancia de exención de la misma.

El modelo de ingreso de tasa se podrá obtener accediendo al portal https://www.ofertaempleopublicoivass.es

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

a) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la solicitud presencial o telemática.

b) Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud presencial o telemática.

c) Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud presencial o telemática.

d) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal laboral fijo del IVASS, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat.



Sexta. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base cuarta para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVASS, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



Séptima. Sistema selectivo

1. De acuerdo con el apartado 3 de la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social, el sistema selectivo será el de concurso oposición.

2. La fase de oposición constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, sobre todo el temario recogido en el anexo 2 (parte general y específica), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

De las 80 preguntas, 30 versarán sobre las materias del temario común, y 50 preguntas sobre el temario específico.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Tribunal de Selección y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres, a determinar por el Tribunal de Selección, de diez preguntas de carácter teórico-práctico del temario específico que figura en el anexo 2.

3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Segundo ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos.

4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

5. Fase de concurso.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3.

6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán la lista definitiva de personas a proponer por el Tribunal al órgano competente para la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la plantilla de psicólogo/a del IVASS.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «F» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8073, 28.01.2019).





Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Tribunal de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal de Selección en la web del IVASS, con una antelación mínima de 24 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 2 días como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto.

4. En todas las pruebas, el Tribunal de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



Novena. Publicidad de las listas

1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal de selección publicará en la página web del IVASS, la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios.

2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal de selección, mediante anuncio publicará en la página web del IVASS las listas con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo 3, debidamente compulsados. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

3. Una vez baremados los méritos, el Tribunal de selección expondrá en la página web del IVASS, las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

4. Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal de selección, mediante anuncio, publicará en la página web del IVASS las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total.



Décima. Relación definitiva y presentación de documentos

1. El Tribunal de selección elevará a la presidencia del IVASS para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas que se proponen para la formalización del contrato como personal laboral fijo, por orden de puntuación total, y que en ningún caso superará al de plazas convocadas, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General del IVASS los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

– Fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

– Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

– Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que el IVASS organice a este efecto.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas para el abono de la tasa deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.

4. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima. Formalización del contrato como personal laboral fijo.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección, previa comprobación del cumplimiento por parte del candidato/a de los requisitos del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, procederá a formular propuesta de adjudicación a la Dirección General del IVASS, en la que figurará la puntuación obtenida por cada candidato/a, que se hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de València y de los servicios territoriales de Castellón y Alicante, así como en la página web de la entidad, http://www.ivass.gva.es, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para alegar y justificar lo que estimen pertinente, ante el Tribunal de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de selección estudiará y resolverá las posibles alegaciones y formalizará la propuesta de resolución definitiva.

A la vista de lo anterior, el director general del IVASS resolverá la adjudicación para el desempeño de los puestos de trabajo, a las personas que hubiesen obtenido la mayor puntuación el concurso-oposición.

Formalizado el contrato, una copia del mismo se entregará al trabajador en un plazo máximo de 15 días desde que se inició la actividad.

El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de 4 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del convenio colectivo aplicable, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.



Duodécima. Tribunal de Selección

1. De acuerdo con el apartado decimosegundo del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, el Tribunal de Selección de la presente convocatoria, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, estará integrado por:

– Presidente/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria

– 2 vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Secretario/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria.

2. La relación nominal de los miembros del Tribunal de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

3. El Tribunal de selección, para la realización de las pruebas podrá designar personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

4. Corresponde al Tribunal de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. Las personas integrantes del Tribunal de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal de Selección tendrá su sede del IVASS (C/ Amadeo de Saboya, 2. 46010 València).

7. El Tribunal de Selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, número 7.229, de 19.06.2014).

8. El funcionamiento del Tribunal de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa vigente.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del vigente convenio colectivo aplicable al personal que presta servicios en el IVASS, en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la participación de los sindicatos en este proceso se realizará mediante la presencia en las sesiones del Tribunal de selección, con voz pero sin voto, de un representante de cada uno de los que tenga la condición de más representativos en IVASS.



Decimotercera. Bolsa

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades de contratación temporal para el personal de la categorías convocadas, con los candidatos/as que hayan superado el primer examen de la fase de oposición por orden de puntuación.

Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma categoría.

El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que dispone la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.



Decimocuarta. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no se recurre en reposición, y de acuerdo con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso– Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 10 de abril de 2019.– El director general del IVASS: Ángel Bonafé Osca.

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